ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 368/2014

Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. S/Adecuación.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12836-60-2014 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, ambas existentes en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en virtud de la complejidad que se evidencia en las relaciones entre empleador y trabajador, esta Administración Federal focaliza su accionar en la prevención de las maniobras de planificación laboral nociva, procurando estar presente para impedirlas y no para perseguirlas cuando ya ocurrieron.

Que atento ello, por la Disposición AFIP Nº 193/09 se dotó a la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social de un incremento en su capacidad de fiscalización laboral y de la operatividad necesaria en sus unidades dependientes, reforzando las atribuciones y recursos a su cargo.

Que asimismo, mediante la Disposición Nº 110/10 (AFIP) se delegó en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y en las Subdirecciones Generales que le dependen, la responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin perjuicio del mantenimiento de las incumbencias propias en la materia de que se trata, por parte de la Dirección General Impositiva y sus áreas dependientes.

Que consecuentemente, la Disposición AFIP Nº 242/10 dispuso qué áreas de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social tendrán a su cargo las distintas etapas en los procedimientos de recategorización o de exclusión de oficio, liquidación de deudas y aplicación de sanciones.

Que por todo ello, y con el objeto de potenciar la efectividad de los procesos de investigación, fiscalización y gestión técnico-jurídica en materia de los recursos de la seguridad social y Monotributo, resulta necesario regionalizar dicha gestión, a efectos de facilitar la implementación de acciones concretas tendientes a propiciar la inclusión social de los sectores más desprotegidos, así como también promover la prestación de un trabajo digno y el ingreso de los recursos que hacen al financiamiento de la Seguridad Social.

Que las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera y de Recursos Humanos han tomado conocimiento.

Que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social ha prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 2° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 5”, existente en el ámbito de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, pase a denominarse “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Nº 1”, y a depender de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, manteniendo idéntica sede y jurisdicción en la Dirección Regional Bahía Blanca.

ARTICULO 3° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 6”, existente en el ámbito de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, pase a denominarse “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Nº 2”, y a depender de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, manteniendo idéntica sede y jurisdicción en la Dirección Regional Mar del Plata.

ARTICULO 4° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Fiscalización Operativa de la Seguridad Social” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 5° — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Sur”, “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte”, “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste” y “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro” respectivamente, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 6° — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Investigación”, dependientes una de cada una de las Direcciones Regionales creadas por el artículo precedente.

ARTICULO 7° — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social”, dependientes una de cada una de las Direcciones Regionales creadas por el artículo 5°.

ARTICULO 8° — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Técnico Jurídica”, dependientes una de cada una de las Direcciones Regionales creadas por el artículo 5°.

ARTICULO 9° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Supervisión y Evaluación Operativa”, dependiente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 10. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Coordinación y Evaluación de la Gestión de Fiscalización”, dependiente de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa.

ARTICULO 11. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revisión A” y “Revisión B” dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos, pasen a depender de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, existente en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 12. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Impugnaciones y Recursos” y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección de Contencioso de los Recursos de Seguridad Social, de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 13. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de División denominada “Técnica”, existente en el ámbito de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica, de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 14. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Legal” dependiente de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica, pase a denominarse “Legal y Técnica”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTICULO 15. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Control de Monotributo”, dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 16. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Investigación” y “Técnico Jurídica” respectivamente, dependientes de la Dirección de Control de Monotributo.

ARTICULO 17. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización Monotributo Sur”, “Fiscalización Monotributo Centro”, “Fiscalización Monotributo Oeste” y “Fiscalización Monotributo Norte” respectivamente, dependientes de la Dirección de Control de Monotributo.

ARTICULO 18. — Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 19. — Crear CUATRO (4) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Sur, CUATRO (4) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte, CUATRO (4) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste, y CUATRO (4) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro.

ARTICULO 20. — Crear CUATRO (4) cargos de Jefe de Oficina, una para el cupo de cada una de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 21. — Eliminar UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 22. — Eliminar UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.

ARTICULO 23. — Eliminar DIECISEIS (16) cargos de Jefe de Sección del cupo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 24. — Crear TRES (3) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Control de Monotributo.

ARTICULO 25. — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A46, B18, B46 y, en su parte pertinente, los Anexos I, A18, los C, correspondientes a las Areas Centrales y a las Areas Operativas Metropolitanas, y el Anexo J04, correspondiente a las Areas Impositivas y de Seguridad Social Metropolitanas, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 26. — Las jefaturas deberán llevar adelante las medidas conducentes para producir un relevamiento exhaustivo de todos los actuados correspondientes a sus respectivas áreas de incumbencia, incluidos expedientes, actuaciones, casos y cualquier otro stock de cuestiones pendientes, los cuales serán remitidos al Director que corresponda, a los efectos de poder reasignar adecuadamente los temas. Tales actividades deberán estar concluidas al 1° de diciembre de 2014.

ARTICULO 27. — Las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones serán las responsables de redistribuir los recursos humanos, materiales y de la adecuación de los sistemas informáticos según corresponda, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente disposición.

ARTICULO 28. — Las adecuaciones establecidas por el presente acto tendrán vigencia desde el día 1° de enero de 2015, debiendo los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social llevar a cabo las medidas operativas conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición, a partir de su dictado.

ARTICULO 29. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO I



ANEXO A18



ANEXO A46




ANEXO B18

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIVISION FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(TIPO)

ACCION

Entender en las tareas de relevamiento de trabajadores, así como en la verificación y control de actividades de contribuyentes y/o responsables del Sistema de la Seguridad Social y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Efectuar la tramitación de denuncias, de concursos preventivos, de declaraciones de quiebra, así como también entender en las solicitudes de certificados de libre deuda previsional y transferencias de fondo de comercio y embarcaciones, en el seguimiento de trabajadores autónomos y en el trámite de convalidación de saldos a favor de empleadores, vinculados con el cumplimiento dado por los contribuyentes y/o responsables a las obligaciones de la seguridad social y/o del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

TAREAS

1. Participar en operativos de fiscalización y realizar relevamientos de trabajadores, en el marco normativo del Plan Nacional de Regularización del Trabajo - PNRT, a efectos de determinar desvíos por omisión de declaración de empleados o declaración en defecto.

2. Intervenir en acciones de fiscalización masiva, incluyendo aquellas que se realicen fuera del horario habitual de la jornada laboral.

3. Ejecutar controles a través de un enfoque horizontal, por sectores o zonas, verificando el cumplimiento de las obligaciones de los recursos de la seguridad social.

4. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.

5. Realizar, en todo el ámbito de la Dirección Regional del interior en donde tiene asiento la fiscalización de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

6. Realizar la fiscalización correspondiente a las denuncias recibidas por las áreas de investigación y otras dependencias del Organismo, de acuerdo a los planes establecidos por las áreas competentes.

7. Determinar la deuda, multas y demás accesorios en materia de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a los contribuyentes y/o responsables verificados, a los presentados en concurso preventivo, a los declarados en quiebra y a los que formulen solicitudes de certificados de libre deuda previsional.

8. Determinar la aceptación o rechazo, parcial o total, del saldo a favor pretendido por el empleador, emergente de declaraciones juradas rectificativas que excedan el control de errores de cálculo contenidas en las mismas.

9. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

10. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

11. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

12. Intervenir en acciones conjuntas de fiscalización con otras áreas de la AFIP y con oficinas gubernamentales de control.

DIRECCION REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(TIPO)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la coordinación y supervisión de las tareas inherentes a la investigación, fiscalización y técnico jurídicas de los contribuyentes y/o responsables del ámbito metropolitano en materia de los recursos de la seguridad social, con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de dichas obligaciones.

ACCIONES

1. Entender en la investigación y selección de los contribuyentes de acuerdo a los planes y criterios emanados de las áreas con facultades para su dictado, para proceder a su posterior fiscalización.

2. Entender en la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, en materia de recursos de la seguridad social, de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados al efecto.

3. Efectuar acciones conjuntas de fiscalización con las Direcciones Regionales Impositivas de su ámbito territorial.

4. Efectuar acciones conjuntas de fiscalización con otros organismos de la seguridad social y oficinas gubernamentales con las cuales el Organismo celebre convenios de cooperación.

5. Entender en el trámite de determinaciones de deuda de los recursos de la seguridad social, accesorios, multas, sumarios y recursos vinculados.

6. Entender en la resolución de impugnaciones de deudas por recursos de la seguridad social, conforme a la normativa vigente.

7. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.

8. Coordinar la interposición de denuncias y querellas por los delitos originados en la actividad cumplida por sus dependencias.

9. Entender en la implementación de los mecanismos necesarios para el control de gestión y seguimiento de fiscalizaciones en el ámbito de la Dirección.

10. Impulsar la elaboración de instrucciones, planes y pautas de fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social.

11. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales y recursos informáticos asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

12. Entender en la evaluación del funcionamiento de las distintas áreas de la Dirección Regional, respecto del cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes, efectuando el control y seguimiento de las tareas realizadas.

DIVISION INVESTIGACION

ACCION

Aplicar estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación, de detección de desvíos en materia de seguridad social, y de lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; así como también tramitar la documentación para la verificación, control y prevención.

TAREAS

1. Efectuar las investigaciones tendientes a determinar el comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, con la finalidad de direccionar las propuestas de operativos de fiscalización.

2. Efectuar los cargos de fiscalización que resulten o no del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

4. Ejecutar la investigación con enfoque horizontal, localización o sectorial sobre contribuyentes y/o responsables con obligaciones para con el Sistema de la Seguridad Social, con la finalidad de generar acciones de saturación.

5. Recibir la derivación y evaluar los casos de fiscalización provenientes de las Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras.

6. Verificar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

7. Evaluar las tareas de fiscalización no originadas en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

8. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo en cabeza de los contribuyentes.

9. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.

10. Producir y brindar toda la información necesaria previa al cargo, requerida por la Superioridad.

DIVISION FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(TIPO)

ACCION

Entender en las tareas de relevamiento de trabajadores, así como en la verificación y control de actividades de contribuyentes y/o responsables del Sistema de la Seguridad Social.

Efectuar la tramitación de denuncias, de concursos preventivos, de declaraciones de quiebra, así como también entender en las solicitudes de certificados de libre deuda previsional y transferencias de fondo de comercio y embarcaciones, en el seguimiento de trabajadores autónomos y en el trámite de convalidación de saldos a favor de empleadores, vinculados con el cumplimiento dado por los contribuyentes y/o responsables a las obligaciones de la seguridad social.

TAREAS

1. Participar en operativos de fiscalización y realizar relevamientos de trabajadores, en el marco normativo del Plan Nacional de Regularización del Trabajo - PNRT, a efectos de determinar desvíos por omisión de declaración de empleados o declaración en defecto.

2. Intervenir en acciones de fiscalización masiva, incluyendo aquellas que se realicen fuera del horario habitual de la jornada laboral.

3. Ejecutar controles a través de un enfoque horizontal, por sectores o zonas, verificando el cumplimiento de las obligaciones de los recursos de la seguridad social.

4. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.

5. Realizar, en todo el ámbito de la Dirección Regional, la fiscalización de los recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

6. Realizar la fiscalización correspondiente a las denuncias recibidas por las áreas de investigación y otras dependencias del Organismo, de acuerdo a los planes establecidos por las áreas competentes.

7. Determinar la deuda, multas y demás accesorios en materia de los recursos de la seguridad social a los contribuyentes y/o responsables verificados, a los presentados en concurso preventivo, a los declarados en quiebra y a los que formulen solicitudes de certificados de libre deuda previsional.

8. Determinar la aceptación o rechazo, parcial o total, del saldo a favor pretendido por el empleador, emergente de declaraciones juradas rectificativas que excedan el control de errores de cálculo contenidas en las mismas.

9. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

10. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

11. Intervenir en acciones conjuntas de fiscalización con otras áreas de la AFIP y con oficinas gubernamentales de control.

DIVISION TECNICO JURIDICA

ACCION

Entender en el ámbito de su competencia, en las tareas técnico jurídicas relativas a la determinación de deuda, accesorios, multas, sanciones e impugnaciones, por incumplimiento a las obligaciones de los recursos de la seguridad social; e instruir los sumarios por infracciones a las normas legales.

Intervenir en la tramitación de recursos de reconsideración y demás recursos administrativos, vinculados con su materia, en la confección de dictámenes, así como asesorar a la Dirección y a sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica.

TAREAS

1. Entender en la instrucción y resolución de sumarios por infracciones a las normas que rigen las obligaciones de los recursos de la seguridad social.

2. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos interpuestos en la sustanciación de sumarios formales y de clausura y otros atinentes a su competencia.

3. Entender en la sustanciación de la resolución de impugnación de deuda con el Sistema de Seguridad Social conforme los procedimientos, formas y condiciones, establecidos en la normativa vigente, considerando las pruebas ofrecidas.

4. Emitir dictámenes jurídicos en los casos previstos en las normas vigentes o por necesidades de servicio.

5. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.

6. Entender en el procedimiento de clausura de establecimientos de contribuyentes y/o responsables que incurran en los hechos u omisiones previstos por la ley.

7. Intervenir en las elevaciones de carácter jurídico y en la contestación de oficios que deba efectuar la Dirección.

8. Responder a las consultas y solicitudes que efectúen las dependencias fiscalizadoras, en relación con asuntos cuyo trámite haga presuponer la necesidad de determinar administrativamente la deuda.

9. Entender en la evacuación de consultas y asesorar a la Dirección y sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica.

10. Intervenir en la tramitación de otras denuncias que resulten de su competencia.

11. Intervenir en la preparación de informes y en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de apelación, en lo atinente a su competencia.

12. Entender en las tareas relacionadas con la actividad administrativa y/o jurídica vinculada con los procedimientos originados en delitos en materia penal tributaria o comunes.

13. Intervenir en las comunicaciones judiciales y en las denuncias de los casos susceptibles de configurar delitos en materia penal tributaria y de derecho penal común, dentro de su jurisdicción; e intervenir en la contestación de informes judiciales correspondientes.

14. Intervenir en las querellas por los asuntos tipificados en la Ley Penal Tributaria por delitos comunes.

15. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios de contenido penal tributario y penal común, de los recursos de la seguridad social, en que la Repartición sea o no parte.

16. Controlar y supervisar la tramitación y el desempeño de los representantes del Fisco, en materia de juicios con contenido vinculado a los recursos de la seguridad social, ante los tribunales respectivos.

17. Entender en cuestiones o procedimientos jurídicos no mencionados ni aludidos precedentemente, que resulten de competencia de la Dirección Regional.

ANEXO B46

DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIVISION DESPACHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACCION

Recepcionar, registrar, despachar y archivar la documentación que ingrese a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, y controlar el movimiento de la documentación intervenida, su numeración, caratulación y emisión de expedientes iniciados.

TAREAS

1. Recibir los antecedentes, notas, expedientes, actuaciones, etc., que ingresen a las distintas dependencias de la Dirección General, controlando que los mismos estén encuadrados en las normas establecidas para su elaboración, redacción y diligenciamiento.

2. Caratular y asignar número a las actuaciones que sean giradas a la Dirección General, así como registrar el movimiento de las mismas.

3. Informar el destino dado a las actuaciones y/o expedientes en caso de ser requerido.

4. Controlar la foliatura y agregación de actuaciones y/o expedientes de acuerdo con las normas vigentes.

5. Clasificar la documentación ingresada para su distribución a las dependencias que corresponda para la prosecución de su trámite.

6. Intervenir en el archivo de toda la documentación mencionada en los puntos precedentes.

7. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de la Caja Chica de la División y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la Dirección General y sus áreas dependientes.

8. Analizar y registrar la formulación del anteproyecto de Presupuesto Anual de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social; así como las solicitudes de incrementos interpuestas por los Servicios Administrativos de sus áreas dependientes y el seguimiento una vez aprobado.

DIRECCION SUPERVISION Y EVALUACION OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la coordinación, supervisión y apoyo de las tareas inherentes a los procesos de investigación, fiscalización y gestión técnico jurídica de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), entendiendo en la definición de estrategias de generación de riesgo en el ámbito metropolitano y del interior del país e intervenir en los convenios que se realicen en materia de fiscalización con otros organismos de la seguridad social.

ACCIONES

1. Asistir a la Dirección General en materia de su competencia.

2. Ejercer la coordinación y supervisión funcional de las tareas inherentes al ciclo completo de fiscalización de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

3. Supervisar, apoyar y coordinar funcionalmente a las áreas dependientes de la Dirección General Impositiva en la ejecución de las acciones en materia de fiscalización de Monotributo y de los aportes y contribuciones, que con destino a la seguridad social, competan al Organismo.

4. Realizar el análisis de los descargos provenientes de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de investigación, estableciendo los posibles desvíos, a efectos de producir mejoras en las acciones de investigación implementadas, e informar a la Superioridad.

5. Participar en la sistematización de las investigaciones para la fiscalización de la seguridad social, junto con las áreas centrales, a partir del análisis de información del Organismo y de la provista por otras entidades e instituciones competentes, sobre empleadores con desvíos en la materia.

6. Entender en la evaluación de la información obtenida del accionar de las áreas con competencia en los recursos de la seguridad social y Monotributo, detectando desvíos, así como intervenir en las acciones concurrentes que resulten necesarias.

7. Participar e Intervenir en los convenios con las Provincias en virtud del Plan Nacional de Regularización del Trabajo —PNRT—.

8. Coordinar el intercambio de información para efectuar acciones conjuntas entre las áreas de fiscalización de seguridad social del interior del país, otras áreas de la AFIP y/u otros organismos de fiscalización en materia de seguridad social.

9. Intervenir en la formulación de planes y proyectos vinculados con las funciones a cargo de la Dirección General y coordinar la recopilación, producción y evaluación de la información de gestión, remitiendo la misma a la Superioridad.

10. Entender en la planificación de los programas de inspección con aquellos Organismos y/o instituciones con competencia en temas relacionados con la fiscalización de los recursos de la seguridad social.

11. Propiciar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que se aplican en las áreas operativas.

12. Propiciar y colaborar en el dictado de normas tendientes a optimizar la gestión operativa y proponer la elaboración de instrucciones o pautas que normen el accionar de las áreas con competencia en materia de los recursos de la seguridad social y en materia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

13. Intervenir en la gestión de las fiscalizaciones electrónicas de los recursos de la seguridad social, tanto del ámbito metropolitano como del interior del país.

DIVISION COORDINACION Y EVALUACION DE LA GESTION DE FISCALIZACION

ACCION

Entender en el desarrollo de acciones coordinadas tendientes a optimizar la gestión de las unidades operativas con incumbencia en los procesos de investigación, fiscalización y técnico - jurídica de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

TAREAS

1. Participar en la formulación de objetivos y metas vinculados con la gestión de investigación, fiscalización y técnico - jurídica de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

2. Diseñar indicadores para la evaluación de la gestión operativa en materia de investigación, fiscalización y técnico - jurídica, en el ámbito de su competencia.

3. Coordinar la aplicación de medidas que se adopten para optimizar los procesos de investigación, fiscalización y técnico - jurídica, así como efectuar las investigaciones tendientes a determinar el comportamiento de empleadores a efectos de determinar nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores.

4. Coordinar y evaluar el ingreso centralizado de ciertas comunicaciones, observaciones y denuncias, en materia de su competencia.

5. Analizar datos de gestión y estadísticas a efectos de sugerir medidas correctivas en relación a los procesos a su cargo.

6. Tramitar las fiscalizaciones electrónicas de los Recursos de la Seguridad Social.

7. Efectuar acciones concurrentes con otras áreas de AFIP y con otros organismos de la seguridad social y oficinas gubernamentales con las cuales el Organismo celebre convenios de cooperación.

8. Entender en el mantenimiento del Registro de Relevamientos de Trabajadores.

9. Recepcionar e incorporar al Registro Centralizado de Fiscalizaciones de la Seguridad Social los relevamientos producidos por otros organismos competentes en materia de Seguridad Social, en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo.

SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE ASESORIA Y COORDINACION TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la interpretación técnica y entender en la aplicación de las normas legales que regulan las funciones que en materia de recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, se encuentran a cargo del Organismo, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa y judicial existente.

Supervisar la aplicación de los criterios técnicos y legales en materia de recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, por parte de las áreas operativas y evaluar los procesos relacionados con la materia que se lleven a cabo en tales dependencias, proponiendo las modificaciones que estime pertinentes.

ACCIONES

1. Asesorar en materia técnica relativa a los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social a las instancias superiores del Organismo, cuando la intervención de estas últimas estuviera establecida en las normas legales y se requiera opinión previa o cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de Juez Administrativo.

2. Asesorar en materia técnica relativa a los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social a las demás Direcciones del Organismo cuando la cuestión consultada y previa opinión de éstas, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general o cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de las instancias superiores de la Administración.

3. Examinar la jurisprudencia en materia de los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, propiciando, de corresponder, con la intervención de las áreas competentes, el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.

4. Promover el dictado de instrucciones y modificaciones de normas y resoluciones en vigencia.

5. Revisar las actuaciones jurídicas de las áreas jurídicas operativas que le sean sometidas a su consideración, a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos uniformes.

6. Evaluar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que aplican las unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal.

7. Promover la remisión a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, previa opinión jurídica, de aquellas cuestiones legales relativas a los recursos de la seguridad social, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y al Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social en las que no exista criterio anterior del Organismo o en las que se pretenda modificar el existente.

DIVISION LEGAL Y TECNICA

ACCION

Efectuar el análisis y emitir opinión legal en aquellas cuestiones relativas a los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y al Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social en las que no exista criterio anterior del Organismo, o en las que se pretenda modificar el existente, a efectos de que, en su caso, se promueva la remisión a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Emitir dictámenes e informes técnicos en materia de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) respecto de las cuestiones que se sometan a su consulta.

TAREAS

1. Elaborar los informes y notas de remisión relativos a los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y al Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social en los casos en los que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica, aplicando la jurisprudencia vigente en la materia.

2. Elaborar dictámenes, informes y notas de remisión relativos a cuestiones técnicas de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en los casos en los que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.

3. Proponer, en la materia de su competencia, que el área competente proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general, sin perjuicio de la competencia originaria del área operativa.

4. Participar en el desarrollo y definición de los aplicativos informáticos y de la normativa que se dicte, referida a los aspectos de su competencia.

5. Proyectar las respuestas a las consultas técnicas de orden previsional y relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que sean sometidas a consideración de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.

6. Evacuar las consultas técnicas que en materia previsional y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes le sean formuladas a través de correo electrónico o por vía telefónica, cuando las mismas se respalden en antecedentes del Organismo.

DIVISION COORDINACION Y EVALUACION TECNICA

ACCION

Examinar la jurisprudencia judicial y administrativa en materia de los recursos de la seguridad social, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera.

Coordinar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que aplican las unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal, evaluando los procesos relacionados con los recursos de la seguridad social que se lleven a cabo en dichas áreas, proponiendo las modificaciones que se estime pertinentes.

TAREAS

1. Examinar la jurisprudencia en materia de los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, proponiendo el dictado y/o modificación de instrucciones generales que sean necesarias para las áreas operativas.

2. Propiciar la aplicación uniforme de las normas y procedimientos técnicos y jurídicos que aplican en unidades operativas con incumbencia en la materia.

3. Evaluar los procesos relacionados con los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, que se lleven a cabo en las áreas operativas, proponiendo las modificaciones que se estimen pertinentes.

4. Coordinar la aplicación uniforme de los criterios que asignan las unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal, proponiendo las adecuaciones que se estimen pertinentes.

DIRECCION DE CONTENCIOSO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios relativos a los recursos de la seguridad social y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en que la Repartición sea parte, así como también en aquellos de materia penal previsional en que la Repartición sea parte querellante, cuando correspondan a casos generados por la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

Entender en la resolución de los recursos administrativos atinentes a su competencia.

ACCIONES

1. Intervenir en las tareas inherentes a la representación del Fisco Nacional en las causas contenciosas de los recursos de la seguridad social y las referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en las que la Repartición sea parte.

2. Asesorar jurídicamente a otras dependencias cuando la importancia del caso o la Dirección General así lo exigiere y sugerir a ésta las medidas que estime adecuadas.

3. Ejercer las funciones de juez administrativo con los alcances y facultades que se establezcan en la materia.

4. Interponer denuncias y ejercer la representación del Fisco Nacional como parte querellante en aquellos casos que, por su índole, se encuadren como probables delitos de los Recursos de la Seguridad Social y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

5. Entender en la resolución de revisiones de impugnaciones de deudas por los recursos de la seguridad social, y en las resoluciones correspondientes a los recursos de reconsideración y demás recursos administrativos interpuestos en la sustanciación de sumarios formales y de clausura y otros atinentes a su competencia.

6. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en las apelaciones contra la sanción de clausura aplicada a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por las causales enumeradas en el inciso a) del artículo 26 de la Ley Nº 26.565 que tramitaren dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país.

7. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en las apelaciones contra las sanciones de multa y/o clausura aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo agregado, por la Ley Nº 25.795, a continuación del 40 de la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998— y sus modificatorias que tramitaren dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país.

8. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en las causas contenciosas referidas a rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores que tramitaren dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país.

9. Coordinar la representación y patrocinio del Fisco Nacional en los juicios de ejecución fiscal, en los que se reclamen recursos de la seguridad social o deudas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

10. Dirigir, revisar, supervisar y encauzar los trámites impugnatorios, los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o la recategorización e imposición de sanciones a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los recursos de apelación administrativa contra la aplicación de sanciones de multa y/o clausura por aplicación del artículo agregado a continuación del 40 de la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998— y sus modificatorias y los recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, contra los actos que rechacen total o parcialmente saldos a favor de empleadores, a fin de lograr celeridad y uniformidad de criterios y eficacia en la conclusión de los mismos, así como también los dictámenes y actos resolutorios que correspondan.

11. Disponer la remisión de las actuaciones a las áreas correspondientes o su archivo, en los supuestos de cese de controversia.

DIVISION LETRADA

ACCION

Entender en las tareas inherentes a la representación del Organismo en las causas contenciosas donde se discutiera la definición del hecho y la base imponible de los recursos de la seguridad social, el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), y en las causas contenciosas referidas a rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.

Entender en la gestión administrativa y judicial de cobro de los créditos fiscales emergentes de los recursos de la seguridad social o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

TAREAS

1. Representar a la AFIP en todo trámite judicial que deba realizarse ante cualquier fuero, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país, donde se discuta la definición de base y hecho imponible de los recursos de la seguridad social, el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.

2. Interponer o contestar los trámites judiciales que deben realizarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Procuración del Tesoro de la Nación, o instancias superiores, vinculadas con expedientes impugnatorios de los recursos de la seguridad social.

3. Interponer o contestar los trámites judiciales que deben realizarse ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal o ante los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país, vinculados con expedientes en los que se controvierta el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.

4. Entender en la recepción, diligenciamiento y respuesta a oficios judiciales e informes solicitados por la Cámara Federal de la Seguridad Social sujetos a trámites de impugnación de deuda por los recursos de la seguridad social, o por el Fuero Contencioso Administrativo Federal o por los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país, con relación a las causas en que se debatan las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.

5. Recopilar la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social referente a la definición de base y hecho imponible de los recursos de la seguridad social y por el Fuero Contencioso Administrativo Federal o por los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país con relación a las cuestiones en que se controvierta el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores, a efectos de satisfacer los requerimientos de las otras áreas con competencia en la materia.

6. Entender en la gestión administrativa y judicial de cobro de los créditos fiscales emergentes de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

7. Ejercer la representación del Fisco Nacional como parte querellante en aquellos casos que, por su índole, se encuadren como probables delitos penales tributarios o previsionales originados en la acción de las áreas de la Subdirección General.

8. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios de contenido penal tributario y penal común, de los recursos de la seguridad social y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y en aquellos sin contenido tributario en que la Repartición sea o no parte.

DIVISION REVISION

(TIPO)

ACCION

Entender en la sustanciación de las peticiones de revisión interpuestas por contribuyentes contra resoluciones de recursos de impugnaciones, en los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o la recategorización e imposición de sanciones y clausura a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), mediante la elaboración de dictámenes y proyectos de resolución.

TAREAS

1. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman peticiones de revisión interpuestas contra actos administrativos que resuelvan los recursos de impugnación.

2. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o la recategorización e imposición de sanciones a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

3. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman los recursos de apelación administrativa contra los actos que determinen la clausura a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por las causales enumeradas en el inciso a) del artículo 26 de la Ley Nº 26.565 originados en la actividad cumplida por la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

4. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman los recursos de apelación administrativa interpuestos en la sustanciación de sumarios de multa y/o clausura aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo agregado, por la Ley Nº 25.795, a continuación del 40 de la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998— y sus modificatorios, originados en la actividad cumplida por la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y en los correspondientes a los recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, contra los actos que rechacen total o parcialmente saldos a favor de empleadores.

5. Solicitar la realización de medidas u oficios a efectos de obtener la información necesaria para la elaboración de dictámenes jurídicos.

6. Formular la contestación de oficios relacionados con la materia de su competencia.

DIRECCION DE CONTROL DE MONOTRIBUTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender, en el ámbito metropolitano, en la coordinación y supervisión de las tareas inherentes al ciclo completo de fiscalización de los contribuyentes y/o responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y a la aplicación de las normas técnico-tributarias, con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superioridad.

ACCIONES

1. Entender en la investigación, selección y fiscalización de los contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

2. Entender en las investigaciones basadas en la información obtenida de diferentes fuentes (bases del Organismo, terceros y tareas de campo); tendientes a determinar los universos de contribuyentes monotributistas, para determinar la recategorización o exclusión del Régimen, cuando corresponda.

3. Entender en la fiscalización de los contribuyentes y responsables de su jurisdicción de acuerdo con los programas, normas y procedimientos dictados al efecto.

4. Efectuar acciones conjuntas de fiscalización con otras áreas de AFIP y con otros organismos de la seguridad social y oficinas gubernamentales con las cuales el Organismo celebre convenios de cooperación.

5. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.

6. Participar en la sistematización de las investigaciones para la fiscalización, junto con las áreas centrales, a partir del análisis de información del Organismo y de la provista por otras entidades e instituciones competentes, respecto a la detección de desvíos en la declaración de monotributistas.

7. Entender en la definición general y participar de la implementación de los mecanismos necesarios para el control, individualización y seguimiento de las inspecciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, coordinando las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo con las demás áreas de la AFIP.

8. Entender en los trámites vinculados a la correcta categorización y exclusión de los contribuyentes y/o responsables en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

9. Proponer y participar en la elaboración de instrucciones, planes y pautas de investigación y fiscalización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

10. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales y recursos informáticos asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

11. Entender en la gestión de las fiscalizaciones electrónicas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), tanto del ámbito metropolitano como del interior del país.

DIVISION INVESTIGACION

ACCION

Aplicar estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación, de detección de desvíos en las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), y de lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; así como también tramitar la documentación para la verificación de denuncias, control del incumplimiento y prevención de maniobras de evasión.

TAREAS

1. Efectuar las investigaciones sectoriales tendientes a determinar el comportamiento de contribuyentes y/o responsables monotributistas con presunto interés fiscal, con la finalidad de direccionar las acciones específicas de fiscalización.

2. Generar los cargos de fiscalización que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección la totalidad de la información relevada.

3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

4. Realizar las investigaciones basadas en la información obtenida de diferentes fuentes (bases del Organismo, terceros y tareas de campo); tendientes a determinar los universos de contribuyentes monotributistas, para definir la recategorización o exclusión del Régimen, cuando corresponda.

5. Evaluar las tareas de fiscalización no originadas en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

6. Recibir la derivación y evaluar los casos de fiscalización provenientes de las Direcciones Regionales impositivas y aduaneras.

7. Verificar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

8. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.

9. Entender en la definición de campañas para la recategorización y exclusión, conjuntamente con otras áreas de competencia, así como también la difusión sobre la temática específica.

10. Producir y brindar toda la información necesaria previa al cargo, requerida por la Superioridad.

11. Realizar las fiscalizaciones electrónicas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

DIVISION FISCALIZACION MONOTRIBUTO

(TIPO)

ACCION

Entender en las tareas tendientes a determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

TAREAS

1. Realizar la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y de sus obligaciones con el Régimen Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con los planes, normas y procedimientos vigentes.

2. Realizar las tareas de fiscalización no originadas en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación frente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuando la pretensión fiscal estimada así lo aconseje.

4. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.

5. Intervenir en acciones de fiscalización masiva, incluyendo aquellas que se realicen fuera del horario habitual de la jornada laboral.

6. Determinar la deuda y demás accesorios en materia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y respecto de los recursos de la seguridad social a los contribuyentes y/o responsables Monotributistas verificados.

7. Ejecutar controles a través de un enfoque horizontal, por sectores o zonas, verificando el cumplimiento de las obligaciones del Monotributo.

8. Realizar la fiscalización correspondiente a las denuncias recibidas por el área de investigación y demás dependencias del Organismo, de acuerdo a los planes establecidos por las áreas competentes.

DIVISION TECNICO JURIDICA

ACCION

Entender en las tareas técnico jurídicas relativas a la determinación de deuda, accesorios, multas, sanciones y recursos, por incumplimiento a las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo); e instruir los sumarios por infracciones a las normas legales.

Intervenir en la tramitación de recursos de reconsideración y demás recursos administrativos, vinculados con su materia, en la confección de dictámenes, así como asesorar a la Dirección y a sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica.

TAREAS

1. Entender en la instrucción y resolución de sumarios formales y materiales por infracciones a las normas que rigen las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

2. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de reconsideración y demás recursos administrativos interpuestos en la sustanciación de sumarios materiales, formales y de clausura y otros atinentes a su competencia.

3. Emitir dictámenes jurídicos en los casos previstos en las normas vigentes o por necesidades de servicio.

4. Entender en el procedimiento de clausura de establecimientos comerciales e industriales de contribuyentes y/o responsables que incurran en los hechos u omisiones previstos por la ley.

5. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.

6. Intervenir en las elevaciones de carácter jurídico y en la contestación de oficios que deba efectuar la Dirección.

7. Entender en la evacuación de consultas y asesorar a la Dirección y sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica.

8. Intervenir en la preparación de informes sobre asuntos tramitados en el área que hayan sido motivo de recursos ante la Justicia o el Tribunal Fiscal de la Nación, en lo atinente a su competencia.

9. Intervenir en la tramitación de otras denuncias que resulten de su competencia.

10. Entender en cuestiones o procedimientos jurídicos no mencionados ni aludidos precedentemente, que resulten de competencia de la Dirección.







e. 18/09/2014 N° 69450/14 v. 18/09/2014