MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1343/2014


Bs. As., 22/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.595.607/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 64/65 del Expediente Nº 1.595.607/13, obra un Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical, y la empresa AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ratificado a fs. 67, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que no existen antecedentes de negociación entre los celebrantes del Acuerdo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de Enero del año 2014.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y la empresa AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, obrante a fojas 64/65 del Expediente Nº 1.595.607/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 64/65 del Expediente Nº 1.595.607/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.595.607/13

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1343/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/65 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1182/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2014 entre la empresa AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V. representada en este acto por Elizabeth Mireya Freidenberg, en su carácter de Representante Legal Suplente, por una parte en adelante denominada “AEROMEXICO” o la parte empresaria, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, por la otra parte, en adelante denominada “UPADEP”, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la Empresa:

- Que la actividad laboral de la empresa se encuentra regida por el Convenio celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B” del Convenio 271/75.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la Empresa sujeto al Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo (en adelante el “Acuerdo”):

Primero: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2014 al personal comprendido en el Convenio un incremento del 15% (quince por ciento), calculado sobre el salario básico percibido al 31 de diciembre de 2013 y otro incremento del 15% (quince por ciento) adicional y acumulable al anterior a partir del 1° de abril de 2014, calculado sobre el salario percibido al 31 de marzo de 2014. Este incremento se aplicará sobre el total de las cláusulas económicas (bonificaciones y/o adicionales) y demás rubros de carácter salarial que la empresa abone.

Segundo: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el nuevo valor del concepto “Subsidio de Comida” sea de un valor de $ 46,00 (Pesos cuarenta y seis) a partir del 1° de enero de 2014 y de $ 52,00 (Pesos cincuenta y dos) a partir del 1° de abril de 2014, ambos conceptos brutos por cada día de trabajo.

Tercero: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el nuevo valor del concepto “Transporte” sea de un valor de $ 52,00 (Pesos cincuenta y dos) a partir del 1° de enero de 2014 y de $ 60,00 (Pesos sesenta) a partir del 1° de abril de 2014, ambos conceptos brutos por cada día de trabajo.

Cuarto: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el nuevo valor del concepto de “Antigüedad” sea de $ 43,70 (Pesos cuarenta y tres con setenta centavos) por año trabajado y de $ 50,25 (Pesos cincuenta con veinticinco centavos) a partir del 1° de abril de 2014.

Quinto: Las partes fijan los siguientes básicos convencionales para las categorías establecidas de conformidad a la siguiente escala:

Categoría31 de Diciembre 2013Enero - 15%Abril - 15%
Encargado de Grupo$ 12.000$ 13.800$ 15.870
Aux./Agente Mayor$ 10.500$ 12.075$ 13.886,25
Aux./Agte. Principal$ 9.000$ 10.364,43$ 11.919,09
Aux./Agte. Primera$ 7.500$ 8.625$ 9.918,75
Aux./Agte. Segunda$ 6.500$ 7.475$ 8.596,25

Sexto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente período, se torne notoriamente insuficiente.

Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2° de la Ley 14.250, AEROMEXICO retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados, comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente al mes de abril de 2014. Consecuentemente AEROMEXICO ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.

De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Escala salarial:

Categoría31 de Diciembre 2013Enero - 15%Abril - 15%
Encargado de Grupo$ 12.000$ 13.800$ 15.870
Aux./Agente Mayor$ 10.500$ 12.075$ 13.886,25
Aux./Agte. Principal$ 9.000$ 10.364,43$ 11.919,09
Aux./Agte. Primera$ 7.500$ 8.625$ 9.918,75
Aux./Agte. Segunda$ 6.500$ 7.475$ 8.596,25