Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1640/2014

Restablécense ofrecimientos de recompensas.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.375 permite restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Jorge LINARES (D.N.I. Nº 7.792.845); Efrén Darío FERREYRA (D.N.I. Nº 6.931.572); Mario Guillermo OCAMPO (D.N.I. Nº 4.706.046); Rubén Eduardo ALCURI (D.N.I. Nº 11.124.523); José Luis PIEDRA (D.N.I. Nº 7.740.810); José Osvaldo RIVEIRO (D.N.I. Nº 4.819.956); Vicente Omar NAVARRO MOYANO (D.N.I. Nº 4.597.181), Héctor Adán GIMÉNEZ (D.N.I. Nº 4.605.469); Alberto Horacio SILVA (D.N.I. Nº 4.393.418) y Ernesto Guillermo LUCHINI (D.N.I. Nº 7.754.218), resulta procedente restablecer el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses desde sus respectivos vencimientos e incrementar el monto ofrecido en las mismas a partir del dictado del presente acto.

Que el doctor Carlos VILLAFUERTE RUZO a cargo del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SAN NICOLÁS, provincia de BUENOS AIRES ha manifestado expresamente que no tiene objeciones a la intención de prorrogar el ofrecimiento de recompensa con relación al prófugo Rubén Eduardo ALCURI.

Que ante el silencio del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza respecto de los prófugos RIVEIRO, NAVARRO MOYANO, PIEDRA y LUCHINI, y del Juzgado Federal Nº 1 de San Rafael con relación a los prófugos LINARES, FERREYRA, OCAMPO, GIMENEZ y SILVA, se presume que no existen objeciones al progreso de la medida en trámite, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Restablécense en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, las recompensas ofrecidas a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1108; 1098; 1103; 1104; 1096; 1099; 1107; 1105; 1094, todas ellas dictadas el 5 de julio de 2013 y la Resolución M.J. y D.H. Nº 1097/13 modificatoria de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1577 del 22 de agosto de 2012.

Art. 2° — Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) cada uno a partir del dictado del presente acto.

Art. 3° — El procedimiento a seguir para los ofrecimientos enunciados en el presente acto se ceñirá a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.