MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 326/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0246240/2008 del Registro de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Expediente Acumulado Nº
S01:0331313/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y el
Decreto Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el señor D. Roberto PUJANA (L.E. Nº 4.543.778) Bromatólogo,
Matrícula Profesional Nº 1.637, Libro 159, Folio 57, en representación
del grupo de productores de la Provincia del CHUBUT, con domicilio
constituido en la Avenida Figueroa Alcorta Nº 3.796, Piso 3° de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la CAMARA DE FRIGORIFICOS OVINOS DE LA
PATAGONIA (CAFROPAT), la FEDERACION DE INSTITUCIONES AGROPECUARIAS
SANTACRUCEÑAS (FIAS) y la SOCIEDAD RURAL DE RIO GALLEGOS (SRRG),
representadas por el Médico Veterinario Eduardo GONZALEZ RUIZ (M.I. Nº
7.735.517), Matrícula Profesional Nº 757 del Consejo Profesional de
Médicos Veterinarios, con domicilio constituido en la Avenida
Pueyrredón Nº 2.255, Piso 6°, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
han solicitado el registro, protección y derecho de uso de la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO”.
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su
Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció
el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios de la REPUBLICA ARGENTINA,
siendo la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de dicha
norma.
Que los peticionantes han cumplimentado con todos los recaudos y
condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley Nº
25.380 modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario
Nº 556/09, para la obtención del reconocimiento de la INDICACION
GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO”.
Que la Dirección de Agroalimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS, de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, elaboró el
informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los
requisitos técnico-legales para el registro, protección y derecho a uso
de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO” en favor de los
peticionantes.
Que obra a fojas 225/232 del expediente citado en el Visto el informe
técnico del MINISTERIO DE INDUSTRIA, AGRICULTURA Y GANADERIA, de la
Provincia del CHUBUT, a fojas 630/631 (expediente acumulado Nº
S01:0331313/2010 del registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
y PESCA) el informe técnico de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Y AMBIENTE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, a fojas 682/687
(expediente acumulado Nº S01:0331313/2010 del Registro del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) el informe técnico de la SECRETARIA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de SANTA
CRUZ, a fojas 462/465 el informe del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL de la Provincia del NEUQUEN, de conformidad a lo previsto
en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº
25.966.
Que con fechas 10, 11 y 12 de julio de 2013 los solicitantes
procedieron a publicar la solicitud de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.)
DE “CORDERO PATAGONICO” respectivamente en los diarios TIEMPO FUEGUINO,
LA MAÑANA DE NEUQUEN, RIO NEGRO, DIARIO EL CHUBUT, LA OPINION AUSTRAL y
en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo
establecido por el Artículo 18 de la Ley Nº 25.380, sin haberse
recibido oposiciones ni observaciones.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, creada
por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966, con fecha 7
de noviembre de 2013 ha recomendado el reconocimiento del protocolo
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO”.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado
en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho
a uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO”.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en
materia de contención del gasto público, la presente medida no implica
costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por las Leyes de Ministerio (Texto
ordenado por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios) y
Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo de Producción, Guía de Prácticas y
Prueba de Origen del “CORDERO PATAGONICO” que ampara la INDICACION
GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO”, que como adjunto con CIENTO
VEINTINUEVE (129) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACION
GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO”, cuya área de producción está
delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en
el documento adjunto a la presente medida, en los términos y con los
alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley Nº
25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTICULO 3° — La expedición de los Certificados de Derecho de Uso de la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO” serán emitidos por la
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar
Nº 25.966, una vez conformados los respectivos Consejos Reguladores de
cada una de las provincias involucradas en el territorio delimitado,
debiendo denunciar su miembros y suscribir los interesados el
respectivo reglamento de uso.
ARTICULO 4° — Los Consejos provinciales deberán constituir un Comité
Regional de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO”, que
será integrado por UN (1) representante de cada una de las provincias
que soliciten el derecho de uso de la misma, debiendo suscribir los
interesados el respectivo reglamento de uso y denunciar su miembros
ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.380, modificada por su
similar Nº 25.966.
ARTICULO 5° — Apruébase el isologotipo con el que se comercializará el
producto amparado por la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO
PATAGONICO” que figura en el documento adjunto a la presente medida. En
el mismo se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la
presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente
a la nombrada Indicación Geográfica.
ARTICULO 6° — Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo
correspondiente a INDICACION GEOGRAFICA REGISTRADA, aprobado por
Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACION GEOGRAFICA
(I.G.) “CORDERO PATAGONICO”.
ARTICULO 7° — Fíjase el 1 de noviembre de cada año calendario, como
fecha de presentación por parte de cada Consejo Provincial de la
Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de
los productos amparados por la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) y de los
rótulos numerados de conformidad con lo establecido por el Capítulo
III, Artículo 13 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº
25.966.
ARTICULO 8° — Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a todo otro
organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto
por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su
similar Nº 25.966.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Adjunto.
e. 17/09/2014 N° 69953/14 v. 17/09/2014