MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1350/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.538.498/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.538.498/12 y a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.538.499/12 agregado como foja 46 al Expediente Nº
1.538.498/12, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.538.498/12 las partes pactan suspensiones para el personal de la
empresa, previendo el pago de una prestación durante la vigencia de las
mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 y sus
modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.538.498/12, obra la nómina del personal afectado.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que se hace saber que de requerir cualquiera de las partes la
homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº
20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en
forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa
competente.
Que a través del acuerdo de fojas 5/6 del Expediente Nº 1.538.499/12
agregado como foja 46 al Expediente Nº 1.538.498/12 las partes pactan
nuevas condiciones salariales, conforme lo allí descripto.
Que mediante el artículo primero del acuerdo precitado las partes
pactan el pago de una suma fija por única vez, conforme los términos y
lineamientos allí estipulados.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentra acreditado la representación
invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como
así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo y la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de este
Ministerio, tomaron la intervención que les compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos décimo y décimo primero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLlCA ARGENTINA por el sector sindical,
la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 5 y 6, respectivamente, del Expediente Nº
1.538.498/12.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.538.499/12 agregado como foja 46 al Expediente Nº
1.538.498/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLlCA ARGENTINA por el sector sindical,
y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.538.498/12
y el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.538.499/12
agregado como foja 46 al Expediente Nº 1.538.498/12.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.538.498/12
Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1350/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, y del acuerdo de fojas
5/6 del expediente 1.538.499/12 agregado como fojas 46 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1188/14 y 1189/14
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Pablo Podestá, a los 30 días del mes de mayo de 2012, se reúnen los
representantes de la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SA, Sres.
MASEDA Carlos, con domicilio en la calle Churruca 8765 de la localidad
de Pablo Podestá, Ptdo. de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires,
en adelante “LA EMPRESA” y por la otra los representantes del Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina, Sres. PIGNANELLI Ricardo en carácter de Secretario General,
MORAN Gustavo Alberto en carácter de Secretario Gremial, y los
Delegados de la Planta, SIANCHA Juan Alejandro y JANULlK Leonardo, en
adelante “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la
Capital Federal, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes han acordado que como consecuencia de la haja de
productividad informadas por parte de las automotrices clientes de la
empresa, se hace necesario producir suspensiones, a los fines de no
producir despidos, que mantenga la fuente laboral de los empleados,
hasta tanto se restablezcan los niveles normales y habituales de
producción de dichas terminales.
SEGUNDO: JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SA se compromete a abonar la suma
del 75% no remunerativo y bajo todo concepto de los salarios
correspondientes por el tiempo suspendido, dentro del marco del Art.
223 bis de la LCT.
TERCERO: El cronograma de suspensiones pactadas tendrá vigencia desde
el 8 de mayo del corriente hasta el día 24 inclusive. Se anexa listado
del personal afectado.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor
y a un solo efecto, que serán presentados por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su
homologación, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de
mayo de 2012.
ACTA ACUERDO
En Pablo Podestá, a los 30 días del mes de mayo de 2012, se reúnen los
representantes de la Empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SA, Sres.
MASEDA Carlos, en su carácter de apoderados, en adelante “LA EMPRESA”,
con domicilio en la Calle Churruca 8765 de la localidad de Pablo
Podestá, Ptdo. de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, por una
parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina Sres.
PIGNANELLI Ricardo en carácter de Secretario General, MORAN Gustavo en
carácter de Secretario Gremial, y de los Delegados de la Planta,
SIANCHA Juan Alejandro y JANULlK Leonardo, en adelante “EL SMATA” con
domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente
denominadas “LAS PARTES”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: LA EMPRESA abonará en forma extraordinaria y por una vez, una
suma fija no remunerativa de $ 480 (Pesos Cuatrocientos Ochenta) para
el mes de abril de 2012.
SEGUNDO: Los básicos de convenio vigentes a abril de 2012, se
incrementarán a partir del 1 de mayo de 2012 en un 6% (seis por
ciento), incremento salarial que revestirá el carácter de remunerativo.
Se adjuntan como Anexo 1 las nuevas escalas salariales resultantes.
TERCERO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo abril -
junio, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias, previsibles y sin
conflicto, LAS PARTES establecen que se reunirán a partir de los
primeros días de julio, para establecer el esquema salarial que regirá
en el tercer trimestre.
QUINTO: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor
y a un solo efecto, que serán presentados por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de
mayo de 2012.
ANEXO 1