ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución 22/2014
Asunto: Tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, su adecuación.
Bs. As., 15/9/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12128-50-2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3244 (AFIP) estableció que cada documento
de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de
Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el
servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de
Servicios Extraordinarios, denominada sumaria.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha concedido
aumentos en los Cuadros Tarifarios para las prestaciones que en
carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución
General Nº 3502 (AFIP) - Vigencia 01/06/2013, Resolución General Nº
3638 (AFIP) - Vigencia 01/07/2014 y Resolución General Nº 3661 (AFIP) -
Vigencia 01/09/2014.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el importe de la tasa
aprobada por la Resolución Nº 43/2012 (DGA), en función del incremento
indicado, para ser destinados al pago de las retribuciones que le
corresponda al personal que intervenga en las operaciones detalladas en
el anexo de la norma mencionada.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones
Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 8° de la Resolución General Nº 3244 (AFIP).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el valor de cada documento de transporte
declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía
aérea, tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada
sumaria, de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE ($ 139.-).
ARTICULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2014.
ARTICULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Cont. Púb. CARLOS ALBERTO
SANCHEZ, Director General, Dirección General de Aduanas.
e. 19/09/2014 Nº 69464/14 v. 19/09/2014