MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1453/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.595.258/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus  modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.605.252/14, agregado como foja 21 al Expediente Nº 1.595.258/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - TUCUMAN), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. CORDOBA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - MAR DEL PLATA), por el sector sindical y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, en los plazos y demás condiciones allí pactados.

Que en relación al carácter asignado a la asignación prevista en el artículo tercero, inciso e) del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1610 de fecha 5 de noviembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en dicho artículo, respecto del acuerdo de marras, en tanto lo pactado alcanza sólo a un grupo determinado de trabajadores de la empresa, en concomitancia con el argumento vertido respecto del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1610/13.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.605.252/14, agregado como foja 21 al Expediente Nº 1.595.258/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - TUCUMAN), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. CORDOBA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - MAR DEL PLATA), por el sector sindical y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.605.252/14, agregado como foja 21 del Expediente Nº 1.595.258/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.595.258/13

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1453/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente Nº 1.605.252/14 agregado como fojas 21 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1198/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Enero de 2014, comparecen la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS y AFINES (FATAGA), representada en este acto por los Sres. Raúl Alvarez y Pablo Fernández, y la Sra. Gabriela Visca, SUTIAGA San Martín representado por el Sr. Abel Luján Otegui, SUTIAGA Tucumán representado por el Sr. Ángel Roberto Carabajal, SUTIAGA Córdoba representado por el Sr. Jorge Gregorio Campos, SUTIAGA Neuquén representado por el Sr. Omar Navarrete y SUTIAGA Mar del Plata representado por el Sr. Norberto Pablo Quiroga, por una parte, y por la otra, CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G., representada por los Sres. Fernando Massuh, Alejandro Berlingeri y Pedro Leconte.

Ambas PARTES MANIFIESTAN:

Que mediante expediente Nº 1.080.986/03 las partes aquí firmantes consideraron conveniente que algunas regulaciones normativas convencionales, dadas sus particularidades, relativas al personal de promoción de ventas y reposición, oportunamente acordadas y vigentes (categorías, remuneraciones), dentro del marco de la Ley 14.250 (t.o.), sean revisadas y adecuadas a los cambios operados en la empresa.

Que mediante expediente Nº 1.080.986/03, se ha acordado un encuadramiento voluntario y libremente concertado de naturaleza sindical, para la representación de los trabajadores comprendidos en dicho acuerdo y la aplicabilidad de las respectivas convenciones colectivas, modificando conforme la legislación vigente, respecto de los mismos, las categorías y consecuentemente, las remuneraciones que hubieran de percibir conforme a ellas.

Que el acuerdo agregado al expediente Nº 1.080.986/03, fue oportunamente homologado por considerarse que dicho acuerdo colectivo, en su ámbito específico, regula positivamente las relaciones de trabajo, garantizándose que la remuneración total conformada (Remuneración de suma fija + Remuneraciones de suma variable), del personal comprendido en el presente convenio, sea superior a la que se estipula para la categoría análoga del CCT 152/91 de la actividad, contribuyendo así, en forma efectiva, al desarrollo y bienestar personal de los trabajadores y de la actividad de la Empresa adaptadas a los cambios de la nueva realidad.

Que las partes ratifican también mediante el presente acuerdo colectivo la obligación de garantía respecto a que en caso de existir una situación particular que no se corresponda con lo aquí convenido, las partes se comprometen a buscar una solución al caso concreto; así como también que si durante la vigencia del presente acuerdo, se otorgaran incrementos remunerativos o no remunerativos, de origen legal, convencional o particular a las categorías análogas del CCT 152/91 de la actividad, y éstos superaran el salario conformado total, las partes asumen el compromiso de tornar operativa esta garantía.

En función de lo expuesto las partes acuerdan:

PRIMERO: Las partes signatarias ratifican el acuerdo arribado mediante expediente Nº 1.080.986/03, para el personal comprendido en el mismo y sus Acuerdos Colectivos complementarios, firmados por las partes y presentados en el Expediente Nº 1.567.527/13, todo ello según la legislación vigente.

SEGUNDO: En los términos y condiciones establecidas en la cláusula Primera del presente Acuerdo, se actualiza el esquema de remuneraciones vigente para los Promotores de ventas, en base a lo siguiente:

Inciso a) Remuneración de Suma Fija

(I) Categoría B: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de Pesos Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro ($ 6.244,00) desde el 1° de Octubre de 2013 hasta el 31 de Enero de 2014, de pesos Seis Mil Ochocientos Sesenta y Ocho ($ 6.868,00) desde el 1° de Febrero de 2014 hasta el 30 de Abril de 2014, de pesos Siete Mil Cuatrocientos Treinta ($ 7.430,00) desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2014 y de pesos Siete Mil Ochocientos Sesenta y Siete ($ 7.867,00) desde el 1° de Septiembre de 2014 en adelante.

(II) Categoría A: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de pesos Seis Mil Quinientos Sesenta y Cuatro ($ 6.564,00) desde el 1° de Octubre de 2013 hasta el 31 de Enero de 2014, de pesos Siete Mil Doscientos Veinte ($ 7.220,00) desde el 1° de Febrero de 2014 hasta el 30 de Abril de 2014, de pesos Siete Mil Ochocientos Once ($ 7.811,00) desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2014 y de pesos Ocho Mil Doscientos Setenta y Uno ($ 8.271,00) desde el 1° de Septiembre de 2014 en adelante.

(III) Categoría Promotor de Ventas Refrigerado-Autoservicio o Especial: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de pesos Siete Mil Seiscientos Cincuenta ($ 7.650,00) desde el 1° de Octubre de 2013 hasta el 31 de Enero de 2014, de pesos Ocho Mil Cuatrocientos Quince ($ 8.415,00) desde el 1° de Febrero de 2014 hasta el 30 de Abril de 2014, de pesos Nueve Mil Ciento Cuatro ($ 9.104,00) desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2014 y de pesos Nueve Mil Seiscientos Treinta y Nueve ($ 9.639,00) desde el 1° de Septiembre de 2014 en adelante.

Inciso b) Gestión Comercial

Para las tres categorías precedentemente fijadas, la empresa actualiza el importe correspondiente al concepto Gestión Comercial (que conforma parte de la Remuneración de Suma Variable), fijado en el expediente Nº 1.080.986/03, en los mismos términos y condiciones allí fijadas, conforme a la siguiente escala adjunta:





El rubro Gestión Comercial (objetivo) variable para el Promotor de Ventas, será establecido por la empresa como máximo dentro de los primeros 2 días hábiles del inicio de cada mes, en base a los clientes de la empresa que gestione el mismo, y se compondrá de los siguientes indicadores y subindicadores:


El subindicador “cerveza” podrá aperturarse en hasta 3 marcas y/o segmentos. El subindicador “gaseosas” podrá aperturarse en hasta 2 marcas de gaseosas, jugos e isotónicas y/o segmentos. El subindicador “aguas” no tendrá apertura por marca. En lo relativo al indicador “índice de performance (IP)” será determinado por la empresa en función de las necesidades de mercadeo y/o mejor gestión, pudiendo estar compuesto por al menos 3 subindicadores de performance (ej.: Clientes con compra, rechazos de productos, eficiencia, censos).

El porcentual mínimo de cada subindicador del índice de performance no podrá ser inferior al 20%, la empresa podrá modificar los porcentajes de ponderación dentro de cada indicador. No obstante no podrá modificarse la ponderación de los indicadores de volumen e IP.

La aplicación de los objetivos que se emplean para determinar la Remuneración Variable del Promotor de Ventas será considerada válida y correctamente fijada, si durante la jornada legal, el 80% de la nómina del personal, alcanza un promedio superior al 90% de cumplimiento de los objetivos fijados en el semestre. Para el eventual caso de que no se cumplieran ambas condiciones, semestralmente se deberá ajustar la liquidación del salario total conformado, abonando mientras tanto, si fuese inferior, la diferencia resultante del valor respecto del acordado para la categoría análoga del CCT 152/91. A los efectos del control de lo estipulado precedentemente las partes cotejarán en forma mensual el periodo correspondiente al último semestre móvil.

Inciso c) Comisiones:

Para las tres categorías de promotores precedentemente fijadas, la empresa abonará las comisiones que legalmente correspondan, las cuales a modo ejemplificativo se enuncian en ANEXO I.

Inciso d): Gratificación anual:

De conformidad con el acuerdo agregado al expediente Nº 1.080.986/03 (art. 6 in fine), se abonará conjuntamente con el pago del salario del mes de marzo, a cada Promotor de Ventas que se encuentre trabajando en relación de dependencia a la fecha del efectivo otorgamiento, una suma variable en función del desempeño cuya base será un sueldo bruto promedio (Remuneración de suma fija a diciembre + Promedio anual de rubros variables).

TERCERO: CATEGORIA REPOSITOR

En los términos y condiciones establecidas en el presente, se actualiza el esquema de remuneraciones vigente para el personal de reposición (comprende asimismo la denominación merchandiser), en base a lo siguiente:

Inciso a) Salario Básico:

De conformidad con el Acuerdo firmado entre FATAGA y CADIBSA, el día 11 de Diciembre de 2013 y presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el Expte. Nº 1.600850/13, se establece la Remuneración de Suma Fija (Básico) para el personal de reposición, quedando la mismas en un valor de pesos Siete Mil Ciento Doce ($ 7.112,00) desde el 1° de Octubre de 2013 hasta el 31 de Enero de 2014, de pesos Siete Mil Ochocientos Veintitrés ($ 7.823,00) desde el 1° de Febrero de 2014 hasta el 30 de Abril de 2014, de pesos Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres ($ 8.463,00) desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2014 y de pesos Ocho Mil Novecientos Sesenta y Uno ($ 8.961,00) desde el 1° de Septiembre de 2014 en adelante.

Inciso b) Presentismo:

De conformidad con lo establecido en el art. 43 del CCT 152/91, se establecen los siguientes valores del rubro adicional por presentismo para el personal de reposición: pesos Dos Mil Treinta y Dos ($ 2.032,00) desde el 1° de Octubre de 2013 hasta el 31 de Enero de 2014, de pesos Dos Mil Doscientos Treinta y Cinco ($ 2.235,00) desde el 1° de Febrero de 2014 hasta el 30 de Abril de 2014, de pesos Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho ($ 2.418,00) desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2014 y de pesos Dos Mil Quinientos Sesenta ($ 2.560,00) desde el 1° de Septiembre de 2014 en adelante.

Inciso c) Adicional por Antigüedad:

De conformidad con el art. 27 del CCT 152/91 todo repositor percibirá a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral, una retribución adicional automática equivalente al 1% del sueldo básico del operario interno del CCT 152/91 por cada año de servicio. El adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en el que el trabajador cumple años de servicio. Este rubro mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Inciso d) Adicional por Título:

De conformidad con el art. 47 del CCT 152/91 todo repositor que posea título oficial o con reconocimiento oficial, de nivel secundario, percibirá en concepto de reconocimiento por título, la suma mensual que resulte de aplicar el 5% del básico del operario de producción interno en su escala inicial del CCT 152/91. Cuando existan trabajadores con título de nivel terciario que cumplan tareas involucradas dentro de los alcances del presente convenio, percibirán, por este concepto, la bonificación mensual que resulte de aplicar el 10% sobre el sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial. Este rubro mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Inciso e) Asignación Anual:

De conformidad con el Art. 49 bis se acuerda que se abonará en el período que va entre el 1° de diciembre de 2012 y el 15 de Enero de 2013, a cada Repositor comprendido en este acuerdo una asignación no remunerativa especial de pesos Ocho Mil Ciento Veintiocho ($ 8.128,00), para quien haya trabajado los 12 meses del año calendario y que se encontrare con relación laboral vigente al mes de Diciembre de 2013. En caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año respectivo, el valor de la asignación anual que se abone será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas.

CUARTO: Las partes ratifican que las remuneraciones determinadas en el art. 6 del acuerdo arribado mediante expediente Nº 1.080.986/03, para el PROMOTOR DE VENTAS A), PROMOTOR DE VENTAS B) y PROMOTOR DE VENTAS REFRIGERADO/AUTOSERVICIO o ESPECIAL, se regirán únicamente por lo allí acordado y la ratificación de los acuerdos firmados y presentados en el expediente Nº 1.567.527/13, y el presente acuerdo.

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de Octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014. Sin perjuicio de ello, si se produjeran cambios sustanciales en las condiciones generales de la industria y/o de la economía general, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de negociaciones pertinentes.

QUINTO: Cualquiera de las partes se encuentran facultadas para solicitar la Homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I