MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 2692/2014

Bs. As., 18/9/2014

VISTO, el Expediente Nº S02:0004040/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Clasificación y Registro del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución Nº 16 del 3 de enero de 1997 de la citada Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.671, faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de la información relacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.

Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la utilización de tecnologías digitales para la identificación de los/as ciudadanos/as nacionales y extranjeros/as y para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Que el Aviso de Fallecimiento es la comunicación efectuada por las Oficinas Seccionales dependientes de las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Oficinas Consulares del país a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, por la cual se actualiza el sistema electoral, previsional e impositivo, los cuales utilizan el número de matrícula individual como clave de identificación unívoca en sus respectivos archivos.

Que por Resolución RNP Nº 16/1997 se aprobó el formulario “AVISO DE FALLECIMIENTO” en formato papel y su correspondiente “INSTRUCTIVO”.

Que, por otra parte, de acuerdo con las políticas definidas por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha llevado a cabo un exitoso proceso de informatización de la operatoria de toma de trámites del nuevo DNI y Pasaporte, llevando a todas las provincias del país el equipamiento y la asistencia técnica necesarios para su instrumentación.

Que teniendo en cuenta el grado de consolidación del proceso de digitalización y la cantidad de centros habilitados para la toma digital, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS estima oportuno ampliar dicho proceso, habilitando la carga digital de los avisos de fallecimiento previstos en la Ley Nº 17.671, correspondientes a las defunciones acontecidas y registradas en territorio argentino, que actualmente se efectúan en formato papel.

Que esta modalidad implicará una reducción, tanto del tiempo de envío como del procesamiento de los avisos y de las posteriores comunicaciones de los fallecimientos ocurridos en el país, como las que se efectúan a los distintos poderes y Organismos del Estado según lo establece la normativa vigente.

Que a los fines de cumplir con la depuración y el ordenamiento de la comunicación de bajas matriculares que se informen a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, resulta necesario establecer una fecha límite para la circulación y recepción de avisos de fallecimiento en formulario papel, confeccionados en los términos de la Resolución RNP Nº 16/1997 para las defunciones ocurridas en el territorio argentino.

Que en el caso de las Oficinas Consulares, y. hasta tanto la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS determine que dichas Oficinas se encuentran en condiciones técnicas de efectuar la carga mediante el sistema electrónico, continuará vigente la actual comunicación en formato papel.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y las disposiciones del Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Habilítese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 15 de octubre de 2014, para la carga a través de formulario digital de los Avisos de Fallecimiento correspondientes a las defunciones acontecidas y registradas en territorio argentino.

ARTICULO 2° — Establécese que a partir del 1° de enero de 2015, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, no recepcionará Avisos de Fallecimiento correspondientes a defunciones acontecidas y registradas en territorio argentino, que hubiesen sido confeccionados en formulario papel, los que serán devueltos en calidad de observados a las jurisdicciones correspondientes.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3662/2014 del Registro Nacional de las Personas B.O. 29/12/2014 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 30 de abril de 2015, en las mismas condiciones establecidas en un todo por ésta norma)

ARTICULO 3° — Exceptúense de lo establecido en el artículo 1° y 2° de la presente a las Oficinas Consulares, hasta tanto las mismas se encuentren en condiciones técnicas de efectuar los Avisos de Fallecimiento exclusivamente mediante el sistema electrónico.

ARTICULO 4° — Dentro de los DIEZ (10) días de publicada la presente, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS establecerá las pautas técnicas y los instructivos para el procedimiento de carga del Aviso de Fallecimiento en formulario digital.

ARTICULO 5° — La presente medida será refrendada por la DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION, y las DIRECCIONES GENERALES DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y TECNICA JURIDICA.

ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación y de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales, y a las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y de Planeamiento y Logística para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias; comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a la DIRECCION General de Asuntos Consulares; a la Honorable Cámara Nacional Electoral, para su comunicación a los Juzgados con Competencia Electoral; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MORA ARQUETA, Directora Nacional, Registro Nacional de las Personas.

e. 22/09/2014 Nº 70815/14 v. 22/09/2014