CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 27/2014
Expediente 3326/2014
Recursos. Monto de depósito. Adecuación.
En Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos
mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores
Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los
considerandos de la acordada nº 28/91, que modificó la nº 77/90, el
Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes
—convertidos en mil pesos según el decreto 2128/91— el importe del
depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y
Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso
de queja por denegación del extraordinario.
Que dicha suma fue ajustada en el año 2007 (acordada nº 2), fijándosela en pesos cinco mil ($ 5.000).
Que en consideración al tiempo transcurrido, la apropiada preservación
de los propósitos enunciados en la acordada mencionada justifica que se
proceda a una nueva adecuación de la suma dineraria de que se trata,
sobre la base de una apreciación de la realidad semejante a la llevada
a cabo en fecha reciente para determinar el monto que prevé el art. 242
del ordenamiento citado (acordada nº 16/2014).
Por ello,
ACORDARON:
1 — Establecer en la suma de
pesos quince mil ($ 15.000) el depósito regulado por el art. 286 del
Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.
2 — Disponer que el nuevo monto
se aplicará para los recursos de queja que se presenten a partir del
día siguiente a la publicación de esta acordada en el Boletín Oficial.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunícase,
registrase en el libro correspondiente y publicase en el Boletín
Oficial, por ante mí, que doy fe.
Ricardo L. Lorenzetti. — Elena Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Raúl Zaffaroni.