MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 55/2014
Bs. As., 9/9/2014
VISTO, el Expediente Nº 51.263/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el acta Nº 7 de fecha 29 de julio de
2014, mediante la cual la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva un
acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas y la inclusión de
un adicional a la reducción del ausentismo para los trabajadores que
desempeñan las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el
ámbito de la provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas, la inclusión del citado adicional y la
instauración de un jornal mínimo garantizado para aquellos trabajadores
cuyos salarios sean fijados exclusivamente por rendimiento del trabajo,
debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de
la provincia de ENTRE RIOS, con vigencia a partir del 1° de agosto de
2014 hasta el 31 de julio de 2015, en las condiciones que se consignan
en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDOS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTICULO 4° — Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría,
el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una
bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº
26.727.
ARTICULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Sr. ANDRÉS LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE
MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE
ENTRE RIOS.
VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015
Jornal mínimo garantizado para aquellos trabajadores cuyos salarios son fijados exclusivamente por rendimiento del trabajo | $ 246,90 |
I- TRABAJOS POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN PLANTAS DE SILOS
Distancia: hasta 10 metros.- | Por bolsa
c/ S.A.C. |
1) Derecho carga o descarga con cinta. | $ 1,40 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta | $ 1,77 |
3) Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” | $ 3,05 |
4) Movimiento de bolsa | $ 0,91 |
5) Pistiñada -parar bolsas en camión | $ 0,35 |
6) Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar | $ 0,83 |
7) Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal llenada para reembolsar | $ 0,56 |
8) Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa | $ 0,83 |
9) Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia | $ 0,83 |
10) Hombrear de pilote a camión con corte de bolsa | $ 0,83 |
11) Reembolsar rechazo | $ 0,56 |
12) Pesada de bolsas | $ 1,18 |
13) Movimiento, carga y descarga de semilla | $ 2,01 |
14) Carga y/o descarga directa con pistiñada | $ 1,23 |
15) Semilla con pistiñada | $ 2,52 |
16) Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas | $ 2,39 |
|
| Por quintal
c/ S.A.C. |
17) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | $ 0,14 |
18) Descargar cereal a granel o gravitación directa | $ 0,13 |
19) Carga a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación | $ 0,14 |
20) Paleo a granel, fuera del silo | $ 1,80 |
21) Paleo a granel, dentro del silo | $ 4,65 |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los 10 metros, hasta un máximo de 20 metros,
se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos
ut supra.
II- TRABAJOS VARIOS AFINES
| Por pieza
c/ S.A.C. |
1) Movimiento de chimango | $ 12,12 |
2) Movimiento de piezas, rejillas, planchadas, etc. | $ 3,22 |
3) Movimiento de fardos de 25 bolsas vacías | $ 0,31 |
4) Movimiento de fardos de 50 bolsas vacías | $ 0,38 |
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| Por bolsa
c/ S.A.C. |
5) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros | $ 1,05 |
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| Por fardo
c/ S.A.C. |
6) Molienda de pasto en fardo | $ 1,05 |
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| Por bolsa
c/ S.A.C. |
7) Carga de bolsa en chacra, también descarga | $ 1,82 |
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| Por fardo
c/ S.A.C. |
8) Carga y descarga de fardos en chacra | $ 1,82 |
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| Por m3
c/ S.A.C. |
9) Carga y descarga de arena | $ 31,81 |
10) Carga y descarga de pedregullo | $ 38,21 |
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| Por 1.000
c/ S.A.C. |
11) Carga y descarga de ladrillos comunes | $ 41,73 |
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| Por unidad
c/S.A.C. |
12) Carga y descarga de ladrillos huecos | $ 0,12 |
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| Por bolsa
c/ S.A.C. |
13) Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, camarina y materiales de construcción | $ 2,39 |
III- SEMILLEROS
| Por bolsa
c/ S.A.C. |
1-Entrada y salida en bolsas y pesando | $ 1,05 |
2-Entrada a granel, sacando embolsado y pesando | $ 1,04 |
3-Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar | $ 0,91 |
4-Curada de semilla por bolsa | $ 1,23 |
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| Por día/ Por obrero
c/ S.A.C. |
5) Los trabajos enunciados en 1, 2 y 3 cuando se hagan por día, se efectuarán con equipo de cuatro obreros | $ 274,33 |
IV- SALARIOS POR JORNADA Y POR MES
Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regirán de la siguiente manera: por día y por obrero
| Por día c/ S.A.C. | Por mes
c/ S.A.C. |
1) Estibadores | $ 274,33 | $ 5.162,78 |
2) Ayudantes de estibadores, hombreadores, costureros, bolseros, y demás trabajos con excepción del lauchero | $ 267,47 | $ 5.026,19 |
3) Lauchero | $ 257,19 | $ 4.785,71 |
e. 16/09/2014 N° 67683/14 v. 16/09/2014