MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1386/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.761/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.628.574/14, agregado como
foja 36 al Expediente Nº 1.621.462/14, a su vez agregado como foja 53
al principal, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la
parte sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y AFINES (F.I.P.A.A.), por el sector empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados se establece una
recomposición salarial y una contribución solidaria y empresaria,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con la celebración de los mentados Acuerdos, las partes superan el
conflicto que fuera encuadrado en las previsiones de la Ley Nº 14.786.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado en la Cláusula Segunda del Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.628.574/14, agregado como foja 36 al Expediente Nº
1.621.462/14, a su vez agregado como foja 53 al principal, no podrá ser
prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION
y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES
(F.I.P.A.A.), que lucen a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.628.574/14,
agregado como foja 36 al Expediente Nº 1.621.462/14, a su vez agregado
como foja 53 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la
FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES
(F.I.P.A.A.), que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.628.574/14,
agregado como foja 36 al Expediente Nº 1.621.462/14, a su vez agregado
como foja 53 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos y Anexo obrantes a fojas 2/5 y 6/7 del Expediente
Nº 1.628.574/14, agregado como foja 36 al Expediente Nº 1.621.462/14, a
su vez agregado como foja 53 al principal.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 244/94.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Anexo homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.613.761/14
Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1386/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente
1.628.574/14, agregado como fojas 36 al expediente 1.621.462/14, a su
vez agregado como fojas 53 al principal, y del acuerdo de fojas 6/7 del
expediente 1.628.574/14 agregado como fojas 36 al expediente,
1.621.462/14, a su vez agregado como fojas 53 al principal, quedando
registrados bajo los números 1190/14 y 1191/14 respectivamente. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
Expediente Nº 1.621.462/14
ACUERDO:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
junio del año dos mil catorce, por una parte FEDERACION TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALlMENTACION, representada por los señores Luis MORAN,
Héctor MORCILLO, José VARELA, Juan Carlos ROBERI, Viviana CORDOBA,
Rodolfo DAER, Roberto NAVARRO y Ricardo BERTERO, patrocinados por el
Dr. Adolfo MATARRESE; y por la otra parte la FEDERACION DE INDUSTRIAS
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) representada por el Sr.
Marcelo CERETTI en su carácter de Secretario de la Entidad, y Ernesto
ARGUELLO BAVIO en su carácter de miembro paritario, con la asistencia
letrada del Dr. Eduardo VIÑALES.
Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo respecto a las
nuevas remuneraciones para todo el personal comprendido en el CCT Nº
244/94 el que se expresa de la siguiente manera:
PRIMERA:
Se pacta un incremento sobre las retribuciones básicas vigentes al 30
de Abril de 2014, a partir del mes de mayo de 2014, correspondiendo a
partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se
identifica como “Mayo/Agosto de 2014” en la planilla que se adjunta
como anexo A.
SEGUNDA:
Se pacta un incremento no remunerativo solo a los efectos
previsionales, conservando el carácter remunerativo para todo el resto
de los aportes y contribuciones a la seguridad social y de la
aplicación de la legislación laboral vigente, sobre las retribuciones
básicas vigentes al 30 de Abril de 2014, partir del mes de Setiembre de
2014, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que
surgen de la columna que se identifica como “Setiembre/2014/Abril 2015”
en la planilla que se adjunta como anexo A. Dicha suma será
remunerativa a todos los efectos en el mes de Diciembre de 2014. Se
realizarán los aportes y contribuciones que a continuación se detallan:
1) Obra Social, 2) Cuota Sindical y Aporte Solidario, 3) contribuciones
de la Ley 24.557. Dicho incremento será computable para el cálculo de
los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, c) Sueldo anual
complementario e indemnizaciones legales, d) Adicionales de convenio y
premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico.
Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber
correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes
inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas
por el empleador o los organismos de seguridad social. Los conceptos
mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado
tendrán la misma naturaleza.
TERCERA:
Se pacta el pago de una suma no remunerativa para el mes de Enero de
2015, extraordinaria, por única vez, de $ 1.500 (pesos mil quinientos),
que se abonará del 1 a 5 del mes de Enero de 2015. Dicho pago se
abonará en forma proporcional al tiempo trabajado y corresponderá al
personal que se encuentre trabajando en el mes de Diciembre de 2014. En
caso del personal que se desempeñe con la modalidad de jornada reducida
o tiempo parcial percibirán dicho importe en forma proporcional.
CUARTA:
Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas en
el presente acuerdo, incluyen y absorben hasta su concurrencia los
aumentos sobre básicos otorgados a cuenta de paritarias, o futuros
aumentos, a partir del mes de Enero del año 2014.
QUINTA:
El retroactivo del incremento pactado a partir del 1 de Mayo de 2014,
en la cláusula primera, será abonado con anterioridad al 30 de Junio de
2014.
SEXTA:
Fíjese el 10 de Marzo de cada año, como el día del Trabajador de la
Alimentación, siendo feriado obligatorio, debiendo las empresas abonar
en todos los casos el salario correspondiente a todos los
trabajadores/as comprendidos en el presente convenio. En las
condiciones que rige para tener derecho al pago de los feriados
nacionales. En caso de que este día sea domingo o feriado, será gozado
el día siguiente hábil.
SEPTIMA:
Las PARTES se comprometen a realizar todos los esfuerzos a su alcance
para mantener un clima de paz social durante la vigencia del presente.
OCTAVA:
El período de vigencia del presente acuerdo es desde el 1/5/14 hasta el
30/4/15. Se adjunta planilla con las escalas salariales básicas del
presente acuerdo, la misma figura como “ANEXO A”.
NOVENA:
Las partes manifiestan que se encuentran analizando las condiciones de
trabajo previstas en el CCT Nº 244/94 a fin de actualizar sus
contenidos, a lo cual se abocarán en el plazo de vigencia del presente
acuerdo. Asimismo se ratifica la vigencia de las categorías descriptas
en el capítulo II del CCT 244/94. En particular se manifiesta que se
analizará el trabajo/actividad de repositor prevista en el CCT 244/94
Art. 5, Categoría II, y se analizará conjuntamente una cabal
categorización de la función que cumplen.
DECIMA:
Las partes de común acuerdo ratifican y solicitan la homologación del presente acuerdo.
Expediente Nº 1.621.462/14
ACUERDO:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
junio del año dos mil catorce, por una parte FEDERACION TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALlMENTACION, representada por los señores Luis MORAN,
Héctor MORCILLO, José VARELA, Juan Carlos ROBERI, Viviana CORDOBA,
Rodolfo DAER, Roberto NAVARRO Y Ricardo BERTERO, patrocinados por el
Dr. Adolfo MATARRESE; y por la otra parte la FEDERACION DE INDUSTRIAS
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) representada por el Sr.
Marcelo CERETTI en su carácter de Secretario de la Entidad, y Ernesto
ARGUELLO BAVIO en su carácter de miembro paritario, con la asistencia
letrada del Dr. Eduardo VIÑALES.
Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo respecto a las
nuevas remuneraciones para todo el personal comprendido en el CCT Nº
244/94 el que se expresa de la siguiente manera:
APORTE SOLIDARIO: La parte sindical quien manifiesta: que de
conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de
la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos
orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la
Federación establece que los trabajadores comprendidos en el convenio
colectivo 244/94 o el que lo reemplace, de conformidad a lo preceptuado
en el art. 9° de la Ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a cada
entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores
de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de un año a partir
del mes de Mayo de 2014, una suma equivalente al 2% sobre las
remuneraciones mensuales que los mismos perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos,
estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la
concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles.
Asimismo co-ayudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la
capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos
pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el
desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones
para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento
económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la
asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida
del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo
presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo
a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que
sujeto a homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la
normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que
se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer
grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento
respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán
el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que
deban abonar a la respectiva asociación sindical.
La parte empresaria ratifica la vigencia de la contribución empresaria
prevista en el inc. B) del anexo V, del convenio celebrado el 16 de
setiembre de 2003, homologado por resolución Nº 188/03 de la D.N.R.L.
Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 19 (pesos diecinueve)
mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT Nº 244/94,
manteniéndose todas las condiciones allí establecidas, a partir del mes
de Mayo de 2014 inclusive.