ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 368/2014
Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa de la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social. S/Adecuación.
Bs. As., 12/9/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12836-60-2014 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de
la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, ambas existentes
en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que en virtud de la complejidad que se evidencia en las relaciones
entre empleador y trabajador, esta Administración Federal focaliza su
accionar en la prevención de las maniobras de planificación laboral
nociva, procurando estar presente para impedirlas y no para
perseguirlas cuando ya ocurrieron.
Que atento ello, por la Disposición AFIP Nº 193/09 se dotó a la
Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social de un incremento en su capacidad de fiscalización
laboral y de la operatividad necesaria en sus unidades dependientes,
reforzando las atribuciones y recursos a su cargo.
Que asimismo, mediante la Disposición Nº 110/10 (AFIP) se delegó en la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y en las
Subdirecciones Generales que le dependen, la responsabilidad de la
aplicación de las normas referidas al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), sin perjuicio del mantenimiento de las
incumbencias propias en la materia de que se trata, por parte de la
Dirección General Impositiva y sus áreas dependientes.
Que consecuentemente, la Disposición AFIP Nº 242/10 dispuso qué áreas
de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la
Seguridad Social tendrán a su cargo las distintas etapas en los
procedimientos de recategorización o de exclusión de oficio,
liquidación de deudas y aplicación de sanciones.
Que por todo ello, y con el objeto de potenciar la efectividad de los
procesos de investigación, fiscalización y gestión técnico-jurídica en
materia de los recursos de la seguridad social y Monotributo, resulta
necesario regionalizar dicha gestión, a efectos de facilitar la
implementación de acciones concretas tendientes a propiciar la
inclusión social de los sectores más desprotegidos, así como también
promover la prestación de un trabajo digno y el ingreso de los recursos
que hacen al financiamiento de la Seguridad Social.
Que las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Administración Financiera y de Recursos Humanos
han tomado conocimiento.
Que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social ha prestado su conformidad.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de
Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que
resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica
con nivel de Dirección denominada “Investigación y Supervisión de los
Recursos de la Seguridad Social” y sus unidades dependientes,
existentes en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 2° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Fiscalización Nº 5”, existente en el ámbito de la Dirección
de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, pase a denominarse
“Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Nº 1”, y a
depender de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social, manteniendo idéntica sede y
jurisdicción en la Dirección Regional Bahía Blanca.
ARTICULO 3° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Fiscalización Nº 6”, existente en el ámbito de la Dirección
de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, pase a denominarse
“Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Nº 2”, y a
depender de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social, manteniendo idéntica sede y
jurisdicción en la Dirección Regional Mar del Plata.
ARTICULO 4° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica
con nivel de Dirección denominada “Fiscalización Operativa de la
Seguridad Social” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito
de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de
la Seguridad Social.
ARTICULO 5° — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de
Dirección denominadas “Regional de los Recursos de la Seguridad Social
Sur”, “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte”,
“Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste” y “Regional de
los Recursos de la Seguridad Social Centro” respectivamente,
dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de
los Recursos de la Seguridad Social, de la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 6° — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Investigación”, dependientes una de cada una de las
Direcciones Regionales creadas por el artículo precedente.
ARTICULO 7° — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social”,
dependientes una de cada una de las Direcciones Regionales creadas por
el artículo 5°.
ARTICULO 8° — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Técnico Jurídica”, dependientes una de cada una de las
Direcciones Regionales creadas por el artículo 5°.
ARTICULO 9° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección
denominada “Supervisión y Evaluación Operativa”, dependiente de la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 10. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Coordinación y Evaluación de la Gestión de Fiscalización”,
dependiente de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa.
ARTICULO 11. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
División denominadas “Revisión A” y “Revisión B” dependientes del
Departamento Impugnaciones y Recursos, pasen a depender de la Dirección
de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, existente en el
ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de
la Seguridad Social.
ARTICULO 12. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad
orgánica con nivel de Departamento denominada “Impugnaciones y
Recursos” y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección de
Contencioso de los Recursos de Seguridad Social, de la Subdirección
General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 13. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad
orgánica con nivel de División denominada “Técnica”, existente en el
ámbito de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica, de la
Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social.
ARTICULO 14. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Legal” dependiente de la Dirección de Asesoría y
Coordinación Técnica, pase a denominarse “Legal y Técnica”, manteniendo
idéntica dependencia jerárquica.
ARTICULO 15. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección
denominada “Control de Monotributo”, dependiente de la Subdirección
General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 16. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Investigación” y “Técnico Jurídica” respectivamente,
dependientes de la Dirección de Control de Monotributo.
ARTICULO 17. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de
División denominadas “Fiscalización Monotributo Sur”, “Fiscalización
Monotributo Centro”, “Fiscalización Monotributo Oeste” y “Fiscalización
Monotributo Norte” respectivamente, dependientes de la Dirección de
Control de Monotributo.
ARTICULO 18. — Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la
Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social.
ARTICULO 19. — Crear CUATRO (4) cargos de Jefe de Sección para el cupo
de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Sur,
CUATRO (4) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección
Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte, CUATRO (4)
cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección Regional de los
Recursos de la Seguridad Social Oeste, y CUATRO (4) cargos de Jefe de
Sección para el cupo de la Dirección Regional de los Recursos de la
Seguridad Social Centro.
ARTICULO 20. — Crear CUATRO (4) cargos de Jefe de Oficina, una para el
cupo de cada una de las Direcciones Regionales de los Recursos de la
Seguridad Social.
ARTICULO 21. — Eliminar UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la
Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social.
ARTICULO 22. — Eliminar UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.
ARTICULO 23. — Eliminar DIECISEIS (16) cargos de Jefe de Sección del
cupo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad
Social.
ARTICULO 24. — Crear TRES (3) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Control de Monotributo.
ARTICULO 25. — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A46,
B18, B46 y, en su parte pertinente, los Anexos I, A18, los C,
correspondientes a las Areas Centrales y a las Areas Operativas
Metropolitanas, y el Anexo J04, correspondiente a las Areas Impositivas
y de Seguridad Social Metropolitanas, por los que se aprueban por la
presente.
ARTICULO 26. — Las jefaturas deberán llevar adelante las medidas
conducentes para producir un relevamiento exhaustivo de todos los
actuados correspondientes a sus respectivas áreas de incumbencia,
incluidos expedientes, actuaciones, casos y cualquier otro stock de
cuestiones pendientes, los cuales serán remitidos al Director que
corresponda, a los efectos de poder reasignar adecuadamente los temas.
Tales actividades deberán estar concluidas al 1° de diciembre de 2014.
ARTICULO 27. — Las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, de
Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones serán las
responsables de redistribuir los recursos humanos, materiales y de la
adecuación de los sistemas informáticos según corresponda, teniendo en
cuenta los fundamentos de la presente disposición.
ARTICULO 28. — Las adecuaciones establecidas por el presente acto
tendrán vigencia desde el día 1° de enero de 2015, debiendo los
Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social llevar a cabo las medidas
operativas conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente
disposición, a partir de su dictado.
ARTICULO 29. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
ANEXO I
ANEXO A18
ANEXO A46
ANEXO B18
SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIVISION FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(TIPO)
ACCION
Entender en las tareas de relevamiento de trabajadores, así como en la
verificación y control de actividades de contribuyentes y/o
responsables del Sistema de la Seguridad Social y el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Efectuar la tramitación de denuncias, de concursos preventivos, de
declaraciones de quiebra, así como también entender en las solicitudes
de certificados de libre deuda previsional y transferencias de fondo de
comercio y embarcaciones, en el seguimiento de trabajadores autónomos y
en el trámite de convalidación de saldos a favor de empleadores,
vinculados con el cumplimiento dado por los contribuyentes y/o
responsables a las obligaciones de la seguridad social y/o del Régimen
Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
TAREAS
1. Participar en operativos de fiscalización y realizar relevamientos
de trabajadores, en el marco normativo del Plan Nacional de
Regularización del Trabajo - PNRT, a efectos de determinar desvíos por
omisión de declaración de empleados o declaración en defecto.
2. Intervenir en acciones de fiscalización masiva, incluyendo aquellas
que se realicen fuera del horario habitual de la jornada laboral.
3. Ejecutar controles a través de un enfoque horizontal, por sectores o
zonas, verificando el cumplimiento de las obligaciones de los recursos
de la seguridad social.
4. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.
5. Realizar, en todo el ámbito de la Dirección Regional del interior en
donde tiene asiento la fiscalización de los recursos de la seguridad
social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de
acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la
Superioridad.
6. Realizar la fiscalización correspondiente a las denuncias recibidas
por las áreas de investigación y otras dependencias del Organismo, de
acuerdo a los planes establecidos por las áreas competentes.
7. Determinar la deuda, multas y demás accesorios en materia de los
recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes a los contribuyentes y/o responsables
verificados, a los presentados en concurso preventivo, a los declarados
en quiebra y a los que formulen solicitudes de certificados de libre
deuda previsional.
8. Determinar la aceptación o rechazo, parcial o total, del saldo a
favor pretendido por el empleador, emergente de declaraciones juradas
rectificativas que excedan el control de errores de cálculo contenidas
en las mismas.
9. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención
constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o
responsables.
10. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por
informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con
los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes, cuando la importancia de la misma así lo
aconseje.
11. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa
a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones
descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos
inherentes a los recursos humanos del área.
12. Intervenir en acciones conjuntas de fiscalización con otras áreas de la AFIP y con oficinas gubernamentales de control.
DIRECCION REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(TIPO)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la coordinación y supervisión de las tareas inherentes a la
investigación, fiscalización y técnico jurídicas de los contribuyentes
y/o responsables del ámbito metropolitano en materia de los recursos de
la seguridad social, con el fin de comprobar y mejorar el grado de
cumplimiento de dichas obligaciones.
ACCIONES
1. Entender en la investigación y selección de los contribuyentes de
acuerdo a los planes y criterios emanados de las áreas con facultades
para su dictado, para proceder a su posterior fiscalización.
2. Entender en la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables
de su jurisdicción, en materia de recursos de la seguridad social, de
acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados al efecto.
3. Efectuar acciones conjuntas de fiscalización con las Direcciones Regionales Impositivas de su ámbito territorial.
4. Efectuar acciones conjuntas de fiscalización con otros organismos de
la seguridad social y oficinas gubernamentales con las cuales el
Organismo celebre convenios de cooperación.
5. Entender en el trámite de determinaciones de deuda de los recursos
de la seguridad social, accesorios, multas, sumarios y recursos
vinculados.
6. Entender en la resolución de impugnaciones de deudas por recursos de la seguridad social, conforme a la normativa vigente.
7. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.
8. Coordinar la interposición de denuncias y querellas por los delitos originados en la actividad cumplida por sus dependencias.
9. Entender en la implementación de los mecanismos necesarios para el
control de gestión y seguimiento de fiscalizaciones en el ámbito de la
Dirección.
10. Impulsar la elaboración de instrucciones, planes y pautas de fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social.
11. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a
la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y
conservación de los bienes patrimoniales y recursos informáticos
asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los
asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y
comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja
Chica asignada a la Dirección.
12. Entender en la evaluación del funcionamiento de las distintas áreas
de la Dirección Regional, respecto del cumplimiento de las normas y
procedimientos vigentes, efectuando el control y seguimiento de las
tareas realizadas.
DIVISION INVESTIGACION
ACCION
Aplicar estrategias de generación de riesgo en la etapa de
investigación, de detección de desvíos en materia de seguridad social,
y de lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de
cargos de inspección; así como también tramitar la documentación para
la verificación, control y prevención.
TAREAS
1. Efectuar las investigaciones tendientes a determinar el
comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, con la
finalidad de direccionar las propuestas de operativos de fiscalización.
2. Efectuar los cargos de fiscalización que resulten o no del proceso
investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad
de la información relevada.
3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de
fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de
investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la
Superioridad de los mismos.
4. Ejecutar la investigación con enfoque horizontal, localización o
sectorial sobre contribuyentes y/o responsables con obligaciones para
con el Sistema de la Seguridad Social, con la finalidad de generar
acciones de saturación.
5. Recibir la derivación y evaluar los casos de fiscalización
provenientes de las Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras.
6. Verificar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.
7. Evaluar las tareas de fiscalización no originadas en órdenes de
intervención constituida por trámites de documentación de
contribuyentes y/o responsables.
8. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a
promover la generación de percepción de riesgo en cabeza de los
contribuyentes.
9. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.
10. Producir y brindar toda la información necesaria previa al cargo, requerida por la Superioridad.
DIVISION FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(TIPO)
ACCION
Entender en las tareas de relevamiento de trabajadores, así como en la
verificación y control de actividades de contribuyentes y/o
responsables del Sistema de la Seguridad Social.
Efectuar la tramitación de denuncias, de concursos preventivos, de
declaraciones de quiebra, así como también entender en las solicitudes
de certificados de libre deuda previsional y transferencias de fondo de
comercio y embarcaciones, en el seguimiento de trabajadores autónomos y
en el trámite de convalidación de saldos a favor de empleadores,
vinculados con el cumplimiento dado por los contribuyentes y/o
responsables a las obligaciones de la seguridad social.
TAREAS
1. Participar en operativos de fiscalización y realizar relevamientos
de trabajadores, en el marco normativo del Plan Nacional de
Regularización del Trabajo - PNRT, a efectos de determinar desvíos por
omisión de declaración de empleados o declaración en defecto.
2. Intervenir en acciones de fiscalización masiva, incluyendo aquellas
que se realicen fuera del horario habitual de la jornada laboral.
3. Ejecutar controles a través de un enfoque horizontal, por sectores o
zonas, verificando el cumplimiento de las obligaciones de los recursos
de la seguridad social.
4. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.
5. Realizar, en todo el ámbito de la Dirección Regional, la
fiscalización de los recursos de la seguridad social de acuerdo con los
planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.
6. Realizar la fiscalización correspondiente a las denuncias recibidas
por las áreas de investigación y otras dependencias del Organismo, de
acuerdo a los planes establecidos por las áreas competentes.
7. Determinar la deuda, multas y demás accesorios en materia de los
recursos de la seguridad social a los contribuyentes y/o responsables
verificados, a los presentados en concurso preventivo, a los declarados
en quiebra y a los que formulen solicitudes de certificados de libre
deuda previsional.
8. Determinar la aceptación o rechazo, parcial o total, del saldo a
favor pretendido por el empleador, emergente de declaraciones juradas
rectificativas que excedan el control de errores de cálculo contenidas
en las mismas.
9. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención
constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o
responsables.
10. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa
a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones
descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos
inherentes a los recursos humanos del área.
11. Intervenir en acciones conjuntas de fiscalización con otras áreas de la AFIP y con oficinas gubernamentales de control.
DIVISION TECNICO JURIDICA
ACCION
Entender en el ámbito de su competencia, en las tareas técnico
jurídicas relativas a la determinación de deuda, accesorios, multas,
sanciones e impugnaciones, por incumplimiento a las obligaciones de los
recursos de la seguridad social; e instruir los sumarios por
infracciones a las normas legales.
Intervenir en la tramitación de recursos de reconsideración y demás
recursos administrativos, vinculados con su materia, en la confección
de dictámenes, así como asesorar a la Dirección y a sus dependencias en
asuntos de naturaleza jurídica.
TAREAS
1. Entender en la instrucción y resolución de sumarios por infracciones
a las normas que rigen las obligaciones de los recursos de la seguridad
social.
2. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones
correspondientes a los recursos interpuestos en la sustanciación de
sumarios formales y de clausura y otros atinentes a su competencia.
3. Entender en la sustanciación de la resolución de impugnación de
deuda con el Sistema de Seguridad Social conforme los procedimientos,
formas y condiciones, establecidos en la normativa vigente,
considerando las pruebas ofrecidas.
4. Emitir dictámenes jurídicos en los casos previstos en las normas vigentes o por necesidades de servicio.
5. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.
6. Entender en el procedimiento de clausura de establecimientos de
contribuyentes y/o responsables que incurran en los hechos u omisiones
previstos por la ley.
7. Intervenir en las elevaciones de carácter jurídico y en la contestación de oficios que deba efectuar la Dirección.
8. Responder a las consultas y solicitudes que efectúen las
dependencias fiscalizadoras, en relación con asuntos cuyo trámite haga
presuponer la necesidad de determinar administrativamente la deuda.
9. Entender en la evacuación de consultas y asesorar a la Dirección y sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica.
10. Intervenir en la tramitación de otras denuncias que resulten de su competencia.
11. Intervenir en la preparación de informes y en los proyectos de
pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de
apelación, en lo atinente a su competencia.
12. Entender en las tareas relacionadas con la actividad administrativa
y/o jurídica vinculada con los procedimientos originados en delitos en
materia penal tributaria o comunes.
13. Intervenir en las comunicaciones judiciales y en las denuncias de
los casos susceptibles de configurar delitos en materia penal
tributaria y de derecho penal común, dentro de su jurisdicción; e
intervenir en la contestación de informes judiciales correspondientes.
14. Intervenir en las querellas por los asuntos tipificados en la Ley Penal Tributaria por delitos comunes.
15. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios de
contenido penal tributario y penal común, de los recursos de la
seguridad social, en que la Repartición sea o no parte.
16. Controlar y supervisar la tramitación y el desempeño de los
representantes del Fisco, en materia de juicios con contenido vinculado
a los recursos de la seguridad social, ante los tribunales respectivos.
17. Entender en cuestiones o procedimientos jurídicos no mencionados ni
aludidos precedentemente, que resulten de competencia de la Dirección
Regional.
ANEXO B46
DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIVISION DESPACHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACCION
Recepcionar, registrar, despachar y archivar la documentación que
ingrese a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social,
y controlar el movimiento de la documentación intervenida, su
numeración, caratulación y emisión de expedientes iniciados.
TAREAS
1. Recibir los antecedentes, notas, expedientes, actuaciones, etc., que
ingresen a las distintas dependencias de la Dirección General,
controlando que los mismos estén encuadrados en las normas establecidas
para su elaboración, redacción y diligenciamiento.
2. Caratular y asignar número a las actuaciones que sean giradas a la
Dirección General, así como registrar el movimiento de las mismas.
3. Informar el destino dado a las actuaciones y/o expedientes en caso de ser requerido.
4. Controlar la foliatura y agregación de actuaciones y/o expedientes de acuerdo con las normas vigentes.
5. Clasificar la documentación ingresada para su distribución a las
dependencias que corresponda para la prosecución de su trámite.
6. Intervenir en el archivo de toda la documentación mencionada en los puntos precedentes.
7. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el
movimiento de la Caja Chica de la División y atender los asuntos
inherentes a los recursos humanos de la Dirección General y sus áreas
dependientes.
8. Analizar y registrar la formulación del anteproyecto de Presupuesto
Anual de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social;
así como las solicitudes de incrementos interpuestas por los Servicios
Administrativos de sus áreas dependientes y el seguimiento una vez
aprobado.
DIRECCION SUPERVISION Y EVALUACION OPERATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la coordinación, supervisión y apoyo de las tareas
inherentes a los procesos de investigación, fiscalización y gestión
técnico jurídica de los recursos de la seguridad social y del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), entendiendo en
la definición de estrategias de generación de riesgo en el ámbito
metropolitano y del interior del país e intervenir en los convenios que
se realicen en materia de fiscalización con otros organismos de la
seguridad social.
ACCIONES
1. Asistir a la Dirección General en materia de su competencia.
2. Ejercer la coordinación y supervisión funcional de las tareas
inherentes al ciclo completo de fiscalización de los recursos de la
seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo).
3. Supervisar, apoyar y coordinar funcionalmente a las áreas
dependientes de la Dirección General Impositiva en la ejecución de las
acciones en materia de fiscalización de Monotributo y de los aportes y
contribuciones, que con destino a la seguridad social, competan al
Organismo.
4. Realizar el análisis de los descargos provenientes de fiscalización,
cuyos cargos tuvieron origen en el área de investigación, estableciendo
los posibles desvíos, a efectos de producir mejoras en las acciones de
investigación implementadas, e informar a la Superioridad.
5. Participar en la sistematización de las investigaciones para la
fiscalización de la seguridad social, junto con las áreas centrales, a
partir del análisis de información del Organismo y de la provista por
otras entidades e instituciones competentes, sobre empleadores con
desvíos en la materia.
6. Entender en la evaluación de la información obtenida del accionar de
las áreas con competencia en los recursos de la seguridad social y
Monotributo, detectando desvíos, así como intervenir en las acciones
concurrentes que resulten necesarias.
7. Participar e Intervenir en los convenios con las Provincias en virtud del Plan Nacional de Regularización del Trabajo —PNRT—.
8. Coordinar el intercambio de información para efectuar acciones
conjuntas entre las áreas de fiscalización de seguridad social del
interior del país, otras áreas de la AFIP y/u otros organismos de
fiscalización en materia de seguridad social.
9. Intervenir en la formulación de planes y proyectos vinculados con
las funciones a cargo de la Dirección General y coordinar la
recopilación, producción y evaluación de la información de gestión,
remitiendo la misma a la Superioridad.
10. Entender en la planificación de los programas de inspección con
aquellos Organismos y/o instituciones con competencia en temas
relacionados con la fiscalización de los recursos de la seguridad
social.
11. Propiciar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que se aplican en las áreas operativas.
12. Propiciar y colaborar en el dictado de normas tendientes a
optimizar la gestión operativa y proponer la elaboración de
instrucciones o pautas que normen el accionar de las áreas con
competencia en materia de los recursos de la seguridad social y en
materia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
13. Intervenir en la gestión de las fiscalizaciones electrónicas de los
recursos de la seguridad social, tanto del ámbito metropolitano como
del interior del país.
DIVISION COORDINACION Y EVALUACION DE LA GESTION DE FISCALIZACION
ACCION
Entender en el desarrollo de acciones coordinadas tendientes a
optimizar la gestión de las unidades operativas con incumbencia en los
procesos de investigación, fiscalización y técnico - jurídica de los
recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
TAREAS
1. Participar en la formulación de objetivos y metas vinculados con la
gestión de investigación, fiscalización y técnico - jurídica de los
recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
2. Diseñar indicadores para la evaluación de la gestión operativa en
materia de investigación, fiscalización y técnico - jurídica, en el
ámbito de su competencia.
3. Coordinar la aplicación de medidas que se adopten para optimizar los
procesos de investigación, fiscalización y técnico - jurídica, así como
efectuar las investigaciones tendientes a determinar el comportamiento
de empleadores a efectos de determinar nuevos Indicadores Mínimos de
Trabajadores.
4. Coordinar y evaluar el ingreso centralizado de ciertas
comunicaciones, observaciones y denuncias, en materia de su competencia.
5. Analizar datos de gestión y estadísticas a efectos de sugerir medidas correctivas en relación a los procesos a su cargo.
6. Tramitar las fiscalizaciones electrónicas de los Recursos de la Seguridad Social.
7. Efectuar acciones concurrentes con otras áreas de AFIP y con otros
organismos de la seguridad social y oficinas gubernamentales con las
cuales el Organismo celebre convenios de cooperación.
8. Entender en el mantenimiento del Registro de Relevamientos de Trabajadores.
9. Recepcionar e incorporar al Registro Centralizado de Fiscalizaciones
de la Seguridad Social los relevamientos producidos por otros
organismos competentes en materia de Seguridad Social, en el marco del
Plan Nacional de Regularización del Trabajo.
SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION DE ASESORIA Y COORDINACION TECNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la interpretación técnica y entender en la aplicación de las
normas legales que regulan las funciones que en materia de recursos de
la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo) y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la
seguridad social, se encuentran a cargo del Organismo, de acuerdo con
la jurisprudencia administrativa y judicial existente.
Supervisar la aplicación de los criterios técnicos y legales en materia
de recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de
la seguridad social, por parte de las áreas operativas y evaluar los
procesos relacionados con la materia que se lleven a cabo en tales
dependencias, proponiendo las modificaciones que estime pertinentes.
ACCIONES
1. Asesorar en materia técnica relativa a los recursos de la seguridad
social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen
Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social a las
instancias superiores del Organismo, cuando la intervención de estas
últimas estuviera establecida en las normas legales y se requiera
opinión previa o cuando se trate del ejercicio de la facultad de
avocación en la función de Juez Administrativo.
2. Asesorar en materia técnica relativa a los recursos de la seguridad
social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen
Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social a las
demás Direcciones del Organismo cuando la cuestión consultada y previa
opinión de éstas, por su novedad, complejidad o relevancia, presente
interés general o cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas
a resolución de las instancias superiores de la Administración.
3. Examinar la jurisprudencia en materia de los recursos de la
seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y
Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad
social, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera,
propiciando, de corresponder, con la intervención de las áreas
competentes, el dictado de instrucciones generales para las áreas
operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por
las sentencias definitivas.
4. Promover el dictado de instrucciones y modificaciones de normas y resoluciones en vigencia.
5. Revisar las actuaciones jurídicas de las áreas jurídicas operativas
que le sean sometidas a su consideración, a efectos de establecer, con
la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos
uniformes.
6. Evaluar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y
criterios que aplican las unidades operativas con incumbencia en
materia técnica y legal.
7. Promover la remisión a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos,
previa opinión jurídica, de aquellas cuestiones legales relativas a los
recursos de la seguridad social, al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes y al Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos
de la seguridad social en las que no exista criterio anterior del
Organismo o en las que se pretenda modificar el existente.
DIVISION LEGAL Y TECNICA
ACCION
Efectuar el análisis y emitir opinión legal en aquellas cuestiones
relativas a los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y al Régimen Penal
Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social en las que
no exista criterio anterior del Organismo, o en las que se pretenda
modificar el existente, a efectos de que, en su caso, se promueva la
remisión a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Emitir
dictámenes e informes técnicos en materia de los recursos de la
seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) respecto de las cuestiones que se sometan
a su consulta.
TAREAS
1. Elaborar los informes y notas de remisión relativos a los recursos
de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes y al Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos
de la seguridad social en los casos en los que se requiera la
intervención de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica,
aplicando la jurisprudencia vigente en la materia.
2. Elaborar dictámenes, informes y notas de remisión relativos a
cuestiones técnicas de los recursos de la seguridad social y del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en los casos en los
que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría y
Coordinación Técnica.
3. Proponer, en la materia de su competencia, que el área competente
proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la
base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente
interés general, sin perjuicio de la competencia originaria del área
operativa.
4. Participar en el desarrollo y definición de los aplicativos
informáticos y de la normativa que se dicte, referida a los aspectos de
su competencia.
5. Proyectar las respuestas a las consultas técnicas de orden
previsional y relativas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes que sean sometidas a consideración de la Dirección de
Asesoría y Coordinación Técnica.
6. Evacuar las consultas técnicas que en materia previsional y del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes le sean formuladas a
través de correo electrónico o por vía telefónica, cuando las mismas se
respalden en antecedentes del Organismo.
DIVISION COORDINACION Y EVALUACION TECNICA
ACCION
Examinar la jurisprudencia judicial y administrativa en materia de los
recursos de la seguridad social, del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen Penal Tributario aplicable a
los recursos de la seguridad social, a efectos de aconsejar las medidas
que su evolución requiera.
Coordinar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y
criterios que aplican las unidades operativas con incumbencia en
materia técnica y legal, evaluando los procesos relacionados con los
recursos de la seguridad social que se lleven a cabo en dichas áreas,
proponiendo las modificaciones que se estime pertinentes.
TAREAS
1. Examinar la jurisprudencia en materia de los recursos de la
seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y
Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad
social, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera,
proponiendo el dictado y/o modificación de instrucciones generales que
sean necesarias para las áreas operativas.
2. Propiciar la aplicación uniforme de las normas y procedimientos
técnicos y jurídicos que aplican en unidades operativas con incumbencia
en la materia.
3. Evaluar los procesos relacionados con los recursos de la seguridad
social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen
Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, que
se lleven a cabo en las áreas operativas, proponiendo las
modificaciones que se estimen pertinentes.
4. Coordinar la aplicación uniforme de los criterios que asignan las
unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal,
proponiendo las adecuaciones que se estimen pertinentes.
DIRECCION DE CONTENCIOSO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios relativos a
los recursos de la seguridad social y al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en que la Repartición sea parte,
así como también en aquellos de materia penal previsional en que la
Repartición sea parte querellante, cuando correspondan a casos
generados por la Subdirección General de Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social.
Entender en la resolución de los recursos administrativos atinentes a su competencia.
ACCIONES
1. Intervenir en las tareas inherentes a la representación del Fisco
Nacional en las causas contenciosas de los recursos de la seguridad
social y las referidas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes en las que la Repartición sea parte.
2. Asesorar jurídicamente a otras dependencias cuando la importancia
del caso o la Dirección General así lo exigiere y sugerir a ésta las
medidas que estime adecuadas.
3. Ejercer las funciones de juez administrativo con los alcances y facultades que se establezcan en la materia.
4. Interponer denuncias y ejercer la representación del Fisco Nacional
como parte querellante en aquellos casos que, por su índole, se
encuadren como probables delitos de los Recursos de la Seguridad Social
y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
5. Entender en la resolución de revisiones de impugnaciones de deudas
por los recursos de la seguridad social, y en las resoluciones
correspondientes a los recursos de reconsideración y demás recursos
administrativos interpuestos en la sustanciación de sumarios formales y
de clausura y otros atinentes a su competencia.
6. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en las apelaciones contra
la sanción de clausura aplicada a los contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por las causales
enumeradas en el inciso a) del artículo 26 de la Ley Nº 26.565 que
tramitaren dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y ante los Juzgados Federales en el territorio de la Provincia de
Buenos Aires, cuando no correspondan a jurisdicción de las Direcciones
Regionales del interior del país.
7. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en las apelaciones contra
las sanciones de multa y/o clausura aplicadas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo agregado, por la Ley Nº 25.795, a continuación
del 40 de la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998— y sus
modificatorias que tramitaren dentro de la jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en el territorio
de la Provincia de Buenos Aires, cuando no correspondan a jurisdicción
de las Direcciones Regionales del interior del país.
8. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en las causas
contenciosas referidas a rechazos totales o parciales de saldos a favor
de empleadores que tramitaren dentro de la jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en el territorio
de la Provincia de Buenos Aires, cuando no correspondan a jurisdicción
de las Direcciones Regionales del interior del país.
9. Coordinar la representación y patrocinio del Fisco Nacional en los
juicios de ejecución fiscal, en los que se reclamen recursos de la
seguridad social o deudas del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes.
10. Dirigir, revisar, supervisar y encauzar los trámites impugnatorios,
los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o
la recategorización e imposición de sanciones a contribuyentes del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los recursos de
apelación administrativa contra la aplicación de sanciones de multa y/o
clausura por aplicación del artículo agregado a continuación del 40 de
la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998— y sus modificatorias y los
recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del
Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios,
contra los actos que rechacen total o parcialmente saldos a favor de
empleadores, a fin de lograr celeridad y uniformidad de criterios y
eficacia en la conclusión de los mismos, así como también los
dictámenes y actos resolutorios que correspondan.
11. Disponer la remisión de las actuaciones a las áreas correspondientes o su archivo, en los supuestos de cese de controversia.
DIVISION LETRADA
ACCION
Entender en las tareas inherentes a la representación del Organismo en
las causas contenciosas donde se discutiera la definición del hecho y
la base imponible de los recursos de la seguridad social, el
cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo), y en las causas contenciosas
referidas a rechazos totales o parciales de saldos a favor de
empleadores.
Entender en la gestión administrativa y judicial de cobro de los
créditos fiscales emergentes de los recursos de la seguridad social o
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
TAREAS
1. Representar a la AFIP en todo trámite judicial que deba realizarse
ante cualquier fuero, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en lo Contencioso
Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando
dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones
Regionales del interior del país, donde se discuta la definición de
base y hecho imponible de los recursos de la seguridad social, el
cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes y los rechazos totales o parciales de saldos a
favor de empleadores.
2. Interponer o contestar los trámites judiciales que deben realizarse
ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Procuración del
Tesoro de la Nación, o instancias superiores, vinculadas con
expedientes impugnatorios de los recursos de la seguridad social.
3. Interponer o contestar los trámites judiciales que deben realizarse
ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal o ante los
Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de
la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a
jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país,
vinculados con expedientes en los que se controvierta el cumplimiento
de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes y los rechazos totales o parciales de saldos a favor de
empleadores.
4. Entender en la recepción, diligenciamiento y respuesta a oficios
judiciales e informes solicitados por la Cámara Federal de la Seguridad
Social sujetos a trámites de impugnación de deuda por los recursos de
la seguridad social, o por el Fuero Contencioso Administrativo Federal
o por los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el
territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no
correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior
del país, con relación a las causas en que se debatan las obligaciones
relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los
rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.
5. Recopilar la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad
Social referente a la definición de base y hecho imponible de los
recursos de la seguridad social y por el Fuero Contencioso
Administrativo Federal o por los Juzgados Federales en lo Contencioso
Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando
dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones
Regionales del interior del país con relación a las cuestiones en que
se controvierta el cumplimiento de las obligaciones relativas al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los rechazos
totales o parciales de saldos a favor de empleadores, a efectos de
satisfacer los requerimientos de las otras áreas con competencia en la
materia.
6. Entender en la gestión administrativa y judicial de cobro de los
créditos fiscales emergentes de los recursos de la seguridad social y
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
7. Ejercer la representación del Fisco Nacional como parte querellante
en aquellos casos que, por su índole, se encuadren como probables
delitos penales tributarios o previsionales originados en la acción de
las áreas de la Subdirección General.
8. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios de
contenido penal tributario y penal común, de los recursos de la
seguridad social y el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, y en aquellos sin contenido tributario en que la
Repartición sea o no parte.
DIVISION REVISION
(TIPO)
ACCION
Entender en la sustanciación de las peticiones de revisión interpuestas
por contribuyentes contra resoluciones de recursos de impugnaciones, en
los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o
la recategorización e imposición de sanciones y clausura a
contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo), mediante la elaboración de dictámenes y proyectos de
resolución.
TAREAS
1. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman peticiones
de revisión interpuestas contra actos administrativos que resuelvan los
recursos de impugnación.
2. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman los
recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o la
recategorización e imposición de sanciones a contribuyentes del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
3. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman los
recursos de apelación administrativa contra los actos que determinen la
clausura a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes por las causales enumeradas en el inciso a) del artículo
26 de la Ley Nº 26.565 originados en la actividad cumplida por la
Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social.
4. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman los
recursos de apelación administrativa interpuestos en la sustanciación
de sumarios de multa y/o clausura aplicadas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo agregado, por la Ley Nº 25.795, a continuación
del 40 de la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998— y sus
modificatorios, originados en la actividad cumplida por la Subdirección
General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social y en los correspondientes a los recursos de apelación
interpuestos en los términos del artículo 74 del Decreto Nº 1397 de
fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, contra los actos que
rechacen total o parcialmente saldos a favor de empleadores.
5. Solicitar la realización de medidas u oficios a efectos de obtener
la información necesaria para la elaboración de dictámenes jurídicos.
6. Formular la contestación de oficios relacionados con la materia de su competencia.
DIRECCION DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender, en el ámbito metropolitano, en la coordinación y supervisión
de las tareas inherentes al ciclo completo de fiscalización de los
contribuyentes y/o responsables adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes, y a la aplicación de las normas
técnico-tributarias, con el fin de comprobar y mejorar el grado de
cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los
contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Superioridad.
ACCIONES
1. Entender en la investigación, selección y fiscalización de los
contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo).
2. Entender en las investigaciones basadas en la información obtenida
de diferentes fuentes (bases del Organismo, terceros y tareas de
campo); tendientes a determinar los universos de contribuyentes
monotributistas, para determinar la recategorización o exclusión del
Régimen, cuando corresponda.
3. Entender en la fiscalización de los contribuyentes y responsables de
su jurisdicción de acuerdo con los programas, normas y procedimientos
dictados al efecto.
4. Efectuar acciones conjuntas de fiscalización con otras áreas de AFIP
y con otros organismos de la seguridad social y oficinas
gubernamentales con las cuales el Organismo celebre convenios de
cooperación.
5. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.
6. Participar en la sistematización de las investigaciones para la
fiscalización, junto con las áreas centrales, a partir del análisis de
información del Organismo y de la provista por otras entidades e
instituciones competentes, respecto a la detección de desvíos en la
declaración de monotributistas.
7. Entender en la definición general y participar de la implementación
de los mecanismos necesarios para el control, individualización y
seguimiento de las inspecciones del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, coordinando las medidas necesarias para el cumplimiento
del objetivo con las demás áreas de la AFIP.
8. Entender en los trámites vinculados a la correcta categorización y
exclusión de los contribuyentes y/o responsables en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
9. Proponer y participar en la elaboración de instrucciones, planes y
pautas de investigación y fiscalización del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes.
10. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a
la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y
conservación de los bienes patrimoniales y recursos informáticos
asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los
asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y
comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja
Chica asignada a la Dirección.
11. Entender en la gestión de las fiscalizaciones electrónicas del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), tanto
del ámbito metropolitano como del interior del país.
DIVISION INVESTIGACION
ACCION
Aplicar estrategias de generación de riesgo en la etapa de
investigación, de detección de desvíos en las obligaciones de los
contribuyentes y/o responsables adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo), y de lo relacionado con el apoyo
logístico previo a la generación de cargos de inspección; así como
también tramitar la documentación para la verificación de denuncias,
control del incumplimiento y prevención de maniobras de evasión.
TAREAS
1. Efectuar las investigaciones sectoriales tendientes a determinar el
comportamiento de contribuyentes y/o responsables monotributistas con
presunto interés fiscal, con la finalidad de direccionar las acciones
específicas de fiscalización.
2. Generar los cargos de fiscalización que resulten del proceso
investigativo, aportando al área de inspección la totalidad de la
información relevada.
3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de
fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de
investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la
Superioridad de los mismos.
4. Realizar las investigaciones basadas en la información obtenida de
diferentes fuentes (bases del Organismo, terceros y tareas de campo);
tendientes a determinar los universos de contribuyentes
monotributistas, para definir la recategorización o exclusión del
Régimen, cuando corresponda.
5. Evaluar las tareas de fiscalización no originadas en órdenes de
intervención constituida por trámites de documentación de
contribuyentes y/o responsables.
6. Recibir la derivación y evaluar los casos de fiscalización
provenientes de las Direcciones Regionales impositivas y aduaneras.
7. Verificar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.
8. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.
9. Entender en la definición de campañas para la recategorización y
exclusión, conjuntamente con otras áreas de competencia, así como
también la difusión sobre la temática específica.
10. Producir y brindar toda la información necesaria previa al cargo, requerida por la Superioridad.
11. Realizar las fiscalizaciones electrónicas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
DIVISION FISCALIZACION MONOTRIBUTO
(TIPO)
ACCION
Entender en las tareas tendientes a determinar el grado de cumplimiento
de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
TAREAS
1. Realizar la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y de sus
obligaciones con el Régimen Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo
con los planes, normas y procedimientos vigentes.
2. Realizar las tareas de fiscalización no originadas en órdenes de
intervención constituida por trámites de documentación de
contribuyentes y/o responsables.
3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones
proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación
frente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuando la
pretensión fiscal estimada así lo aconseje.
4. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.
5. Intervenir en acciones de fiscalización masiva, incluyendo aquellas
que se realicen fuera del horario habitual de la jornada laboral.
6. Determinar la deuda y demás accesorios en materia del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes y respecto de los recursos de
la seguridad social a los contribuyentes y/o responsables
Monotributistas verificados.
7. Ejecutar controles a través de un enfoque horizontal, por sectores o
zonas, verificando el cumplimiento de las obligaciones del Monotributo.
8. Realizar la fiscalización correspondiente a las denuncias recibidas
por el área de investigación y demás dependencias del Organismo, de
acuerdo a los planes establecidos por las áreas competentes.
DIVISION TECNICO JURIDICA
ACCION
Entender en las tareas técnico jurídicas relativas a la determinación
de deuda, accesorios, multas, sanciones y recursos, por incumplimiento
a las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo); e instruir los sumarios por infracciones
a las normas legales.
Intervenir en la tramitación de recursos de reconsideración y demás
recursos administrativos, vinculados con su materia, en la confección
de dictámenes, así como asesorar a la Dirección y a sus dependencias en
asuntos de naturaleza jurídica.
TAREAS
1. Entender en la instrucción y resolución de sumarios formales y
materiales por infracciones a las normas que rigen las obligaciones del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
2. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones
correspondientes a los recursos de reconsideración y demás recursos
administrativos interpuestos en la sustanciación de sumarios
materiales, formales y de clausura y otros atinentes a su competencia.
3. Emitir dictámenes jurídicos en los casos previstos en las normas vigentes o por necesidades de servicio.
4. Entender en el procedimiento de clausura de establecimientos
comerciales e industriales de contribuyentes y/o responsables que
incurran en los hechos u omisiones previstos por la ley.
5. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.
6. Intervenir en las elevaciones de carácter jurídico y en la contestación de oficios que deba efectuar la Dirección.
7. Entender en la evacuación de consultas y asesorar a la Dirección y sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica.
8. Intervenir en la preparación de informes sobre asuntos tramitados en
el área que hayan sido motivo de recursos ante la Justicia o el
Tribunal Fiscal de la Nación, en lo atinente a su competencia.
9. Intervenir en la tramitación de otras denuncias que resulten de su competencia.
10. Entender en cuestiones o procedimientos jurídicos no mencionados ni
aludidos precedentemente, que resulten de competencia de la Dirección.