MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1434/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.574.901/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.574.901/13 y a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.627.801/13 agregado como fojas 52 al Expediente Nº
1.574.901/13, lucen los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la
empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que han
sido ratificados mediante acta que luce a fojas 61 del Expediente Nº
1.574.901/13, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante ambos acuerdos las precitadas partes pactan nuevas
condiciones salariales para el personal del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo Nº 33/75, conforme
los términos y lineamientos allí descriptos.
Que en relación a las categorías previstas en el grupo III MENORES
AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS, consignadas en las escalas
de los acuerdos de marras, cabe hacer a las partes que resultan
aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 que
dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo a 16
años.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.574.901/13, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SIEMENS
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conjuntamente con el acta
complementaria de fojas 61 del Expediente Nº 1.574.901/13, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.627.801/14 agregado como foja 52 al Expediente Nº
1.574.901/13, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SIEMENS
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conjuntamente con el acta
complementaria de fojas 61 del Expediente Nº 1.574.901/13, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 conjuntamente con el acta
complementaria de fojas 61, ambos del Expediente Nº 1.574.901/13 y el
acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.627.801/14 agregado
como foja 52 al principal conjuntamente con el acta complementaria de
fojas 61 del Expediente Nº 1.574.901/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo Nº
33/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.574.901/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1434/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 61 del expediente
principal; y del acuerdo de fojas 2/4 del expediente 1.627.801/14
agregado como fojas 52 al expediente principal conjuntamente con el
acta complementaria obrante a fojas 61 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 1194/14 y 1195/14
respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
C.C.T. Nº 260/75
SALARIOS BASICOS DEL LAUDO 33/75
Vigentes desde: El 1° de Abril de 2013
ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA EMPRESA SIEMENS S.A.
LAUDO 33/75, PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA SIEMENS S.A.
Expte. Nº 1.574.901/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días de julio de 2014,
siendo las 11 horas, comparecen en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) lo hace Sr. Antonio
CATTANEO con DNI 4.568.45, conjuntamente con el Dr. Hernán CROSETTI por
una parte y por la otra en representación de la empresa SIEMENS S.A. lo
hace en carácter de apoderado Dr. Rodolfo VEDOYA quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Cedida la
palabra el sector Sindical manifiesta que viene por este acto a
designar sus miembros paritarios: Sr. Antonio CATTANEO con DNI
4.568.45, Sr. Juan BELEN L.E. 4.847.052.
Acto seguido se concede el uso de la palabra a LAS PARTES quienes de
común acuerdo MANIFIESTAN que: por este acto vienen a ratificar en
todos sus términos y contenidos, actas acuerdos que lucen a fs. 2,3 de
autos, y actas acuerdos que lucen a fs. 2/4 del expediente Nº
1.627.801/14 agregado a fs. 52 del principal, solicitando su
homologación en este acto.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.
C.C.T. Nº 260/75 ANEXO “A”
RAMA Nº 8 - ELECTRONICA
SALARIOS BASICOS
Vigentes desde: El 1° de Abril de 2014
ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA EMPRESA SIEMENS S.A
Expte. Nº 1.574.901/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días de julio de 2014,
siendo las 11 horas, comparecen en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) lo hace Sr. Antonio
CATTANEO con DNI 4.568.45, conjuntamente con el Dr. Hernán CROSETTI por
una parte y por la otra en representación de la empresa SIEMENS S.A. lo
hace en carácter de apoderado Dr. Rodolfo VEDOYA quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Cedida la
palabra el sector Sindical manifiesta que viene por este acto a
designar sus miembros paritarios: Sr. Antonio CATTANEO con DNI
4.568.45, Sr. Juan BELEN L.E. 4.847.052.
Acto seguido se concede el uso de la palabra a LAS PARTES quienes de
común acuerdo MANIFIESTAN que: por este acto vienen a ratificar en
todos sus términos y contenidos, actas acuerdos que lucen a fs. 2,3 de
autos, y actas acuerdos que lucen a fs. 2/4 del expediente Nº
1.627.801/14 agregado a fs. 52 del principal, solicitando su
homologación en este acto.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.