Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas
BIENES Y SERVICIOS
Resolución 82/2014
Reglamento General del Programa de
Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”.
Aprobación.
Bs. As., 12/9/2014
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO el Expediente Nº S01:0200575/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Conjunta Nº 671 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de
septiembre de 2014 fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto
de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el
otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los
usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de
diversos sectores de la economía seleccionados por esta Secretaría en
su calidad de Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la SECRETARIA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en
la precitada medida y en las normas que dicte la Autoridad de
Aplicación.
Que, en ese contexto, se resolvió que el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en el
ámbito de su competencia, analizará la evolución y el impacto de la
presente medida en los sectores productivos seleccionados, con el
objeto de evaluar inclusiones o exclusiones en el Programa, las que
serán decididas en forma coordinada con la Autoridad de Aplicación.
Que, a esos efectos, se previó que las facilidades de financiamiento
que se establezcan en el marco del Programa “AHORA 12”, serán otorgadas
a través de las entidades públicas o privadas que presten servicios
financieros que se adhieran, y que dichas facilidades abarcarán hasta
el CIEN POR CIENTO (100%) del precio final del bien o del servicio de
que se trate, por un plazo a establecer por la Autoridad de Aplicación,
con una tasa de interés final del CERO POR CIENTO (0%) para los
usuarios y consumidores.
Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que
presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los
servicios alcanzados por el Programa podrán, en el ámbito de sus
respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los
términos que, al efecto, se establezcan por la presente.
Que, por otro lado, como consecuencia de la invitación efectuada a las
entidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario Oficial para
que en ejercicio de sus respectivas competencias dictaren las medidas
correspondientes de modo de coadyuvar al logro de los objetivos del
presente Programa, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, procedió
a adecuar, en virtud de ello, la Sección 1 de las “Normas sobre
efectivo mínimo”.
Que, en consecuencia, y considerando que mediante el Artículo 5° de la
Resolución Conjunta citada en el Visto, esta SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS fue designada como Autoridad de Aplicación,
encontrándose facultada para el dictado, previa intervención de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de las normas
reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el
establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”, resulta oportuno
aprobar su reglamento general, estableciendo los mecanismos de adhesión
y la operatoria respectiva.
Que ha tomado su debida participación la SECRETARIA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 5° de la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
Reglamento General del Programa de Fomento
al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA
12”, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2° — El gasto que demande
la puesta en funcionamiento de la
presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de
la Jurisdicción 50 -MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Federico G. Thea.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 730/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/12/2020 se prorroga la
vigencia de la presente Resolución hasta el día 31 de marzo de 2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO
I
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE
FOMENTO AL CONSUMO Y A LA
PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, “AHORA 12”
T.O. 2020
(Texto Ordenado 2020 aprobado por
art. 11 de la Resolución
Nº 201/2020 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 1/7/2020. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.)
1. Objetivo del Reglamento.
El objetivo del presente reglamento es establecer los requisitos,
términos y condiciones que deben cumplir los sujetos interesados en
participar en el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de
Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.
2. Definiciones en el marco del presente Reglamento
2.1. Programa: Es el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción
de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución
Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº
267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y
sus modificaciones.
2.2. Sistema de Tarjeta de Crédito: Se entiende por sistema de Tarjeta
de Crédito en los términos de la Ley N° 25.065, al conjunto complejo y
sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de
bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del
sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a
fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades
establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
2.3. Usuario y/o Consumidor: Se considera a aquel que está habilitado
para el uso de la “Tarjeta de Crédito” o de sus extensiones, y adquiere
un bien o servicio en el marco del presente “Programa”.
2.4. Tarjeta de crédito: Es el instrumento material de identificación
del usuario y/o titular, que puede ser magnético o de cualquier otra
tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el
titular y el emisor.
2.5. Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita
Tarjetas de Crédito o que haga efectivo el pago, de conformidad con el
inciso a) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065.
2.6. Proveedor o Comercio: Son aquellos comercios o prestadores de los
servicios alcanzados por el “Programa” que, en virtud del contrato
celebrado con el “Emisor”, proporciona bienes o servicios al usuario
aceptando percibir el pago del importe mediante el “Sistema de Tarjeta
de Crédito”.
2.7. Agrupadores de Pago Digital: Comprende a todas las empresas que
provean un sistema de pagos en línea, a través del cual se realicen
operaciones de manera electrónica, relacionadas a la
adquisición/compra/venta de bienes y/o servicios incluidos en el
“Programa”.
2.8. Plataforma de Comercio Electrónico: Comprende a todas las empresas
que brinden su sitio web para la realización de actividades ecommerce,
así como la distribución, venta, compra, marketing y/o suministro de
información de productos o servicios a través de Internet, o cualquier
otros medios electrónicos, respecto de los bienes y/o servicios
incluidos en el “Programa”.
2.9. Autoridad de Aplicación: La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
(Punto 2 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 353/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 21/9/2020. Vigencia: a partir del día 1 de octubre de 2020.)
3. Plazos.
3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de
2020, siendo su plazo prorrogable.
Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de
bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones
previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y en la presente reglamentación.
3.2. Sin perjuicio del plazo de vigencia del “Programa”, su
duración operativa abarcará la totalidad del plazo de financiamiento
concedido por el “Emisor”.
3.3. Las facilidades de financiamiento que se establezcan en el
marco del ‘Programa’ serán otorgadas únicamente para las compras de los
bienes y servicios enumerados en el Punto 5.1 del presente y que tengan
lugar entre los días determinados, para cada caso, en el citado Punto.
4. Pautas para la adhesión al Programa. Comunicación de las “Emisoras”.
4.1. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, sean o no entidades
financieras, expresarán su voluntad de incorporación al “Programa”
mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de
Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la
firma de que se trate, en soporte papel: por ante la Mesa General de
Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en
Planta Baja Sector 2 en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N°
651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en formato digital:
enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD). La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los
términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de
Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin
reservas.
Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante
la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o
apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad
de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ
(10) días de haber sido presentada.
4.2. Las “Emisoras”, que se adhieran al “Programa”, deberán
comunicar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” las condiciones de
incorporación mediante las vías y en los términos estipulados entre
ellos, para su operatoria comercial habitual.
4.3. Los “Agrupadores de Pago Digital” así como las “Plataformas de
Comercio Electrónico” deberán expresar su voluntad de incorporación al
“Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad
de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la
firma de que se trate en soporte papel: por ante la Mesa General de
Entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o en formato
digital: enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD). La recepción de la petición de adhesión, en
cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la
Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al
“Programa” sin reservas.
Tanto los “Agrupadores de Pago Digital” como las “Plataformas de
Comercio Electrónico” podrán cancelar su adhesión al “Programa”
mediante la presentación de una nota, suscripta por el
representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a
la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará
a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.
De los “Proveedor/es y/o Comercio/s”
4.4. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma
principal los bienes incluidos en el presente Programa.
(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos
califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros
Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos
en los incisos (i), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix), (xxi) y (xxv) del
Punto 5.1. del presente Anexo.
(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones
de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión,
individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen,
pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES
(3), SEIS (6), DOCE (12) y DIECIOCHO (18) cuotas de conformidad con lo
dispuesto por el presente Programa.
4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente
medida de estímulo, deberán imprimir y colocar, de modo visible para el
público, los correspondientes signos que identifican al “Programa”, los
cuales estarán disponibles en la página web:
https://www.argentina.gob.ar/ahora-12.
4.6. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente
medida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el precio
de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una
de las cuotas; y el costo financiero total cuando corresponda, de los
productos o servicios ofrecidos, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la
ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.
5. Bienes y Servicios incluidos en el Programa:
5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los
bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a
continuación se detallan:
(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos:
aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación,
lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes,
calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras,
congeladores y freezers, para las adquisiciones que tengan lugar
cualquier día de la semana.
(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos:
prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de
trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir),
así como también joyería y relojería, para las adquisiciones que tengan
lugar cualquier día de la semana.
(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes
productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos
de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para
las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(iv) Materiales y herramientas para la construcción. Comprende los
siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro,
chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías,
grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera
y herramientas de trabajo, entre otros, para las adquisiciones que
tengan lugar cualquier día de la semana.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las
eléctricas, sus partes y/o piezas, para las adquisiciones que tengan
lugar cualquier día de la semana.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea
superior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), para las
adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser
prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de
ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros
alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial
competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de
viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades
recreativas, y productos regionales, para las adquisiciones y/o
contrataciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional,
para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y
lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea
superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), para las adquisiciones que tengan
lugar cualquier día de la semana.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería
(cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras,
etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar
cualquier día de la semana.
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para
las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xiv) Servicios Técnicos de electrónica y electrodomésticos para el
hogar, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la
semana.
(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y
repuestos para automotores y motos, para las adquisiciones que tengan
lugar cualquier día de la semana.
(xvi) Instrumentos musicales, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xvii) Computadoras, notebooks y tabletas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos
de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode), para las
adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xix) Televisores, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y
perfumes, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la
semana.
(xxi) Pequeños electrodomésticos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo
gimnasios, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la
semana.
(xxiii) Equipamiento médico. Comprende los instrumentos que, a
continuación se detallan: electrocardiógrafos, desfibriladores,
monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado
médico, instrumental, elementos de esterilización, para las
adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras
angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos
revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas,
para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxv) Servicios educativos (Cursos de Idioma, cursos relacionados con
informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas
ni universidades), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier
día de la semana.
(xxvi) Servicios de cuidado personal (Peluquerías y Centros de
Estética), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la
semana.
(xxvii) Servicios de organización de eventos y exposiciones comerciales
(Incluye catering y fotografía) para las adquisiciones que tengan lugar
cualquier día de la semana.
(xxviii) Talleres de reparación de vehículos automotores y
motocicletas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de
la semana.
(xxix) Servicios de instalación de alarmas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxx) Balnearios, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como
los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco del
Programa “AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, para lo cual podrá requerir la
intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
(Punto 5.1 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 730/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/12/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
5.2. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS (6)
cuotas, las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED,
producidas dentro o fuera del Territorio Nacional, cuyo destino sea
residencial, comercial o industrial, y cumplan con los requisitos
exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA
ARGENTINA, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la
semana.
5.3. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, en el ámbito de sus competencias, analizará
la evolución y el impacto de la presente medida en los sectores
productivos seleccionados, y emitirá los dictámenes técnicos
respectivos.
5.4. La totalidad de los bienes de producción nacional y servicios
prestados en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en
el Punto 5 del presente Anexo, podrán ser abonados mediante todos los
medios de pagos habilitados, ya sean estos a través de los distintos
canales virtuales y/o digitales, o de forma presencial, según la
modalidad de financiamiento que a cada uno le corresponda, de
conformidad con el marco normativo.
6. Operatoria
6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de
identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa
“AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las
categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii),
(xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) y SEIS
(6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi),
(xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii),
(xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y
DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi),
(vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix),
(xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), y (xxx) y DIECIOCHO (18) cuotas
para las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii),
(ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii),
(xxiii) y (xxiv).
Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos
un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de
las condiciones de cada código.
6.2. Las “Emisoras” deberán colaborar con el monitoreo del “Programa”,
aportando periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda aquella
información relevante para su evaluación, entre la que se encuentra:
información de frecuencia semanal con relación a las adhesiones y/o
cancelaciones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” a su participación
en el “Programa”, así como respecto de los volúmenes de ventas por cada
transacción realizada en el marco del “Programa” y, asimismo, toda otra
información pertinente que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.
Se considerará que la información ha sido válidamente aportada cuando
se efectúe a través del Repositorio de Información del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, que le será indicado por la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR una vez adherido al Programa “AHORA 12”.
6.3. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran al “Programa”
deberán comercializar en su marco, los productos y/o servicios
respectivos, con la emisión de una factura separada que discrimine las
operaciones comerciales realizadas en este marco.
6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii),
(xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix)
y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un
financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos
por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a
dicho Programa.
(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii),
(xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii),
(xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”,
con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán
ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren
adheridos a dicho Programa.
(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v),
(vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii) (xix), (xx),
(xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa
“AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales,
que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se
encuentren adheridos a dicho Programa.
Los Usuarios y/o Consumidores tendrán un período de gracia de TRES (3)
meses al financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales.
(iv) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi),
(vii), (viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx),
(xxi), (xxii), (xxiii) y (xxiv) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA
12”, con un financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales,
que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se
encuentren adheridos a dicho Programa.
Los Usuarios y/o Consumidores tendrán un período de gracia de TRES (3)
meses al financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales.
(v) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas
estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la
“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.
(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas
a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10)
días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3)
cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii),
(xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix)
y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación
de una tasa máxima de descuento del DOS COMA CUARENTA Y CUATRO POR
CIENTO (2,44 %).
(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones
realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii),
(x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi),
(xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente
Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del
CUATRO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (4,75 %).
(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del OCHO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (8,73 %) directa o
en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de
descuento del DIEZ COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (10,32 %) directa,
para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas con el
período de gracia de TRES (3) meses.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del ONCE COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (11,87%) directa o en
un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de
descuento del TRECE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (13,43 %) directa,
para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas, con
el período de gracia de TRES (3) meses.
6.5. Los “Agrupadores de Pago Digital” que adhieran al “Programa”
deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos,
debiendo informar en forma semanal, en soporte papel: por ante la Mesa
General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental, dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651,
Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en
formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD)
o a través de la carga de datos en el Repositorio de información del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los datos de los comercios que
realicen ventas a través de sus plataformas de pago, el rubro, la
provincia, los importes de tales operaciones, así como también el
detalle de las cuotas ofrecidas en cada operación financiera.
Aquellos “Agrupadores de Pago Digital” que opten por la carga de datos
en el Repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, deberán notificar dicha elección a la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD).
La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la
cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar
cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente
medida.
6.6. Las “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran al
“Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios
respectivos, debiendo informar en forma semanal, en soporte papel: por
ante la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental,
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino
Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y/o en formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) o a través de la carga de datos en el Repositorio de
información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el número de
identificación (código de producto o EAN), origen de fabricación y
descripción del/los producto/s comercializados en virtud de cada
transacción comercial, con el debido detalle de la cantidad, monto/s y
cuotas ofrecidas en cada operación financiera.
Aquellas “Plataformas de Comercio Electrónico” que opten por la carga
de datos en el Repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, deberán notificar dicha elección a la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD).
La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la
cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar
cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente
medida.
(Punto 6 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 730/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/12/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
7. Responsabilidad
Las “Emisoras”, los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, las “Agrupadores
de Pago Digital” y “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran
al “Programa” serán responsables, en la medida de sus
respectivas obligaciones, por los incumplimientos a las disposiciones
de esta norma, quedando prohibida la utilización publicitaria del
“Programa” para una finalidad diferente a la estipulada en la
Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones,
y en la presente reglamentación.
La adhesión al presente “Programa” no modificará el alcance de
otros acuerdos y/o promociones entre las “Emisoras” y los “Proveedor/es
y/o Comercio/s.
8. Régimen Sancionatorio.
8.1. Los sujetos alcanzados por la normativa del Programa “AHORA 12”
que no cumplan con las disposiciones de la Resolución Conjunta Nº
671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267/14
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, o incurran en
algunos de los supuestos previstos en el Punto 8.2 de la presente
reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de la Adhesión al Programa “AHORA 12” por un plazo de hasta TRES (3) meses.
c) Expulsión del Programa “AHORA 12” e inhabilitación para poder adherirse nuevamente por un plazo de hasta UN (1) año.
Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán imponerse en
forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.
8.2. En el marco del Programa “AHORA 12” se considerará que los sujetos
han incurrido en una infracción cuando se configure alguno de los
siguientes supuestos:
a) Cuando las Adhesiones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” no se
efectúe de conformidad con el inciso (iii) del Punto 4.4. del
Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción
de Bienes y Servicios, “AHORA 12” (T.O. 2020).
b) Cuando se le otorgue un uso indebido a los signos que identifican al Programa “AHORA 12”.
c) Cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional y/o
servicios que no sean prestados en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, a excepción de las lámparas y tubos de iluminación con
tecnología LED previstos en el Punto 5.2 del Reglamento General del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios,
“AHORA 12” (T.O. 2020).
d) Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios que no estén incluidos en el
Punto 5.1. o 5.2. del Reglamento General del Programa de Fomento al
Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12” (T.O. 2020).
e) Cuando no se cumpla con el deber de información previsto en los
Puntos 6.2., 6.5. y 6.6. del Reglamento General del Programa de Fomento
al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12” (T.O.
2020).
8.3. La enumeración prevista en el Punto 8.2. es meramente enunciativa,
pudiendo la Autoridad de Aplicación sancionar al infractor ante
cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución
Conjunta Nº 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
Nº 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y de la
presente reglamentación por parte de los sujetos alcanzados por la
misma.
8.4. La Autoridad de Aplicación graduará las sanciones en base a: la
gravedad de la infracción; el daño causado a las y los consumidores y
la reincidencia del infractor, la cual será analizada por la Dirección
Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO.
La reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la
sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción precedente. Se
considerarán reincidentes a quienes, habiendo sido sancionados por una
infracción que se encuentre firme, incurran en otra de igual especie
dentro del término de TRES (3) meses.
En los casos de reincidencia, así como en el de concurso de
infracciones, o desobediencia a una orden de cese, la sanción a
aplicarse se agravará, no pudiendo superar el límite máximo establecido
en la presente reglamentación.
8.5. Contra el acto administrativo de la Autoridad de Aplicación que
imponga la sanción, el infractor podrá interponer los recursos
previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y su Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1759/72 T.O. 2017.
8.6. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el Punto 8.1., si un
mismo hecho configurara una infracción a las disposiciones de la Ley N°
24.240 y/o el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, podrá ser
investigado y sancionado por dichas normas y bajo el procedimiento que
corresponda a cada una de ellas.
(Punto 8 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 353/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 21/9/2020. Vigencia: a partir del día 1 de octubre de 2020.)