Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
BIENES Y SERVICIOS
Resolución 82/2014
Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”. Aprobación.
Bs. As., 12/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0200575/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Conjunta Nº 671 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de
septiembre de 2014 fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto
de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el
otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los
usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de
diversos sectores de la economía seleccionados por esta Secretaría en
su calidad de Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la SECRETARIA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en
la precitada medida y en las normas que dicte la Autoridad de
Aplicación.
Que, en ese contexto, se resolvió que el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en el
ámbito de su competencia, analizará la evolución y el impacto de la
presente medida en los sectores productivos seleccionados, con el
objeto de evaluar inclusiones o exclusiones en el Programa, las que
serán decididas en forma coordinada con la Autoridad de Aplicación.
Que, a esos efectos, se previó que las facilidades de financiamiento
que se establezcan en el marco del Programa “AHORA 12”, serán otorgadas
a través de las entidades públicas o privadas que presten servicios
financieros que se adhieran, y que dichas facilidades abarcarán hasta
el CIEN POR CIENTO (100%) del precio final del bien o del servicio de
que se trate, por un plazo a establecer por la Autoridad de Aplicación,
con una tasa de interés final del CERO POR CIENTO (0%) para los
usuarios y consumidores.
Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que
presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los
servicios alcanzados por el Programa podrán, en el ámbito de sus
respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los
términos que, al efecto, se establezcan por la presente.
Que, por otro lado, como consecuencia de la invitación efectuada a las
entidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario Oficial para
que en ejercicio de sus respectivas competencias dictaren las medidas
correspondientes de modo de coadyuvar al logro de los objetivos del
presente Programa, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, procedió
a adecuar, en virtud de ello, la Sección 1 de las “Normas sobre
efectivo mínimo”.
Que, en consecuencia, y considerando que mediante el Artículo 5° de la
Resolución Conjunta citada en el Visto, esta SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS fue designada como Autoridad de Aplicación,
encontrándose facultada para el dictado, previa intervención de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de las normas
reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el
establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”, resulta oportuno
aprobar su reglamento general, estableciendo los mecanismos de adhesión
y la operatoria respectiva.
Que ha tomado su debida participación la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 5° de la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento General del Programa de Fomento
al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA
12”, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2° — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la
presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de
la Jurisdicción 50 -MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico G. Thea.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS, “AHORA 12”
1. Objetivo del Reglamento.
El objetivo del presente reglamento es establecer los requisitos,
términos y condiciones que deben cumplir los sujetos interesados en
participar en el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de
Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.
2. Definiciones en el marco del presente Reglamento
2.1. Programa: Se define como tal al Programa de Fomento al Consumo y a
la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por
la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre
de 2014.
2.2. Sistema de Tarjeta de Crédito: Se utiliza “Sistema de Tarjeta de Crédito” en los términos de la Ley Nº 25.065.
2.3. Usuario y/o Consumidor: Se considera a aquel que está habilitado
para el uso de la “Tarjeta de Crédito” o de sus extensiones, y adquiere
un bien o servicio en el marco del presente “Programa”.
2.4. Tarjeta de crédito: Se denomina “Tarjeta de Crédito” al
instrumento material de identificación del usuario y/o titular, que
puede ser magnético o de cualquier otra teconología, emergente de una
relación contractual previa entre el titular y el emisor.
2.5. Emisor: Se referencia como “Emisor” y/o “Emisoras” a la/s
entidad/es financiera/s, comercial/es o bancaria/s que emita/n Tarjetas
de Crédito o que hagan efectivo el pago, de conformidad con el inciso
a), del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065.
2.6. Proveedor o Comercio: Se utiliza el término “Proveedor o Comercio”
para identificar a aquellos comercios y/o prestadores de los servicios
alcanzados por el “Programa” que, en virtud del contrato celebrado con
el “Emisor”, proporcionan bienes o servicios al usuario aceptando
percibir el importe mediante el “Sistema de Tarjeta de Crédito”.
2.7. Autoridad de Aplicación: La SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
3. Plazos.
3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 1 de marzo de 2015,
siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios podrán
realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los
términos y condiciones previstas en la Resolución Conjunta Nº 671/14
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 267/14 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA y la presente reglamentación.
3.2. Sin perjuicio del plazo de vigencia del “Programa”, su duración
operativa abarcará la totalidad del plazo de financiamiento concedido
por el “Emisor”.
3.3. Las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marco
del “Programa” serán otorgadas únicamente para las compras de bienes y
servicios, que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos
inclusive.
4. Pautas para la adhesión al Programa. Comunicación
De las “Emisoras”
4.1. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, sean o no entidades
bancarias, expresarán su voluntad de incorporación al “Programa”
mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de
Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la
firma de que se trate, en soporte papel: por ante la mesa de entradas
del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS y/o en formato digital:
enviando un correo electrónico a la siguiente dirección
adhesiones@ahora12.gob.ar. La recepción de la petición de adhesión, en
cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la
Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al
“Programa” sin reservas.
4.2. Las “Emisoras”, que se adhieran al “Programa”, deberán comunicar a
los “Proveedor/es y/o Comercio/s” las condiciones de incorporación
mediante las vías y en los términos estipulados entre ellos, para su
operatoria comercial habitual.
De los “Proveedor/es y/o Comercio/s”
4.3. Podrán adherir al “Programa”:
(i) Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente;
(ii) Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos
califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros
Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos
en el Punto 5 como “Línea Blanca”.
Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir
al presente “Programa” deberán registrar su adhesión, individualmente,
con cada una de las “Emisoras” con las que operen.
4.4. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente
medida de estímulo, deberán imprimir y colocar, de modo visible para el
público, los correspondientes signos que identifican al “Programa”, los
cuales estarán disponibles en la página web: http://www.ahora12.gob.ar.
5. Bienes y Servicios Incluidos en el Programa
5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto los
bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que, a
continuación, se detallan:
(i) Línea blanca. Comprende únicamente los siguientes productos:
lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y
estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores, freezers.
(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos:
Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de
trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir).
(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes
productos: Calzado deportivo y no deportivo. Incluye, además, carteras,
maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros
materiales.
(iv) Materiales para la construcción. Comprende los siguientes
productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa,
aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería,
membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminación, vidrios,
herrajes, entre otros.
(v) Muebles. Comprende: todos los muebles para el hogar.
(vi) Bicicletas. Comprende: todo tipo de bicicletas, sus partes y piezas.
(vii) Motos. Comprende: a todas aquellas incluidas en el programa “Precios Cuidados”.
(viii) Turismo. Comprende únicamente los siguientes servicios
adquiridos en forma directa: pasajes de ómnibus de larga distancia con
destino dentro del territorio nacional y hoteles y otros hospedajes
dentro del territorio nacional de hasta tres estrellas de categoría.
5.2. La SECRETARIA DE INDUSTRIA analizará la evolución y el impacto de
la presente medida en los sectores productivos seleccionados, con el
objeto de evaluar inclusiones o exclusiones en el “Programa”. A tal
efecto, la mencionada Secretaría emitirá un dictamen técnico y remitirá
los actuados a la Autoridad de Aplicación, a fin de que esta tome la
intervención que le corresponde.
Asimismo, cuando la Autoridad de Aplicación lo considere pertinente,
consultará a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, respecto de la inclusión o
exclusión de bienes y servicios en el “Programa”.
6. Operatoria
6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de
identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa” y
deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un
instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las
condiciones del mismo.
6.2. Las “Emisoras” deberán colaborar con el monitoreo del “Programa”,
aportando periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda aquella
información relevante para su evaluación, entre la que se cuenta:
información de periodicidad diaria con relación a las adhesiones y/o
cancelaciones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” a su participación
en el “Programa”, información de periodicidad semanal respecto de las
cantidades y los volúmenes de ventas por cada transacción realizada en
el marco del “Programa” y, asimismo, toda otra información pertinente
que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.
A su turno, la Autoridad de Aplicación, remitirá dicha información a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, a los fines previstos en el Artículo 2° de la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº
671/14 y del MINISTERIO DE INDUSTRIA Nº 267/14.
6.3. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran al “Programa”
deberán comercializar en su marco, los productos y/o servicios
respectivos, con la emisión de una factura separada que discrimine las
operaciones comerciales realizadas en este marco.
6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el presente “Programa” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios alcanzados con un financiamiento de DOCE (12) cuotas
mensuales a una tasa de interés del CERO POR CIENTO (0%);
(ii) El límite disponible para la referida financiación en cuotas
estará determinado por aquel tope que haya convenido el “Emisor” de la
“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;
(iii) Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a
través de tarjetas bancarias podrán elegir un plan de pagos de SESENTA
(60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO
(8%) directa o un plazo de pago de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles
con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa;
(iv) Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a
través de tarjetas no bancarias tendrán un plazo de pagos de SESENTA
(60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO
(8%) directa.
7. Responsabilidad
Las “Emisoras” y los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran al
“Programa” serán responsables, en la medida de sus respectivas
obligaciones, por los incumplimientos a las disposiciones de esta
norma, quedando prohibida la utilización publicitaria del “Programa”
para una finalidad diferente a la estipulada en la Resolución Conjunta
Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/14
del MINISTERIO DE INDUSTRIA y en la presente reglamentación.
La adhesión al presente “Programa” no podrá ser invocada por las
“Emisoras” para introducir modificaciones en lo que se hubiere acordado
previamente con los “Proveedor/es y/o Comercio/s”.
8. Exclusión del Programa
8.1 Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la
Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y Nº 267/2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y de la presente
reglamentación por parte de las “Emisoras”, la Autoridad de Aplicación
podrá cancelar su adhesión mediante acto fundado.
8.2 Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la
Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la presente
reglamentación, por parte de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que
hubieran adherido al “Programa”, la Autoridad de Aplicación podrá
solicitar a las “Emisoras” cancelar su adhesión.