MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1423/2014


Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.580.339/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.787/14 agregado a fojas 86 del principal, y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.789/14 agregado a fojas 87 del principal, obran los acuerdos celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y las empresas MUNSER AVIACION SOCIEDAD ANONIMA y MUNSER SOCIEDAD ANONIMA respectivamente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados acuerdos las empresas referidas convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme a las estipulaciones allí establecidas.

Que debe dejarse indicado que lo pactado en el caso de marras lo será como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que asimismo, respecto al aporte a cargo de todos los trabajadores previsto en la cláusula sexta de los acuerdos referidos y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima de dichos acuerdos, corresponde dejar expresamente establecido que, sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados al sindicato deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales se corresponde con la actividad que realizan las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa MUNSER AVIACION SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.787/14 agregado a fojas 86 del Expediente Nº 1.580.339/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa MUNSER SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.789/14, agregado a fojas 87 del Expediente Nº 1.580.339/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas: 2/4 del Expediente Nº 1.615.787/14 agregado a fojas 86 del Expediente Nº 1.580.339/13 y el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.789/14 agregado a fojas 87 del Expediente Nº 1.580.339/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.580.339/13

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1423/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.615.787/14, agregado como fojas 86 al expediente 1.580.339/13, y del acuerdo de fojas 2/4 del expediente 1.615.789/14 agregado como fojas 87 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1192/14 y 1193/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO entre UPADEP y MUNSER AVIACION S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Marzo de 2014 entre la empresa MUNSER AVIACION S.A. representada en este acto por la Sra. Adriana Oliveros, en su carácter de Apoderada General y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa, acordar lo siguiente:

PRIMERO: En primer lugar y como consecuencia del pedido expreso de UPADEP para que la empresa adecue los salarios al CCT 271/75 aplicable, la empresa MUNSER AVIACION S.A. ha modificado la composición de los salarios de su personal, de conformidad al ANEXO 1 que se agrega al presente. Esta adecuación en ningún caso representa una reducción salarial, sino que por el contario se mantienen iguales o en algunos casos representa una mejora, en relación a los salarios percibidos por el personal con anterioridad a esta modificación.

SEGUNDO: Esta modificación a la composición de los salarios del personal debe valorarse a la luz del acuerdo arribado con UPADEP, y por lo tanto debe considerarse que se trata de un nuevo régimen salarial que reemplaza al anterior in totum, sin que los trabajadores puedan invocar acumular los beneficios de uno y otro sistema. Los nuevos rubros salariales reemplazan a los anteriores, en tanto se trata de un nuevo régimen salarial distinto, adecuado al CCT 271/75 aplicable a la actividad. El nuevo régimen salarial valorado en su conjunto resulta más beneficioso que el anterior, y por lo tanto no se altera el orden público laboral ni se afecta el derecho individual de ningún trabajador.

TERCERO: Una vez definidos los importes y rubros salariales conforme al ANEXO 1 aportado por la empresa y que se agrega al presente acuerdo, las partes acuerdan incrementar tales salarios del personal comprendido en el presente convenio, a partir del 1 de Febrero de 2014, en un 15% (quince por ciento) calculado sobre los sueldos al 31 de Enero de 2014, y otro 15% (quince por ciento) adicional acumulable al anterior, a partir del 1° de mayo de 2014, a aplicarse sobre los salarios percibidos por el personal al 31 de abril del corriente año.

CUARTO: Este incremento se aplicará sobre el total de las cláusulas económicas (bonificaciones y adicionales) y demás rubros de carácter salarial que la empresa abone. Se agrega como ANEXO 2 un detalle de las escalas salariales resultantes una vez aplicado el aumento salarial aquí acordado.

QUINTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia desde el 1º de Febrero de 2014 hasta el 31 de Enero de 2015. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la situación general del país hubiera generado una grave distorsión en los salarios producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente período se torne notoriamente insuficiente.

SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2° de la Ley 14.250, MUNSER AVIACION S.A. retendrá, en carácter de contribución a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente a los meses de Febrero y Mayo de 2014. MUNSER AVIACION S.A. ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

SEPTIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.

CLAUSULA TRANSITORIA: La parte sindical instruye a la empresa para que por esta única vez se abstenga de realizar las retenciones a que hace referencia el art. SEXTO del presente acuerdo, tanto para el mes de Febrero como para el mes del Mayo de 2014. Esta medida tiene carácter excepcional, y es por esta única vez.

De conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.





ACTA ACUERDO entre UPADEP y MUNSER S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Marzo de 2014 entre la empresa MUNSER S.A. representada en este acto por la Sra. Adriana Oliveros, en su carácter de Apoderada General y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa, acordar lo siguiente:

PRIMERO: En primer lugar y como consecuencia del pedido expreso de UPADEP para que la empresa adecue los salarios al CCT 271/75 aplicable, la empresa MUNSER S.A. ha modificado la composición de los salarios de su personal, de conformidad al ANEXO 1 que se agrega al presente. Esta adecuación en ningún caso representa una reducción salarial, sino que por el contario se mantienen iguales o en algunos casos representa una mejora, en relación a los salarios percibidos por el personal con anterioridad a esta modificación.

SEGUNDO: Esta modificación a la composición de los salarios del personal debe valorarse a la luz del acuerdo arribado con UPADEP, y por lo tanto debe considerarse que se trata de un nuevo régimen salarial que reemplaza al anterior in totum, sin que los trabajadores puedan invocar acumular los beneficios de uno y otro sistema. Los nuevos rubros salariales reemplazan a los anteriores, en tanto se trata de un nuevo régimen salarial distinto, adecuado al CCT 271/75 aplicable a la actividad. El nuevo régimen salarial valorado en su conjunto resulta más beneficioso que el anterior, y por lo tanto no se altera el orden público laboral ni se afecta el derecho individual de ningún trabajador.

TERCERO: Una vez definidos los importes y rubros salariales conforme al ANEXO 1 aportado por la empresa y que se agrega al presente acuerdo, las partes acuerdan incrementar tales salarios del personal comprendido en el presente convenio, a partir del 1 de Febrero de 2014, en un 15% (quince por ciento) calculado sobre los sueldos al 31 de Enero de 2014, y otro 15% (quince por ciento) adicional acumulable al anterior, a partir del 1° de mayo de 2014, a aplicarse sobre los salarios percibidos por el personal al 31 de abril del corriente año.

CUARTO: Este incremento se aplicará sobre el total de las cláusulas económicas (bonificaciones y adicionales) y demás rubros de carácter salarial que la empresa abone. Se agrega como ANEXO 2 un detalle de las escalas salariales resultantes una vez aplicado el aumento salarial aquí acordado.

QUINTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia desde el 1º de Febrero de 2014 hasta el 31 de Enero de 2015. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la situación general del país hubiera generado una grave distorsión en los salarios producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente período se torne notoriamente insuficiente.

SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2° de la Ley 14.250, MUNSER S.A. retendrá, en carácter de contribución a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente a los meses de Febrero y Mayo de 2014. MUNSER S.A. ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

SEPTIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.

CLAUSULA TRANSITORIA: La parte sindical instruye a la empresa para que por esta única vez se abstenga de realizar las retenciones a que hace referencia el art. SEXTO del presente acuerdo, tanto para el mes de Febrero como para el mes de Mayo de 2014. Esta medida tiene carácter excepcional, y es por esta única vez.

De conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.