MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1416/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.638.203/14 y el Expediente Nº 1.601.670/13, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89/93 y 94/96 del Expediente Nº 1.638.203/14, obran respectivamente el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/121 del Expediente Nº 1.638.203/14 obra la copia fiel del Expediente Nº 1.601.670/13, conforme la certificación que surge de fojas 122 de las actuaciones citadas en primer término.

Que a través del Acuerdo alcanzado las partes superan el conflicto suscitado que fuera encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786.

Que en el mentado texto convencional, se pacta un incremento salarial y se establece el otorgamiento de sumas fijas extraordinarias, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el incremento salarial acordado por las partes, tiene en octubre de 2014 carácter remunerativo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el ámbito de aplicación queda circunscripto al sector representado por las Cámaras empresariales firmantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar que la homologación que por el presente se dicta no alcanza las manifestaciones unilaterales efectuadas a foja 92 por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), sobre la condición a la que se pretende sujetar la aplicación efectiva de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que asimismo, cabe dejar sentado que la homologación que por el presente se dispone no alcanza la manifestación realizada a fojas 92 por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ya que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebradas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), que lucen respectivamente a fojas 89/93 y 94/96 del Expediente Nº 1.638.203/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones previstos en los considerandos décimo cuarto y décimo quinto de la presente medida.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes respectivamente a fojas 89/93 y 94/96 del Expediente Nº 1.638.203/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Actas homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.638.203/14

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1416/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89/93 y 94/96 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1204/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.601.670/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes julio de 2014, siendo las 15 00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO con la asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, lo hacen los señores EDGARDO OMAR COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor, Gerardo A. OTERO, Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno Nº 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores Daniel DOMINGUEZ, Secretario General Adjunto, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, Eduardo COSTANTINO, Pro Secretario Gremial con la asesoría del Doctor Abel DE MANUELE y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) con domicilio en Bernardo de Irigoyen Nº 330, piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo hacen los señores Eduardo ZBIKOSKI, Presidente, Néstor CARRAL, Vicepresidente, Marcelo GONZALVEZ, Gerente con el patrocinio del Doctor Gastón DE LA FARE (T° 25 F° 969, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) con domicilio en Alicia M. de Justo Nº 846 - Piso 2° Of. 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo hacen los señores Mario VERDEGUER, presidente, Gabriel CAMAÑO, Gerente con el patrocinio letrado del doctor Martín BASUALDO (T° 50 F° 949) y por la representación de CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) con domicilio en la calle México Nº 628 piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Roberto Jaime GARCIA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones las PARTES ACUERDAN.

PRIMERO: Se deja expresamente establecido que con el presente acuerdo se deja cerrada la pauta salarial hasta el 31 de diciembre de 2014, de los trabajadores del transporte automotor de pasajeros de larga distancia, comprendidos en el C.C.T. Nº 460/73, de conformidad a los siguientes puntos:

1) Las partes acuerdan un incremento no remunerativo del 28% sobre el básico conformado vigente al 31 de diciembre de 2013, que asciende a la suma no remunerativa mensual —por el período 1° de enero de 2014 al 30 de septiembre del 2014— de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 2.231,00) para el Conductor de larga distancia (CCT Nº 460/73) y una cifra proporcional para el resto de las categorías convencionales.

2) Teniendo en cuenta que a esta categoría laboral se le ha abonado y se seguirá abonando por esos meses una suma no remuneratoria de $ 1.200,00 mensuales, los que se encuentran absorbidos por la nueva suma pactada, corresponde abonar una diferencia mensual de PESOS UN MIL TREINTA Y UNO ($ 1.031,00) para el conductor de larga distancia (CCT Nº 460/73) y una cifra proporcional para el resto de las categorías convencionales Importe éste que multiplicado por los nueve (9) meses a los que se debe aplicar (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2014), nos arroja una suma de carácter no remunerativo de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 9.279,00) para el conductor de larga distancia y una cifra proporcional para el resto de las categorías convencionales. Estas sumas serán abonadas en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1855,80) cada una, para el conductor de larga distancia y una cifra proporcional para el resto de las categorías, debiéndose hacer efectiva la primera el día 25 de agosto de 2014, y las siguientes los días veinticinco de cada mes posterior o el próximo día hábil si alguno fuere inhábil. Estas sumas se abonarán en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados en el período Enero a Setiembre de 2014.

3) Asimismo se acuerda otorgar una suma NO REMUNERATIVA de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200) para el conductor y proporcional para las demás categorías, que serán abonadas en dos cuotas iguales de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100), debiéndose hacer efectiva la primera el día 25 de Octubre de 2014, y la siguiente el 28 de Diciembre de 2014. Esta suma serán abonadas en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados entre los meses de Enero a Setiembre de 2014.

4) Asimismo se acuerda otorgar una suma no remunerativa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) mensuales, para el personal de conducción de larga distancia para los meses de Enero a Julio de 2014, las que serán abonadas en CINCO cuotas iguales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($ 420) cada una, debiéndose hacer efectiva la primera el día 30 de agosto de 2014, y las siguientes los días treinta de cada mes posterior o el próximo día hábil si alguno fuere inhábil.- Esta suma se abonará en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados en el período Enero a Julio de 2014 por el personal de conducción.

5) Las partes acuerdan que las sumas no remuneratorias establecidas en el ítem 1) del presente punto, serán tenidas en cuenta a los efectos de la liquidación de las horas extraordinarias, vacaciones y sueldo anual complementario en el período agosto y septiembre de 2014.

SEGUNDO: Las partes dentro de los DIEZ (10) días adjuntarán de común acuerdo las planillas de las sumas no remuneratorias y los nuevos básicos acordados en el presente acuerdo.

TERCERO: El salario básico conformado a partir del 1° de Octubre de 2014 será de PESOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE (10.197,00) para el conductor de larga distancia (C.C.T. Nº 460/73) y una cifra proporcional para el resto de las categorías convencionales.

CUARTO: Con el fin de evitar lesionar el normal financiamiento de las prestaciones médicas y asistenciales a cargo de la obra social, respecto a las sumas pactadas en el punto primero precedente, las partes establecen que dichos importes estarán comprendidos a los fines de la determinación de los aportes y de las contribuciones a la Obra Social que corresponda y de los aportes de la cuota sindical.

QUINTO: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley Nº 24.642.

SEXTO: El monto de la bonificación por antigüedad prevista en el C.C.T. Nº 460/73 para el personal que presta servicios en empresas de larga distancia será de PESOS CIENTO SESENTA NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 169,68) por cada año de antigüedad a partir del 1° de agosto de 2014.

SEPTIMO: En este estado las partes establecen un nuevo valor para el VIATICO/REINTEGRO DE GASTOS para conductores de larga distancia y auxiliares de abordo a partir del 1° de agosto 2014, el mismo es de:

• Desayuno: $ 40

• Almuerzo: $ 100

• Merienda: $ 40

• Cena. $ 100

• Cama: $ 220

Para el personal de técnica $ 70 por día efectivamente trabajado a partir del 1° de agosto del 2014.

OCTAVO: El presente acuerdo entrará en vigencia con posterioridad a su homologación, la que se reitera en este acto.

Concedida el uso de la palabra a la SECRETARIA DE TRANSPORTE manifiesta: que existe el compromiso del Ministerio de Interior y Transporte de dictar la Resolución ST y la Resolución MIyT que se adjuntan en un plazo de 5 días hábiles. Asimismo la Subsecretaria de Transporte Automotor manifiesta que conforme las mediciones efectuadas están dadas las condiciones para actualizar la BTM (Base Tarifaria Media) en un 12% de aumento en el mismo plazo.

Seguido AAETA manifiesta que la continuidad de los pagos acordados en la presente acta, se consideraran en tanto no existan modificaciones en los criterios de las compensaciones comprometidas por el Estado Nacional —Ministerio del Interior y Transporte— en el marco del Expediente Nº S02.0068324/2014, según la propuesta efectuada oportunamente, la que en copia simple se adjunta al presente en 19 fojas; medidas que deberán ser oportunamente mejoradas y/o entregadas con otras medidas compensatorias para poder alcanzarse la efectiva recomposición de la ecuación económica financiera de las empresas. Toda vez que cualquier alteración que disminuya las compensaciones implicará la definitiva imposibilidad de cumplir con lo establecido en el presente acuerdo. Asimismo se deja constancia que los pagos que se acuerdan por la presente se efectivizarán en tanto el gobierno nacional haya acreditado previamente los importes correspondientes para satisfacerlos íntegramente.

Asimismo CELADI manifiesta que los pagos acordados en la presente acta, se han comprometido en función de los compromisos que a su vez manifestó la Secretaria de Transporte más arriba, y subordinados a los mismos, aclarando que de todas maneras tales medidas deberán ser oportunamente mejoradas y/o integradas con otras medidas compensatorias y regulatorias para poder alcanzarse la efectiva recomposición de la ecuación económica financiera de las empresas. Cualquier alteración que disminuya las compensaciones implicará la definitiva imposibilidad de cumplir con lo establecido en el presente acuerdo. Asimismo se deja constancia que los pagos que se acuerdan por la presente se efectivizarán en tanto el gobierno nacional haya acreditado previamente los importes correspondientes para satisfacerlos íntegramente. Finalmente CELADI ratifica en el presente los términos de su reclamo impropio interpuesto contra la Resolución de la ST 669/14 presentado con fecha 25/07/14.

Concedido el uso de la palabra a la parte sindical manifiesta: que ante la ausencia por razones justificadas del Secretario General, la misma será ratificada dentro de las 48 horas de la fecha. Oído todo lo expuesto por las partes el funcionario interviniente y siendo las 18.30 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al píe en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

Expediente Nº 1.601.670/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:00 horas del 31 de julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) el Secretario General Roberto Carlos FERNANDEZ quien RATIFICA el acuerdo del 30 de julio de 2014. Leída y RATIFICADA la presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO.

Al Señor Subdirector Nacional

de Relaciones del Trabajo

Licenciado Adrián Caneto

Ref.: Expte. Nº 1.601.670/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 15.00 hs. del día 01 de agosto de 2014, se reúnen los representantes de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y manifiestan que vienen a realizar una modificación en el apartado 4 de la cláusula Primera del acta acuerdo que celebraran el día 30 de julio de 2014 con la finalidad de establecer una actualización salarial en el CCT 460/73.

A tales fines hacen saber a esa autoridad que el inciso 4 de la cláusula Primera quedará redactado definitivamente de la forma que se expresa a continuación:

“Asimismo se acuerda otorgar una suma no remunerativa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales para el personal de conducción de larga distancia para los meses de enero a julio de 2014, las que serán abonadas en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS ($ 700) cada una, debiendo hacer efectiva la primera el día 30 de agosto de 2014, y las siguientes los días 30 de cada mes, posterior o el próximo día hábil si alguno fuera inhábil”.

En virtud de lo expuesto, solicitamos al señor Director tenga presente la modificación ut supra expresada, considerándose a esta acta complementaria, como parte integrante de la celebrada el día 30 de julio de 2014. Por lo que se requiere la homologación del referido acuerdo.

Sin otro particular y siendo las 15.30 hs., lo saludamos atentamente.

Al Señor Subdirector Nacional

de Relaciones del Trabajo

Licenciado Adrián Caneto

Ref.: Expte. Nº 1.601.670/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 15.00 hs. del día 01 de agosto de 2014, se reúnen los representantes de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y manifiestan que vienen a realizar una modificación en el apartado 4 de la cláusula Primera del acta acuerdo que celebraran el día 30 de julio de 2014 con la finalidad de establecer una actualización salarial en el CCT 460/73.

A tales fines hacen saber a esa autoridad que el inciso 4 de la cláusula Primera quedará redactado definitivamente de la forma que se expresa a continuación.

“Asimismo se acuerda otorgar una suma no remunerativa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales para el personal de conducción de larga distancia para los meses de enero a julio de 2014, las que serán abonadas en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS ($ 700) cada una, debiendo hacer efectiva la primera el día 30 de agosto de 2014, y las siguientes los días 30 de cada mes, posterior o el próximo día hábil si alguno fuera inhábil”.

En virtud de lo expuesto, solicitamos al señor Director tenga presente la modificación ut supra expresada, considerándose a esta acta complementaria, como parte integrante de la celebrada el día 30 de julio de 2014. Por lo que se requiere la homologación del referido acuerdo.

Sin otro particular y siendo las 15.30 hs., lo saludamos atentamente.

Al Señor Subdirector Nacional

de Relaciones del Trabajo

Licenciado Adrián Caneto

Ref.: Expte. Nº 1.601.670/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 15.00 hs. del día 01 de agosto de 2014, se reúnen los representantes de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y manifiestan que vienen a realizar una modificación en el apartado 4 de la cláusula Primera del acta acuerdo que celebraran el día 30 de julio de 2014 con la finalidad de establecer una actualización salarial en el CCT 460/73.

A tales fines hacen saber a esa autoridad que el inciso 4 de la cláusula Primera quedará redactado definitivamente de la forma que se expresa a continuación:

“Asimismo se acuerda otorgar una suma no remunerativa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales para el personal de conducción de larga distancia para los meses de enero a julio de 2014, las que serán abonadas en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS ($ 700) cada una, debiendo hacer efectiva la primera el día 30 de agosto de 2014, y las siguientes los días 30 de cada mes, posterior o el próximo día hábil si alguno fuera inhábil”.

En virtud de lo expuesto, solicitamos al señor Director tenga presente la modificación ut supra expresada, considerándose a esta acta complementaria, como parte integrante de la celebrada el día 30 de julio de 2014. Por lo que se requiere la homologación del referido acuerdo.

Sin otro particular y siendo las 15.30 hs., lo saludamos atentamente.