MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1428/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.320/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.620.453/14 agregado como foja 5 al
Expediente Nº 1.620.320/14 obra el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la
ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.),
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el referido instrumento las partes pactan,
sustancialmente, nuevas condiciones económicas para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 120/75, con vigencia a
partir del 1° de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.620.453/14 agregado como foja 5 al Expediente Nº
1.620.320/14 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES
DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.), conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.620.453/14 agregado como foja 5 al
Expediente Nº 1.620.320/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.320/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1428/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.620.453/14 agregado como fojas 5 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1200/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte.: 1-2015-1.620.320/14
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2014, se reúnen los
representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la
Sanidad Argentina por el sector trabajador, Carlos West Ocampo, Héctor
Daer e Irma Raczkowski, con el patrocinio letrado del Dr. Federico West
Ocampo, por una parte y los representantes de la Asociación de
Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única representante
del sector empleador, representada por Oscar Alberto Alucino Director
Ejecutivo y Dario Diaz Apoderado, ambos miembros paritarios, con el
patrocinio letrado del Dr. Gustavo J. Gallo, por la otra, en el marco
del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo
alcanzado en las negociaciones paritarias:
1.- ADEM, único representante del Sector Empresario, acepta la
convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de la
modificación parcial del convenio colectivo 120/75.
2.- La presente negociación conforme las capacidades representativas de
las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en
el Convenio Colectivo 120/75.
3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 120/75 y las modificaciones efectuadas por acuerdos
colectivos posteriores.
4.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de
las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas
salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del
01/05/2014 y del 01/08/2014, según el siguiente cuadro:
CATEGORIAS | SAL. BASICO | SAL. BASICO |
may-14 | ago-14 |
PRIMERA CATEGORIA | 8.108 | 8.919 |
SEGUNDA CATEGORIA | 7.560 | 8.316 |
TERCERA CATEGORIA | 7.058 | 7.764 |
CADETES | 6.630 | 7.293 |
Absorción: Los aumentos salariales otorgados por las empresas en forma
voluntaria a partir del 01/01/2014, podrán absorber hasta su
concurrencia los salarios básicos acordados en la cláusula primera.
SEGUNDO: Adicionales - Bonificación: Las partes acuerdan el valor de
los adicionales y asignaciones remunerativos/as y no remunerativos/as
previstos en el convenio colectivo 120/75 y sus modificatorios,
conforme la instrumentación acordada:
Adicional Cobranza: Pesos ochocientos veinte ($ 820), art. 11 (si algún
establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida
deberá mantener el mayor valor abonado, no pudiendo interpretarse este
acuerdo como una disminución del valor del instituto).
Sala Maternal: a partir del 01/05/2014 pesos ochocientos noventa ($
890) y a partir del 01/08/2014 pesos novecientos sesenta y cinco ($
965), art. 21 (si algún establecimiento estuviese pagando una suma
mayor a la aquí establecida deberá mantener el valor mayor abonado, no
pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del
instituto).
Asignación Post Vacacional: pesos mil ($ 1000)
TERCERO: Adicional por Nocturnidad: las partes acuerdan incorporar al
Convenio Colectivo un nuevo artículo que llevará el número 11 Bis, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11 Bis: El personal de cualquier categoría que se desempeñare
entre las horas 21 y 6 percibirá un 20% adicional por las horas de
trabajo comprendidas en ese lapso. Este beneficio reemplaza al
establecido por la ley en relación a la hora nocturna y alcanza a
quienes se desempeñen en horario nocturno, en forma habitual,
esporádica o circunstancial.
Esta cláusula se implementará progresivamente a partir del 01/07/14.
Desde esa fecha el adicional por nocturnidad será del 10%, a partir del
01/10/14 será del 15% y a partir del 01/01/15 alcanzará el 20% acordado.
CUARTO: Se acuerda establecer a partir del 01-05-14 para todos los
beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio
equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la
vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre
otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la
gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito
correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que
oportunamente se les comunicará. Esta cláusula tendrá la misma vigencia
del presente acuerdo.
QUINTO: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT 120/75 realizarán una contribución
extraordinaria, por única vez, a favor de la Federación de Asociaciones
de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos novecientos ($ 900,00), por cada trabajador
encuadrado en el Convenio Colectivo 120/75, la que será abonada en diez
cuotas mensuales iguales de pesos noventa ($ 90,00) a partir del mes de
junio, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil
siguiente en su caso, con excepción de los meses de junio y diciembre
2014. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se
encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando
el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
SEXTO: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01-05-2014 hasta el 30-04-2015.
Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación,
comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad
Administrativa oportunamente.