Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
y
Dirección Nacional de Migraciones
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJES
Resolución 1/2014 y Disposición 2/2014
Registro Digital de Documentos de Viaje Denunciados o Extraviados. Creación.
Bs. As., 11/9/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0007308/2014 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, y el Expediente Nº S02:0003361/2014 de la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismos
Descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la lucha contra la delincuencia organizada e internacional, contra
el terrorismo, el narcotráfico y la trata de personas, entre otros
flagelos que afectan a todas las naciones, constituye un objetivo
fundamental de la política nacional.
Que el intercambio de información a nivel internacional se traduce en
una de las herramientas fundamentales para combatir la problemática
mencionada.
Que en tal sentido la ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LA AVIACION CIVIL
(OACI) recomienda proporcionar a la base de datos de INTERPOL los
detalles, en particular los números de documento, de los pasaportes
extraviados o robados, a los efectos de que esta información esté
disponible para todos los países participantes y pueda utilizarse en la
elaboración de listas de vigilancia.
Que a los fines de sistematizar la información que la REPUBLICA
ARGENTINA brinda a INTERPOL y con el objeto de prevenir el fraude
documentario en lo atinente a la acreditación de identidad, resulta
necesaria la creación de un “REGISTRO DIGITAL DE DOCUMENTOS DENUNCIADOS
O EXTRAVIADOS”.
Que dicho Registro se conformará con la información que deberán
proporcionar los diferentes organismos de la Administración Pública
Nacional, Provincial y Municipal, así como también el PODER JUDICIAL DE
LA NACION y los de las Provincias, cuando tomen conocimiento de
denuncias de extravío, y/o robo, y/o adulteración de documentos
destinados a acreditar la identidad de las personas, ya sea que se
trate de documentos nacional o extranjeros.
Que, asimismo, el Registro Digital citado deberá contar también con la
información relativa a los Documentos Nacionales de identidad y/o
Pasaportes invalidados y/o anulados y/o cancelados, por el REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que en caso de que la autoridad interviniente verifique la presentación
de un documento que esté incluido en la base de datos del Registro
Digital, éste habrá de ser retenido, con conocimiento de la autoridad
judicial de turno, y remitido al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS para
que constate su invalidez y proceda, de corresponder, a su destrucción.
Que el objeto de la presente medida resulta compatible con lo
prescripto por el artículo 3° incisos j) y k) de la Ley Nº 25.871 y con
lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 17.671.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES y la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido el artículo 29 de
la Ley Nº 25.565, a las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410
del 3 de diciembre de 1996, Nº 180 del 28 de diciembre de 2007 y Nº 77
del 14 de enero de 2008 y la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y el
Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
RESUELVEN:
Artículo 1° — Créase el
“REGISTRO DIGITAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE DENUNCIADOS O EXTRAVIADOS” en
el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 2° — Establécese que en
dicho Registro se asentarán las denuncias por robo y/o extravío y/o
adulteración de documentos de viaje, DNI o Pasaportes, ya sean
nacionales o extranjeros, que deberán comunicarlos diferentes
organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y
Municipal y el PODER JUDICIAL DE LA NACION y los de la Provincias, al
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y/o a la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES.
Art. 3° — Se asentarán también
en el Registro mencionado todos aquellos documentos de viaje, DNI o
Pasaportes que pierdan validez por haber sido reemplazados por nuevos
ejemplares, anulados o cancelados.
Art. 4° — Tendrán acceso directo al Registro para efectuar la carga de asientos:
a) El REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS: Para el caso de los documentos
expedidos por la REPUBLICA ARGENTINA denunciados en el territorio
nacional, sustraídos durante el proceso de envío a su titular y/o los
informados por autoridad judicial u otra autoridad administrativa
competente.
b) El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO: Para los documentos
expedidos por la REPUBLICA ARGENTINA denunciados en el exterior del
país.
c) La POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA: Para los documentos
nacionales y extranjeros denunciados en las aerostaciones del Sistema
Nacional Aeroportuario.
d) La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES: Para los documentos nacionales
y extranjeros detectados en el cumplimiento de sus funciones y/o los
informados por autoridad judicial u otra autoridad administrativa
competente.
Art. 5° — En caso de
presentarse ante autoridad pública un documento inscripto en el
Registro, el funcionario interviniente labrará un acta y procederá:
a) En caso de tratarse de documentación nacional, a la retención del
mismo, haciéndole entrega de copia del acta al portador del documento,
el que deberá ser remitido:
a1) Al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de conformidad con lo normado
por el artículo 14 inciso a) de la Ley Nº 17.671, cuando el documento
retenido fuera un Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o
Libreta de Enrolamiento;
a2) A la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o autoridad provincial competente,
cuando el documento retenido fuera una Cédula de Identidad nacional o
provincial;
b) En caso de tratarse de documentación extranjera, a la retención del
mismo, haciéndole entrega de copia del acta al portador del documento,
el que deberá ser remitido a la autoridad consular que correspondiera.
Art. 6° — Póngase en
conocimiento de INTERPOL de los asientos que se registren de
conformidad con lo establecido en el artículo 1° del presente acto.
Art. 7° — Impleméntase la
presente medida por la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA
INFORMACION de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS y por la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta. — Martín A. Arias Duval.