MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1434/2014


Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.574.901/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.574.901/13 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.627.801/13 agregado como fojas 52 al Expediente Nº 1.574.901/13, lucen los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que han sido ratificados mediante acta que luce a fojas 61 del Expediente Nº 1.574.901/13, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante ambos acuerdos las precitadas partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo Nº 33/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación a las categorías previstas en el grupo III MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS, consignadas en las escalas de los acuerdos de marras, cabe hacer a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo a 16 años.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.574.901/13, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 61 del Expediente Nº 1.574.901/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.627.801/14 agregado como foja 52 al Expediente Nº 1.574.901/13, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 61 del Expediente Nº 1.574.901/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 61, ambos del Expediente Nº 1.574.901/13 y el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.627.801/14 agregado como foja 52 al principal conjuntamente con el acta complementaria de fojas 61 del Expediente Nº 1.574.901/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo Nº 33/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.574.901/13

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1434/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 61 del expediente principal; y del acuerdo de fojas 2/4 del expediente 1.627.801/14 agregado como fojas 52 al expediente principal conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 61 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1194/14 y 1195/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

C.C.T. Nº 260/75

SALARIOS BASICOS DEL LAUDO 33/75

Vigentes desde: El 1° de Abril de 2013

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA EMPRESA SIEMENS S.A.

LAUDO 33/75, PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA SIEMENS S.A.





Expte. Nº 1.574.901/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días de julio de 2014, siendo las 11 horas, comparecen en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) lo hace Sr. Antonio CATTANEO con DNI 4.568.45, conjuntamente con el Dr. Hernán CROSETTI por una parte y por la otra en representación de la empresa SIEMENS S.A. lo hace en carácter de apoderado Dr. Rodolfo VEDOYA quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Cedida la palabra el sector Sindical manifiesta que viene por este acto a designar sus miembros paritarios: Sr. Antonio CATTANEO con DNI 4.568.45, Sr. Juan BELEN L.E. 4.847.052.

Acto seguido se concede el uso de la palabra a LAS PARTES quienes de común acuerdo MANIFIESTAN que: por este acto vienen a ratificar en todos sus términos y contenidos, actas acuerdos que lucen a fs. 2,3 de autos, y actas acuerdos que lucen a fs. 2/4 del expediente Nº 1.627.801/14 agregado a fs. 52 del principal, solicitando su homologación en este acto.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.

C.C.T. Nº 260/75 ANEXO “A”

RAMA Nº 8 - ELECTRONICA

SALARIOS BASICOS

Vigentes desde: El 1° de Abril de 2014

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA EMPRESA SIEMENS S.A





Expte. Nº 1.574.901/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días de julio de 2014, siendo las 11 horas, comparecen en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) lo hace Sr. Antonio CATTANEO con DNI 4.568.45, conjuntamente con el Dr. Hernán CROSETTI por una parte y por la otra en representación de la empresa SIEMENS S.A. lo hace en carácter de apoderado Dr. Rodolfo VEDOYA quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Cedida la palabra el sector Sindical manifiesta que viene por este acto a designar sus miembros paritarios: Sr. Antonio CATTANEO con DNI 4.568.45, Sr. Juan BELEN L.E. 4.847.052.

Acto seguido se concede el uso de la palabra a LAS PARTES quienes de común acuerdo MANIFIESTAN que: por este acto vienen a ratificar en todos sus términos y contenidos, actas acuerdos que lucen a fs. 2,3 de autos, y actas acuerdos que lucen a fs. 2/4 del expediente Nº 1.627.801/14 agregado a fs. 52 del principal, solicitando su homologación en este acto.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.