MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1462/2014

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 130/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 130/13, suscripto entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLlCA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo 16/92.

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1043, de fecha 11 de diciembre de 2013, se ha declarado constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en relación al acuerdo de contenido salarial que por este acto se homologa, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1256, de fecha 22 de septiembre de 2008.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLlCA ARGENTINA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 130/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 130/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 130/13

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1462/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1227/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2013, siendo las 15.30 horas se reúnen en la sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, Sr. Ricardo Daniel ECHEGARAY y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), Sr. Carlos Adolfo SUEIRO, a efectos de tratar temas vinculados con el personal que regla su relación de empleo por las normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - LAUDO Nº 16/92 (T.O. RESOLUCION S.T. Nº 924/10).

Luego de un intercambio de ideas y propuestas manifiestan su conformidad con los temas tratados y acuerdan lo que se formaliza a través de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Incrementar en un DOCE POR CIENTO (12%) los salarios de esta Administración Federal a partir del 1° de junio del 2013, aplicable sobre las retribuciones vigentes al 31/05/2013.

SEGUNDA: Incrementar en un DOCE POR CIENTO (12%) los salarios de esta Administración Federal a partir del 1° de agosto del 2013, aplicable sobre las retribuciones vigentes al 31/05/2013.

TERCERA: El incremento acordado en las Cláusulas precedentes se dispondrá sobre las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - LAUDO Nº 16/92 (T.O. RESOLUCION S.T. Nº 924/10), y sobre los demás conceptos y sumas sujetas a aportes y contribuciones, incluyendo el “Refrigerio”.

CUARTA: Las retribuciones del personal cuya relación laboral se rige mediante Contrato Laboral a Plazo Fijo, o Contrato por Tiempo Indeterminado, serán incrementadas en el porcentaje y oportunidad establecida para el Personal de Planta Permanente.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de la fecha.