Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

BIENES Y SERVICIOS

Resolución 82/2014

Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”. Aprobación.

Bs. As., 12/9/2014

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO el Expediente Nº S01:0200575/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por esta Secretaría en su calidad de Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la precitada medida y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese contexto, se resolvió que el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en el ámbito de su competencia, analizará la evolución y el impacto de la presente medida en los sectores productivos seleccionados, con el objeto de evaluar inclusiones o exclusiones en el Programa, las que serán decididas en forma coordinada con la Autoridad de Aplicación.

Que, a esos efectos, se previó que las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marco del Programa “AHORA 12”, serán otorgadas a través de las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros que se adhieran, y que dichas facilidades abarcarán hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del precio final del bien o del servicio de que se trate, por un plazo a establecer por la Autoridad de Aplicación, con una tasa de interés final del CERO POR CIENTO (0%) para los usuarios y consumidores.

Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos que, al efecto, se establezcan por la presente.

Que, por otro lado, como consecuencia de la invitación efectuada a las entidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario Oficial para que en ejercicio de sus respectivas competencias dictaren las medidas correspondientes de modo de coadyuvar al logro de los objetivos del presente Programa, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, procedió a adecuar, en virtud de ello, la Sección 1 de las “Normas sobre efectivo mínimo”.

Que, en consecuencia, y considerando que mediante el Artículo 5° de la Resolución Conjunta citada en el Visto, esta SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS fue designada como Autoridad de Aplicación, encontrándose facultada para el dictado, previa intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”, resulta oportuno aprobar su reglamento general, estableciendo los mecanismos de adhesión y la operatoria respectiva.

Que ha tomado su debida participación la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 -MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico G. Thea.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 730/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/12/2020 se prorroga la vigencia de la presente Resolución hasta el día 31 de marzo de 2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)


ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, “AHORA 12”

T.O. 2020


(Texto Ordenado 2020 aprobado por art. 11 de la Resolución Nº 201/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

1. Objetivo del Reglamento.

El objetivo del presente reglamento es establecer los requisitos, términos y condiciones que deben cumplir los sujetos interesados en participar en el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.

2. Definiciones en el marco del presente Reglamento

2.1. Programa: Es el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones.

2.2. Sistema de Tarjeta de Crédito: Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito en los términos de la Ley N° 25.065, al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:

a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.

b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.

c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.

2.3. Usuario y/o Consumidor: Se considera a aquel que está habilitado para el uso de la “Tarjeta de Crédito” o de sus extensiones, y adquiere un bien o servicio en el marco del presente “Programa”.

2.4. Tarjeta de crédito: Es el instrumento material de identificación del usuario y/o titular, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.

2.5. Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito o que haga efectivo el pago, de conformidad con el inciso a) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065.

2.6. Proveedor o Comercio: Son aquellos comercios o prestadores de los servicios alcanzados por el “Programa” que, en virtud del contrato celebrado con el “Emisor”, proporciona bienes o servicios al usuario aceptando percibir el pago del importe mediante el “Sistema de Tarjeta de Crédito”.

2.7. Agrupadores de Pago Digital: Comprende a todas las empresas que provean un sistema de pagos en línea, a través del cual se realicen operaciones de manera electrónica, relacionadas a la adquisición/compra/venta de bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”.

2.8. Plataforma de Comercio Electrónico: Comprende a todas las empresas que brinden su sitio web para la realización de actividades ecommerce, así como la distribución, venta, compra, marketing y/o suministro de información de productos o servicios a través de Internet, o cualquier otros medios electrónicos, respecto de los bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”.

2.9. Autoridad de Aplicación: La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

(Punto 2 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 353/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 21/9/2020. Vigencia: a partir del día 1 de octubre de 2020.)

3. Plazos.

3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020, siendo su plazo prorrogable.

Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación.

3.2. Sin perjuicio del plazo de vigencia del “Programa”, su duración operativa abarcará la totalidad del plazo de financiamiento concedido por el “Emisor”.

3.3. Las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marco del ‘Programa’ serán otorgadas únicamente para las compras de los bienes y servicios enumerados en el Punto 5.1 del presente y que tengan lugar entre los días determinados, para cada caso, en el citado Punto.

4. Pautas para la adhesión al Programa. Comunicación de las “Emisoras”.

4.1. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, sean o no entidades financieras, expresarán su voluntad de incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de
Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en Planta Baja Sector 2 en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en formato digital: enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin reservas.

Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad
de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.

4.2. Las “Emisoras”, que se adhieran al “Programa”, deberán comunicar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” las condiciones de incorporación mediante las vías y en los términos estipulados entre ellos, para su operatoria comercial habitual.

4.3. Los “Agrupadores de Pago Digital” así como las “Plataformas de Comercio Electrónico” deberán expresar su voluntad de incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o en formato digital: enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin reservas.

Tanto los “Agrupadores de Pago Digital” como las “Plataformas de Comercio Electrónico” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la presentación de una nota, suscripta por el  representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.

De los “Proveedor/es y/o Comercio/s”

4.4. Podrán adherir al “Programa”:

(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.

(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix), (xxi) y (xxv) del Punto 5.1. del presente Anexo.

(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), DOCE (12) y DIECIOCHO (18) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.

4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán imprimir y colocar, de modo visible para el público, los correspondientes signos que identifican al “Programa”, los cuales estarán disponibles en la página web: https://www.argentina.gob.ar/ahora-12.

4.6. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas; y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos o servicios ofrecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

5. Bienes y Servicios incluidos en el Programa:

5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(iv) Materiales y herramientas para la construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera y herramientas de trabajo, entre otros, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales, para las adquisiciones y/o contrataciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xiv) Servicios Técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xvi) Instrumentos musicales, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xvii) Computadoras, notebooks y tabletas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xix) Televisores, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxi) Pequeños electrodomésticos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxiii) Equipamiento médico. Comprende los instrumentos que, a continuación se detallan: electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, elementos de esterilización, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxv) Servicios educativos (Cursos de Idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxvi) Servicios de cuidado personal (Peluquerías y Centros de Estética), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxvii) Servicios de organización de eventos y exposiciones comerciales (Incluye catering y fotografía) para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxviii) Talleres de reparación de vehículos automotores y motocicletas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxix) Servicios de instalación de alarmas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxx) Balnearios, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco del Programa “AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

(Punto 5.1 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 730/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/12/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

5.2. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS (6) cuotas, las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED, producidas dentro o fuera del Territorio Nacional, cuyo destino sea residencial, comercial o industrial, y cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

5.3. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, en el ámbito de sus competencias, analizará la evolución y el impacto de la presente medida en los sectores productivos seleccionados, y emitirá los dictámenes técnicos respectivos.

5.4. La totalidad de los bienes de producción nacional y servicios prestados en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en el Punto 5 del presente Anexo, podrán ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados, ya sean estos a través de los distintos canales virtuales y/o digitales, o de forma presencial, según la modalidad de financiamiento que a cada uno le corresponda, de conformidad con el marco normativo.

6. Operatoria

6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), y (xxx) y DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) y (xxiv).

Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.

6.2. Las “Emisoras” deberán colaborar con el monitoreo del “Programa”, aportando periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda aquella información relevante para su evaluación, entre la que se encuentra: información de frecuencia semanal con relación a las adhesiones y/o cancelaciones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” a su participación en el “Programa”, así como respecto de los volúmenes de ventas por cada transacción realizada en el marco del “Programa” y, asimismo, toda otra información pertinente que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.

Se considerará que la información ha sido válidamente aportada cuando se efectúe a través del Repositorio de Información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que le será indicado por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR una vez adherido al Programa “AHORA 12”.

6.3. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en su marco, los productos y/o servicios respectivos, con la emisión de una factura separada que discrimine las operaciones comerciales realizadas en este marco.

6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii) (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

Los Usuarios y/o Consumidores tendrán un período de gracia de TRES (3) meses al financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales.

(iv) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) y (xxiv) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

Los Usuarios y/o Consumidores tendrán un período de gracia de TRES (3) meses al financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales.

(v) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.

(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del DOS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,44 %).

(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CUATRO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (4,75 %).

(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (8,73 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (10,32 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas con el período de gracia de TRES (3) meses.

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del ONCE COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (11,87%) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TRECE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (13,43 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas, con el período de gracia de TRES (3) meses.

6.5. Los “Agrupadores de Pago Digital” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos, debiendo informar en forma semanal, en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a través de la carga de datos en el Repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los datos de los comercios que realicen ventas a través de sus plataformas de pago, el rubro, la provincia, los importes de tales operaciones, así como también el detalle de las cuotas ofrecidas en cada operación financiera.

Aquellos “Agrupadores de Pago Digital” que opten por la carga de datos en el Repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán notificar dicha elección a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida.

6.6. Las “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos, debiendo informar en forma semanal, en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a través de la carga de datos en el Repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el número de identificación (código de producto o EAN), origen de fabricación y descripción del/los producto/s comercializados en virtud de cada transacción comercial, con el debido detalle de la cantidad, monto/s y cuotas ofrecidas en cada operación financiera.

Aquellas “Plataformas de Comercio Electrónico” que opten por la carga de datos en el Repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán notificar dicha elección a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida.

(Punto 6 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 730/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/12/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

7. Responsabilidad

Las “Emisoras”, los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, las “Agrupadores de Pago Digital” y “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran al “Programa” serán responsables, en la medida de sus
respectivas obligaciones, por los incumplimientos a las disposiciones de esta norma, quedando prohibida la utilización publicitaria del “Programa” para una finalidad diferente a la estipulada en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y en la presente reglamentación.

La adhesión al presente “Programa” no modificará el alcance de otros acuerdos y/o promociones entre las “Emisoras” y los “Proveedor/es y/o Comercio/s.

8. Régimen Sancionatorio.

8.1. Los sujetos alcanzados por la normativa del Programa “AHORA 12” que no cumplan con las disposiciones de la Resolución Conjunta Nº 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, o incurran en algunos de los supuestos previstos en el Punto 8.2 de la presente reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión de la Adhesión al Programa “AHORA 12” por un plazo de hasta TRES (3) meses.

c) Expulsión del Programa “AHORA 12” e inhabilitación para poder adherirse nuevamente por un plazo de hasta UN (1) año.

Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.

8.2. En el marco del Programa “AHORA 12” se considerará que los sujetos han incurrido en una infracción cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando las Adhesiones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” no se efectúe de conformidad con el inciso (iii) del Punto 4.4. del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12” (T.O. 2020).

b) Cuando se le otorgue un uso indebido a los signos que identifican al Programa “AHORA 12”.

c) Cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional y/o servicios que no sean prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a excepción de las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED previstos en el Punto 5.2 del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12” (T.O. 2020).

d) Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios que no estén incluidos en el Punto 5.1. o 5.2. del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12” (T.O. 2020).

e) Cuando no se cumpla con el deber de información previsto en los Puntos 6.2., 6.5. y 6.6. del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12” (T.O. 2020).

8.3. La enumeración prevista en el Punto 8.2. es meramente enunciativa, pudiendo la Autoridad de Aplicación sancionar al infractor ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y de la presente reglamentación por parte de los sujetos alcanzados por la misma.

8.4. La Autoridad de Aplicación graduará las sanciones en base a: la gravedad de la infracción; el daño causado a las y los consumidores y la reincidencia del infractor, la cual será analizada por la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO.

La reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción precedente. Se considerarán reincidentes a quienes, habiendo sido sancionados por una infracción que se encuentre firme, incurran en otra de igual especie dentro del término de TRES (3) meses.

En los casos de reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, o desobediencia a una orden de cese, la sanción a aplicarse se agravará, no pudiendo superar el límite máximo establecido en la presente reglamentación.

8.5. Contra el acto administrativo de la Autoridad de Aplicación que imponga la sanción, el infractor podrá interponer los recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

8.6. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el Punto 8.1., si un mismo hecho configurara una infracción a las disposiciones de la Ley N° 24.240 y/o el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, podrá ser investigado y sancionado por dichas normas y bajo el procedimiento que corresponda a cada una de ellas.

(Punto 8 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 353/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 21/9/2020. Vigencia: a partir del día 1 de octubre de 2020.)


Antecedentes Normativos:

- Anexo I, punto 6 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 353/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 21/9/2020. Vigencia: a partir del día 1 de octubre de 2020;

- Anexo I, punto
5.1 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 353/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 21/9/2020. Vigencia: a partir del día 1 de octubre de 2020;

- Anexo I, punto 2 sustituido por art. 3° de la
Resolución N° 104/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/4/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2020, texto según art. 1º de la Resolución Nº 130/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 11/5/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2020;

- Anexo I, punto  4 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 104/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/4/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2020, texto según art. 2º de la Resolución Nº 130/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 11/5/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2020.;

- Anexo I, punto 5.1 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 104/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/4/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2020;

- Anexo I, punto 6.5 incorporado por art. 6° de la Resolución N° 104/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/4/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2020, texto según art. 3º de la Resolución Nº 130/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 11/5/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2020;

- Anexo I, punto 6.6 incorporado por art. 6° de la Resolución N° 104/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/4/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2020, texto según art. 3º de la Resolución Nº 130/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 11/5/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2020;

- Anexo I,
Punto 4.3. sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 426/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/7/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción;

- Anexo I, Punto 5.1. sustituido por art. 2° de la Resolución N° 426/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/7/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción;

- Anexo I, punto 6.1 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 426/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/7/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción;

- Anexo I, punto 6.4 (Categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la presente Resolución incorporadas por art. 4° de la Resolución N° 426/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/7/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Nota Infoleg:en la publicación de Boletín Oficial se consigna de la siguiente manera: " Incorpórense las categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Punto 6.4. de la mencionada Resolución.")
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 254/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/6/2019 se deroga el Punto 6.4 exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas bancarias, manteniendo su vigencia exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas no bancarias, en las mismas condiciones y por el mismo plazo allí establecido. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2019. Las operaciones realizadas a través de “Emisoras” de tarjetas bancarias se regirán de acuerdo al art. 4° de la norma de referencia)

- Anexo I, punto 6.4., inciso (v),Categorías (ix), (xxi) y (xxii) incorporadas por art. 4° de la Resolución N° 298/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Nota Infoleg: en la publicación de Boletín Oficial se consigna de la siguiente manera: "Incorpóranse las categorías (ix), (xxi) y (xxii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Punto 6.4. de dicha resolución."

- Anexo I, punto 6.4.,
inciso (iv),Categorías (ix), (xxi) y (xxii) incorporadas por art. 4° de la Resolución N° 298/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Nota Infoleg: en la publicación de Boletín Oficial se consigna de la siguiente manera: "Incorpóranse las categorías (ix), (xxi) y (xxii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Punto 6.4. de dicha resolución.";

- Anexo I, punto 6.4.,
inciso (i), Categorías (ix), (xxi) y (xxii) incorporadas por art. 4° de la Resolución N° 298/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Nota Infoleg: en la publicación de Boletín Oficial se consigna de la siguiente manera: "Incorpóranse las categorías (ix), (xxi) y (xxii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Punto 6.4. de dicha resolución.";

- Anexo I, punto 4.3. sustituido por art. 1° de la Resolución N° 298/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción;

- Anexo I, punto 5 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 298/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción; (Nota Infoleg: por art. 7° de la Resolución N° 104/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/4/2020, se hace saber que la totalidad de los bienes de producción nacional y servicios prestados en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en el Punto 5 del presente Anexo, podrán ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados, ya sean estos a través de los distintos canales virtuales y/o digitales, o de forma presencial, según la modalidad de financiamiento que a cada uno le corresponda, de conformidad con el marco normativo, rectificado por art. 2° de la Resolución N° 106/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/4/2020. Vigencia: a partir del 1º de abril de 2020.);

- Anexo I, punto 6.1 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 298/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción;


- Anexo I, punto 3.1 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 151/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/5/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 254/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/6/2019 se deroga el Punto 3.1 exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas bancarias, manteniendo su vigencia exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas no bancarias, en las mismas condiciones y por el mismo plazo allí establecido. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2019. Las operaciones realizadas a través de “Emisoras” de tarjetas bancarias se regirán de acuerdo al art. 4° de la norma de referencia); (Nota Infoleg: por art. 8° de la Resolución N° 104/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/4/2020 se hace saber  que la terminología referida a “entidades bancarias”; “tarjetas bancarias”; “tarjetas no bancarias” expresadas en los puntos 4.1, 3.1 y 6.4 incisos (iv), (v), (vi), (vii), (viii) del Anexo I de la presente Resolución, deberá reemplazarse por “entidades financieras”; “tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras” y “tarjetas emitidas por empresas no financieras”, respectivamente. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2020.);

- Anexo I, punto 4.3 sustituido por art. 3° de la
Disposición N° 168/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 02/01/2019. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2019;

- Anexo I, punto 3.1. sustituido por art. 2° de la Disposición N° 168/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 02/01/2019. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2019;

- Anexo I, punto 5.1., inciso (vii) sustituido por art. 4° de la Disposición N° 168/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 02/01/2019. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2019;

- Anexo I, punto 5.1., inciso (xx) incorporado por art. 5° de la Disposición N° 168/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 02/01/2019. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2019;

- Anexo I, punto 6.1. sustituido por art. 6° de la Disposición N° 168/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 02/01/2019. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2019;

- Anexo I, punto 6.4 sustituido por art. 7° de la Disposición N° 168/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 02/01/2019. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2019; (Nota Infoleg: por art. 8° de la Resolución N° 104/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/4/2020 se hace saber  que la terminología referida a “entidades bancarias”; “tarjetas bancarias”; “tarjetas no bancarias” expresadas en los puntos 4.1, 3.1 y 6.4 incisos (iv), (v), (vi), (vii), (viii) del Anexo I de la presente Resolución, deberá reemplazarse por “entidades financieras”; “tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras” y “tarjetas emitidas por empresas no financieras”, respectivamente. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2020.);

- Anexo I Punto 6.4. sustituido por art. 3° de la Disposición N° 77/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 16/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I Punto 6.1. sustituido por art. 2° de la
Disposición N° 77/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 16/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I Punto 4.3. sustituido por art. 1° de la
Disposición N° 77/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 16/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I Punto 3.1 sustituido por art. 2° de
la
Disposición N° 31/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 02/07/2018. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1 de julio de 2018;

- Anexo I, punto 5.2. sustituido por art. 3° de la
Disposición N° 31/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 02/07/2018. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1 de julio de 2018;

- Anexo I, punto 5.3. incorporado por art. 4° de la Disposición N° 31/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 02/07/2018. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1 de julio de 2018;

- Anexo I,
Punto 6.4. sustituido por art. 6° de la Disposición N° 31/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 02/07/2018. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1 de julio de 2018)

- Anexo I,
Punto 6.1. sustituido por art. 5° de la Disposición N° 31/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 02/07/2018. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1 de julio de 2018;

-
- Anexo I,Punto 4.3 sustituido por art. 3° de la Disposición N° 31/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 29/12/2017. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2018;

- Anexo I, Punto 6.1. sustituido por art. 4° de la Disposición N° 31/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 29/12/2017. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2018;

- Anexo I, Punto 6.4. sustituido por art. 3° de la Disposición N° 18/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 3/4/2018. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1 de abril de 2018;

-
Anexo I, Punto 3.1. sustituido por art. 2° de la
Disposición N° 18/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 3/4/2018. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1 de abril de 2018)

- Anexo I, Punto 3.1. sustituido por art. 2° de la
Disposición N° 31/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 29/12/2017. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2018;

- Anexo I, Punto 6.4. sustituido por art. 5° de la
Disposición N° 31/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 29/12/2017. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2018;

- Anexo I, punto
3.1. sustituido por art. 2° de la Disposición N° 11/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 31/3/2017. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2017;

- Anexo I, punto 4.3 sustituido por art. 3° de la Disposición N° 11/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 31/3/2017. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2017;

- Anexo I, Punto  4.5. sustituido por art. 4° de la Disposición N° 11/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 31/3/2017. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2017;

- Anexo I, punto 5.1 sustituido por art. 5° de la Disposición N° 11/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 31/3/2017. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2017;

- Anexo I, punto 6.1. sustituido por art. 6° de la Disposición N° 11/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 31/3/2017. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2017;

- Anexo I, punto 6.4. sustituido por art. 7° de la Disposición N° 11/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 31/3/2017. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2017;

- Anexo I, punto 4.5 incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 5/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 30/01/2017. Vigencia: a partir del día 1 de febrero de 2017;

- Anexo I, punto 6.4. sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 5/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 30/01/2017. Vigencia: a partir del día 1 de febrero de 2017;

- Anexo I, Punto 3.1 sustituido por art. 2° de la
Disposición N° 60/2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 23/11/2016. Vigencia: a partir del día 1º de diciembre de 2016;

- Anexo I, punto 4.3. sustituido por art. 3° de la
Disposición N° 60/2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 23/11/2016. Vigencia: a partir del día 1º de diciembre de 2016;

- Anexo I, punto 5.1. sustituido por art. 4° de la
Disposición N° 60/2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 23/11/2016. Vigencia: a partir del día 1º de diciembre de 2016;

- Anexo I, punto 6.1 sustituido por art. 5° de la
Disposición N° 60/2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 23/11/2016. Vigencia: a partir del día 1º de diciembre de 2016;

- Anexo I, Punto 6.4. sustituido por art. 6° de la
Disposición N° 60/2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 23/11/2016. Vigencia: a partir del día 1º de diciembre de 2016;

- Anexo I, Punto 3.1 sustituido por art. 2° de la Disposición N° 51/2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 30/9/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, punto 5.1., inciso (xiii) sustituido por art. 3° de la Disposición N° 51/2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 30/9/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, Punto 4.3 sustituido por art. 1° de la Disposición N° 42/2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 3/8/2016. Vigencia: a partir de su dictado;

Anexo I, punto 5.1 sustituido por art. 1° de la Disposición N° 37/2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 11/7/2016. Vigencia: a partir de su dictado;

- Anexo I, punto 3.1 sustituido por art. 2° de la
Resolución N° 87/2016 del Ministerio de Producción B.O. 31/3/2016. Vigencia: a partir de su dictado;

- Anexo I, punto 5 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 87/2016 del Ministerio de Producción B.O. 31/3/2016. Vigencia: a partir de su dictado;

- Anexo I, punto 5.1, apartado (xii) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 17/2016 del Ministerio de Producción B.O. 17/2/2016. Vigencia: a partir de su dictado;

- Anexo I, punto 3.1 sustituido por art. 3° de la
Resolución Conjunta N° 1/2015 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas B.O. 15/12/2015. Vigencia: a partir de su dictado.;

- Anexo I, punto 3.1 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 16/2015 de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 05/03/2015. Vigencia: a partir de su dictado;

- Anexo I, punto 3.3 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 16/2015 de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 05/03/2015. Vigencia: a partir de su dictado;

- Anexo I, punto 5.1 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 16/2015 de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 05/03/2015. Vigencia: a partir de su dictado;

- Anexo I, Punto 4.1 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 85/2014 de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 25/9/2014. Vigencia: a partir de su dictado;

- Anexo I, Punto 5.1 sustituido por art. 2° de la
Resolución N° 85/2014 de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 25/9/2014. Vigencia: a partir de su dictado;

- Anexo I, punto 6.2 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 85/2014 de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 25/9/2014. Vigencia: a partir de su dictado;

- Anexo I, punto 6.4 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 85/2014 de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 25/9/2014. Vigencia: a partir de su dictado;

- Anexo I, punto 7 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 85/2014 de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 25/9/2014. Vigencia: a partir de su dictado.