MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1349/2014


Bs. As., 22/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.619.447/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/28 y 30/31 del Expediente Nº 1.619.447/14 obran el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de foja 44 del mismo Expediente, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley Nº 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1850 de fecha 2 de diciembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), por la parte empresaria, obrantes a fojas 27/28 y 30/31 del Expediente Nº 1.619.447/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y anexos obrantes a fojas 27/28 y 30/31 del Expediente Nº 1.619.447/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.619.447/14

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1349/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 y 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1181/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

• En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2014, siendo las 12.30 horas se reúnen en la sede sindical, por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS (SOEICHA), los señores Jesús Adolfo Villafañe (MI 14277681); Pablo Oscar Ortigoza (MI 10807119); la señora Andrea Argañaraz Arias (MI 22366373); el señor Gregorio Díaz (MI 24124361) y el señor Gerardo Oscar Galvan (MI 29078832); por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP) lo hace el señor Pedro García (MI 04396903) y el señor Jorge Alberto D’arco (MI 8321010) en carácter de paritarios.

• Las partes han arribado a un acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

• Otorgar una suma fija no remunerativa de pesos dos mil (2000) pagaderos de la siguiente forma, un mil pesos conjuntamente con la primera quincena del mes de julio de 2014, pesos un mil (1000) no remunerativos, en el mes de diciembre de 2014.

• Sin perjuicio de los plazos estipulados precedentemente, los empleadores comprendidos en la actividad podrán anticipar total o parcial el pago de dichos montos, sin exceder los plazos antedichos.

• Se establece para todos los trabajadores de la actividad un incremento salarial del 15% (quince por ciento) a partir del 1 de julio de 2014, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2014, sobre la base de los valores percibidos en mayo de 2014, un incremento salarial de un 10% (diez por ciento) a partir del 1 de octubre de 2014 para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, sobre la base de los valores percibidos en mayo de 2014, y un incremento salarial a partir del 1 de enero de 2015 del 2% (dos por ciento) para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2015, sobre la base de los valores percibidos en mayo de 2014.

• A solicitud de la entidad sindical las partes acuerdan que sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas expresadas en punto 1), sobre las mismas se efectivizarán las contribuciones a la Obra Social y al Sindicato en los términos de la LEY 23.660. Asimismo la parte empleadora se compromete a remitir mensualmente nómina y detalle de esta contribución a la Asociación Sindical.

• El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015.

• Las partes se comprometen a entregar las tablas salariales en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días a partir de la fecha.

• Ambas partes solicitan a esta cartera laboral la homologación del presente acuerdo, acto al que supeditan su validez y exigibilidad, como así también la fijación de los nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de operarse la homologación vencieran plazos para el pago de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta del acuerdo presente —en los términos y bajo las condiciones previstas en la resolución general de la AFIP 3279/2012— y quedarán compensadas con las sumas previstas en el mismo, una vez producida la homologación.

• Siendo las 13.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación.

ACUERDO SALARIAL

Se otorga una suma no remunerativa por única vez de $ 2.000.- (dos mil) que será abonada de la siguiente forma: a) $ 1.000.- (un mil) con la primer quincena de julio 2014 y b) $ 1.000.- (un mil) en el mes de diciembre 2014.

Nueva escala salarial


TABLA ANTIGÜEDAD - VIGENCIA JULIO 2014/ABRIL 2015

CALCULO 1% SALARIO OFICIAL POR DIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD