Secretaría de Comercio
METROLOGIA LEGAL
Resolución 166/2014
Resolución Nº 90/2012. Modificación.
Bs. As., 12/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0126352/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la
ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para
los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.
Que mediante la Resolución Nº 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de
la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se sustituyeron distintos artículos y puntos del
Anexo de la resolución citada en el considerando precedente.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la ASOCIACION DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA solicitó
la prórroga de la obligación de cumplir lo dispuesto en el Reglamento
Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en
Corriente Alterna a partir del día 12 de setiembre de 2014, fundado en
el hecho que a la fecha no se encuentran aprobados ninguno de los
modelos de dichos instrumentos actualmente en fabricación o en
importación.
Que a fojas 12/14 obra un informe técnico que se realiza en base a la
información aportada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
INDUSTRIA respecto al grado de avance de los ensayos de los
instrumentos presentados en el marco del Reglamento Técnico y
Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente
Alterna.
Que en dicho informe consta que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), manifestó que tiene TREINTA Y SIETE (37)
presentaciones en trámite, sin haber concluido ninguna con resultado
positivo a la fecha de remisión del informe.
Que la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, expresamente manifiesta que la exigencia de la aprobación de
modelos de medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna y
la verificación primitiva, según lo determinan las Resoluciones Nros.
90/12 y 144/12, ambas de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR,
comenzaría a operar con anterioridad a la aprobación de tales modelos
por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), por
lo que recomienda disponer una prórroga de las normas citadas por un
plazo de SEIS (6) meses.
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788 de fecha 18
de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
texto del Artículo 2° de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre
de 2012 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sustituido por el Artículo 1° de la
Resolución Nº 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex-SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- Los medidores de energía eléctrica activa en corriente
alterna, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán
cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de
Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna aprobado por el Artículo
1º de la presente resolución, a partir del día 31 de marzo de 2015”.
Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.