MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
Resolución 3286/2014
Bs. As., 16/9/2014
VISTO el Expediente Nº 6802/14 del Registro de este Ministerio, el
Decreto Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014, la Resolución SPU Nº 2487
de fecha 18 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SPU Nº 2487/14 reglamentaria del PROGRAMA NACIONAL DE
BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS, prevé en su artículo 37
que, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos específicos
de dicho Programa, podrán establecerse modalidades especiales de becas.
Que entre dichas modalidades se ha previsto específicamente el apoyo a
líneas de acción y/o programas puestos en marcha por el ESTADO NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 84/14 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A
ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROG.R.ES.AR.), cuyo fin es el de generar
oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones
integradas que permitan capacitar a los jóvenes de entre DIECIOCHO (18)
y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, previéndose en particular
el apoyo para iniciar o facilitar la continuación de una educación
superior.
Que, asimismo, prevé en su artículo 15, que este Ministerio deberá
realizar acciones en el marco de su competencia con el objeto de
garantizar las condiciones para el ingreso, la reinserción y
permanencia de los titulares de la prestación en el sistema educativo.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS
CIENTIFICAS Y TECNICAS persigue como objetivo promover el acceso, la
permanencia y la finalización de carreras universitarias, profesorados
y tecnicaturas de estudiantes que cursen carreras consideradas
estratégicas para el desarrollo productivo y tecnológico del país.
Que, asimismo, el mencionado Programa otorga un beneficio diferenciado
de acuerdo al año de cursada del beneficiario sensiblemente mayor al
previsto por el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS.
Que, en este orden, esta SECRETARIA considera estratégico para el logro
de los objetivos propuestos, la complementación de los Programas
mencionados de modo de potenciar el impacto de las políticas públicas
antedichas.
Que en función de lo expuesto resulta necesario realizar un esfuerzo
especial a fin de apoyar a los estudiantes que se encuentren cursando
carreras estratégicas, que estén contenidos dentro del PROGRAMA DE
RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS y que cumplan con los requisitos
académicos del PROGRAMA DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS
Y TECNICAS con el otorgamiento de una beca estímulo.
Que a tales efectos es menester dictar un acto administrativo a fin de
posibilitar la implementación de la beca estímulo antedicha.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente norma se dicta conforme en el marco de las previsiones del artículo 37 de la Resolución SPU Nº 2487/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer la modalidad especial de beca estímulo para
estudiantes universitarios y terciarios que, estando comprendidos en el
PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS, cursen una carrera
considerada estratégica para el desarrollo productivo y tecnológico del
país, consistente en la asignación de la diferencia existente entre el
beneficio otorgado de acuerdo al año de cursada por el PROGRAMA
NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS y
el asignado por el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS.
ARTICULO 2° — La beca estímulo se otorgará a aquellos alumnos incluidos
en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS que cursen una
carrera estratégica y que cumplan con los requisitos académicos
establecidos en el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, aprobado por
Resolución SPU Nº 2487 de fecha 8 de julio de 2014.
ARTICULO 3° — Encomendar al PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS
las gestiones necesarias para la implementación de la beca estímulo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. Ing. ALDO L. CABALLERO, Secretario
de Políticas Universitarias.
e. 22/09/2014 Nº 70148/14 v. 22/09/2014