MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.595/2014
EXPEDIENTE Nº 54.627
SINTESIS: PAGO DE PRIMAS EN CONCEPTO DE REASEGUROS AL EXTERIOR.
12/9/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Para dar curso al trámite correspondiente a la solicitud
de pago de primas en concepto de reaseguro al exterior, las entidades
deberán proceder en la forma que se detalla a continuación:
REASEGURADORAS LOCALES DE OBJETO EXCLUSIVO:
Deben generar la orden de pago en el aplicativo SINENSUP REASEGUROS,
siguiendo lo previsto en el Anexo I que se acompaña, presentando luego
en la Mesa General de Entradas del Organismo los comprobantes generados
por el aplicativo en carácter de Declaración Jurada suscripto por el
Presidente o Representante (en caso de sucursales de sociedades
extranjeras) y el Auditor Externo.
ASEGURADORAS:
Deben completar y presentar el formulario que se acompaña como Anexo II
en la Mesa General de Entradas del Organismo en carácter de Declaración
Jurada y suscripta por el Presidente o Representante (en caso de
agencias o sucursales de sociedades extranjeras) y el Auditor Externo.
ARTICULO 2° — Previo a iniciar trámites para la solicitud de pago de
primas de reaseguro al exterior la entidad aseguradora o reaseguradora
deberá tener en su poder las Notas de Cobertura suscriptas por la
totalidad de los reaseguradores intervinientes. Asimismo, el trámite no
podrá incluir pagos de reaseguro al exterior cuya fecha de vencimiento
sea superior a los NOVENTA (90) días contados desde la fecha de
confección de la orden de pago.
ARTICULO 3° — Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION autorizará
las órdenes de pago cuando el beneficiario consignado sea el
reasegurador que origina la obligación de pago.
El reasegurador beneficiario, al único efecto de percibir el pago de
primas en el exterior, de aquellos contratos de reaseguro o retrocesión
donde haya intervenido un Intermediario de Reaseguros debidamente
inscripto ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, podrá
designar a uno o más agentes para que actúen por su cuenta y orden
siguiendo lo previsto en el Anexo III que se acompaña.
El reasegurador beneficiario deberá informar a esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, dentro de los QUINCE (15) días de conocida,
cualquier variación en la condición del Agente Recaudador designado.
ARTICULO 4° — La presentación prevista en el Artículo 1° deberá ser
acompañada de un Informe Especial suscripto por el Auditor Externo de
la Entidad, respecto de los datos consignados en la Declaración Jurada,
cuya firma debe ser certificada por el respectivo Consejo Profesional.
En este informe especial el auditor actuante deberá:
a) Verificar que el/los reasegurador/es o retrocesionario/s
interviniente/s en el/los contrato/s que origina/n la solicitud de pago
sean los admitidos por este Organismo a la fecha de emisión de esta
certificación y surjan de la Nota de Cobertura, Contrato, y otra
documentación respaldatoria según corresponda.
b) Verificar que los datos volcados por la entidad en la Declaración
Jurada sean emergentes de lo asentado en los registros rubricados de
Operaciones de Reaseguro Pasivo o de Operaciones de Reaseguro Activo,
según corresponda, que deben llevar las entidades en cumplimiento de lo
dispuesto por la normativa vigente en la materia. Para el caso que la
solicitud de pago sea realizada por una entidad aseguradora y se
origine en un contrato facultativo, deberá verificar también el
registro rubricado de Emisión de Pólizas.
c) Verificar que los conceptos que conforman el importe a transferir
surjan de la Nota de Cobertura, Contrato, y otra documentación
respaldatoria según corresponda. En el caso de contratos, notas de
coberturas, etc., deberá indicar por quién se encuentra firmada la
documentación y si está suscripta por la totalidad de las partes
intervinientes.
d) Cotejar la registración de los conceptos que conforman el importe a
transferir con los Estados Contables, registros contables y registros
extracontables de la entidad.
e) Verificar que las fechas de vencimiento de los conceptos que
conforman el importe a transferir cumplan con lo previsto en la parte
final del Artículo 2°.
f) Verificar que los registros contables/extracontables a la fecha de
emisión de la certificación no reflejen la contabilización de un pago
aplicable a la deuda mantenida por la Sociedad objeto de la presente
certificación.
g) Cotejar la denominación del Beneficiario del Exterior incluido en la
Declaración Jurada con la Nota de Cobertura, Contrato, y otra
documentación respaldatoria según corresponda.
h) Verificar la inexistencia de fondos disponibles en cuentas bancarias
del exterior con los que se pueda hacer el pago solicitado.
i) Verificar que el importe a transferir sea neto de comisiones e impuestos, en caso de corresponder.
ARTICULO 5° — A los fines del presente trámite se aclara que:
1. Las órdenes de pago deben ser presentadas por duplicado (original y copia).
2. En una presentación pueden adjuntarse varias órdenes de pagos.
3. Para varias órdenes de pago incluidas en una presentación se
acompañará un único informe de Auditor Externo, consignando los
respectivos números de cada orden de pago. La firma debe encontrarse
certificada por el correspondiente Consejo Profesional (no presentar
dicho informe por duplicado).
ARTICULO 6° — Cualquier información falsa o reticente que se vierta en
la Declaración Jurada a presentarse acarreará las responsabilidades que
al respecto prevé el Ordenamiento Penal, toda vez que la información
requerida, conforme lo previsto por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, se considerará acreditada con la mencionada Declaración
Jurada.
ARTICULO 7° — Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá
solicitar copia de el/los contrato/s que origina/n la solicitud de pago
o cualquier otra información que considere necesaria para proceder a la
autorización del trámite.
ARTICULO 8° — La presente Resolución entra en vigencia a partir del primer día hábil del mes de Octubre de 2014.
ARTICULO 9° — Derogar la Resolución SSN Nº 35.481 de fecha 03 de
Diciembre de 2010, la Comunicación SSN Nº 3.125 de fecha 03 de Abril de
2012, los Artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución SSN Nº 35.726 de fecha
26 de Abril de 2011 y la Comunicación SSN Nº 3.943 de fecha 12 de Marzo
de 2014.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
e. 18/09/2014 N° 69107/14 v. 18/09/2014