MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1487/2014


Bs. As., 1/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.569.814/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GRAL. CONESA) por los trabajadores y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los básicos salariales de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”, a partir del mes de abril de 2013, en los plazos, porcentajes y demás condiciones allí pactadas.

Que asimismo a fojas 18/19 de autos, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN EXCEPTO GRAL. CONESA) por los trabajadores y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en este otro Acuerdo, las signatarias pactaron el valor y demás requisitos de procedencia del adicional especial por pernocte, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN EXCEPTO GRAL. CONESA) por los trabajadores y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.569.814/13.

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo laboral celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN EXCEPTO GRAL. CONESA) por los trabajadores y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.569.814/13.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/9 y 18/19 del Expediente Nº 1.569.814/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.569.814/13

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1487/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/9 y 18/19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1231/14 y 1232/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PARITARIA 2013

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2013, reunidas por una parte el Sr. Jorge Oscar Molina en su carácter de Secretario General del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN EXCEPTO GRAL. CONESA)” (en adelante EL SINDICATO); y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos, Adrián Hubert en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos; acuerdan los siguientes contenidos en el marco de la paritaria salarial celebrada.

I.- Consideraciones Previas:

I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han arribado a un entendimiento para el ámbito de la unidad de negociación convencional constituidas entre EL SINDICATO y LA EMPRESA, estableciéndose que su contenido es el resultado de un prolongado debate y profundo análisis de la evolución de las principales variables macroeconómicas, entre ellas la variación de los precios al consumidor y los más relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.

Los resultados obtenidos y expuestos en la presente reflejan de manera plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial para el interés de la comunidad.

I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial correspondiente al año convencional 2013, que las partes mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2014, quedando entonces satisfecha la requisitoria prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250.

II.- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.

- Incremento del 12% (doce por ciento) sobre los rubros remunerativos salario básico y zona, con vigencia a partir del 1 de abril de 2013. Este porcentaje se aplicará sobre los valores que se abonaron en el mes de marzo de 2013 respecto de los conceptos alcanzados.

- Incremento del 6,5% (seis y medio por ciento) sobre los rubros remunerativos salario básico y zona, con vigencia a partir del 1 de julio de 2013.

- Incremento del 6,5% (seis y medio por ciento) sobre los rubros remunerativos salario básico y zona, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013.

SEGUNDO: Con vigencia 1 de abril de 2013, el adicional de pago antigüedad pasará a calcularse y computarse como el resultado de aplicar el Cero con Cincuenta y Cinco por ciento (0,55%) del salario básico establecido para la Categoría C III.

TERCERO: Que EL SINDICATO acepta por sí la propuesta salarial detallada en el punto PRIMERO y SEGUNDO.

CUARTO: Que los anexos que se listan a continuación forman parte de la presente acta acuerdo convencional, y expresan los valores salariales que corresponden a cada período acordado. Dichos anexos son:

Anexo II: Remuneraciones - Escala de sueldos básicos

Anexo IV: Remuneraciones - Retribución por zona

QUINTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de su homologación prevista en la Ley 14.250, de modo tal de proceder a la inclusión de los contenidos pactados en cada uno de los ámbitos de aplicación personal definidos para las distintas unidades de negociación alcanzadas por el presente Acuerdo suscripto entre las partes.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II - REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BASICOS

Valores vigentes a partir del mes de abril de 2013


RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio equivalente al 0,55% del salario básico de la Categoría C III

Valores vigentes a partir del mes de julio de 2013


RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio equivalente al 0,55% del salario básico de la Categoría C III

Valores vigentes a partir del mes de noviembre de 2013


RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio equivalente al 0,55% del salario básico de la Categoría C III

ANEXO IV - Remuneraciones - Retribuciones por Zona

Valores vigentes a partir del mes de abril de 2013


Valores vigentes a partir del mes de julio de 2013


Valores vigentes a partir del mes de noviembre de 2013


ACTA ACUERDO CONVENCIONAL AÑO 2013

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2013, reunidas por una parte el Sr. Jorge Oscar Molina en su carácter de Secretario General del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN EXCEPTO GRAL. CONESA)” (en adelante EL SINDICATO); y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante, LA EMPRESA), los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos, Adrián Hubert en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos; y en función de la última reunión paritaria celebrada, las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan:

Que en virtud de las actividades específicas que demandan un servicio público con las características que posee el brindado por LA EMPRESA, las tipologías intrínsecas a las actividades operativas que se desarrollan en su jurisdicción y ámbito, y en la demanda que implica la disponibilidad del personal representado por EL SINDICATO para asistir a prestar sus servicios laborales en cualquier lugar del país, dentro del radio geográfico de acción de LA EMPRESA, las partes hemos analizado la cuestión y consensuado un reconocimiento específico a tales efectos.

Que el acuerdo arribado entre EL SINDICATO y LA EMPRESA corresponde al establecimiento de un esquema extraordinario de compensación económica para el personal comprendido dentro del ámbito de representación de EL SINDICATO, que por cuestiones inherentes a las necesidades operativas de LA EMPRESA, deba prestar su labor fuera de un radio superior a los cien kilómetros (100 Km.) de su domicilio legal, con la necesidad de pernoctar en esa zona. Resulta necesario dejar asentado que todo el conjunto de gastos inherentes a un traslado para cumplir labores operativas que demanda la actividad de LA EMPRESA fuera del sector de trabajo normal y habitual, entre cuyos principales se encuentran los gastos de viajes, alojamiento y comidas, son absorbidos en su totalidad por LA EMPRESA, existiendo para su proceder y reconocimiento diversas pautas y normas empresarias que son del conocimiento y aplicación por parte de cada empleado involucrado.

Que dicha compensación llevará el nombre de Adicional Especial por Pernocte.

Que el acuerdo se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial del año convencional en curso.

A los efectos pertinentes y conforme lo exige el artículo 17 de la Ley 14.250, la representación de EL SINDICATO manifiesta que no cuenta con delegados de personal en la empresa signataria.

A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.

PRIMERO: Las partes establecen que el propósito del acuerdo alcanzado es:

• Retribuir al personal alcanzado por las condiciones definidas en este Acuerdo, sin perjuicio de las exclusiones contenidas en el ARTICULO CUARTO del presente, basándose en su compromiso y contribución para el cumplimiento del servicio público que brinda LA EMPRESA, alejándose de su entorno familiar y social habitual por el tiempo que demanda la necesidad operativa.

SEGUNDO: Las partes establecen las siguientes pautas como ejes fundamentales de la aplicación del Adicional Especial por Pernocte.

• El reconocimiento económico se efectuará cuando el trabajador alcanzado deba pernoctar, por cuestiones operativas, fuera de su domicilio normal y habitual, y cuando ese lugar de pernocte se encuentre a más de cien kilómetros (100 km.) del domicilio que el empleado haya denunciado ante su empleador.

• El reconocimiento de este adicional de naturaleza remunerativa será diario, tomándose para el pago la cantidad de noches que el trabajador pernoctó fuera de domicilio, como consecuencia de lo antes expuesto.

TERCERO: EL SINDICATO y LA EMPRESA establecen el valor de Pesos Cien ($ 100.-) brutos como reconocimiento diario para el Adicional Especial por Pernocte que nos ocupa.

CUARTO: Que con el objetivo de dar claridad al presente adicional de pago, las partes establecen las siguientes exclusiones, que dan por resultado el no pago del Adicional por Pernocte cuando:

• El trabajador preste servicios en un régimen especial de trabajo por equipos y debe pernoctar en la instalación donde presta servicios.

• El trabajador preste servicios dentro del reconocimiento denominado Módulo por Mantenimiento Programado.

• El trabajador preste servicios dentro del reconocimiento denominado Módulo por Mantenimiento Programado en Ventana Operativa.

• El trabajador se encuentre participando de jornadas de formación y/o capacitación.

• El trabajador que se encuentre realizando cobertura de guardia pasiva.

• Cuando el lugar de pernocte se encuentre dentro del radio de cien kilómetros (100 km.) del domicilio normal y habitual del empleado.

QUINTO: Que el presente adicional de pago rige a partir del 2 de mayo de 2013.

SEXTO: Que las partes acuerdan elevar la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de su homologación (prevista en la Ley 14.250) e inclusión en el convenio colectivo de trabajo que une la relación entre las partes.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.