MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 53/2014
Bs. As., 9/9/2014
VISTO, el expediente Nº 106.373/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 25 de junio de
2014, mediante la cual la COMISION ASESORA REGIONAL AUSTRAL eleva a
consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta
de incremento de las remuneraciones mínimas, premio a la reducción del
ausentismo y premio a la permanencia para la actividad de PODA E
INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de la provincia de RIO NEGRO.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas y los citados premios, debe procederse a
su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de Poda e Injerto de Frutales, las que tendrán vigencia para
el presente ciclo de tareas, en el ámbito de la provincia de RIO NEGRO,
conforme se detalla a continuación:
| Jornal $ |
Podador de frutales | 230,00 |
Aprendiz de podador | 206,62 |
Injertador | 248,29 |
Ayudante de injertador | 208,62 |
Podador de viñas | 230,02 |
Aprendiz de podador de viñas | 206,61 |
Injertador de viñas | 248,29 |
Ayudante de injertador de viñas | 209,81 |
ARTICULO 2° — Se instituye un PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO
equivalente a $ 4,00 (PESOS CUATRO). Este premio se abonará al
trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario
haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las
jornadas de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se
pactan a continuación: a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales,
c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables
justificadas, e) Licencias legales establecidas por el Título VIII,
Capítulos I y II del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley
26.727.
Este premio lo pierde totalmente el trabajador que falte a una jornada
y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en esta
cláusula.
ARTICULO 3° — Se instituye un PREMIO A LA PERMANENCIA equivalente a $
6,00 (PESOS SEIS). Este premio se abonará a todo trabajador comprendido
en esta cláusula que comience y termine la tarea de Poda e Injerto de
Frutales bajo la dependencia del mismo empleador.
ARTICULO 4° — Los empleadores deberán proveer al personal comprendido
en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma
obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el
empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3)
días de salario.
ARTICULO 5°— Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución
serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes
previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras
sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto
en las leyes que reglamentan la materia.
ARTICULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia
de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Sr. ANDRÉS LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 16/09/2014 N° 67681/14 v. 16/09/2014