Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas

y

Dirección Nacional de Migraciones

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJES

Resolución 1/2014 y Disposición 2/2014

Registro Digital de Documentos de Viaje Denunciados o Extraviados. Creación.

Bs. As., 11/9/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0007308/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y el Expediente Nº S02:0003361/2014 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismos Descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la lucha contra la delincuencia organizada e internacional, contra el terrorismo, el narcotráfico y la trata de personas, entre otros flagelos que afectan a todas las naciones, constituye un objetivo fundamental de la política nacional.

Que el intercambio de información a nivel internacional se traduce en una de las herramientas fundamentales para combatir la problemática mencionada.

Que en tal sentido la ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LA AVIACION CIVIL (OACI) recomienda proporcionar a la base de datos de INTERPOL los detalles, en particular los números de documento, de los pasaportes extraviados o robados, a los efectos de que esta información esté disponible para todos los países participantes y pueda utilizarse en la elaboración de listas de vigilancia.

Que a los fines de sistematizar la información que la REPUBLICA ARGENTINA brinda a INTERPOL y con el objeto de prevenir el fraude documentario en lo atinente a la acreditación de identidad, resulta necesaria la creación de un “REGISTRO DIGITAL DE DOCUMENTOS DENUNCIADOS O EXTRAVIADOS”.

Que dicho Registro se conformará con la información que deberán proporcionar los diferentes organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, así como también el PODER JUDICIAL DE LA NACION y los de las Provincias, cuando tomen conocimiento de denuncias de extravío, y/o robo, y/o adulteración de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, ya sea que se trate de documentos nacional o extranjeros.

Que, asimismo, el Registro Digital citado deberá contar también con la información relativa a los Documentos Nacionales de identidad y/o Pasaportes invalidados y/o anulados y/o cancelados, por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que en caso de que la autoridad interviniente verifique la presentación de un documento que esté incluido en la base de datos del Registro Digital, éste habrá de ser retenido, con conocimiento de la autoridad judicial de turno, y remitido al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS para que constate su invalidez y proceda, de corresponder, a su destrucción.

Que el objeto de la presente medida resulta compatible con lo prescripto por el artículo 3° incisos j) y k) de la Ley Nº 25.871 y con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 17.671.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, a las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, Nº 180 del 28 de diciembre de 2007 y Nº 77 del 14 de enero de 2008 y la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Y

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

RESUELVEN:

Artículo 1° — Créase el “REGISTRO DIGITAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE DENUNCIADOS O EXTRAVIADOS” en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 2° — Establécese que en dicho Registro se asentarán las denuncias por robo y/o extravío y/o adulteración de documentos de viaje, DNI o Pasaportes, ya sean nacionales o extranjeros, que deberán comunicarlos diferentes organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y el PODER JUDICIAL DE LA NACION y los de la Provincias, al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y/o a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 3° — Se asentarán también en el Registro mencionado todos aquellos documentos de viaje, DNI o Pasaportes que pierdan validez por haber sido reemplazados por nuevos ejemplares, anulados o cancelados.

Art. 4° — Tendrán acceso directo al Registro para efectuar la carga de asientos:

a) El REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS: Para el caso de los documentos expedidos por la REPUBLICA ARGENTINA denunciados en el territorio nacional, sustraídos durante el proceso de envío a su titular y/o los informados por autoridad judicial u otra autoridad administrativa competente.

b) El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO: Para los documentos expedidos por la REPUBLICA ARGENTINA denunciados en el exterior del país.

c) La POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA: Para los documentos nacionales y extranjeros denunciados en las aerostaciones del Sistema Nacional Aeroportuario.

d) La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES: Para los documentos nacionales y extranjeros detectados en el cumplimiento de sus funciones y/o los informados por autoridad judicial u otra autoridad administrativa competente.

Art. 5° — En caso de presentarse ante autoridad pública un documento inscripto en el Registro, el funcionario interviniente labrará un acta y procederá:

a) En caso de tratarse de documentación nacional, a la retención del mismo, haciéndole entrega de copia del acta al portador del documento, el que deberá ser remitido:

a1) Al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de conformidad con lo normado por el artículo 14 inciso a) de la Ley Nº 17.671, cuando el documento retenido fuera un Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento;

a2) A la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o autoridad provincial competente, cuando el documento retenido fuera una Cédula de Identidad nacional o provincial;

b) En caso de tratarse de documentación extranjera, a la retención del mismo, haciéndole entrega de copia del acta al portador del documento, el que deberá ser remitido a la autoridad consular que correspondiera.

Art. 6° — Póngase en conocimiento de INTERPOL de los asientos que se registren de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del presente acto.

Art. 7° — Impleméntase la presente medida por la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y por la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta. — Martín A. Arias Duval.