MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1367/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.622.818/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 136/138 del Expediente Nº 1.622.818/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO por la parte sindical y
la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte
empresaria, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75, de
conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de foja 144 del mismo Expediente, se declaró
formalmente constituida la Comisión Negociadora, en los términos de la
Ley Nº 23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, conforme los
detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a las sumas fijas previstas en la
segunda tabla obrante a foja 136 de las presentes actuaciones,
corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto
oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 749 de fecha 3 de julio de 2013.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO por la parte sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empresaria, obrante a
fojas 136/138 del Expediente Nº 1.622.818/14, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 136/138 del Expediente Nº
1.622.818/14.
ARTICULO 3 — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 179/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.622.818/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1367/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 136/138 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1186/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
SALARIOS PARA LA RAMA GENERAL - CONVENIO 179/75
Convenio vigente desde el 01/05/2014 hasta el 30 de Abril de 2015
Acuerdo FAIC - SOCAYA ante MTSS mediante acta p/mes 176 hs.
Expediente Nº 1.622.818/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de mayo de
2014, siendo las once horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL
RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’Ottavio, Jefe del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por una parte y en
representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, los
Sres. Rodolfo S. Vais (Secretario Adjunto), Asunción Vega (Secretario
Tesorero), Juan D. Canciani (Secretario Gremial), Mario Preiss
(Secretario de Actas) y Juana Estela Velasquez (Vocal Titular Segundo)
con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Rodriguez Sambade, Tº 30,
Fº 489, CPACF, y por la otra parte lo hacen el Sres. Gustavo Germino,
Héctor Iglesias, Pedro Gonzalez y Silvio Ronconi, representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio
letrado del Dr. Claudio César Corol, Tº 23, Fº 792, CPACF.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes de común acuerdo, declaran y pactan lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75, se
procede a la actualización e incremento del salario básico de las
categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y
personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - NUEVOS SALARIOS CONVENCIONALES.
Los salarios enunciados integran el Convenio Colectivo Nº 179/75 y
comenzarán a regir progresivamente y en forma no acumulativa, sobre el
total de la escala vigente al 30 de Abril de 2014 conforme al
cronograma que se indica seguidamente:
17% a partir del 01/05/2014.
13% a partir del 01/10/2014.
Asimismo se establece que las asignaciones por antigüedad por hora y
por año de antigüedad y las demás bonificaciones previstas en el
convenio colectivo se incrementarán en igual proporción y fechas que
las arriba fijadas sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2014 y
a partir del 01/05/2014.
Los incrementos del mes de mayo de 2014 se aplicarán sobre las dos
quincenas del mes y se abonarán en su totalidad con la segunda de estas.
Los incrementos del mes de octubre de 2014, serán abonados junto con el pago de cada quincena de dicho mes.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos
mencionados e identificadas como Anexos “I”. Asimismo se deja
constancia que también se agregan a las actuaciones las escalas
salariales vigentes hasta el mes de Abril de 2014.
TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de Mayo de 2014 al 30
de Abril de 2015. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se
produjere una situación económica general que distorsionara
irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se
comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA - ABSORCION
Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o
no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir
del 1º/05/2014. Se exceptúan de esta absorción los incrementos
otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo
caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación del mismo.
QUINTA - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no
incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se
abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En
ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los
mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.
SEXTA - HOMOLOGACION
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son
presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y
efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente
homologación del acuerdo alcanzado.
Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las
actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL de esta
dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, y se expida
acerca de la viabilidad de la homologación peticionada.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11.30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.