MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1487/2014
Bs. As., 1/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.569.814/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN,
EXCEPTO GRAL. CONESA) por los trabajadores y la empresa TRANSPORTADORA
GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”, oportunamente
suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los
básicos salariales de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 261/97 “E”, a partir del mes de abril de 2013, en los
plazos, porcentajes y demás condiciones allí pactadas.
Que asimismo a fojas 18/19 de autos, obra el Acuerdo salarial celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL
DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN EXCEPTO GRAL. CONESA)
por los trabajadores y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”, oportunamente suscripto por las
mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en este otro Acuerdo, las signatarias pactaron el valor y demás
requisitos de procedencia del adicional especial por pernocte, para el
personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
261/97 “E”.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS
Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN EXCEPTO GRAL. CONESA) por los
trabajadores y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 261/97 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.569.814/13.
ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo laboral celebrado entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS
Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN EXCEPTO GRAL. CONESA) por los
trabajadores y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 261/97 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 18/19 del Expediente Nº
1.569.814/13.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/9 y 18/19 del Expediente Nº
1.569.814/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.569.814/13
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1487/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/9 y 18/19 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1231/14
y 1232/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PARITARIA 2013
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2013,
reunidas por una parte el Sr. Jorge Oscar Molina en su carácter de
Secretario General del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN EXCEPTO
GRAL. CONESA)” (en adelante EL SINDICATO); y en representación de la
empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres. Carlos Héctor Sidero
en su carácter de Director de Recursos Humanos, Adrián Hubert en su
carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su
carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos
Humanos; acuerdan los siguientes contenidos en el marco de la paritaria
salarial celebrada.
I.- Consideraciones Previas:
I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han
arribado a un entendimiento para el ámbito de la unidad de negociación
convencional constituidas entre EL SINDICATO y LA EMPRESA,
estableciéndose que su contenido es el resultado de un prolongado
debate y profundo análisis de la evolución de las principales variables
macroeconómicas, entre ellas la variación de los precios al consumidor
y los más relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.
Los resultados obtenidos y expuestos en la presente reflejan de manera
plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el
logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada
composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un
marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de
armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que
requiere la prestación de este servicio público esencial para el
interés de la comunidad.
I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria
salarial correspondiente al año convencional 2013, que las partes
mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2014, quedando entonces
satisfecha la requisitoria prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250.
II.- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.
- Incremento del 12% (doce por ciento) sobre los rubros remunerativos
salario básico y zona, con vigencia a partir del 1 de abril de 2013.
Este porcentaje se aplicará sobre los valores que se abonaron en el mes
de marzo de 2013 respecto de los conceptos alcanzados.
- Incremento del 6,5% (seis y medio por ciento) sobre los rubros
remunerativos salario básico y zona, con vigencia a partir del 1 de
julio de 2013.
- Incremento del 6,5% (seis y medio por ciento) sobre los rubros
remunerativos salario básico y zona, con vigencia a partir del 1 de
noviembre de 2013.
SEGUNDO: Con vigencia 1 de abril de 2013, el adicional de pago
antigüedad pasará a calcularse y computarse como el resultado de
aplicar el Cero con Cincuenta y Cinco por ciento (0,55%) del salario
básico establecido para la Categoría C III.
TERCERO: Que EL SINDICATO acepta por sí la propuesta salarial detallada en el punto PRIMERO y SEGUNDO.
CUARTO: Que los anexos que se listan a continuación forman parte de la
presente acta acuerdo convencional, y expresan los valores salariales
que corresponden a cada período acordado. Dichos anexos son:
Anexo II: Remuneraciones - Escala de sueldos básicos
Anexo IV: Remuneraciones - Retribución por zona
QUINTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de su
homologación prevista en la Ley 14.250, de modo tal de proceder a la
inclusión de los contenidos pactados en cada uno de los ámbitos de
aplicación personal definidos para las distintas unidades de
negociación alcanzadas por el presente Acuerdo suscripto entre las
partes.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II - REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BASICOS
Valores vigentes a partir del mes de abril de 2013
RUBROS ADICIONALES (en pesos)
Antigüedad por año de servicio equivalente al 0,55% del salario básico de la Categoría C III
Valores vigentes a partir del mes de julio de 2013
RUBROS ADICIONALES (en pesos)
Antigüedad por año de servicio equivalente al 0,55% del salario básico de la Categoría C III
Valores vigentes a partir del mes de noviembre de 2013
RUBROS ADICIONALES (en pesos)
Antigüedad por año de servicio equivalente al 0,55% del salario básico de la Categoría C III
ANEXO IV - Remuneraciones - Retribuciones por Zona
Valores vigentes a partir del mes de abril de 2013
Valores vigentes a partir del mes de julio de 2013
Valores vigentes a partir del mes de noviembre de 2013
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL AÑO 2013
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2013,
reunidas por una parte el Sr. Jorge Oscar Molina en su carácter de
Secretario General del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN EXCEPTO
GRAL. CONESA)” (en adelante EL SINDICATO); y en representación de la
empresa Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante, LA EMPRESA),
los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos
Humanos, Adrián Hubert en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, el
Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y
Servicios de Recursos Humanos; y en función de la última reunión
paritaria celebrada, las partes firmantes del presente acuerdo
manifiestan:
Que en virtud de las actividades específicas que demandan un servicio
público con las características que posee el brindado por LA EMPRESA,
las tipologías intrínsecas a las actividades operativas que se
desarrollan en su jurisdicción y ámbito, y en la demanda que implica la
disponibilidad del personal representado por EL SINDICATO para asistir
a prestar sus servicios laborales en cualquier lugar del país, dentro
del radio geográfico de acción de LA EMPRESA, las partes hemos
analizado la cuestión y consensuado un reconocimiento específico a
tales efectos.
Que el acuerdo arribado entre EL SINDICATO y LA EMPRESA corresponde al
establecimiento de un esquema extraordinario de compensación económica
para el personal comprendido dentro del ámbito de representación de EL
SINDICATO, que por cuestiones inherentes a las necesidades operativas
de LA EMPRESA, deba prestar su labor fuera de un radio superior a los
cien kilómetros (100 Km.) de su domicilio legal, con la necesidad de
pernoctar en esa zona. Resulta necesario dejar asentado que todo el
conjunto de gastos inherentes a un traslado para cumplir labores
operativas que demanda la actividad de LA EMPRESA fuera del sector de
trabajo normal y habitual, entre cuyos principales se encuentran los
gastos de viajes, alojamiento y comidas, son absorbidos en su totalidad
por LA EMPRESA, existiendo para su proceder y reconocimiento diversas
pautas y normas empresarias que son del conocimiento y aplicación por
parte de cada empleado involucrado.
Que dicha compensación llevará el nombre de Adicional Especial por Pernocte.
Que el acuerdo se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial del año convencional en curso.
A los efectos pertinentes y conforme lo exige el artículo 17 de la Ley
14.250, la representación de EL SINDICATO manifiesta que no cuenta con
delegados de personal en la empresa signataria.
A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.
PRIMERO: Las partes establecen que el propósito del acuerdo alcanzado es:
• Retribuir al personal alcanzado por las condiciones definidas en este
Acuerdo, sin perjuicio de las exclusiones contenidas en el ARTICULO
CUARTO del presente, basándose en su compromiso y contribución para el
cumplimiento del servicio público que brinda LA EMPRESA, alejándose de
su entorno familiar y social habitual por el tiempo que demanda la
necesidad operativa.
SEGUNDO: Las partes establecen las siguientes pautas como ejes
fundamentales de la aplicación del Adicional Especial por Pernocte.
• El reconocimiento económico se efectuará cuando el trabajador
alcanzado deba pernoctar, por cuestiones operativas, fuera de su
domicilio normal y habitual, y cuando ese lugar de pernocte se
encuentre a más de cien kilómetros (100 km.) del domicilio que el
empleado haya denunciado ante su empleador.
• El reconocimiento de este adicional de naturaleza remunerativa será
diario, tomándose para el pago la cantidad de noches que el trabajador
pernoctó fuera de domicilio, como consecuencia de lo antes expuesto.
TERCERO: EL SINDICATO y LA EMPRESA establecen el valor de Pesos Cien ($
100.-) brutos como reconocimiento diario para el Adicional Especial por
Pernocte que nos ocupa.
CUARTO: Que con el objetivo de dar claridad al presente adicional de
pago, las partes establecen las siguientes exclusiones, que dan por
resultado el no pago del Adicional por Pernocte cuando:
• El trabajador preste servicios en un régimen especial de trabajo por
equipos y debe pernoctar en la instalación donde presta servicios.
• El trabajador preste servicios dentro del reconocimiento denominado Módulo por Mantenimiento Programado.
• El trabajador preste servicios dentro del reconocimiento denominado Módulo por Mantenimiento Programado en Ventana Operativa.
• El trabajador se encuentre participando de jornadas de formación y/o capacitación.
• El trabajador que se encuentre realizando cobertura de guardia pasiva.
• Cuando el lugar de pernocte se encuentre dentro del radio de cien
kilómetros (100 km.) del domicilio normal y habitual del empleado.
QUINTO: Que el presente adicional de pago rige a partir del 2 de mayo de 2013.
SEXTO: Que las partes acuerdan elevar la presente al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de su
homologación (prevista en la Ley 14.250) e inclusión en el convenio
colectivo de trabajo que une la relación entre las partes.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.