AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1050/2014

Bs. As., 17/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1716-AFSCA/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 854-AFSCA/13 se convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro y pueblos originarios que cuenten con licencia, reconocimiento o autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, para el otorgamiento de subsidios correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —FOMECA— aprobándose en su artículo 2 el Reglamento respectivo para el llamado al concurso, que, como Anexo I y II forma parte del mencionado acto.

Que el mismo acto establece un cronograma para la implementación del Fondo de Fomento dividido en etapas y fechas a cumplir.

Que por Resolución Nº 978-AFSCA/13 el Presidente del Directorio, conforme lo establece el artículo 3 de la norma antes mencionada, procedió a designar a los CINCO (5) integrantes del COMITE DE EVALUACION, a fin de seleccionar los proyectos que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en el Anexo I y II de la Resolución Nº 854-AFSCA/13.

Que a través de la Resolución Nº 1106-AFSCA/13 se aprobaron los proyectos seleccionados por el COMITE DE EVALUACION otorgándoles el monto de subsidio establecido en la mencionada resolución.

Que, en función de la disponibilidad presupuestaria, el COMITE DE EVALUACION decidió incluir entre los seleccionados a dos proyectos más, los que fueron aprobados por el Directorio de esta AUTORIDAD FEDERAL a través de la Resolución Nº 1221-AFSCA/13.

Que, en tal sentido, cada uno de los beneficiarios a los que se les asignó el respectivo subsidio ha suscripto un CONVENIO con el Presidente del Directorio de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, teniendo como objeto la instrumentación del otorgamiento del subsidio.

Que el mencionado CONVENIO prevé que el plazo de ejecución del subsidio será de OCHO (8) meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba el beneficiario, no pudiendo extenderse el mismo más allá del 31 de Mayo de 2014.

Que el desembolso se efectuará en dos momentos, el primero dentro de los QUINCE (15) días hábiles de publicada en el Boletín Oficial la Resolución de Aprobación del Proyecto referente al beneficiario y el segundo una vez aprobada por AFSCA la rendición de cuentas del primero, y se instrumentará por depósito en la cuenta corriente o caja de ahorro autorizada por el Tesoro de la Nación que el beneficiario abrirá a tales fines o que ya disponga siempre que sea una cuenta habilitada por la Contaduría General de la Nación.

Que en tal sentido, las primeras rendiciones fueron aprobadas por la COORDINACION DE CUSTODIA DE VALORES del Organismo, encontrándose habilitada para proceder a las transferencias de los segundos desembolsos.

Que es necesario destacar que un importante número de entidades ganadoras han solicitado se considere una prórroga al plazo para la ejecución y rendición de los fondos correspondientes al segundo desembolso.

Que, en tal sentido, es objeto de la implementación de estos fondos el de contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos que impulsen el desarrollo y la sustentabilidad de los medios de comunicación audiovisual, preservando al mismo tiempo el criterio de igualdad de condiciones para todas aquellas entidades que resultaron ganadoras del referido concurso.

Que la DIRECCION DE PROYECTOS ESPECIALES ha tomado la intervención respectiva, considerando necesario hacer lugar a dichas solicitudes presentadas en el marco del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE DE MEDIOS AUDIOVISUALES.

Que, consecuentemente con lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo por el cual se prorrogue el plazo para la ejecución y rendición de los fondos correspondientes al segundo desembolso.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del 30 de Mayo de 2014 el plazo para la ejecución y rendición de los fondos correspondientes al segundo desembolso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS AUDIOVISUALES —FOMECA—, convocado mediante la Resolución Nº 854-AFSCA/13.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a las entidades ganadoras, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 18/09/2014 N° 70323/14 v. 18/09/2014