MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 58/2014
Bs. As., 9/9/2014
VISTO, el Expediente Nº 1.625.376/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 5 de fecha 26 de
junio de 2014 de la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA, mediante la
cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento
dado al incremento de las remuneraciones mínimas y a la inclusión de un
adicional a la reducción del ausentismo para el personal ocupado en las
tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
del incremento en las remuneraciones y al citado adicional para la
actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase la estructura salarial para el personal que se
desempeña en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la provincia
de BUENOS AIRES, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2014, del 1°
de septiembre de 2014 y del 1° de octubre de 2014, hasta el 30 de
septiembre de 2015, conforme se consigna en los Anexos I, II y III, lo
cuales forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye un
premio a la reducción del ausentismo equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) del salario diario correspondiente a cada categoría.
ARTICULO 4° — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores
permanentes de la actividad de horticultura, DOS (2) mudas de ropa de
trabajo por año.
ARTICULO 5° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba,
llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario
(S.A.C.), no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTICULO 6° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.
ARTICULO 7° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas
sindicales ordinarias.
En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades
similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
ARTICULO 8° — Además de la remuneración fijada para la categoría, el
personal comprendido en la presente resolución percibirá una
bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38
del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
ARTICULO 9° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia
de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Sr. ANDRÉS LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE
CULTIVO DE HORTICULTURA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
VIGENCIA: desde el 1° de agosto de 2014, hasta el 31 de agosto de 2014.
| Por mes
$ | Por día
$ |
Selección, corte fraccionado, avado y escurrido; embasado; etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas | 5.950,38 | 283,36 |
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores | 6.355,82 | 302,66 |
Aradores y carreros | 6.691,21 | 318,63 |
Regadores y enlienzadores | 6.682,35 | 318,21 |
Obreros especializados | 6.691,21 | 318,63 |
Choferes | 7.653,44 | 364,45 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE
CULTIVO DE HORTICULTURA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
VIGENCIA: desde el 1° de septiembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2014.
| Por mes
$ | Por día
$ |
Selección, corte fraccionado, avado y escurrido; embasado; etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas | 6.545,42 | 311,69 |
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores | 6.991,40 | 332,92 |
Aradores y carreros | 7.360,33 | 350,49 |
Regadores y enlienzadores | 7.350,58 | 350,03 |
Obreros especializados | 7.360,33 | 350,49 |
Choferes | 8.418,79 | 400,89 |
ANEXO III
REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE
CULTIVO DE HORTICULTURA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
VIGENCIA: desde el 1° de octubre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015.
| Por mes
$ | Por día
$ |
Selección, corte fraccionado, avado y escurrido; embasado; etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas | 7.199,96 | 342,86 |
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores | 7.690,54 | 366,22 |
Aradores y carreros | 8.096,37 | 385,54 |
Regadores y enlienzadores | 8.085,64 | 385,03 |
Obreros especializados | 8.096,37 | 385,54 |
Choferes | 9.260,67 | 440,98 |
e. 15/09/2014 N° 67686/14 v. 15/09/2014