MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1462/2014
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº 130/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 130/13, suscripto entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA
REPUBLlCA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo las partes establecen nuevas
condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
56/92 - Laudo 16/92.
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 1043, de fecha 11 de diciembre de 2013, se ha declarado
constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la
Ley 23.546.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en relación al acuerdo de contenido salarial que por este acto se
homologa, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, respecto de los acuerdos salariales celebrados en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 y del
Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, en virtud de
lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1256, de
fecha 22 de septiembre de 2008.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el SINDICATO UNICO DEL
PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLlCA ARGENTINA, obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 130/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 130/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 130/13
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1462/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1227/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio
de 2013, siendo las 15.30 horas se reúnen en la sede Central de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador
Federal, Sr. Ricardo Daniel ECHEGARAY y el Secretario General del
SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUPARA), Sr. Carlos Adolfo SUEIRO, a efectos de tratar temas
vinculados con el personal que regla su relación de empleo por las
normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - LAUDO Nº 16/92
(T.O. RESOLUCION S.T. Nº 924/10).
Luego de un intercambio de ideas y propuestas manifiestan su
conformidad con los temas tratados y acuerdan lo que se formaliza a
través de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Incrementar en un DOCE POR CIENTO (12%) los salarios de esta
Administración Federal a partir del 1° de junio del 2013, aplicable
sobre las retribuciones vigentes al 31/05/2013.
SEGUNDA: Incrementar en un DOCE POR CIENTO (12%) los salarios de esta
Administración Federal a partir del 1° de agosto del 2013, aplicable
sobre las retribuciones vigentes al 31/05/2013.
TERCERA: El incremento acordado en las Cláusulas precedentes se
dispondrá sobre las escalas salariales del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 56/92 - LAUDO Nº 16/92 (T.O. RESOLUCION S.T. Nº 924/10), y
sobre los demás conceptos y sumas sujetas a aportes y contribuciones,
incluyendo el “Refrigerio”.
CUARTA: Las retribuciones del personal cuya relación laboral se rige
mediante Contrato Laboral a Plazo Fijo, o Contrato por Tiempo
Indeterminado, serán incrementadas en el porcentaje y oportunidad
establecida para el Personal de Planta Permanente.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su
homologación que legalmente corresponde dentro de los CINCO (5) días
hábiles siguientes al de la fecha.