MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1348/2014


Bs. As., 22/8/2014

VISTO el Expediente Nº 176.851/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 14.786, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/39 del Expediente Nº 176.851/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FABRICACIONES MILITARES ALTOS HORNOS ZAPLA, por la parte sindical, y ACEROS ZAPLA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco de la conciliación obligatoria declarada en autos en los términos previstos por la Ley Nº 14.786.

Que a través del mismo, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1012/08 “E”, conforme surge de los registros informáticos de esta Autoridad de Aplicación.

Que asimismo, las partes establecen el otorgamiento de una suma fija por única vez, conforme surge del texto del acuerdo alcanzado.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del mismo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en atención a la materia objeto del presente, corresponde su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores alcanzados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto y séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FABRICACIONES MILITARES ALTOS HORNOS ZAPLA, por la parte sindical, y ACEROS ZAPLA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 38/39 del Expediente Nº 176.851/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 38/39 del Expediente Nº 176.851/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1012/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 176.851/14

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1348/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1187/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a 18 días del mes de junio de 2014 siendo las 17 hs. comparecen por ante el Sr. Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dr. Norberto Ciaravino, en representación del Sindicato de Obreros y Empleados Aceros Zapla su Secretario General Sr. Víctor Aguirre, el delegado Sr. Walter Raúl Calapeña y la asesora Dra. María Eugenia Martin Di Pietro y por la empresa Aceros Zapla lo hace la Dra. Fabiana Pini.

Abierto el acto y tras un extenso cambio de opiniones la empleadora a efectos de dar por concluido el conflicto existente entre las partes, formula la siguiente propuesta:

(I) “Pago de $ 2.600 en concepto de bonificación no remunerativa a la totalidad del personal, equivalente a diez días caídos, pagadero en cuotas.

(II) Pago de vacaciones (como máximo quince días) para aquellos trabajadores que opten por esta asignación, por los días no laborados, pagaderos en cuotas.

Los rubros I y II serán liquidados procurando que cada trabajador perciba una suma equivalente a la del mes de junio normalmente trabajado.

(III) El incremento salarial propuesto para la totalidad de los ítems que integran la remuneración es el indicado en la planilla entregada a Uds. en el día de ayer equivalente al 15% para los meses Abril/Junio sobre salario Marzo y 11,5% para los meses Julio a Marzo de 2015 sobre salario Marzo 2014 no acumulativo. Aumento salario conformado 27,9%.

(IV) Además del incremento referido, como paliativo para los meses Julio/Marzo de 2015, se ofrecen los siguientes adicionales no remunerativos.

Categoría A: $ 1809 no remunerativos pagaderos por única vez en tres cuotas.

Categoría B: $ 2.160 no remunerativos pagaderos por única vez en tres cuotas.

Categoría C: $ 2.565 no remunerativos pagaderos por única vez en tres cuotas.

Categoría D: $ 2.799 no remunerativos pagaderos por única vez en tres cuotas.

Categoría E: $ 2.970 no remunerativos pagaderos por única vez en tres cuotas.

Las cuotas referidas se abonarán en los meses de setiembre y noviembre de 2014 y enero de 2015.

(V) Los rubros Polifuncionalidad, Permanencia en Categoría y Conversión Ticket experimentarán idénticos incrementos que el resto de las remuneraciones. En cuanto a la conversión de los tickets canasta, un 25% de dicho concepto se incorporará a los básicos de convenio a partir de marzo de 2015.

(VI) Las partes acuerdan que para cubrir las vacantes que se produzcan por cualquier causa de desvinculación en la empresa ACEROS ZAPLA se priorizará el Ingreso de los trabajadores que se desempeñan en la empresa FORJA NORTE, hasta el traspaso total de los citados trabajadores.

En síntesis tomando el incremento salarial más el paliativo indicado los trabajadores percibirán promedio una disponibilidad económica mensual equivalente al 31.5% de lo que hoy perciben.”

La representación sindical, recepta la propuesta para someterla a la brevedad posible a consideración de la asamblea de sus representados.

En este estado el actuante exhorta a las partes para que mantenga el ámbito de diálogo logrado, con vistas a perfeccionar las relaciones laborales en la empresa. Asimismo les hace saber que la continuidad de esta actuación se verificará en la Delegación Regional Jujuy de este Ministerio. Con lo que concluyo el acto, siendo las 19 hs.