MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1423/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.580.339/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.787/14 agregado a fojas 86 del
principal, y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.789/14 agregado a
fojas 87 del principal, obran los acuerdos celebrados entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y las empresas MUNSER
AVIACION SOCIEDAD ANONIMA y MUNSER SOCIEDAD ANONIMA respectivamente,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las empresas referidas convienen
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme a las estipulaciones
allí establecidas.
Que debe dejarse indicado que lo pactado en el caso de marras lo será
como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores
involucrados.
Que asimismo, respecto al aporte a cargo de todos los trabajadores
previsto en la cláusula sexta de los acuerdos referidos y sin perjuicio
de lo establecido en la cláusula séptima de dichos acuerdos,
corresponde dejar expresamente establecido que, sin perjuicio de la
homologación que por el presente se dispone, dicho aporte compensará
hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados al
sindicato deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales se corresponde
con la actividad que realizan las empresas firmantes y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa MUNSER AVIACION
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.787/14
agregado a fojas 86 del Expediente Nº 1.580.339/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa MUNSER SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.789/14, agregado
a fojas 87 del Expediente Nº 1.580.339/13, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas: 2/4 del Expediente Nº 1.615.787/14
agregado a fojas 86 del Expediente Nº 1.580.339/13 y el acuerdo obrante
a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.789/14 agregado a fojas 87 del
Expediente Nº 1.580.339/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 271/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.580.339/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1423/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.615.787/14, agregado como fojas 86 al expediente 1.580.339/13, y del
acuerdo de fojas 2/4 del expediente 1.615.789/14 agregado como fojas 87
al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1192/14 y 1193/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO entre UPADEP y MUNSER AVIACION S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Marzo de 2014
entre la empresa MUNSER AVIACION S.A. representada en este acto por la
Sra. Adriana Oliveros, en su carácter de Apoderada General y la Unión
Personal Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP),
representada por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, convienen
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que
regula las relaciones laborales del personal de la empresa, acordar lo
siguiente:
PRIMERO: En primer lugar y como consecuencia del pedido expreso de
UPADEP para que la empresa adecue los salarios al CCT 271/75 aplicable,
la empresa MUNSER AVIACION S.A. ha modificado la composición de los
salarios de su personal, de conformidad al ANEXO 1 que se agrega al
presente. Esta adecuación en ningún caso representa una reducción
salarial, sino que por el contario se mantienen iguales o en algunos
casos representa una mejora, en relación a los salarios percibidos por
el personal con anterioridad a esta modificación.
SEGUNDO: Esta modificación a la composición de los salarios del
personal debe valorarse a la luz del acuerdo arribado con UPADEP, y por
lo tanto debe considerarse que se trata de un nuevo régimen salarial
que reemplaza al anterior in totum, sin que los trabajadores puedan
invocar acumular los beneficios de uno y otro sistema. Los nuevos
rubros salariales reemplazan a los anteriores, en tanto se trata de un
nuevo régimen salarial distinto, adecuado al CCT 271/75 aplicable a la
actividad. El nuevo régimen salarial valorado en su conjunto resulta
más beneficioso que el anterior, y por lo tanto no se altera el orden
público laboral ni se afecta el derecho individual de ningún trabajador.
TERCERO: Una vez definidos los importes y rubros salariales conforme al
ANEXO 1 aportado por la empresa y que se agrega al presente acuerdo,
las partes acuerdan incrementar tales salarios del personal comprendido
en el presente convenio, a partir del 1 de Febrero de 2014, en un 15%
(quince por ciento) calculado sobre los sueldos al 31 de Enero de 2014,
y otro 15% (quince por ciento) adicional acumulable al anterior, a
partir del 1° de mayo de 2014, a aplicarse sobre los salarios
percibidos por el personal al 31 de abril del corriente año.
CUARTO: Este incremento se aplicará sobre el total de las cláusulas
económicas (bonificaciones y adicionales) y demás rubros de carácter
salarial que la empresa abone. Se agrega como ANEXO 2 un detalle de las
escalas salariales resultantes una vez aplicado el aumento salarial
aquí acordado.
QUINTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia desde el 1º de Febrero de 2014 hasta el 31 de Enero de
2015. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas
del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la
situación general del país hubiera generado una grave distorsión en los
salarios producto del incremento del costo de vida, frente al cual el
aumento otorgado en el presente período se torne notoriamente
insuficiente.
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2° de la
Ley 14.250, MUNSER AVIACION S.A. retendrá, en carácter de contribución
a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo
en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado,
correspondiente a los meses de Febrero y Mayo de 2014. MUNSER AVIACION
S.A. ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas
precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas
recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y
asistencial.
SEPTIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
CLAUSULA TRANSITORIA: La parte sindical instruye a la empresa para que
por esta única vez se abstenga de realizar las retenciones a que hace
referencia el art. SEXTO del presente acuerdo, tanto para el mes de
Febrero como para el mes del Mayo de 2014. Esta medida tiene carácter
excepcional, y es por esta única vez.
De conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO entre UPADEP y MUNSER S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Marzo de 2014
entre la empresa MUNSER S.A. representada en este acto por la Sra.
Adriana Oliveros, en su carácter de Apoderada General y la Unión
Personal Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP),
representada por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, convienen
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que
regula las relaciones laborales del personal de la empresa, acordar lo
siguiente:
PRIMERO: En primer lugar y como consecuencia del pedido expreso de
UPADEP para que la empresa adecue los salarios al CCT 271/75 aplicable,
la empresa MUNSER S.A. ha modificado la composición de los salarios de
su personal, de conformidad al ANEXO 1 que se agrega al presente. Esta
adecuación en ningún caso representa una reducción salarial, sino que
por el contario se mantienen iguales o en algunos casos representa una
mejora, en relación a los salarios percibidos por el personal con
anterioridad a esta modificación.
SEGUNDO: Esta modificación a la composición de los salarios del
personal debe valorarse a la luz del acuerdo arribado con UPADEP, y por
lo tanto debe considerarse que se trata de un nuevo régimen salarial
que reemplaza al anterior in totum, sin que los trabajadores puedan
invocar acumular los beneficios de uno y otro sistema. Los nuevos
rubros salariales reemplazan a los anteriores, en tanto se trata de un
nuevo régimen salarial distinto, adecuado al CCT 271/75 aplicable a la
actividad. El nuevo régimen salarial valorado en su conjunto resulta
más beneficioso que el anterior, y por lo tanto no se altera el orden
público laboral ni se afecta el derecho individual de ningún trabajador.
TERCERO: Una vez definidos los importes y rubros salariales conforme al
ANEXO 1 aportado por la empresa y que se agrega al presente acuerdo,
las partes acuerdan incrementar tales salarios del personal comprendido
en el presente convenio, a partir del 1 de Febrero de 2014, en un 15%
(quince por ciento) calculado sobre los sueldos al 31 de Enero de 2014,
y otro 15% (quince por ciento) adicional acumulable al anterior, a
partir del 1° de mayo de 2014, a aplicarse sobre los salarios
percibidos por el personal al 31 de abril del corriente año.
CUARTO: Este incremento se aplicará sobre el total de las cláusulas
económicas (bonificaciones y adicionales) y demás rubros de carácter
salarial que la empresa abone. Se agrega como ANEXO 2 un detalle de las
escalas salariales resultantes una vez aplicado el aumento salarial
aquí acordado.
QUINTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia desde el 1º de Febrero de 2014 hasta el 31 de Enero de
2015. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas
del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la
situación general del país hubiera generado una grave distorsión en los
salarios producto del incremento del costo de vida, frente al cual el
aumento otorgado en el presente período se torne notoriamente
insuficiente.
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2° de la
Ley 14.250, MUNSER S.A. retendrá, en carácter de contribución a cargo
de todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo en el
marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente
a los meses de Febrero y Mayo de 2014. MUNSER S.A. ingresará mediante
cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº
1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal
18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y
servicios de carácter social y asistencial.
SEPTIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
CLAUSULA TRANSITORIA: La parte sindical instruye a la empresa para que
por esta única vez se abstenga de realizar las retenciones a que hace
referencia el art. SEXTO del presente acuerdo, tanto para el mes de
Febrero como para el mes de Mayo de 2014. Esta medida tiene carácter
excepcional, y es por esta única vez.
De conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.