MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1440/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.626.873/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.627.926/14 agregado al Expediente
Nº 1.626.873/14 como foja 3, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS
Y PEINADURIAS por el sector gremial y la firma VELEZ SARSFIELD COW
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 116/90,
conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante 2/3 del
Expediente Nº 1.627.926/14 agregado al Expediente Nº 1.626.873/14 como
foja 3, celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS,
CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector
gremial y la firma VELEZ SARSFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante 2/3 del
Expediente Nº 1.627.926/14 agregado al Expediente Nº 1.626.873/14 como
foja 3.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT Nº
116/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.626.873/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1440/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.627.906/14 agregado como fojas 3 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1199/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su
Secretario General, Héctor Francisco DE LEON y por su Secretario
Adjunto Jose Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino
Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por
una parte y por la otra, el Sr. Gilberto KOTHBANER en representación de
la empresa VELEZ SARSFIELD COW S.R.L. con domicilio en la calle Vélez
Sarsfield 152 (Avellaneda), Provincia de Buenos Aires; convienen en
celebrar el presente ACUERDO:
PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de
los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT
Nº 116/90 (RAMA CERDA), los cuales se detallan en Anexo I, que forma
parte del presente acuerdo, y regirán desde el 1 de Julio de 2014 hasta
el 30 de Junio de 2015.
SEGUNDO: APORTE SOLIDARIO: Las partes, en los términos y con los
alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250,
establece —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte
solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada
trabajador comprendido en el CCT Nº 116/90, consistente en un aporte
mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la remuneración que
perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte
solidario los trabajadores que se encontraran afiliados sindicalmente a
la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen
económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al
cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la
organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente
cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención
de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la
cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación
Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº 155734/17, en las
mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen
para las cuotas sindicales.
TERCERO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el
mismo.
En señal de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en Avellaneda, a los dos días del mes de Junio del año
dos mil catorce.
ANEXO I