MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 58/2014

Bs. As., 9/9/2014

VISTO, el Expediente Nº 1.625.376/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 5 de fecha 26 de junio de 2014 de la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA, mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas y a la inclusión de un adicional a la reducción del ausentismo para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores del incremento en las remuneraciones y al citado adicional para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2014, del 1° de septiembre de 2014 y del 1° de octubre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme se consigna en los Anexos I, II y III, lo cuales forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye un premio a la reducción del ausentismo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del salario diario correspondiente a cada categoría.

ARTICULO 4° — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad de horticultura, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.

ARTICULO 5° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario (S.A.C.), no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 6° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 7° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTICULO 8° — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 9° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. ANDRÉS LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE CULTIVO DE HORTICULTURA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VIGENCIA: desde el 1° de agosto de 2014, hasta el 31 de agosto de 2014.


Por mes
$
Por día
$
Selección, corte fraccionado, avado y escurrido; embasado; etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas5.950,38283,36
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores6.355,82302,66
Aradores y carreros6.691,21318,63
Regadores y enlienzadores6.682,35318,21
Obreros especializados6.691,21318,63
Choferes7.653,44364,45

ANEXO II

REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE CULTIVO DE HORTICULTURA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VIGENCIA: desde el 1° de septiembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2014.


Por mes
$
Por día
 $
Selección, corte fraccionado, avado y escurrido; embasado; etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas6.545,42311,69
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores6.991,40332,92
Aradores y carreros7.360,33350,49
Regadores y enlienzadores7.350,58350,03
Obreros especializados7.360,33350,49
Choferes8.418,79400,89

ANEXO III

REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE CULTIVO DE HORTICULTURA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VIGENCIA: desde el 1° de octubre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015.


Por mes
$
Por día
$
Selección, corte fraccionado, avado y escurrido; embasado; etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas7.199,96342,86
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores7.690,54366,22
Aradores y carreros8.096,37385,54
Regadores y enlienzadores8.085,64385,03
Obreros especializados8.096,37385,54
Choferes9.260,67440,98

e. 15/09/2014 N° 67686/14 v. 15/09/2014