MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1386/2014


Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.761/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.628.574/14, agregado como foja 36 al Expediente Nº 1.621.462/14, a su vez agregado como foja 53 al principal, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados se establece una recomposición salarial y una contribución solidaria y empresaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con la celebración de los mentados Acuerdos, las partes superan el conflicto que fuera encuadrado en las previsiones de la Ley Nº 14.786.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en la Cláusula Segunda del Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.628.574/14, agregado como foja 36 al Expediente Nº 1.621.462/14, a su vez agregado como foja 53 al principal, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), que lucen a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.628.574/14, agregado como foja 36 al Expediente Nº 1.621.462/14, a su vez agregado como foja 53 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.628.574/14, agregado como foja 36 al Expediente Nº 1.621.462/14, a su vez agregado como foja 53 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexo obrantes a fojas 2/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.628.574/14, agregado como foja 36 al Expediente Nº 1.621.462/14, a su vez agregado como foja 53 al principal.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.613.761/14

Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1386/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.628.574/14, agregado como fojas 36 al expediente 1.621.462/14, a su vez agregado como fojas 53 al principal, y del acuerdo de fojas 6/7 del expediente 1.628.574/14 agregado como fojas 36 al expediente, 1.621.462/14, a su vez agregado como fojas 53 al principal, quedando registrados bajo los números 1190/14 y 1191/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.621.462/14

ACUERDO:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce, por una parte FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALlMENTACION, representada por los señores Luis MORAN, Héctor MORCILLO, José VARELA, Juan Carlos ROBERI, Viviana CORDOBA, Rodolfo DAER, Roberto NAVARRO y Ricardo BERTERO, patrocinados por el Dr. Adolfo MATARRESE; y por la otra parte la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) representada por el Sr. Marcelo CERETTI en su carácter de Secretario de la Entidad, y Ernesto ARGUELLO BAVIO en su carácter de miembro paritario, con la asistencia letrada del Dr. Eduardo VIÑALES.

Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo respecto a las nuevas remuneraciones para todo el personal comprendido en el CCT Nº 244/94 el que se expresa de la siguiente manera:

PRIMERA:

Se pacta un incremento sobre las retribuciones básicas vigentes al 30 de Abril de 2014, a partir del mes de mayo de 2014, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se identifica como “Mayo/Agosto de 2014” en la planilla que se adjunta como anexo A.

SEGUNDA:

Se pacta un incremento no remunerativo solo a los efectos previsionales, conservando el carácter remunerativo para todo el resto de los aportes y contribuciones a la seguridad social y de la aplicación de la legislación laboral vigente, sobre las retribuciones básicas vigentes al 30 de Abril de 2014, partir del mes de Setiembre de 2014, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se identifica como “Setiembre/2014/Abril 2015” en la planilla que se adjunta como anexo A. Dicha suma será remunerativa a todos los efectos en el mes de Diciembre de 2014. Se realizarán los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical y Aporte Solidario, 3) contribuciones de la Ley 24.557. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, c) Sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, d) Adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

TERCERA:

Se pacta el pago de una suma no remunerativa para el mes de Enero de 2015, extraordinaria, por única vez, de $ 1.500 (pesos mil quinientos), que se abonará del 1 a 5 del mes de Enero de 2015. Dicho pago se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado y corresponderá al personal que se encuentre trabajando en el mes de Diciembre de 2014. En caso del personal que se desempeñe con la modalidad de jornada reducida o tiempo parcial percibirán dicho importe en forma proporcional.

CUARTA:

Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas en el presente acuerdo, incluyen y absorben hasta su concurrencia los aumentos sobre básicos otorgados a cuenta de paritarias, o futuros aumentos, a partir del mes de Enero del año 2014.

QUINTA:

El retroactivo del incremento pactado a partir del 1 de Mayo de 2014, en la cláusula primera, será abonado con anterioridad al 30 de Junio de 2014.

SEXTA:

Fíjese el 10 de Marzo de cada año, como el día del Trabajador de la Alimentación, siendo feriado obligatorio, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los trabajadores/as comprendidos en el presente convenio. En las condiciones que rige para tener derecho al pago de los feriados nacionales. En caso de que este día sea domingo o feriado, será gozado el día siguiente hábil.

SEPTIMA:

Las PARTES se comprometen a realizar todos los esfuerzos a su alcance para mantener un clima de paz social durante la vigencia del presente.

OCTAVA:

El período de vigencia del presente acuerdo es desde el 1/5/14 hasta el 30/4/15. Se adjunta planilla con las escalas salariales básicas del presente acuerdo, la misma figura como “ANEXO A”.

NOVENA:

Las partes manifiestan que se encuentran analizando las condiciones de trabajo previstas en el CCT Nº 244/94 a fin de actualizar sus contenidos, a lo cual se abocarán en el plazo de vigencia del presente acuerdo. Asimismo se ratifica la vigencia de las categorías descriptas en el capítulo II del CCT 244/94. En particular se manifiesta que se analizará el trabajo/actividad de repositor prevista en el CCT 244/94 Art. 5, Categoría II, y se analizará conjuntamente una cabal categorización de la función que cumplen.

DECIMA:

Las partes de común acuerdo ratifican y solicitan la homologación del presente acuerdo.


Expediente Nº 1.621.462/14

ACUERDO:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce, por una parte FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALlMENTACION, representada por los señores Luis MORAN, Héctor MORCILLO, José VARELA, Juan Carlos ROBERI, Viviana CORDOBA, Rodolfo DAER, Roberto NAVARRO Y Ricardo BERTERO, patrocinados por el Dr. Adolfo MATARRESE; y por la otra parte la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) representada por el Sr. Marcelo CERETTI en su carácter de Secretario de la Entidad, y Ernesto ARGUELLO BAVIO en su carácter de miembro paritario, con la asistencia letrada del Dr. Eduardo VIÑALES.

Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo respecto a las nuevas remuneraciones para todo el personal comprendido en el CCT Nº 244/94 el que se expresa de la siguiente manera:

APORTE SOLIDARIO: La parte sindical quien manifiesta: que de conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 244/94 o el que lo reemplace, de conformidad a lo preceptuado en el art. 9° de la Ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de un año a partir del mes de Mayo de 2014, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo co-ayudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.

Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

La parte empresaria ratifica la vigencia de la contribución empresaria prevista en el inc. B) del anexo V, del convenio celebrado el 16 de setiembre de 2003, homologado por resolución Nº 188/03 de la D.N.R.L. Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 19 (pesos diecinueve) mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT Nº 244/94, manteniéndose todas las condiciones allí establecidas, a partir del mes de Mayo de 2014 inclusive.