MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1425/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.203/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.617.203/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.

Que el precitado convenio fue celebrado por las partes signatarias y la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la cual debido a haber entrado en estado de liquidación, no participará de las negociaciones que se entablen, conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1421 del 10 de octubre de 2013.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.617.203/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.617.203/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.617.203/14

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1425/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1202/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL

ENTRE

SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y LA ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio de 2014, se hacen presentes, por una parte, el Sindicato Operadores Cinematográficos de la República Argentina, con domicilio legal en la calle Viamonte Nº 2045 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, su Secretario Adjunto y su Secretario Gremial, Sres. Carlos Gustavo Patron, DNI Nº 18.324.086, José Antonio Barragán DNI Nº 92.008.084 y Claudio Marcelo Martínez, DNI Nº 17.799.074; y por la otra, la Asociación de Empresarios Cinematográficos de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes, con domicilio legal en Ayacucho 457 Piso 1° - Oficina 13 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1860, representada por su Apoderada, María Cristina Devoto Borrelli, DNI Nº 26.781.967, a fin de acordar la escala salarial para los empleados en el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07, las partes acuerdan los siguientes puntos:

Las partes acuerdan:

1) Un 12% de incremento salarial a partir del mes de Mayo de 2014 sobre las remuneraciones percibidas al mes de mayo de 2014.

2) Un 3% de incremento salarial a partir del mes de Julio de 2014, no acumulativo y calculado sobre las remuneraciones percibidas al mes de mayo de 2014.

3) Un 5% de incremento salarial a partir del mes de Octubre de 2014, no acumulativo y calculado sobre las remuneraciones percibidas al mes de mayo de 2014.

4) Un 10% de incremento salarial a partir del mes de Enero de 2015, no acumulativo y calculado sobre las remuneraciones percibidas al mes de mayo de 2014.

5) La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de Mayo de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1º de Abril de 2015 de acuerdo a la legislación vigente.

5.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a partir del momento de su firma y en forma retroactiva al mes de mayo de 2014, sin perjuicio de lo cual deciden someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.