MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1450/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 298.692/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/69 y 72/75, respectivamente, del Expediente Nº 298.692/13 obra el acuerdo y escalas, celebrados por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 99 y 187 del Expediente Nº 298.62/13, ratifican la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA.

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y Nº 154/91, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que respecto a las sumas por única vez previstas en el presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 814 y 816 de fecha 17 de julio de 2013.

Que asimismo respecto a las compensaciones por comida y refrigerio, con prescindencia del carácter que le fue atribuido por las partes a las mismas, se deja sentado que rige lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran legitimadas para la celebración del presente, acreditando la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 65/69 del Expediente Nº 298.692/13, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, FEDERACION DE VIÑATEROS y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por el sector empleador, conjuntamente con las escalas y actas complementarias que obran a fojas 72/75, 99 y 187, respectivamente del Expediente 298.692/13, conforme a lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 65/69 del Expediente Nº 298.692/13, conjuntamente con las escalas y actas complementarias que obran a fojas 72/75, 99 y 187, respectivamente del Expediente 298.692/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y Nº 154/91.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 298.692/13

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1450/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/69, 72/75, 99 y 187 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1203/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Mendoza, 21 de abril de 2014

Ref. Expte. Nº 1-217-298692-2013

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza a la audiencia fijada para las 10:00 horas, por FEDERACION DE OBREROS y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES: los SRES. RAMON ENRIQUE PAVEZ, ANTONIO ARIAS, HUMBERTO MOYA, MIGUEL RUBIO, PEREIRA ABRAHAM, CARRASCO MIGUEL ERNESTO, PEDERNERA LUIS GABRIEL, ANIBAL FERNANDEZ, BUSTO ISIDORO, RAMON ANTONIO MAZA todos ellos miembros paritarios designados por FOEVA, con la asistencia jurídica del Dr. LUIS EDUARDO TOLOSA; y por el sector empresarial: por la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS el Dr. RAUL PISSOLITO; por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA EDUARDO SENRA; por el CENTRO DE VIÑATEROS y BODEGUEROS DEL ESTE MAURO A. SOSA; por BODEGAS DE ARGENTINA, WALTER PAVON, por la CAMARA ARGENTINA DE EXPORTADORES DE MOSTO SERGIO COLOMBO, por la ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA, RUBEN BLANES y por la FEDERACION DE VIÑATEROS y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN JOSE ALEJANDRO PONS, por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, el Sr. HORAClO RIPALTA. Abierto el acto por el funcionario interviniente las partes comparecientes, dentro del ámbito de la paritaria del CONVENIO COLECTIVO 85/1989 y del 154/1991 que se tramita en estas actuaciones, manifiestan:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/1989

PRIMERO: Que en el marco de la CONCILlACION OBLIGATORIA y a los efectos de dar fin al conflicto suscitado entre las partes, acuerdan establecer, el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 85/89:

a) Establecer para los meses de Marzo a Julio del 2014 un básico inicial para el operario común de Pesos CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.699,48), el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.

b) Establecer para los meses de Agosto a Diciembre del 2014 inclusive un básico inicial para el operario común de Pesos CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES CON OCHENTA Y UNO CENTAVOS ($ 4.903,81) el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.

c) Una compensación extraordinaria por única vez no remunerativa de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 1.360) pagadero en dos cuotas iguales de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA ($ 680) cada una, con las mensualidades de septiembre de 2014 y enero de 2015, respectivamente.

SEGUNDO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a solicitud del sector sindical, se establece un aporte solidario del 1,5% a cargo de los trabajadores sobre los básicos de convenio de cada categoría que perciben (proporcional al tiempo efectivamente trabajado), los trabajadores comprendidos dentro del mismo, con destino a cada uno de los sindicatos integrantes de la FOEVA. Esta contribución no es acumulable con las cuotas sindicales descontadas a los afiliados.

TERCERO: Que han acordado modificar el art. 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89 por el siguiente texto:

“Art. 46 - Compensaciones:

a) Cuando por razones de trabajo el empleador autorice al trabajador a prolongar su jornada normal y habitual de trabajo y éste no pudiere almorzar y/o cenar en su domicilio, el empleador proveerá al trabajador de la comida correspondiente o una compensación por comida equivalente al 45% (cuarenta y cinco por ciento) del jornal diario del operario común al ingreso. Si por las mismas razones aludidas un trabajador no pudiere dormir en su domicilio se estará a lo dispuesto en el artículo 24, inciso h), del presente convenio.

b) Asimismo, todo trabajador percibirá mensualmente una compensación en concepto de refrigerio, el que se abonará en su totalidad, salvo que el operario jornalizado o mensualizado haya incurrido en ausencias sin justificación en el respectivo mes, en cuyo caso se le abonará proporcionalmente. Igualmente, será reconocida en aquellas jornadas en que el trabajador tenga derecho al cobro de su remuneración por licencias o feriados previstos en la LCT y el convenio colectivo. En caso de contratos a tiempo parcial, esta compensación se liquidará en proporción al mismo. El monto del adicional será acordado en el marco de los respectivos acuerdos paritarios que celebren las partes.

c) Estas compensaciones no formarán parte de la remuneración”.

CUARTO: Para el período comprendido entre marzo de 2014 y febrero de 2015, inclusive, se fija en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170) el valor mensual de la compensación por refrigerio establecida en el artículo anterior.

QUINTO: En este acto toma la palabra el sector sindical y el mismo expresa: Que en caso en que los empresarios condicionaran el cumplimiento de esta paritaria, al hecho de la homologación administrativa, y no hubiesen pagado lo pautado en forma retroactiva al mes de marzo del corriente año no lo podrán hacerlo luego en forma fraccionada.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 154/1991

PRIMERO: Que en el marco de la CONCILlACION OBLIGATORIA y a los efectos de dar fin al conflicto suscitado entre las partes, acuerdan establecer, en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 154/1991:

a) Establecer para los meses de Marzo a Julio del 2014 un básico inicial para el obrero común de Pesos CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y SEIS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 4.486,18), el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.

b) Establecer para los meses de Agosto a diciembre del 2014 inclusive un básico inicial para el operario común de Pesos CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA y UNO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 4.681,23), el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.

c) Una compensación extraordinaria por única vez no remunerativa de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300) pagadero en dos cuotas iguales de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650) cada una con las mensualidades de septiembre de 2014 y enero de 2015, respectivamente.

SEGUNDO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a solicitud del sector sindical, se establece un aporte solidario del 1,5% a cargo de los trabajadores sobre los básicos de convenio de cada categoría que perciben (proporcional al tiempo efectivamente trabajado), los trabajadores comprendidos dentro del mismo, con destino a cada uno de los sindicatos integrantes de la FOEVA. Esta contribución no es acumulable con las cuotas sindicales descontadas a los afiliados.

TERCERO: Que han acordado modificar el art. 17 del Convenio Colectivo del Trabajo Nº 154/1991 por el siguiente texto

“Art. 17 - Régimen de trabajo continuo: En todos los casos de jornada continua de (8) horas, el trabajador gozará de treinta (30) minutos de refrigerio, el que será otorgado luego de cuatro (4) horas de trabajo continuo. Las empresas deberán tomar los recaudos necesarios para que dentro de los minutos descanso, el trabajador pueda higienizarse en el lugar donde se encuentre desempeñando sus tareas.

Asimismo, todo trabajador incluido en el artículo 5° de este Convenio Colectivo percibirá mensualmente una compensación en concepto de refrigerio, el que se abonará en su totalidad, salvo que el operario jornalizado o mensualizado haya incurrido en ausencias sin justificación; en el respectivo mes, en cuyo caso se le abonará proporcionalmente. Igualmente será reconocido en aquellas jornadas en que el trabajador tenga derecho al cobro de su remuneración por licencias o feriados previstos en la LCT y el convenio colectivo. En caso de contratos a tiempo parcial, esta compensación se liquidará en proporción al mismo. El monto del adicional será acordado en el marco de los respectivos acuerdos paritarios que celebren las partes.

Esta compensación no formará parte de la remuneración.

CUARTO: Para el período comprendido entre marzo de 2014 y febrero de 2015, inclusive, se fija en la suma de PESOS CIENTO SESENTA y DOS ($ 162) el valor mensual de la compensación por refrigerio establecida en el artículo anterior.
TACHO DE UVA O GAMELA

PRIMERO: Que han acordado establecer en el marco del Convenio Colectivo 154/91, por todo concepto, como valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2014 la suma de PESOS TRES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3,66) como neto de bolsillo para todos los trabajadores dedicados a cosecha. En consecuencia, se establece un precio bruto de PESOS CUATRO CON CUARENTA Y UNO CENTAVOS ($ 4,41) por unidad, que incluye el proporcional de SAC (8,33%), licencia ordinaria vacacional (4%) y los aportes a la seguridad social. Se dejan a salvo los mayores valores que las partes puedan concertar en las unidades productivas en función de sus cualidades específicas y las características de la explotación y/o los productos objeto de la recolección.

SEGUNDO: Se establece que cuando el empleador no estuviere alcanzado por el Convenio de Corresponsabilidad respectivo, la cuota sindical será equivalente al 2% (dos por ciento) del precio bruto abonado y su pago se ajustará a lo que disponen los artículos 12, 20 (inc. “c”) y concordantes de la ley 23.551 y 6 y concordantes de la ley 24.642.

TERCERO: De conformidad con los arts. 37 y cc. de la Ley 23.551, se establece para la presente cosecha una contribución solidaria a cargo de todos los cosechadores alcanzados por su respectivo Convenio de Corresponsabilidad gremial equivalente al Uno con veinticinco por ciento (1,25%) del precio bruto abonado y que será incluida y abonada con el aporte tarifado.

CUARTO: Se ratifica lo previsto por el artículo Tercero del acuerdo homologado por Resolución ST Nº 857/2013.

QUINTO: El sector sindical faculta a los Sres. ANTONIO ARIAS y LUIS GABRIEL PEDERNERA y el sector empresario faculta a los Sres. WALTER PAVON y EDUARDO SENRA para que en forma conjunta, el día 23/04/14, acompañen las respectivas planillas con el detalle de los valores de escala acordados en la presente.

SEXTO: Dejan constancia que el miembro paritario representante de la CAMARA DE LICORISTA; de la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la representante gremial ANA MARIA PERNIOLA se han comprometido a ratificar el presente acuerdo.

SEPTIMA: Los incrementos remuneratorios y la compensación extraordinaria acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiera disponer el PEN o cualquier otra autoridad competente hasta el 28/02/2015. Asimismo, absorben hasta su concurrencia toda suma remuneratoria o no remuneratoria que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha de suscripción del presente y que no hayan tenido como fuente la negociación colectiva.

OCTAVO: El sector sindical solicita que con respecto a los descuentos efectuados a los obreros que participaron de la medida de acción directa, no sean descontados de sus haberes, al igual que el presentismo.
HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social de la Nación, que se dé por finalizado la CONCILlACION OBLIGATORIA y se proceda a la HOMOLOGACION de Io acordado en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 85/1989 y del CONVENIO COLECTIVO Nº 154/1991.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de éste planillas adjuntas firman los comparecientes por ante mí que certifico.

REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/89

VIGENCIA: Marzo a Julio de 2014


VIGENCIA: Agosto a Diciembre de 2014



Expediente Ref.: 1-217-298692-13

En la ciudad de San Juan, a los 22 días del mes de abril de 2014, se hace presente en la Delegación Regional San Juan del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sr. Ángel Andrés, LEOTTA, DNI Nº 10223-065 en su carácter de representante de la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, con domicilio legal en la calle Av. Libertador San Martín -569- este-, San Juan, con el fin de ratificar los CONVENIOS COLECTIVOS Nº 85/89,154/1991 y TACHO DE UVA O GAMELA que fueran suscriptos en la provincia de Mendoza, en un todo de acuerdo a lo resuelto en los mismos. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando para constancia.

Mendoza, 23 de junio de 2014

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza a la audiencia fijada para las 11:00 horas, por el sector empresarial: por la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS el Dr. RAUL PISSOLlTO; por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA EDUARDO SENRA; por BODEGAS DE ARGENTINA, WALTER PAVON, y por la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, el Sr. PABLO SEBASTIAN BOLZAN, según poder que adjunta a las presentes en 4 fs y en donde se me designa como miembro paritario. Abierto el acto por el funcionario interviniente y cedida la palabra al Sr. EDUARDO SENRA el mismo expresa:

PRIMERO: Que ratifica tanto el acuerdo salarial como las planillas salariales presentadas oportunamente dejando constancia que ambos actos ya han sido refrendados por mí.

SEGUNDO: Acto seguido toma la palabra el representante de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. quien ratifica el acuerdo salarial oportunamente acordado; además aclara que las escalas salariales ya han sido firmadas por mí en oportunidad de su presentación. A continuación deja aclarado, como consta en el artículo 1 del estatuto social de la entidad que represento y acompaño en este acto que BODEGAS DE ARGENTINA A.C. es continuadora de la ASOCIACION VITIVINICOLA ARGENTINA (AVA) y el CENTRO BODEGUEROS DE MENDOZA (CDM), por fusión de las mismas.

TERCERO: En este acto toma la palabra la representación de la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA y de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS y quienes manifiestan que ratifican el acuerdo celebrado en autos y proceden a refrendar las planillas salariales acompañadas a fs. 72/75 en este acto.

CUARTO: Acto seguido exponen todos los comparecientes que ya no existiendo la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VINAGRE desde hace años y atento a que los firmantes del acuerdo son representativamente mayoritario es que solicitamos se prosiga con el trámite de rigor.-

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia por ante mí que certifico.