MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1450/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 298.692/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 65/69 y 72/75, respectivamente, del Expediente Nº
298.692/13 obra el acuerdo y escalas, celebrados por la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical y la
UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE
ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y
EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA,
FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la
CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS
VITIVINICOLAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 99 y 187 del Expediente Nº 298.62/13, ratifican la CAMARA
VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA
ARGENTINA.
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el
marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y Nº 154/91,
conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que respecto a las sumas por única vez previstas en el presente,
corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto
oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de las Resoluciones
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 814 y 816 de fecha 17 de julio de 2013.
Que asimismo respecto a las compensaciones por comida y refrigerio, con
prescindencia del carácter que le fue atribuido por las partes a las
mismas, se deja sentado que rige lo dispuesto en el artículo 103 bis de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes se encuentran legitimadas para la celebración del
presente, acreditando la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratificando en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 65/69 del
Expediente Nº 298.692/13, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical y la UNION
VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE
ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y
EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA,
FEDERACION DE VIÑATEROS y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la
CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS
VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la
FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por el sector
empleador, conjuntamente con las escalas y actas complementarias que
obran a fojas 72/75, 99 y 187, respectivamente del Expediente
298.692/13, conforme a lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 65/69 del Expediente Nº 298.692/13,
conjuntamente con las escalas y actas complementarias que obran a fojas
72/75, 99 y 187, respectivamente del Expediente 298.692/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y Nº 154/91.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 298.692/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1450/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/69, 72/75, 99 y 187 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1203/14. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Mendoza, 21 de abril de 2014
Ref. Expte. Nº 1-217-298692-2013
En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza a la
audiencia fijada para las 10:00 horas, por FEDERACION DE OBREROS y
EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES: los SRES. RAMON ENRIQUE PAVEZ,
ANTONIO ARIAS, HUMBERTO MOYA, MIGUEL RUBIO, PEREIRA ABRAHAM, CARRASCO
MIGUEL ERNESTO, PEDERNERA LUIS GABRIEL, ANIBAL FERNANDEZ, BUSTO
ISIDORO, RAMON ANTONIO MAZA todos ellos miembros paritarios designados
por FOEVA, con la asistencia jurídica del Dr. LUIS EDUARDO TOLOSA; y
por el sector empresarial: por la ASOCIACION DE COOPERATIVAS
VITIVINICOLAS el Dr. RAUL PISSOLITO; por la UNION VITIVINICOLA
ARGENTINA EDUARDO SENRA; por el CENTRO DE VIÑATEROS y BODEGUEROS DEL
ESTE MAURO A. SOSA; por BODEGAS DE ARGENTINA, WALTER PAVON, por la
CAMARA ARGENTINA DE EXPORTADORES DE MOSTO SERGIO COLOMBO, por la
ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA, RUBEN BLANES y por la FEDERACION DE
VIÑATEROS y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN JOSE ALEJANDRO PONS,
por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, el Sr. HORAClO RIPALTA.
Abierto el acto por el funcionario interviniente las partes
comparecientes, dentro del ámbito de la paritaria del CONVENIO
COLECTIVO 85/1989 y del 154/1991 que se tramita en estas actuaciones,
manifiestan:
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/1989
PRIMERO: Que en el marco de la CONCILlACION OBLIGATORIA y a los efectos
de dar fin al conflicto suscitado entre las partes, acuerdan
establecer, el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 85/89:
a) Establecer para los meses de Marzo a Julio del 2014 un básico
inicial para el operario común de Pesos CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA
y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.699,48), el que será
trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y
adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.
b) Establecer para los meses de Agosto a Diciembre del 2014 inclusive
un básico inicial para el operario común de Pesos CUATRO MIL
NOVECIENTOS TRES CON OCHENTA Y UNO CENTAVOS ($ 4.903,81) el que será
trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y
adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.
c) Una compensación extraordinaria por única vez no remunerativa de
PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 1.360) pagadero en dos cuotas
iguales de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA ($ 680) cada una, con las
mensualidades de septiembre de 2014 y enero de 2015, respectivamente.
SEGUNDO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a
solicitud del sector sindical, se establece un aporte solidario del
1,5% a cargo de los trabajadores sobre los básicos de convenio de cada
categoría que perciben (proporcional al tiempo efectivamente
trabajado), los trabajadores comprendidos dentro del mismo, con destino
a cada uno de los sindicatos integrantes de la FOEVA. Esta contribución
no es acumulable con las cuotas sindicales descontadas a los afiliados.
TERCERO: Que han acordado modificar el art. 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89 por el siguiente texto:
“Art. 46 - Compensaciones:
a) Cuando por razones de trabajo el empleador autorice al trabajador a
prolongar su jornada normal y habitual de trabajo y éste no pudiere
almorzar y/o cenar en su domicilio, el empleador proveerá al trabajador
de la comida correspondiente o una compensación por comida equivalente
al 45% (cuarenta y cinco por ciento) del jornal diario del operario
común al ingreso. Si por las mismas razones aludidas un trabajador no
pudiere dormir en su domicilio se estará a lo dispuesto en el artículo
24, inciso h), del presente convenio.
b) Asimismo, todo trabajador percibirá mensualmente una compensación en
concepto de refrigerio, el que se abonará en su totalidad, salvo que el
operario jornalizado o mensualizado haya incurrido en ausencias sin
justificación en el respectivo mes, en cuyo caso se le abonará
proporcionalmente. Igualmente, será reconocida en aquellas jornadas en
que el trabajador tenga derecho al cobro de su remuneración por
licencias o feriados previstos en la LCT y el convenio colectivo. En
caso de contratos a tiempo parcial, esta compensación se liquidará en
proporción al mismo. El monto del adicional será acordado en el marco
de los respectivos acuerdos paritarios que celebren las partes.
c) Estas compensaciones no formarán parte de la remuneración”.
CUARTO: Para el período comprendido entre marzo de 2014 y febrero de
2015, inclusive, se fija en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170) el
valor mensual de la compensación por refrigerio establecida en el
artículo anterior.
QUINTO: En este acto toma la palabra el sector sindical y el mismo
expresa: Que en caso en que los empresarios condicionaran el
cumplimiento de esta paritaria, al hecho de la homologación
administrativa, y no hubiesen pagado lo pautado en forma retroactiva al
mes de marzo del corriente año no lo podrán hacerlo luego en forma
fraccionada.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 154/1991
PRIMERO: Que en el marco de la CONCILlACION OBLIGATORIA y a los efectos
de dar fin al conflicto suscitado entre las partes, acuerdan
establecer, en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 154/1991:
a) Establecer para los meses de Marzo a Julio del 2014 un básico
inicial para el obrero común de Pesos CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
y SEIS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 4.486,18), el que será trasladado en
su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con
las escalas convencionales vigentes.
b) Establecer para los meses de Agosto a diciembre del 2014 inclusive
un básico inicial para el operario común de Pesos CUATRO MIL
SEISCIENTOS OCHENTA y UNO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 4.681,23), el que
será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y
adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.
c) Una compensación extraordinaria por única vez no remunerativa de
PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300) pagadero en dos cuotas iguales de
PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650) cada una con las mensualidades de
septiembre de 2014 y enero de 2015, respectivamente.
SEGUNDO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a
solicitud del sector sindical, se establece un aporte solidario del
1,5% a cargo de los trabajadores sobre los básicos de convenio de cada
categoría que perciben (proporcional al tiempo efectivamente
trabajado), los trabajadores comprendidos dentro del mismo, con destino
a cada uno de los sindicatos integrantes de la FOEVA. Esta contribución
no es acumulable con las cuotas sindicales descontadas a los afiliados.
TERCERO: Que han acordado modificar el art. 17 del Convenio Colectivo del Trabajo Nº 154/1991 por el siguiente texto
“Art. 17 - Régimen de trabajo continuo: En todos los casos de jornada
continua de (8) horas, el trabajador gozará de treinta (30) minutos de
refrigerio, el que será otorgado luego de cuatro (4) horas de trabajo
continuo. Las empresas deberán tomar los recaudos necesarios para que
dentro de los minutos descanso, el trabajador pueda higienizarse en el
lugar donde se encuentre desempeñando sus tareas.
Asimismo, todo trabajador incluido en el artículo 5° de este Convenio
Colectivo percibirá mensualmente una compensación en concepto de
refrigerio, el que se abonará en su totalidad, salvo que el operario
jornalizado o mensualizado haya incurrido en ausencias sin
justificación; en el respectivo mes, en cuyo caso se le abonará
proporcionalmente. Igualmente será reconocido en aquellas jornadas en
que el trabajador tenga derecho al cobro de su remuneración por
licencias o feriados previstos en la LCT y el convenio colectivo. En
caso de contratos a tiempo parcial, esta compensación se liquidará en
proporción al mismo. El monto del adicional será acordado en el marco
de los respectivos acuerdos paritarios que celebren las partes.
Esta compensación no formará parte de la remuneración.
CUARTO: Para el período comprendido entre marzo de 2014 y febrero de
2015, inclusive, se fija en la suma de PESOS CIENTO SESENTA y DOS ($
162) el valor mensual de la compensación por refrigerio establecida en
el artículo anterior.
TACHO DE UVA O GAMELA
PRIMERO: Que han acordado establecer en el marco del Convenio Colectivo
154/91, por todo concepto, como valor mínimo por tacho o gamela de uva
para la cosecha 2014 la suma de PESOS TRES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS
($ 3,66) como neto de bolsillo para todos los trabajadores dedicados a
cosecha. En consecuencia, se establece un precio bruto de PESOS CUATRO
CON CUARENTA Y UNO CENTAVOS ($ 4,41) por unidad, que incluye el
proporcional de SAC (8,33%), licencia ordinaria vacacional (4%) y los
aportes a la seguridad social. Se dejan a salvo los mayores valores que
las partes puedan concertar en las unidades productivas en función de
sus cualidades específicas y las características de la explotación y/o
los productos objeto de la recolección.
SEGUNDO: Se establece que cuando el empleador no estuviere alcanzado
por el Convenio de Corresponsabilidad respectivo, la cuota sindical
será equivalente al 2% (dos por ciento) del precio bruto abonado y su
pago se ajustará a lo que disponen los artículos 12, 20 (inc. “c”) y
concordantes de la ley 23.551 y 6 y concordantes de la ley 24.642.
TERCERO: De conformidad con los arts. 37 y cc. de la Ley 23.551, se
establece para la presente cosecha una contribución solidaria a cargo
de todos los cosechadores alcanzados por su respectivo Convenio de
Corresponsabilidad gremial equivalente al Uno con veinticinco por
ciento (1,25%) del precio bruto abonado y que será incluida y abonada
con el aporte tarifado.
CUARTO: Se ratifica lo previsto por el artículo Tercero del acuerdo homologado por Resolución ST Nº 857/2013.
QUINTO: El sector sindical faculta a los Sres. ANTONIO ARIAS y LUIS
GABRIEL PEDERNERA y el sector empresario faculta a los Sres. WALTER
PAVON y EDUARDO SENRA para que en forma conjunta, el día 23/04/14,
acompañen las respectivas planillas con el detalle de los valores de
escala acordados en la presente.
SEXTO: Dejan constancia que el miembro paritario representante de la
CAMARA DE LICORISTA; de la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la
representante gremial ANA MARIA PERNIOLA se han comprometido a
ratificar el presente acuerdo.
SEPTIMA: Los incrementos remuneratorios y la compensación
extraordinaria acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la
totalidad de cualquier incremento futuro, remuneratorio o no
remuneratorio, que pudiera disponer el PEN o cualquier otra autoridad
competente hasta el 28/02/2015. Asimismo, absorben hasta su
concurrencia toda suma remuneratoria o no remuneratoria que los
empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales
hasta la fecha de suscripción del presente y que no hayan tenido como
fuente la negociación colectiva.
OCTAVO: El sector sindical solicita que con respecto a los descuentos
efectuados a los obreros que participaron de la medida de acción
directa, no sean descontados de sus haberes, al igual que el
presentismo.
HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
Seguridad Social de la Nación, que se dé por finalizado la CONCILlACION
OBLIGATORIA y se proceda a la HOMOLOGACION de Io acordado en el ámbito
del CONVENIO COLECTIVO 85/1989 y del CONVENIO COLECTIVO Nº 154/1991.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y
ratificación de éste planillas adjuntas firman los comparecientes por
ante mí que certifico.
REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/89
VIGENCIA: Marzo a Julio de 2014
VIGENCIA: Agosto a Diciembre de 2014
Expediente Ref.: 1-217-298692-13
En la ciudad de San Juan, a los 22 días del mes de abril de 2014, se
hace presente en la Delegación Regional San Juan del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sr. Ángel Andrés, LEOTTA, DNI Nº
10223-065 en su carácter de representante de la CAMARA VITIVINICOLA DE
SAN JUAN, con domicilio legal en la calle Av. Libertador San Martín
-569- este-, San Juan, con el fin de ratificar los CONVENIOS COLECTIVOS
Nº 85/89,154/1991 y TACHO DE UVA O GAMELA que fueran suscriptos en la
provincia de Mendoza, en un todo de acuerdo a lo resuelto en los
mismos. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando para
constancia.
Mendoza, 23 de junio de 2014
En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza a la
audiencia fijada para las 11:00 horas, por el sector empresarial: por
la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS el Dr. RAUL PISSOLlTO; por
la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA EDUARDO SENRA; por BODEGAS DE
ARGENTINA, WALTER PAVON, y por la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA
ARGENTINA, el Sr. PABLO SEBASTIAN BOLZAN, según poder que adjunta a las
presentes en 4 fs y en donde se me designa como miembro paritario.
Abierto el acto por el funcionario interviniente y cedida la palabra al
Sr. EDUARDO SENRA el mismo expresa:
PRIMERO: Que ratifica tanto el acuerdo salarial como las planillas
salariales presentadas oportunamente dejando constancia que ambos actos
ya han sido refrendados por mí.
SEGUNDO: Acto seguido toma la palabra el representante de BODEGAS DE
ARGENTINA A.C. quien ratifica el acuerdo salarial oportunamente
acordado; además aclara que las escalas salariales ya han sido firmadas
por mí en oportunidad de su presentación. A continuación deja aclarado,
como consta en el artículo 1 del estatuto social de la entidad que
represento y acompaño en este acto que BODEGAS DE ARGENTINA A.C. es
continuadora de la ASOCIACION VITIVINICOLA ARGENTINA (AVA) y el CENTRO
BODEGUEROS DE MENDOZA (CDM), por fusión de las mismas.
TERCERO: En este acto toma la palabra la representación de la
FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA y de la ASOCIACION DE
COOPERATIVAS VITIVINICOLAS y quienes manifiestan que ratifican el
acuerdo celebrado en autos y proceden a refrendar las planillas
salariales acompañadas a fs. 72/75 en este acto.
CUARTO: Acto seguido exponen todos los comparecientes que ya no
existiendo la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VINAGRE desde hace
años y atento a que los firmantes del acuerdo son representativamente
mayoritario es que solicitamos se prosiga con el trámite de rigor.-
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia por ante mí que certifico.