DEUDA PUBLICA EXTERNA

Decreto N° 3.212/1977

Apruébase un contrato de préstamo a suscribirse entre la Empresa del Estado "Construcción de Vivienda para la Armada" (COVIARA) y el Estado Nacional por una parte y un consorcio de Bancos del exterior.

Buenos Aires, 19/10/77.

VISTO el contrato de préstamo a celebrarse entre la Empresa del Estado de "Construcción de Vivienda para la Armada" (COVIARA) y el Estado Nacional  por un parte y un consorcio de Bancos del exterior, actuando como agente de los mismos el Banco de la Nación Argentina, Sucursal New York, por la otra, lo informado por el Comando en Jefe de la Armada y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que dicho préstamo será destinado al financiamiento de la terminación del Complejo Habitacional Villa Monasterio de la ciudad de La Plata, integrado por 982 unidades de vivienda e infraestructura comunitaria y comercial;

Que la formalización de esta operaión hace necesario que el Estado Nacional, a través de su Ministerio de Economía, suscriba el contrato de garantía avalando las obligaciones contraidas por la empresa prestataria y la documentación Anexa que corresponde;

Que las condiciones y cláusulas contenidas en dichos documentos resultan adecuadas al propósito y objetivo a que estará destinado el crédito a obtenerse;

Por ello, atento a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 20.548.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase en todas sus partes el Contrato a préstamo a suscribirse entre la Empresa del Estado
"Construcción de Vivienda para la Armada" (COVIARA), que actúa en calidad de prestataria y el Estado Nacional, que actúa en calidad de garante, por una parte y por la otra, el Banco de la Nación Argentina, Sucursal New York, el Amsterdan American Bank N.V. y la Mid American Credit Corporation, actuando como agente del Consorcio el primero de ellos, por un monto de catorce milllones de dólares estadounidenses (U$S 14.000.000), conforme el texto que es Anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

Art. 2° - Autorizar a la Secretaría de Estado de Hacienda para garantizar, con el respaldo de la Tesorería General de la Nación, la financiación otorgagada por las Intituciones Bancarias citadas en el Artículo anterior, en los términos y condiciones estipulados en el texto que se aprueba en dicho Artículo.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José M. Klix.

José A. Martínez de Hoz.