MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1349/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.619.447/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/28 y 30/31 del Expediente Nº 1.619.447/14 obran el
acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES
(CADELTRIP), por la parte empresaria, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 436/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de foja 44 del mismo Expediente, se declaró
formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en
los términos de la Ley Nº 23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, conforme los
detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberán
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y
quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1850 de fecha 2
de diciembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en
autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y anexos celebrados
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), por la parte
empresaria, obrantes a fojas 27/28 y 30/31 del Expediente Nº
1.619.447/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y anexos obrantes a fojas 27/28 y 30/31 del
Expediente Nº 1.619.447/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 436/75.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.619.447/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1349/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 y 30/31 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1181/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
• En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio
de 2014, siendo las 12.30 horas se reúnen en la sede sindical, por el
SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS
(SOEICHA), los señores Jesús Adolfo Villafañe (MI 14277681); Pablo
Oscar Ortigoza (MI 10807119); la señora Andrea Argañaraz Arias (MI
22366373); el señor Gregorio Díaz (MI 24124361) y el señor Gerardo
Oscar Galvan (MI 29078832); por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE
ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP) lo hace el señor Pedro
García (MI 04396903) y el señor Jorge Alberto D’arco (MI 8321010) en
carácter de paritarios.
• Las partes han arribado a un acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
• Otorgar una suma fija no remunerativa de pesos dos mil (2000)
pagaderos de la siguiente forma, un mil pesos conjuntamente con la
primera quincena del mes de julio de 2014, pesos un mil (1000) no
remunerativos, en el mes de diciembre de 2014.
• Sin perjuicio de los plazos estipulados precedentemente, los
empleadores comprendidos en la actividad podrán anticipar total o
parcial el pago de dichos montos, sin exceder los plazos antedichos.
• Se establece para todos los trabajadores de la actividad un
incremento salarial del 15% (quince por ciento) a partir del 1 de julio
de 2014, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2014, sobre la
base de los valores percibidos en mayo de 2014, un incremento salarial
de un 10% (diez por ciento) a partir del 1 de octubre de 2014 para los
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, sobre la base de los
valores percibidos en mayo de 2014, y un incremento salarial a partir
del 1 de enero de 2015 del 2% (dos por ciento) para los meses de enero,
febrero, marzo y abril de 2015, sobre la base de los valores percibidos
en mayo de 2014.
• A solicitud de la entidad sindical las partes acuerdan que sin
perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas expresadas en
punto 1), sobre las mismas se efectivizarán las contribuciones a la
Obra Social y al Sindicato en los términos de la LEY 23.660. Asimismo
la parte empleadora se compromete a remitir mensualmente nómina y
detalle de esta contribución a la Asociación Sindical.
• El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015.
• Las partes se comprometen a entregar las tablas salariales en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días a partir de la fecha.
• Ambas partes solicitan a esta cartera laboral la homologación del
presente acuerdo, acto al que supeditan su validez y exigibilidad, como
así también la fijación de los nuevos topes indemnizatorios. Sin
perjuicio de ello, y para el caso que antes de operarse la homologación
vencieran plazos para el pago de las sumas remunerativas o no
remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente
establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta del acuerdo
presente —en los términos y bajo las condiciones previstas en la
resolución general de la AFIP 3279/2012— y quedarán compensadas con las
sumas previstas en el mismo, una vez producida la homologación.
• Siendo las 13.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación.
ACUERDO SALARIAL
Se otorga una suma no remunerativa por única vez de $ 2.000.- (dos mil)
que será abonada de la siguiente forma: a) $ 1.000.- (un mil) con la
primer quincena de julio 2014 y b) $ 1.000.- (un mil) en el mes de
diciembre 2014.
Nueva escala salarial
TABLA ANTIGÜEDAD - VIGENCIA JULIO 2014/ABRIL 2015
CALCULO 1% SALARIO OFICIAL POR DIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD