MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1425/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.617.203/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.617.203/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la ASOCIACION
CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE
EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme
a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado las partes pactan
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.
Que el precitado convenio fue celebrado por las partes signatarias y la
ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la cual debido a haber
entrado en estado de liquidación, no participará de las negociaciones
que se entablen, conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1421 del 10 de octubre de 2013.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la
ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, que luce a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.617.203/14, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº
1.617.203/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.617.203/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1425/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1202/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL
ENTRE
SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, Y LA ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio
de 2014, se hacen presentes, por una parte, el Sindicato Operadores
Cinematográficos de la República Argentina, con domicilio legal en la
calle Viamonte Nº 2045 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su Secretario General, su Secretario
Adjunto y su Secretario Gremial, Sres. Carlos Gustavo Patron, DNI Nº
18.324.086, José Antonio Barragán DNI Nº 92.008.084 y Claudio Marcelo
Martínez, DNI Nº 17.799.074; y por la otra, la Asociación de
Empresarios Cinematográficos de la Provincia de Buenos Aires y la
Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes, con domicilio
legal en Ayacucho 457 Piso 1° - Oficina 13 - de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires 1860, representada por su Apoderada, María Cristina Devoto
Borrelli, DNI Nº 26.781.967, a fin de acordar la escala salarial para
los empleados en el marco de aplicación del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 484/07, las partes acuerdan los siguientes puntos:
Las partes acuerdan:
1) Un 12% de incremento salarial a partir del mes de Mayo de 2014 sobre las remuneraciones percibidas al mes de mayo de 2014.
2) Un 3% de incremento salarial a partir del mes de Julio de 2014, no
acumulativo y calculado sobre las remuneraciones percibidas al mes de
mayo de 2014.
3) Un 5% de incremento salarial a partir del mes de Octubre de 2014, no
acumulativo y calculado sobre las remuneraciones percibidas al mes de
mayo de 2014.
4) Un 10% de incremento salarial a partir del mes de Enero de 2015, no
acumulativo y calculado sobre las remuneraciones percibidas al mes de
mayo de 2014.
5) La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de Mayo de
2014 hasta el 30 de Abril de 2015, quedando las partes facultadas para
solicitar su renegociación a partir del 1º de Abril de 2015 de acuerdo
a la legislación vigente.
5.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a
partir del momento de su firma y en forma retroactiva al mes de mayo de
2014, sin perjuicio de lo cual deciden someter el mismo a homologación
por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.