MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1477/2014
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.388.745/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/20, fojas 22/32, fojas 34/39 y fojas 41/46 del
Expediente Nº 1.388.745/10 obran el acuerdo y los anexos celebrados
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES
(S.U.T.P.A.) por el sector sindical y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo obrante a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.388.745/10
las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales de
conformidad con los plazos y demás condiciones allí indicadas.
Que en relación al carácter asignado a la asignación prevista en la
cláusula segunda, punto 4, corresponde hacer saber a las partes que
deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto
de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº
1002 del 14 de noviembre de 2013 y de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1003 del 15 de noviembre de 2013.
Que mediante los acuerdos obrantes a fojas 21, fojas 33 y fojas 40 del
Expediente Nº 1.388.745/10 las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD
ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD
ANONIMA respectivamente, pactaron sustancialmente el pago de una
contribución empresaria destinada al fondo de capacitación de empleados
de peajes.
Que respecto a lo indicado en la cláusula primera, párrafo tercero del
acuerdo de fojas 18/20 del Expediente Nº 1.388.745/10, y en el punto
primero de los acuerdos de fojas 21, fojas 33 y fojas 40 del mismo
expediente, se hace saber a las partes que la homologación de los
presentes no alcanza a la manifestación realizada por las empresas por
tratarse de una afirmación unilateral y de contenido ajeno al derecho
colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes
acuerdos se circunscribirá a los trabajadores de las empresas
AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE
SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA que resulten comprendidos
dentro del alcance de representación de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que asimismo acredítanse los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos anteriores de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y los anexos celebrados
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES
(S.U.T.P.A.) por el sector de los trabajadores y las empresas
AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE
SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,
obrantes a fojas 18/20, fojas 22/32, fojas 34/39 y fojas 41/46 del
Expediente Nº 1.388.745/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por
el sector de los trabajadores y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 21 del Expediente Nº
1.388.745/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por
el sector de los trabajadores y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL
OESTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 33 del
Expediente Nº 1.388.745/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por
el sector de los trabajadores y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador, obrante a fojas 40 del Expediente Nº 1.388.745/10, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18/20 junto a los
anexos de fojas 22/32, fojas 34/39 y fojas 41/46, el acuerdo de fojas
21, el acuerdo de fojas 33 y el acuerdo fojas 40 del Expediente Nº
1.388.745/10.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.388.745/10
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1477/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20, 22/32, 34/39 y 41/46;
del acuerdo obrante a fojas 21; el acuerdo obrante a fojas 33 y a fojas
40 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1233/14, 1234/14, 1235/14 y 1236/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio de 2010,
por una parte entre las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A., representada
por los Sres., Marcelo F. Benaglia e Ignacio Funes de Rioja, con
domicilio en Leandro N. Alem Nº 712 Piso 10° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., representada por los
Sres. Carlos Staino y Eduardo Salinas con domicilio en Autopistas del
Oeste Km. 25,92 – Ituzaingó y AEC S.A., representada por los Sres.
Jorge Granier y Manuel Muñoa, con domicilio en Esmeralda Nº 315, 3er
Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominadas en
conjunto LAS EMPRESAS, y por la otra parte el Sindicato Unico de
Trabajadores de los Peajes y Afines , en adelante denominada SUTPA,
representado por el Sr. Facundo Moyano, Fernando Amarilla y Fernando
Suarez, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere
sobre los trabajadores que prestan servicios en LAS EMPRESAS, ambas
partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES,
manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su
homologación:
PRIMERO:
El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha
reclamado a LAS EMPRESAS un incremento en los ingresos a favor de los
trabajadores que representa.
Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones,
en el cual se han tenido en cuenta las dificultades económicas y
financieras que atraviesan LAS EMPRESAS, así como la incidencia de los
incrementos en los costos en general que afectan tanto a los
trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han
hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de
modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de las
concesiones a cargo de LAS EMPRESAS y al Estado Nacional concedente.
Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente
acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de junio en curso hasta
el 31 de mayo de 2011, aclarando LAS EMPRESAS que en orden a la
situación económica financiera por la cual atraviesan, el cumplimiento
del Acuerdo se ve inevitablemente subordinado a que el Estado Nacional
concedente autorice a las mismas a la brevedad, la percepción del
público usuario de la totalidad de los ajustes de tarifa de peaje que
se encuentran postergados a la fecha, correspondientes a los vehículos
categorías 3 a 7 semipesados y pesados, el ajuste pendiente
correspondiente al cuadro tarifario de la categoría 2 de vehículos
livianos y asimismo los ajustes de tarifas pendientes de aplicación por
variación de precios.
Asimismo LAS EMPRESAS manifiestan que en el hipotético supuesto que el
Estado Nacional concedente no autorizare a la brevedad la aplicación de
los ajustes mencionados en el párrafo anterior, se requerirán de otras
medidas para lograr el cumplimiento del Acuerdo y para cuya
implementación podrá ser necesario contar con el acompañamiento de
SUTPA.
SEGUNDO:
LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de representación de la entidad gremial:
1. La incorporación gradual al salario de las sumas no remunerativas
que se liquidan bajo el concepto de “Expediente Nº 1.330.490/09” según
cronograma y esquema que surge del ANEXO “A”.
2. El otorgamiento de un incremento salarial escalonado y no
acumulativo, en los meses de junio, septiembre y noviembre de 2010,
hasta llegar a un total acumulado de un treinta por ciento (30%), según
surgen en el ANEXO “A” para las categorías operativas de Peajistas,
Agentes de Seguridad Vial, Técnicos de Mantenimiento Eléctrico y
Electrónico, Técnico de Mantenimiento de Sistemas de peajes.
3. Los incrementos otorgados absorberán, hasta su concurrencia, los montos que LAS EMPRESAS abonaban en concepto de “ley 26341”.
4. Asimismo, se otorgará una asignación mensual de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos, que se liquidará bajo el concepto
“Asignación No Remunerativa Paritaria 2010” siguiendo el cronograma
establecido en el ANEXO “A”, que conforman el porcentaje establecido en
el punto 2. LAS EMPRESAS abonarán una contribución sindical mensual del
tres por ciento (3%) sobre las sumas no remunerativas aquí pactadas,
con destino al Sutpa y por el plazo de vigencia del presente acuerdo.
En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,
todas estas sumas mencionadas en los puntos 1 a 4 se reducirán
proporcionalmente a la jornada trabajada, ya que el acuerdo es para una
jornada diaria completa de ocho horas.
5. El personal administrativo recibirá los incrementos que surgen del
ANEXO “B” en los meses de junio, septiembre y noviembre de 2010.
6. Los salarios de las categorías de Peajista y Agente de Seguridad
Vial para contratos Eventuales y Plazos Fijos son los determinados en
el ANEXO “C”.
7. LAS PARTES ratifican por el presente la vigencia de los códigos de
convivencia oportunamente suscriptos y que se acompañan como ANEXO “D”
al presente.
TERCERO:
Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y
los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LAS EMPRESAS. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecido en las EMPRESAS.
Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LAS EMPRESAS de dirigir la operación y organizar el trabajo.
La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará, el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LAS EMPRESAS en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
QUINTO: Procedimiento de Autocomposición:
LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social
duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LAS EMPRESAS.
LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a
presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir, de allí LAS PARTES
designarán representantes a efectos de considerar y, componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier
otro tipo de conflicto.
Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles
desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán
de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo.
Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel
de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o
de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de
autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación
obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el
futuro la sustituya.
No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.
AUTOPISTAS DEL SOL S.A.
ANEXO “A”
ANEXO “B”
ANEXO “C”
ANEXO “D”
Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado,
a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a
hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar
cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.
Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:
Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las
estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el
acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:
1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.
2 - Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de
necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la
empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.
3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.
4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso
extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al
marco legal vigente.
5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos
pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la
situación existente en las demás vías abiertas.
6 - Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación
necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas
vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean
levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los
peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este
punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de
seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.
7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad,
los cuales deben ser en posiciones visibles para facilitar el accionar
preventivo de dicho personal.
8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.
9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las
estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la
duración de los mismos.
10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.
11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las
cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y
operación de la empresa.
12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas
de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios
de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia
superiores.
13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.
14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa,
debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración,
favoreciendo el buen desempeño del grupo.
15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la
exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante
situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la
confrontación y agresión física o verbal.
16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.
Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse tenido en
cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de
peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la
entidad sindical.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
ANEXO “A”
ANEXO “B”
ANEXO “C”
ANEXO “D”
Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado,
a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a
hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar
cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.
Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:
Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las
estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el
acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:
1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.
2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de
necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la
empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.
3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.
4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso
extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al
marco legal vigente.
5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos
pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la
situación existente en las demás vías abiertas.
6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación
necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas
vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean
levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los
peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este
punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de
seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.
7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad,
los cuales deber ser en posiciones visibles para facilitar el accionar
preventivo de dicho personal.
8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.
9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las
estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la
duración de los mismos.
10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.
11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las
cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y
operación de la empresa.
12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas
de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios
de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia
superiores.
13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.
14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa,
debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración,
favoreciendo el buen desempeño del grupo.
15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la
exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante
situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la
confrontación y agresión física o verbal.
16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.
Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en
cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de
peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la
entidad sindical.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
AEC S.A.
ANEXO “A”
ANEXO “B”
ANEXO “C”
ANEXO “D”
Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado,
a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a
hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar
cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.
Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:
Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las
estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el
acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:
1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.
2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de
necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la
empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.
3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.
4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso
extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al
marco legal vigente.
5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos
pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la
situación existente en las demás vías abiertas.
6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación
necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas
vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean
levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los
peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este
punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de
seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.
7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad,
los cuales deber ser en posiciones visibles para facilitar el accionar
preventivo de dicho personal.
8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.
9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las
estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la
duración de los mismos.
10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.
11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las
cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y
operación de la empresa.
12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas
de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios
de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia
superiores.
13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.
14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa,
debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración,
favoreciendo el buen desempeño del grupo.
15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la
exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante
situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la
confrontación y agresión física o verbal.
16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.
Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en
cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de
peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la
entidad sindical.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio de 2010,
por una parte entre la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., representada
por los Sres. Marcelo F. Benaglia e Ignacio Funes de Rioja, con
domicilio en Leandro N. Alem Nº 712 Piso 10° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el
Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante
denominada SUTPA, representado por el Sr. Facundo Moyano, en su
carácter de Secretario General, con domicilio en Castro Barros Nº 1085
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la
representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que
prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y
en adelante como LAS PARTES, manifiestan que han arribado al siguiente
acuerdo solicitando su homologación:
• LA EMPRESA en orden a la situación económica financiera por la cual
atraviesa, se ve inevitablemente subordinada a que el Estado Nacional
concedente autorice a la brevedad, la percepción del público usuario de
la totalidad de los ajustes de tarifa de peaje que se encuentran
postergados a la fecha, correspondientes a los vehículos categorías 3 a
7 semipesados y pesado.
• A partir del cumplimiento del punto anterior por parte del Estado
Nacional y la efectiva percepción del público usuario del ajuste
tarifario mencionado, LA EMPRESA modificará la Contribución empresaria
mensual destinada al fondo de capacitación de empleados de los peajes
de $ 55 por empleado al porcentaje del 2% sobre la remuneración bruta
devengada mensual.
• Asimismo, a partir del momento señalado en el punto anterior, LAS
PARTES se comprometen a tratar que LA EMPRESA deje de abonar los
salarios a los integrantes de la comisión directiva del SUTPA que se
encuentran en sus nóminas, y en los términos de la ley 23.551 y su
reglamentación; como así también los plazos y forma de su
implementación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando LAS PARTES de plena conformidad.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio de 2010,
por una parte entre la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
representada por los Sres. Carlos Staino y Eduardo Salinas con
domicilio en Autopistas del Oeste Km. 25,92 - Ituzaingó e Ignacio
Funes, con domicilio en Leandro N. Alem Nº 712 Piso 10° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, y por la
otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines,
en adelante denominada SUTPA, representado por el Sr. Facundo Moyano,
en su carácter de Secretario General, con domicilio en Castro Barros Nº
1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la
representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que
prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y
en adelante como LAS PARTES, manifiestan que han arribado al siguiente
acuerdo solicitando su homologación:
• LA EMPRESA en orden a la situación económica financiera por la cual
atraviesa, se ve inevitablemente subordinada a que el Estado Nacional
concedente autorice a la brevedad, la percepción del público usuario de
la totalidad de los ajustes de tarifa de peaje que se encuentran
postergados a la fecha, correspondientes a los vehículos categorías 3 a
7 semipesados y pesado.
• A partir del cumplimiento del punto anterior por parte del Estado
Nacional y la efectiva percepción del público usuario del ajuste
tarifario mencionado, LA EMPRESA modificará la Contribución empresaria
mensual destinada al fondo de capacitación de empleados de los peajes
de $ 55 por empleado al porcentaje del 2% sobre la remuneración bruta
devengada mensual.
• Asimismo, a partir del momento señalado en el punto anterior, LAS
PARTES se comprometen a tratar que LA EMPRESA deje de abonar los
salarios a los integrantes de la comisión directiva del SUTPA que se
encuentran en sus nóminas, y en los términos de la ley 23.551 y su
reglamentación; como así también los plazos y forma de su
implementación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando LAS PARTES de plena conformidad.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio de 2010,
por una parte entre la empresa AEC S.A., representada por los Sres.
Jorge Granier, Manuel Muñoa y Esteban Juanche, con domicilio en
Esmeralda 315 3er piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el Sindicato Unico
de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA,
representado por el Sr. Facundo Moyano, en su carácter de Secretario
General, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le
confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA,
ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES,
manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su
homologación:
• LA EMPRESA en orden a la situación económica financiera por la cual
atraviesa, se ve inevitablemente subordinada a que el Estado Nacional
concedente autorice a la brevedad, la percepción del público usuario de
la totalidad de los ajustes de tarifa de peaje que se encuentran
postergados a la fecha, correspondientes a los vehículos categorías 3 a
7 semipesados y pesado, el ajuste pendiente correspondiente al cuadro
tarifario de la categoría 2 de vehículos livianos y asimismo los
ajustes de tarifas pendientes de aplicación por variación de precios.
• A partir del cumplimiento del punto anterior por parte del Estado
Nacional y la efectiva percepción del público usuario del ajuste
tarifario mencionado, LA EMPRESA modificará la Contribución empresaria
mensual destinada al fondo de capacitación de empleados de los peajes
de $ 55 por empleado al porcentaje del 2% sobre la remuneración bruta
devengada mensual.
• Asimismo, a partir del momento señalado en el punto anterior, LAS
PARTES se comprometen a tratar que LA EMPRESA deje de abonar los
salarios a los integrantes de la comisión directiva del SUTPA que se
encuentran en sus nóminas, y en los términos de la ley 23.551 y su
reglamentación; como así también los plazos y forma de su
implementación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando LAS PARTES de plena conformidad.