MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL


Disposición 120/2014


Bs. As., 9/9/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0089102/2014 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el Visto dispone la concesión de aportes públicos para el desenvolvimiento institucional.

Que el artículo 13 del Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010, establece que los gastos de mantenimiento de las cuentas que los partidos políticos abran en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA podrán ser subvencionadas por esta Dirección Nacional, con cargo al fondo establecido en el artículo 7°, inciso a) de la Ley Nº 26.215.

Que a foja 1, el señor Secretario del Directorio de dicha entidad bancaria informó el costo de mantenimiento de las citadas cuentas corrientes, estableciéndola en la suma de PESOS TRECE ($ 13) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que a tal fin resulta procedente el otorgamiento de la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 94,38) con expreso cargo a ser afectada al pago de mantenimiento de sus respectivas cuentas bancarias durante el segundo semestre del corriente año.

Que el Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL procedió a la confección de la nómina de las agrupaciones políticas habilitadas para su cobro.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 7° inciso a) de la Ley Nº 26.215, el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por los artículos 6° y 13 del Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Asígnanse a los Partidos Políticos mencionados en el Anexo I de la presente, la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 94,38) con expreso cargo a ser afectada al pago de mantenimiento de sus respectivas cuentas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, durante el segundo semestre del corriente año.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas específicas del Presupuesto del año 2014, Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
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NOTA: El anexo no publicado que integra esta Disposición podrá ser consultado en Página web www.elecciones.gob.ar

e. 16/09/2014 Nº 68226/14 v. 16/09/2014