Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1640/2014
Restablécense ofrecimientos de recompensas.
Bs. As., 12/9/2014
VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos
útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro
elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen
determinantes para la detención de personas que registren orden
judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las
que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.375 permite restablecer el
ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.
Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a
que se mantiene el interés en la obtención de información determinante
para la detención de Jorge LINARES (D.N.I. Nº 7.792.845); Efrén Darío
FERREYRA (D.N.I. Nº 6.931.572); Mario Guillermo OCAMPO (D.N.I. Nº
4.706.046); Rubén Eduardo ALCURI (D.N.I. Nº 11.124.523); José Luis
PIEDRA (D.N.I. Nº 7.740.810); José Osvaldo RIVEIRO (D.N.I. Nº
4.819.956); Vicente Omar NAVARRO MOYANO (D.N.I. Nº 4.597.181), Héctor
Adán GIMÉNEZ (D.N.I. Nº 4.605.469); Alberto Horacio SILVA (D.N.I. Nº
4.393.418) y Ernesto Guillermo LUCHINI (D.N.I. Nº 7.754.218), resulta
procedente restablecer el ofrecimiento de recompensas por el plazo de
DOCE (12) meses desde sus respectivos vencimientos e incrementar el
monto ofrecido en las mismas a partir del dictado del presente acto.
Que el doctor Carlos VILLAFUERTE RUZO a cargo del JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SAN NICOLÁS,
provincia de BUENOS AIRES ha manifestado expresamente que no tiene
objeciones a la intención de prorrogar el ofrecimiento de recompensa
con relación al prófugo Rubén Eduardo ALCURI.
Que ante el silencio del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza respecto de
los prófugos RIVEIRO, NAVARRO MOYANO, PIEDRA y LUCHINI, y del Juzgado
Federal Nº 1 de San Rafael con relación a los prófugos LINARES,
FERREYRA, OCAMPO, GIMENEZ y SILVA, se presume que no existen objeciones
al progreso de la medida en trámite, de acuerdo a lo establecido en el
Anexo I, artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.
Que han tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL
DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA,
la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J.
y D.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Restablécense en
su vigencia por el término de DOCE (12) meses, las recompensas
ofrecidas a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1108; 1098;
1103; 1104; 1096; 1099; 1107; 1105; 1094, todas ellas dictadas el 5 de
julio de 2013 y la Resolución M.J. y D.H. Nº 1097/13 modificatoria de
la Resolución M.J. y D.H. Nº 1577 del 22 de agosto de 2012.
Art. 2° — Los ofrecimientos de
recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán por un
monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) cada uno a partir del dictado
del presente acto.
Art. 3° — El procedimiento a
seguir para los ofrecimientos enunciados en el presente acto se ceñirá
a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.