ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS


Resolución 22/2014


Asunto: Tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, su adecuación.

Bs. As., 15/9/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12128-50-2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3244 (AFIP) estableció que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha concedido aumentos en los Cuadros Tarifarios para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General Nº 3502 (AFIP) - Vigencia 01/06/2013, Resolución General Nº 3638 (AFIP) - Vigencia 01/07/2014 y Resolución General Nº 3661 (AFIP) - Vigencia 01/09/2014.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el importe de la tasa aprobada por la Resolución Nº 43/2012 (DGA), en función del incremento indicado, para ser destinados al pago de las retribuciones que le corresponda al personal que intervenga en las operaciones detalladas en el anexo de la norma mencionada.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 8° de la Resolución General Nº 3244 (AFIP).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el valor de cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE ($ 139.-).

ARTICULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2014.

ARTICULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Cont. Púb. CARLOS ALBERTO SANCHEZ, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 19/09/2014 Nº 69464/14 v. 19/09/2014