MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1353/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.597.167/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.597.167/13 obra el acuerdo
suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES y la
UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el precitado acuerdo las partes convienen condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 86/75, conforme los términos y condiciones allí
dispuesto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES y la UNION MAQUINISTAS DE
TEATRO Y TELEVISION, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº
1.597.167/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el
presente acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº
1.597.167/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 86/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.597.167/13
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1353/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1177/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
Expte. Nº 1.046.673/01
ACUERDO AADET - UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION
En la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de Septiembre de 2013
se reúnen los señores Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo
Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, D.N.I. Nº
4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios
Teatrales —AADET— por una parte y por la otra la UNION MAQUINISTAS DE
TEATRO Y TELEVISION, representada por los señores Esteban Hugo Barreto,
Juan Carlos Gambetta, Juan Carlos Hougham, Alejandro Argañaraz y Jorge
Cotcheff con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Patiño, quienes han
arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones
mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/75 que
agrupa a la rama Maquinistas de Teatro y Televisión hasta tanto se
concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se
encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las
remuneraciones correspondientes a este Convenio no han tenido
incremento alguno.
En ese contexto AADET y la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION han
arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes
artículos:
ARTICULO 1°: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril de 2014.
ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION.
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo
el territorio nacional.
ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes
fueron los presentados en el mes de Agosto de 2010 en este Expediente y
si bien la vigencia de los mismos estaba prevista hasta el 30 de Abril
de 2011, sin perjuicio de que a raíz del conflicto institucional que
sufría la entidad sindical AADET los incrementó a partir de esa fecha,
las circunstancias económicas han determinado la necesidad de su
revisión. Por ello y hasta tanto se concluya la renegociación del
Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se
establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de
Mayo de 2013 y hasta el 30 de Abril de 2014.

A los fines pertinentes se informa que los valores básicos abonados
hasta el 30 de Abril de 2013 para las distintas categorías del presente
Convenio son las siguientes: Categoría Profesional $ 5.298,60,
Encargado de Compañía $ 5.845,01, Encargado de Compañía en Gira $
5.972,56, Extra o Eventual $ 179,26, Asistencia (horario extra o
eventual) $ 182,71, Asistencia (horario reducido) $ 174,09, Jornada
Festival $ 182,71, Jornada Velada $ 174,09, Función Trasnoche $ 170,64.
ARTICULO 4°.- El maquinista Encargado de Teatro y de Compañía percibirá
un adicional de Pesos Quinientos ($ 500) en concepto de provisión de
herramientas, siempre y cuando su remuneración bruta correspondiente a
los períodos Mayo-Diciembre 2013 y Enero-Abril 2014, no supere la suma
de $ 7.222,37 y de $ 7.894,60, respectivamente. En el caso que los
importes abonados para la categoría laboral referida, resultaren
inferiores a los mínimos señalados, deberá abonarse el adicional hasta
la concurrencia de dichos importes.
ARTICULO 5°: ABSORCION.
Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o
no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su
concurrencia las sumas emergentes del presente acuerdo.
ARTICULO 6°.
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y
asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de
concluir la negociación del Convenio Colectivo de la Actividad.
ARTICULO 7°: HOMOLOGACION.
Ambas Partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.