MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1389/2014

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.616.471/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.616.471/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes convienen la suspensión del personal jornalizado, con motivo del paro general nacional convocado para el día 10 de abril de 2014, previendo para dicho personal el pago de una prestación en los términos de los artículos 221 y 223 bis de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que a fojas 6/30 del Expediente Nº 1.616.471/14, obra la nómina del personal afectado.

Que en razón de lo expuesto, procede el registro del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse registrados el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, obrante a fojas 5 y 6/30, respectivamente, del Expediente Nº 1.616.471/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.616.471/14 conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante a fojas 6/30 del Expediente Nº 1.616.471/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.616.471/14

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1389/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1184/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 7 días del mes de abril de 2014, se reúnen los representantes de Ford Argentina S.C.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, “SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las Partes han tomado conocimiento que distintos sindicatos disidentes a CGT han convocado a un paro nacional para el próximo jueves 10 de abril de 2014. Que de llevarse a cabo dicha medida de fuerza, seguramente la misma paralizará la actividad de transporte en el País, haciendo inviable las actividades productivas de LA EMPRESA en su planta de General Pacheco.

SEGUNDA: Las Partes se comprometen a monitorear el desarrollo de las noticias oficiales respecto de la efectividad de la medida, y si a las doce horas del día miércoles 09 de abril se encontrare confirmada, LA EMPRESA dispondrá la suspensión del contrato de trabajo de su personal jornalizado comprendido en el Convenio Colectivo 8/89 “E”. Ello en los términos del Art. 221 de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicha suspensión aplicará al personal de los turnos noche del día miércoles 9 y turnos mañana y tarde del día jueves 10 de abril de 2014.

TERCERA: Las Partes acuerdan que LA EMPRESA abonará al personal Jornalizado afectado por la suspensión de tareas una asignación en dinero no remunerativa de acuerdo a lo previsto por el Art. 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicha compensación equivaldrá al 80% (ochenta por ciento) de los haberes brutos que le correspondieren al personal por un total de 8 (ocho) horas de trabajo. Adicionalmente se reconocerá el valor del viático y la Empresa abonará el 1% de contribución a SMATA sobre la asignación enunciada en la presente cláusula. Por último la Empresa integrará las contribuciones de Obra Social conforme lo indicado en el Art. 223 Bis de la LCT.

CUARTA: Si excepcionalmente La Empresa dispusiera el trabajo de parte del personal para la prestación de servicios esenciales, de mantenimiento y/o reparaciones de unidades, La Empresa se compromete a garantizar las condiciones de trabajo habituales, en especial la provisión del servicio de comedor para dicho personal bajo la modalidad de menú ligero. Asimismo se dispondrá una jornada de 8 (ocho) horas en tres turnos con 20 (veinte) minutos de tiempo de refrigerio.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.