MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 3286/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº 6802/14 del Registro de este Ministerio, el Decreto Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014, la Resolución SPU Nº 2487 de fecha 18 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SPU Nº 2487/14 reglamentaria del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS, prevé en su artículo 37 que, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos específicos de dicho Programa, podrán establecerse modalidades especiales de becas.

Que entre dichas modalidades se ha previsto específicamente el apoyo a líneas de acción y/o programas puestos en marcha por el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 84/14 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROG.R.ES.AR.), cuyo fin es el de generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, previéndose en particular el apoyo para iniciar o facilitar la continuación de una educación superior.

Que, asimismo, prevé en su artículo 15, que este Ministerio deberá realizar acciones en el marco de su competencia con el objeto de garantizar las condiciones para el ingreso, la reinserción y permanencia de los titulares de la prestación en el sistema educativo.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS persigue como objetivo promover el acceso, la permanencia y la finalización de carreras universitarias, profesorados y tecnicaturas de estudiantes que cursen carreras consideradas estratégicas para el desarrollo productivo y tecnológico del país.

Que, asimismo, el mencionado Programa otorga un beneficio diferenciado de acuerdo al año de cursada del beneficiario sensiblemente mayor al previsto por el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS.

Que, en este orden, esta SECRETARIA considera estratégico para el logro de los objetivos propuestos, la complementación de los Programas mencionados de modo de potenciar el impacto de las políticas públicas antedichas.

Que en función de lo expuesto resulta necesario realizar un esfuerzo especial a fin de apoyar a los estudiantes que se encuentren cursando carreras estratégicas, que estén contenidos dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS y que cumplan con los requisitos académicos del PROGRAMA DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS con el otorgamiento de una beca estímulo.

Que a tales efectos es menester dictar un acto administrativo a fin de posibilitar la implementación de la beca estímulo antedicha.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente norma se dicta conforme en el marco de las previsiones del artículo 37 de la Resolución SPU Nº 2487/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer la modalidad especial de beca estímulo para estudiantes universitarios y terciarios que, estando comprendidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS, cursen una carrera considerada estratégica para el desarrollo productivo y tecnológico del país, consistente en la asignación de la diferencia existente entre el beneficio otorgado de acuerdo al año de cursada por el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS y el asignado por el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS.

ARTICULO 2° — La beca estímulo se otorgará a aquellos alumnos incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS que cursen una carrera estratégica y que cumplan con los requisitos académicos establecidos en el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, aprobado por Resolución SPU Nº 2487 de fecha 8 de julio de 2014.

ARTICULO 3° — Encomendar al PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS las gestiones necesarias para la implementación de la beca estímulo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. Ing. ALDO L. CABALLERO, Secretario de Políticas Universitarias.

e. 22/09/2014 Nº 70148/14 v. 22/09/2014