MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 2692/2014
Bs. As., 18/9/2014
VISTO, el Expediente Nº S02:0004040/2014 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Clasificación y
Registro del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y
complementarias, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la
Resolución Nº 16 del 3 de enero de 1997 de la citada Dirección
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.671, faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos
identificatorios de registro y clasificación de la información
relacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementos
técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad
y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los
mismos.
Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se facultó a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la utilización de tecnologías
digitales para la identificación de los/as ciudadanos/as nacionales y
extranjeros/as y para la emisión del Documento Nacional de Identidad
(DNI).
Que el Aviso de Fallecimiento es la comunicación efectuada por las
Oficinas Seccionales dependientes de las Direcciones Generales de los
Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Oficinas
Consulares del país a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, por la cual se actualiza el sistema electoral,
previsional e impositivo, los cuales utilizan el número de matrícula
individual como clave de identificación unívoca en sus respectivos
archivos.
Que por Resolución RNP Nº 16/1997 se aprobó el formulario “AVISO DE
FALLECIMIENTO” en formato papel y su correspondiente “INSTRUCTIVO”.
Que, por otra parte, de acuerdo con las políticas definidas por el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha llevado a cabo un exitoso proceso
de informatización de la operatoria de toma de trámites del nuevo DNI y
Pasaporte, llevando a todas las provincias del país el equipamiento y
la asistencia técnica necesarios para su instrumentación.
Que teniendo en cuenta el grado de consolidación del proceso de
digitalización y la cantidad de centros habilitados para la toma
digital, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
estima oportuno ampliar dicho proceso, habilitando la carga digital de
los avisos de fallecimiento previstos en la Ley Nº 17.671,
correspondientes a las defunciones acontecidas y registradas en
territorio argentino, que actualmente se efectúan en formato papel.
Que esta modalidad implicará una reducción, tanto del tiempo de envío
como del procesamiento de los avisos y de las posteriores
comunicaciones de los fallecimientos ocurridos en el país, como las que
se efectúan a los distintos poderes y Organismos del Estado según lo
establece la normativa vigente.
Que a los fines de cumplir con la depuración y el ordenamiento de la
comunicación de bajas matriculares que se informen a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, resulta necesario
establecer una fecha límite para la circulación y recepción de avisos
de fallecimiento en formulario papel, confeccionados en los términos de
la Resolución RNP Nº 16/1997 para las defunciones ocurridas en el
territorio argentino.
Que en el caso de las Oficinas Consulares, y. hasta tanto la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS determine que dichas
Oficinas se encuentran en condiciones técnicas de efectuar la carga
mediante el sistema electrónico, continuará vigente la actual
comunicación en formato papel.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y las
disposiciones del Decreto Nº 1501/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Habilítese a las Direcciones Generales de los Registros
del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 15 de octubre de
2014, para la carga a través de formulario digital de los Avisos de
Fallecimiento correspondientes a las defunciones acontecidas y
registradas en territorio argentino.
ARTICULO 2° — Establécese que a partir del 1° de enero de 2015, la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, no
recepcionará Avisos de Fallecimiento correspondientes a defunciones
acontecidas y registradas en territorio argentino, que hubiesen sido
confeccionados en formulario papel, los que serán devueltos en calidad
de observados a las jurisdicciones correspondientes.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3662/2014
del Registro Nacional de las Personas B.O. 29/12/2014 se prorroga el
plazo establecido en el presente artículo, hasta el 30 de abril de
2015, en las mismas condiciones establecidas en un todo por ésta norma)
ARTICULO 3° — Exceptúense de lo establecido en el artículo 1° y 2° de
la presente a las Oficinas Consulares, hasta tanto las mismas se
encuentren en condiciones técnicas de efectuar los Avisos de
Fallecimiento exclusivamente mediante el sistema electrónico.
ARTICULO 4° — Dentro de los DIEZ (10) días de publicada la presente, la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS establecerá
las pautas técnicas y los instructivos para el procedimiento de carga
del Aviso de Fallecimiento en formulario digital.
ARTICULO 5° — La presente medida será refrendada por la DIRECCION
NACIONAL DE IDENTIFICACION, y las DIRECCIONES GENERALES DE TECNOLOGIA
DE LA INFORMACION Y TECNICA JURIDICA.
ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de
Identificación y de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales,
y a las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y de
Planeamiento y Logística para su notificación a todas las áreas de sus
respectivas dependencias; comuníquese a las Direcciones Generales de
los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y a la DIRECCION General de Asuntos
Consulares; a la Honorable Cámara Nacional Electoral, para su
comunicación a los Juzgados con Competencia Electoral; publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MORA
ARQUETA, Directora Nacional, Registro Nacional de las Personas.
e. 22/09/2014 Nº 70815/14 v. 22/09/2014