AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1048/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO los Expedientes Nos. 2497/14 y 2585/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los
fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos
especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de
comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos
Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos
de digitalización.
Que conforme lo dispone la Ley Nº 26.522 constituye un objetivo
específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras
que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y
utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la
conservación del acervo natural y cultural.
Que son objetivos de la mencionada Ley, el fortalecimiento de acciones
que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las
localidades donde se insertan, así como el desarrollo equilibrado de
una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el
patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas
que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y
de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto Nº
1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la
administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del
artículo 97 de la Ley Nº 26.522, debiendo para su afectación proceder a
la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un
Comité de Evaluación el que invitará a participar a representantes del
CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y
financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales
de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la
promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la
posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no
gubernamentales, universidades y comunidades de pueblos originarios
puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a
servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de
los Pueblos Originarios.
Que resulta conveniente establecer los sujetos de la comunicación
audiovisual que puedan presentar proyectos especiales de comunicación
audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual,
comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios.
Que conforme lo define el artículo 4° de la Ley Nº 26.522, es
comunicación audiovisual la actividad cultural cuya responsabilidad
editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación
audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es
proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de
programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público
en general a través de redes de comunicación electrónicas.
Que el artículo 4° determina que comprende la radiodifusión televisiva,
hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también
servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte
utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en
cualquiera de los casos.
Que en consecuencia, corresponde especificar los sujetos comprendidos
en el artículo 97 inciso f) y su reglamentación, a los servicios de
radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores
móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora
independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital, con
o sin suscripción en cualquiera de los casos; así como también a los
productores de señales y contenidos, siempre que se trate de servicios
o productoras comunitarias, de frontera, y de los Pueblos Originarios.
Que asimismo corresponde determinar la composición y funcionamiento del
COMITE DE EVALUACION previsto en al artículo 97 inciso f) del Anexo I
del Decreto Nº 1225/10.
Que ante las vicisitudes que puedan suscitarse de modo previo o con
posterioridad a la asignación de los subsidios, resulta conveniente
autorizar al Presidente del Directorio a realizar modificaciones en los
Cronogramas establecidos, y a rescindir los convenios suscriptos en
caso de que se verifiquen los incumplimientos previstos en el
reglamento del concurso respectivo.
Que cabe destacar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
fomenta el acceso a contenidos audiovisuales y a nuevas miradas
representativas de las diferentes identidades culturales, regionales y
comunitarias, buscando la descentralización no sólo de los medios de
comunicación audiovisual sino también de las producciones
audiovisuales, fomentando el surgimiento de nuevos canales y señales de
televisión y radiodifusión sonora, en donde se pueda producir
contenidos de múltiples maneras.
Que en virtud de lo antedicho, es de fundamental importancia
desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad
de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados,
que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales,
locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la
divulgación de la comunicación comunitaria.
Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario
convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a proyectos a ser
presentados por diversos actores que incluidos el universo de la
comunicación audiovisual, atendiendo para ello a diferentes factores
tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar,
su importancia histórica, cultural, y su distribución geográfica en el
territorio nacional.
Que consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se especifiquen los sujetos comprendidos en el artículo 97
inciso f), se determine la composición y funcionamiento del COMITE DE
EVALUACION, se autorice al Presidente a realizar los actos necesarios
para tornar más eficiente los procedimientos y se convoquen los
concursos y aprueben los reglamentos que los regirán.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Son sujetos comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su
reglamentación, pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE
FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA),
los servicios de radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos,
hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión
sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio
satelital, con o sin suscripción, así como también las productoras de
señales y contenidos —inscriptas en el registro— siempre que se trate
de servicios o productoras comunitarias, de frontera, y de los Pueblos
Originarios.
ARTICULO 2° — Autorízase al Presidente del Directorio a realizar
modificaciones en los Cronogramas de los concursos del FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) que
convocados o que se convoquen, y a rescindir los convenios suscriptos
en caso de que se verifiquen los incumplimientos previstos en el
reglamento del concurso respectivo.
ARTICULO 3° — El Comité de Evaluación de los concursos del FONDO DE
FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA)
estará compuesto por CINCO (5) miembros, DOS (2) de los cuales serán
propuestos por el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Para aprobar los proyectos, el Comité de Evaluación deberá contar con
la firma de al menos 3 (TRES) miembros, uno de los cuales debe
representar el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. El Comité
de Evaluación podrá sesionar en una o más reuniones plenarias, siempre
y cuando se cumpla el quórum establecido para ello.
Las decisiones del Comité de Evaluación serán notificadas a la Autoridad Federal, mediante las Actas del Comité de Evaluación.
Su conformación será comunicada públicamente en fecha previa al cierre de presentación de proyectos.
Ningún miembro del Comité de Evaluación podrá integrar ni haber
integrado en el último año (tomando como fecha de referencia el cierre
de la presentación de los trabajos) los órganos administrativos de
cualquiera de las entidades participantes del Concurso, ni mantener
vínculos de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado con personas
que formen parte, o lo hayan hecho el último año (a partir de la fecha
del cierre de la presentación de los trabajos), de los órganos de
administración o fiscalización de cualquiera de las entidades
participantes del Concurso. En caso de corroborarse el mencionado
vínculo, la entidad resultará excluida del proceso de evaluación. Si
esta situación fuera detectada luego de ser elegida ganadora, la
entidad deberá devolver la totalidad del subsidio a la AFSCA,
independientemente de que hubiese realizado o no las erogaciones
correspondientes a la producción del proyecto.
ARTICULO 4° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con
licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora
y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización
vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda; a
personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en
el marco de lo establecido por Resolución Nº 003-AFSCA/09 y comunidades
de pueblos originarios, que cuenten con autorización según lo dispuesto
por el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 para el funcionamiento de
servicios de televisión abierta, según corresponda; para el
otorgamiento de subsidios de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000)
por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA
MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / LINEA 5 / 2014 / GESTION
DE MEDIOS COMUNITARIOS.
ARTICULO 5° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma
precaria en el marco de lo establecido por Resolución Nº 003-AFSCA/09 y
comunidades de pueblos originarios, que cuenten con autorización según
lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 para el
funcionamiento de servicios de televisión abierta; y a personas
jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios
inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el
otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($
45.000.-) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO
CONCURSARLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) /
PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 / FORMATO SPOT.
ARTICULO 6° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma
precaria en el marco de lo establecido por Resolución Nº 003-AFSCA/09 y
comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización según
lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 para el
funcionamiento de servicios de televisión abierta; y a personas
jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios
inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el
otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($
150.000.-) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) /
PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 / FORMATO SERIE DE
MICROPROGRAMAS.
ARTICULO 7° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma
precaria en el marco de lo establecido por Resolución Nº 003-AFSCA/09 y
comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización según
lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 para el
funcionamiento de servicios de televisión abierta; para el otorgamiento
de subsidios de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) por proyecto,
correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA
6 / 2014 / FORMATO PROGRAMA INFORMATIVO DIARIO.
ARTICULO 8° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de
pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y
Productoras; para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) por proyecto, correspondientes al FONDO DE
FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) /
PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 / FORMATO PROGRAMA SEMANAL.
ARTICULO 9° — Apruébanse los Reglamentos para los llamados a concurso
del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL (FOMECA) / LINEA 5 / 2014 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS
que como Anexo I forma parte de la presente; y del FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL / PRODUCCIONES
AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 que, como Anexos II, III, IV y V forman
parte de la presente.
ARTICULO 10. — El gasto que demande el cumplimiento del presente, no
excederá de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 6.900.000) para la
convocatoria establecida en el Artículo 4° de la presente,
correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / LINEA 5 / 2014 / GESTION DE MEDIOS
COMUNITARIOS, más PESOS ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($
11.165.000) para las convocatorias establecidas en los Artículos 5°,
6°, 7° y 8°, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA
MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA
6 / 2014 y se imputarán a la partida correspondiente del presupuesto
para el Ejercicio 2014.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional de
Delegaciones, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
e, 18/09/2014 N° 70409/14 v. 18/09/2014