MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1452/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.617.236/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 116/119 del Expediente Nº 1.617.236/14 obra el acuerdo
suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADOS (CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE
GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo se establecen nuevas condiciones
salariales, para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 592/10, suscripto oportunamente por las mismas
partes.
Que en relación a las sumas previstas en las cláusulas segunda y
tercera del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que
deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1061 del 26 de agosto
de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de las Cámaras empresarias signatarias y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 116/119
del Expediente Nº 1.617.236/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical y
la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADOS (CEGLA), la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS
—NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA
ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 116/119 del Expediente Nº
1.617.236/14
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 592/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.617.236/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1452/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 116/119 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1205/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.617.236/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de julio de
dos mil catorce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO
J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector
Público, los Sres. ALBERTO ROBERTI, JULIO MIRANDA, PEDRO MILLA, MARIO
LAVIA, ALBERTO ROMERO, GABRIEL MATARAZZO, RUBEN PEREZ, JUAN AYALA, JOSE
ENRIQUEZ, RAFAEL JUÁREZ, FERNANDO GAINZA, CEFERINO ROMERO, por la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por una parte y por la otra lo hacen,
el Sr. HECTOR DE CILLIS y el Dr. FERNANDO LITERAS, por la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE GAS LICUADO —CEGLA—, la Dra. SILVIA INVERNIZZI
por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y
COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO y el Sr. EDUARDO
NEAGOE por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO
—CADIGAS—, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
prolongado intercambio de opiniones, la representación sindical
MANIFIESTA: Que luego de las deliberaciones mantenidas, en aras del
mantenimiento de la paz social y el mejoramiento de las relaciones
laborales de la actividad comprendida en el CCT Nº 592/10, han arribado
al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) los salarios
básicos previstos en el CCT 592/10. El incremento acordado se abonará
en dos etapas, un QUINCE POR CIENTO (15%) con los haberes del mes de
mayo de 2014 y el QUINCE POR CIENTO (15%) restante, no acumulativo, con
los haberes del mes de octubre de 2014. Se deja constancia que el
referido incremento, en las formas establecidas, se aplicara también a
los conceptos previstos en los artículos 13 inc. b) (kilos, litros y
kilómetros) 16° (vale de comida) art. 19 (presentismo) y art. 30 inc. 4
(medicamentos para aquellos acuerdos individuales que pudieran existir).
SEGUNDO: Incrementar a partir del 1 de mayo de 2014, a pesos ciento
cincuenta ($ 150) por cada día efectivamente trabajado la suma
originariamente instituida por la Resolución 1399, suma que será
incrementada a pesos ciento sesenta ($ 160) por cada día efectivamente
trabajado a partir del 1 de octubre de 2014.
TERCERO: Establecer una suma fija, no remunerativa, extraordinaria,
pagadera por única vez, la cual será abonada al trabajador cuando
inicie el goce de su licencia anual ordinaria, y de acuerdo al
siguiente esquema:
Para los trabajadores que al 31.12.2014: i) ostenten una antigüedad
superior a 1 año y no mayor a 5 años de $ 1.920.; ii) ostenten una
antigüedad superior a 5 años y no mayor a 10 años de $ 2.880.; iii)
ostenten una antigüedad superior a 10 años y no mayor a 15 años de $
3.840.; iv) ostenten una antigüedad superior a 15 años de $ 4.800;
CUARTO: En el término de 5 días las partes acompañarán las grillas
salariales que han quedado conformadas, las que formarán parte del
presente acuerdo.
QUINTO: Una vez acompañadas las grillas salariales, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
SEXTO: Las Partes acuerdan que las sumas correspondientes al
retroactivo que deba abonarse en razón del incremento aquí acordado,
serán canceladas no más allá del 20.07.2014, pudiendo hacerlo en su
caso vía anticipo.
SEPTIMO: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de
abril de 2015, asumiendo las partes el compromiso de mantener la paz
social, manteniendo el diálogo y evitando la adopción de medidas de
fuerza en un marco de colaboración que permita mantener la normal
operación de la industria.
Finalmente la PARTE SINDICAL solicita que a aquellos trabajadores que
por cuestiones operativas realizan horario extendido fuera del lugar de
trabajo y alejados de su domicilio se le reconozca el Vale de comida
instituido en el Art. 16 del CCT 592/2010. La PARTE EMPRESARIA toma
conocimiento de la pretensión y se compromete a analizar la misma y
mantener el diálogo necesario con el Sindicato de cada jurisdicción.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.