MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1452/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.236/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 116/119 del Expediente Nº 1.617.236/14 obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADOS (CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en relación a las sumas previstas en las cláusulas segunda y tercera del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1061 del 26 de agosto de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las Cámaras empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 116/119 del Expediente Nº 1.617.236/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADOS (CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 116/119 del Expediente Nº 1.617.236/14

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.617.236/14

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1452/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 116/119 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1205/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.617.236/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de julio de dos mil catorce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, los Sres. ALBERTO ROBERTI, JULIO MIRANDA, PEDRO MILLA, MARIO LAVIA, ALBERTO ROMERO, GABRIEL MATARAZZO, RUBEN PEREZ, JUAN AYALA, JOSE ENRIQUEZ, RAFAEL JUÁREZ, FERNANDO GAINZA, CEFERINO ROMERO, por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por una parte y por la otra lo hacen, el Sr. HECTOR DE CILLIS y el Dr. FERNANDO LITERAS, por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE GAS LICUADO —CEGLA—, la Dra. SILVIA INVERNIZZI por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO y el Sr. EDUARDO NEAGOE por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO —CADIGAS—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, la representación sindical MANIFIESTA: Que luego de las deliberaciones mantenidas, en aras del mantenimiento de la paz social y el mejoramiento de las relaciones laborales de la actividad comprendida en el CCT Nº 592/10, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) los salarios básicos previstos en el CCT 592/10. El incremento acordado se abonará en dos etapas, un QUINCE POR CIENTO (15%) con los haberes del mes de mayo de 2014 y el QUINCE POR CIENTO (15%) restante, no acumulativo, con los haberes del mes de octubre de 2014. Se deja constancia que el referido incremento, en las formas establecidas, se aplicara también a los conceptos previstos en los artículos 13 inc. b) (kilos, litros y kilómetros) 16° (vale de comida) art. 19 (presentismo) y art. 30 inc. 4 (medicamentos para aquellos acuerdos individuales que pudieran existir).

SEGUNDO: Incrementar a partir del 1 de mayo de 2014, a pesos ciento cincuenta ($ 150) por cada día efectivamente trabajado la suma originariamente instituida por la Resolución 1399, suma que será incrementada a pesos ciento sesenta ($ 160) por cada día efectivamente trabajado a partir del 1 de octubre de 2014.

TERCERO: Establecer una suma fija, no remunerativa, extraordinaria, pagadera por única vez, la cual será abonada al trabajador cuando inicie el goce de su licencia anual ordinaria, y de acuerdo al siguiente esquema:

Para los trabajadores que al 31.12.2014: i) ostenten una antigüedad superior a 1 año y no mayor a 5 años de $ 1.920.; ii) ostenten una antigüedad superior a 5 años y no mayor a 10 años de $ 2.880.; iii) ostenten una antigüedad superior a 10 años y no mayor a 15 años de $ 3.840.; iv) ostenten una antigüedad superior a 15 años de $ 4.800;

CUARTO: En el término de 5 días las partes acompañarán las grillas salariales que han quedado conformadas, las que formarán parte del presente acuerdo.

QUINTO: Una vez acompañadas las grillas salariales, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

SEXTO: Las Partes acuerdan que las sumas correspondientes al retroactivo que deba abonarse en razón del incremento aquí acordado, serán canceladas no más allá del 20.07.2014, pudiendo hacerlo en su caso vía anticipo.

SEPTIMO: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2015, asumiendo las partes el compromiso de mantener la paz social, manteniendo el diálogo y evitando la adopción de medidas de fuerza en un marco de colaboración que permita mantener la normal operación de la industria.

Finalmente la PARTE SINDICAL solicita que a aquellos trabajadores que por cuestiones operativas realizan horario extendido fuera del lugar de trabajo y alejados de su domicilio se le reconozca el Vale de comida instituido en el Art. 16 del CCT 592/2010. La PARTE EMPRESARIA toma conocimiento de la pretensión y se compromete a analizar la misma y mantener el diálogo necesario con el Sindicato de cada jurisdicción.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.