MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1343/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.595.607/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 64/65 del Expediente Nº 1.595.607/13, obra un Acuerdo
celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por
el sector sindical, y la empresa AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, ratificado a fs. 67, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que no existen antecedentes de negociación entre los celebrantes del Acuerdo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de Enero del año
2014.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y la
empresa AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
obrante a fojas 64/65 del Expediente Nº 1.595.607/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 64/65 del
Expediente Nº 1.595.607/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 271/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.595.607/13
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1343/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/65 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1182/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2014
entre la empresa AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V. representada en este
acto por Elizabeth Mireya Freidenberg, en su carácter de Representante
Legal Suplente, por una parte en adelante denominada “AEROMEXICO” o la
parte empresaria, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados,
por la otra parte, en adelante denominada “UPADEP”, representada en
este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, convienen dentro
del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las
relaciones laborales del personal de la Empresa:
- Que la actividad laboral de la empresa se encuentra regida por el
Convenio celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”
del Convenio 271/75.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de la Empresa sujeto
al Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo (en adelante el “Acuerdo”):
Primero: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2014 al
personal comprendido en el Convenio un incremento del 15% (quince por
ciento), calculado sobre el salario básico percibido al 31 de diciembre
de 2013 y otro incremento del 15% (quince por ciento) adicional y
acumulable al anterior a partir del 1° de abril de 2014, calculado
sobre el salario percibido al 31 de marzo de 2014. Este incremento se
aplicará sobre el total de las cláusulas económicas (bonificaciones y/o
adicionales) y demás rubros de carácter salarial que la empresa abone.
Segundo: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que
el nuevo valor del concepto “Subsidio de Comida” sea de un valor de $
46,00 (Pesos cuarenta y seis) a partir del 1° de enero de 2014 y de $
52,00 (Pesos cincuenta y dos) a partir del 1° de abril de 2014, ambos
conceptos brutos por cada día de trabajo.
Tercero: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que
el nuevo valor del concepto “Transporte” sea de un valor de $ 52,00
(Pesos cincuenta y dos) a partir del 1° de enero de 2014 y de $ 60,00
(Pesos sesenta) a partir del 1° de abril de 2014, ambos conceptos
brutos por cada día de trabajo.
Cuarto: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que
el nuevo valor del concepto de “Antigüedad” sea de $ 43,70 (Pesos
cuarenta y tres con setenta centavos) por año trabajado y de $ 50,25
(Pesos cincuenta con veinticinco centavos) a partir del 1° de abril de
2014.
Quinto: Las partes fijan los siguientes básicos convencionales para las
categorías establecidas de conformidad a la siguiente escala:
Categoría | 31 de Diciembre 2013 | Enero - 15% | Abril - 15% |
Encargado de Grupo | $ 12.000 | $ 13.800 | $ 15.870 |
Aux./Agente Mayor | $ 10.500 | $ 12.075 | $ 13.886,25 |
Aux./Agte. Principal | $ 9.000 | $ 10.364,43 | $ 11.919,09 |
Aux./Agte. Primera | $ 7.500 | $ 8.625 | $ 9.918,75 |
Aux./Agte. Segunda | $ 6.500 | $ 7.475 | $ 8.596,25 |
Sexto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre
de 2014. Las partes se comprometen a analizar las condiciones
económicas del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y
cuando la situación general del país, hubiera generado una grave
distorsión en los salarios producto del incremento del costo de vida,
frente al cual el aumento otorgado en el presente período, se torne
notoriamente insuficiente.
Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2° de
la Ley 14.250, AEROMEXICO retendrá, en carácter de contribución a cargo
de los trabajadores no afiliados, comprendidos en el presente acuerdo,
en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado,
correspondiente al mes de abril de 2014. Consecuentemente AEROMEXICO
ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas
precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas
recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y
asistencial.
Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Escala salarial:
Categoría | 31 de Diciembre 2013 | Enero - 15% | Abril - 15% |
Encargado de Grupo | $ 12.000 | $ 13.800 | $ 15.870 |
Aux./Agente Mayor | $ 10.500 | $ 12.075 | $ 13.886,25 |
Aux./Agte. Principal | $ 9.000 | $ 10.364,43 | $ 11.919,09 |
Aux./Agte. Primera | $ 7.500 | $ 8.625 | $ 9.918,75 |
Aux./Agte. Segunda | $ 6.500 | $ 7.475 | $ 8.596,25 |