MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
Resolución 171/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0139587/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004, se
estableció un Régimen de Importación Temporaria de mercaderías
destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación
de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas
resultantes, dentro del plazo establecido.
Que el mencionado decreto constituye un instrumento apto para expandir
las exportaciones y estimular la actividad económica del país.
Que a fin de impulsar la actividad agroindustrial, generando valor
agregado en las materias primas producidas dentro del Territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA, resulta necesario privilegiar la utilización de
éstas, por sobre las importadas.
Que el Artículo 26 del Decreto Nº 1.330/04 concede a la Autoridad de
Aplicación la potestad de disponer la exclusión del mencionado régimen
a las mercaderías que considere que, por su naturaleza, desvirtúan el
objeto de la importación temporaria.
Que acreditada la existencia de producción nacional de metilato de
sodio que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.85 se entiende pertinente excluir la
misma del Régimen de Importación Temporaria previsto en el Decreto Nº
1.330/04.
Que la Dirección de legales de Comercio, dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549 y el Artículo 26 del Decreto Nº 1.330/04.
Por ello,
El SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Exclúyese del Régimen de Importación Temporaria
establecido por el Decreto Nº 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004
al metilato de sodio que clasifica en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.85.
ARTICULO 2° — La Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir de la
entrada en vigencia de la presente medida, deberá arbitrar los medios
necesarios para no permitir la oficialización de Destinaciones
Suspensivas de Importación Temporaria, en el marco del Decreto Nº
1.330/04, que amparen las mercaderías descriptas en el Artículo 1° de
la presente resolución.
ARTICULO 3° — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en el
Artículo 1º de la presente medida, a las mercaderías que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución, se encontraren en alguna
de las siguientes situaciones:
a) Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte.
b) En la zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
ARTICULO 4° — Las excepciones contempladas en Artículo 3º de la
presente medida, deberán oficializarse en condición de Importación
Temporal, en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos contados a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 22/09/2014 Nº 70266/14 v. 22/09/2014