MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 56/2014
Bs. As., 9/9/2014
VISTO, el Expediente Nº 51.172/14 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 5 de fecha 26 de junio de 2014, la COMISION
ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de la COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre condiciones de trabajo e incremento
de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de
TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES, en el
ámbito de la provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente
actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES
FORESTALES, en el ámbito de la provincia de ENTRE RIOS, con vigencia a
partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, hasta el 31
de mayo de 2015, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman
parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDOS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, los no
laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias
legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTICULO 4° — La jornada de trabajo para todo el personal comprendido
en el presente régimen no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de
cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a
las trece (13) horas.
La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán
facultad privativa del empleador, debiendo respetar las
correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los
trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y
costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al
respecto la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
ARTICULO 5° — Bonificación por antigüedad: además de la remuneración
fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente
Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a
lo establecido en el artículo 38 de la Ley 26.727.
ARTICULO 6° — Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2)
equipos de trabajo por año para todo el personal incluido en la
presente Resolución. Cada uno de los equipos estarán compuestos por:
a) Para la temporada invernal: DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN
(1) par de calzado adecuado a la actividad, UN (1) gorro, UN (1) cuello
polar o bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con material
apto para los meses de invierno.
b) Para la temporada de verano: DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones,
UN (1) gorro y UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, todo
elaborado con material apto para los meses de verano.
c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en
condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso: UNA (1)
campera impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo será
devuelto a la empresa luego de su utilización.
La utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para el
trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarlos de la
empresa para su higienización.
La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los
meses de marzo y abril, y entre los meses de septiembre y octubre de
cada año; siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica
anual.
ARTICULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el DOS
POR CIENTO (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del
personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a
la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara
exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos
en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de
cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco
de la Nación Argentina. Los afiliados de la asociación sindical
signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Sr. ANDRÉS LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN TAREAS FORESTALES, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
VIGENCIA: desde el 1° de junio de 2014, hasta el 31 de julio de 2014.
| Sin comida y sin S.A.C. |
Por mes $ | Por día $ |
Peón general | 5.336,75 | 227,54 |
Peón semi calificado: peladores, enganchadores y estibadores | 5.820,07 | 237,02 |
Peón calificado: podador, resinero, picador, reparador y aplicador de agroquímicos | 5.954,13 | 238,17 |
Cargadores | 5.556,81 | 240,01 |
Hacheros, volteadores y troceadores | 5.336,75 | 227,54 |
Motosierristas | 5.911,03 | 246,02 |
Conductor tractorista | 5.854,02 | 252,95 |
Conductor de máquinas varias, operador de grúas y autoelevadores | 6.328,16 | 253,13 |
Mecánicos | 6.162,22 | 265,82 |
Capataces | 6.234,77 |
|
Encargados | 6.546,36 |
|
ANEXO II
REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN TAREAS FORESTALES, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
VIGENCIA: desde el 1° de agosto de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015.
| Sin comida y sin S.A.C. |
Por mes $ | Por día $ |
Peón general | 5.977,16 | 254,84 |
Peón semi calificado: peladores, enganchadores y estibadores | 6.518,48 | 265,46 |
Peón calificado: podador, resinero, picador, reparador y aplicador de agroquímicos | 6.668,62 | 266,74 |
Cargadores | 6.223,63 | 268,81 |
Hacheros, volteadores y troceadores | 5.977,16 | 254,84 |
Motosierristas | 6.620,36 | 275,54 |
Conductor tractorista | 6.556,50 | 283,31 |
Conductor de máquinas varias, operador de grúas y autoelevadores | 7.087,54 | 283,50 |
Mecánicos | 6.901,68 | 297,72 |
Capataces | 6.982,94 |
|
Encargados | 7.331,93 |
|
e. 16/09/2014 N° 67684/14 v. 16/09/2014