MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 376/2014

Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.462.384/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 275/286 y a fojas 290/291 del Expediente de Referencia obra el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, respectivamente celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical y la AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir de su suscripción.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, se establece que el presente Convenio será de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia con la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical y la AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora, obrante a fojas 275/286 y a fojas 290/291, respectivamente, del Expediente Nº 1.462.384/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, obrante a fojas 275/286 y a fojas 290/291 del Expediente Nº 1.462.384/11.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIÁN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.462.384/11

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 376/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 275/286 y 290/291 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1390/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA ACUMAR

TITULO I

AMBITO DE APLICACION Y PAUTAS DE LA NEGOCIACION

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia con la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) creada por la Ley Nº 26.168.

Las partes signatarias del presente Convenio acuerdan que la relación laboral que une a la ACUMAR con sus trabajadores se regirá por las normas establecidas en el presente convenio y subsidiariamente por las establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. ley 20.744).

ARTICULO 2º.- También es aplicable a todo el personal a que refiere el ARTICULO anterior y que por alguna forma de movilidad sea adscripto o destinado o trasladado en comisión a organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3º.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificadas, con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del presente Convenio.

Si durante la vigencia del presente Convenio se dictaran leyes o actos administrativos, que alcancen a algún sector de trabajadores comprendidos en el mismo, y cuya aplicación resultara más beneficiosa para dicho personal, las mismas podrán ser incorporadas al convenio colectivo, previa consulta a la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (COPIC), creada por el presente convenio.

CAPITULO II.- PAUTAS DE LA NEGOCIACION

ARTICULO 4º.- Queda convenido que a efectos de evitar repeticiones textuales, cuando en la redacción del presente convenio se hace mención a personas en género femenino o masculino, se refiere a la totalidad de trabajadores indistintamente.

ARTICULO 5°.- Las partes se comprometen a negociar de buena fe, entendiéndose por ello la concurrencia a las reuniones concertadas, la designación de sus paritarios con mandato suficiente efectuada formalmente por la parte que representa, la obligación de proveer a todas las partes de la información y antecedentes necesarios para el tratamiento de los temas a tratar y de efectuar propuestas fundadas y cuyo ámbito de discusión están dentro de las facultades de la COPIC.

ARTICULO 6°.- Vigencia. La vigencia del presente se extenderá por el término de DOS (2) años a contar desde el inicio de su aplicación, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia menor.

NOVENTA (90) días antes de su vencimiento, las partes acuerdan constituirse a efectos de proceder a su renovación.
Vencido el plazo de DOS (2) años y no acordándose su renovación, el presente mantendrá su plena vigencia hasta que no sea sustituido o modificado o renovado por otro acuerdo convencional.

TITULO II

DEL INGRESO, REINGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL

CAPITULO I: DEL INGRESO:

ARTICULO 7º.- Condiciones de acreditación: El ingresante a la ACUMAR deberá acreditar previamente al inicio de la prestación laboral las siguientes condiciones mínimas:

a) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años de edad.

b) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. La autoridad con competencia para designar personal de la ACUMAR, podrá exceptuar al ingresante de este requisito, fundamentando pormenorizadamente la necesidad de efectuar dicha excepción.

c) Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que se acreditará mediante los regímenes que se establezcan para la selección o concurso, según corresponda, que aseguren los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato, en el acceso a la función pública. Las asociaciones sindicales ejercerán mediante las correspondientes veedurías previstas en el presente convenio, su participación y control del cumplimiento de los criterios de selección y evaluación para garantizar la efectiva materialización de los principios antes señalados.

d) Aptitud psicofísica para la efectiva prestación del servicio a desempeñar.

ARTICULO 8°.- INHABILIDAD PARA INGRESAR: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, no podrán ingresar:

a) El que haya sido condenado por delito doloso, excepto que haya cumplido la pena o que exista cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o declaración judicial de prescripción de la pena o de la acción.

b) El condenado por delito en perjuicio de la ACUMAR, Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en el inciso b) del presente ARTICULO.

d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos en cualquiera de las Administraciones señaladas en el inciso b) como así también el sancionado con exoneración o cesantía, mientras no sea rehabilitado conforme la normativa vigente.

e) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que estuviere percibiendo el haber jubilatorio, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, en cuyo caso la Autoridad podrá exceptuar al ingresante de este requisito, fundamentando pormenorizadamente la necesidad de efectuar dicha excepción.

f) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales.

g) El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación, declarada expresamente por éste.

h) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

i) Quien mantenga relación laboral y/o patrimonial, cualquiera sea su condición, con empresas, consultores, etc., que tengan relación comercial con la ACUMAR y se encuentren sujetos a su jurisdicción.

El trabajador deberá, al momento del ingreso, manifestar con carácter de declaración jurada que no le alcanza ninguna de las causales previstas en el presente convenio.

ARTICULO 9°.- NULIDAD DE LA DESIGNACION: las designaciones efectuadas en violación a las condiciones previstas en este Convenio o dictada por autoridad no competente, podrán ser declaradas nulas, no generando derecho a indemnización por ningún concepto a favor del trabajador, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO II-REINGRESO

ARTICULO 10°.- Para el reingreso a la ACUMAR se exigirán idénticos requisitos que para el ingreso, con la excepción prevista en el inciso e) del ARTICULO 8° del presente Convenio.

Los trabajadores que hubieran egresado a causa de adherirse a un retiro voluntario en la ACUMAR o en cualquiera de las Administraciones señaladas con anterioridad, no podrán reingresar como trabajadores en relación de dependencia bajo el presente Convenio, hasta transcurridos 5 años de la fecha de egreso.

CAPITULO III- EGRESO

ARTICULO 11°.- La relación de empleo del trabajador concluye por las siguientes causas:

a) Cancelación de la designación del personal en los términos del artículo 17° del presente.

b) Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la aceptación expresa por parte de la ACUMAR, según la norma aplicable.

c) Razones de salud que lo imposibiliten en forma permanente para el cumplimiento de tareas laborales y que den lugar al beneficio de jubilación por invalidez.

d) Aplicación de sanciones expulsivas que determine el régimen disciplinario.

e) Baja por jubilación o vencimiento del plazo de un año a partir de la intimación cursada a tal efecto y la entrega de la certificación de servicios si ésta fuese posterior.

f) Fallecimiento.

TITULO III

CARACTERISTICAS Y FORMAS DE LA RELACION DE EMPLEO

CAPITULO I: CARACTERISTICAS

ARTICULO 12º.- Las principales características de la relación de empleo reguladas en el presente Convenio se fundamentan en los siguientes principios de aplicación obligatoria para ambas partes de la relación laboral:

a) Sometimiento pleno a la Constitución Nacional y a la ley.

b) Igualdad, mérito y capacidad.

c) Permanencia de acuerdo al régimen de este Convenio.

d) Etica profesional en el desempeño como garantía de un ejercicio responsable objetivo imparcial de la función.

e) Eficacia en el servicio, mediante un perfeccionamiento continuo.

f) Calidad y eficiencia en la utilización de los recursos.

g) Jerarquía en la atribución, organización y desempeño de funciones asignadas.

h) Participación y negociación de las condiciones de trabajo.

i) No discriminación e igualdad de oportunidades y de trato.

ARTICULO 13°.- Son valores éticos a respetar en el ejercicio del empleo aquellos establecidos por la legislación nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la materia, entre otros, la probidad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en el proceder, la discreción y la responsabilidad profesional siguiendo criterios de razonabilidad en el servicio a los usuarios.

CAPITULO II- FORMAS DE LA RELACION EMPLEO

ARTICULO 14°.- El personal alcanzado por la aplicación del presente Convenio podrá revistar en carácter de contratado por tiempo indeterminado o a plazo determinado.

El personal ingresa a los cargos pertenecientes al régimen de carrera, mediante los mecanismos de selección que contemplen los principios de transparencia, publicidad, igualdad de oportunidades y de trato, y mérito, para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir.

ARTICULO 15°.- Todo nombramiento originará la incorporación a los planteles básicos del organismo y a la carrera administrativa, en la posición del escalafón según los requisitos exigidos y el perfil que reúna el ingresante.

ARTICULO 16°.- Durante el período de prueba, la designación del trabajador podrá ser cancelada en cualquier momento por la ACUMAR. La cancelación de la designación no dará derecho e indemnización alguna.

ARTICULO 17°.- El personal alcanzado por el régimen de este convenio, que resulte afectado por medidas de reestructuración que comporten la supresión de áreas, dependencias o de cargos podrá optar por percibir la indemnización correspondiente la que se calculará en los términos del artículo 245 y ccs. de la L.C.T. o por su reubicación.

En caso que optara por su reubicación, se garantizará la incorporación del afectado para ocupar cargos de igual o mayor jerarquía al que revistaba a cuyo efecto deberán cumplirse con las acciones de reubicación en el ámbito del presente convenio, durante el plazo improrrogable de TREINTA (30) días.

Los cargos, funciones y tareas anulados por la restructuración no podrán crearse hasta dos años después.

ARTICULO 18°.- Indemnización: La indemnización del citado personal comprendido en este convenio, será en todos los casos igual a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor.

ARTICULO 19°.- El personal que ingresa por contrataciones a tiempo determinado deberá cumplimentar los requisitos exigidos en el artículo 7° y con las previsiones del artículo 8° del presente convenio.

ARTICULO 20º.- El ingresante bajo este régimen está alcanzado por lo dispuesto en el Título II del presente Convenio en cuanto al inicio de la relación laboral.

ARTICULO 21°.- Se podrá contratar personal a tiempo determinado cuando la ACUMAR no cuente con personal dentro de la plantilla del organismo para desarrollar dichas funciones.

ARTICULO 22°.- A efectos de establecer la remuneración del personal contratado a tiempo determinado se lo equiparará a los niveles o categorías propios del escalafón para el personal contratado a tiempo indeterminado, que se aprobará conforme al Título VII del presente convenio.

TITULO IV

OBLIGACIONES, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DENTRO DEL CONVENIO

CAPITULO I.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

ARTICULO 23°. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el empleador en las diferentes cláusulas del presente convenio, deberá:

a) Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, así como las disposiciones sobre descansos, pausas y jornada laboral establecidas en el presente convenio y legislación vigente en la materia.

b) Abonar dentro de los CINCO (5) días hábiles de cada mes, las remuneraciones del personal.

c) Garantizarle al trabajador la asignación de funciones efectivas, de acuerdo con sus aptitudes, calificación laboral y finalidad para la que fue contratado, salvo por razones fundadas que impidan transitoriamente cumplir esta obligación.

d) Posibilitarle al trabajador el goce sin restricciones de los beneficios del presente Convenio y de las Leyes en materia de Seguridad Social.

e) Cumplir en tiempo y forma como agente de retención, de los depósitos de aportes de la seguridad social, obra social y cuota sindical de las entidades signatarias del presente convenio.

f) Entregar una certificación de servicios y remuneraciones, describiendo la relación laboral, aportes y contribuciones efectuadas al finalizar la relación laboral.

g) Velar por crear en sus dependencias un buen clima laboral y de igualdad de oportunidades y de trato en la relación laboral.

h) No irrogarle al trabajador un gasto por el cumplimiento de sus funciones y de ser así, reintegrarle los gastos incurridos.

i) Evitar aplicar sanciones que modifiquen las condiciones de la relación laboral, como también la discrecionalidad en los sistemas de control de horarios y ausentismo.

j) Garantizar la dignidad del trabajador y la igualdad de trato y oportunidades, previniendo y capacitando sobre el derecho a la no discriminación en todas sus formas.

k) Llevar un legajo único de cada trabajador donde deben constar datos personales, antecedentes laborales, documentación sobre la capacitación adquirida y cualquier otro dato para cumplir con normas vigentes en materia del Convenio y de las Leyes de la seguridad social.

CAPITULO II.- DERECHOS DEL PERSONAL

ARTICULO 24°.- El personal tendrá los siguientes derechos:

a) Permanencia en los términos señalados en el presente convenio.

b) Retribución por sus servicios, con más los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan.

c) Compensaciones y/o reintegros creados por el convenio por decisión legal o del empleador.

d) Asistencia social para el trabajador y su familia.

e) Solicitar la movilidad laboral.

f) Libertad de expresión política, gremial o religiosa y todas las garantizadas por la Constitución Nacional.

g) Asignaciones familiares.

h) Indemnizaciones por, accidente o enfermedad profesional, fallecimiento y gastos originados por daños y perjuicios originados con motivo o en ocasión de la relación laboral y cualquier otra que se consagre expresamente en este Convenio.

i) Recurrir ante la superioridad por vía jerárquica, medidas o procedimientos que lesionen sus intereses, derechos o dignidad;

j) Igualdad de oportunidades en la carrera.

k) Capacitación permanente.

I) Libre agremiación y negociación colectiva.

II) Licencias y justificaciones.

m) Compensaciones, Indemnizaciones y subsidios.

n) Renuncia.

ñ) Jubilación o retiro.

o) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dignos, libre de violencia laboral.

p) Participación, por medio de las organizaciones sindicales, en los Institutos y sistemas de carrera establecidos en el presente convenio.

q) Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación Nº 163 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).

r) Derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o económica o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.

CAPITULO III- DEBERES DEL PERSONAL:

ARTICULO 25º.- Todos los trabajadores tienen los siguientes deberes:

a) Prestar el servicio personalmente en las condiciones y modalidades que se determinen en el presente convenio y en las que pudiera adoptar la ACUMAR en el ejercicio de sus facultades de dirección, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral.

b) Observar las normas convencionales, legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal.

c) Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo.

d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.

e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del trabajador.

f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueron asignadas y guardar la discreción correspondiente o la reserva absoluta, en su caso, de todo asunto del servicio que así lo requiera, en función de su naturaleza o de instrucciones específicas, con independencia de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva.

g) Declarar bajo juramento su situación patrimonial, su domicilio y los demás datos necesarios para el legajo único, así como las modificaciones ulteriores que permitan mantener actualizados los registros respectivos de conformidad con la normativa vigente.

h) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio a la ACUMAR, configurar delito, o resultar en una aplicación ineficiente de los recursos públicos.

i) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, cuando se lo requiera en calidad de testigo.

j) Someterse a examen psicofísico en la forma que determine la reglamentación.

k) Permanecer en el cargo o función luego de presentada la renuncia por el término de TREINTA (30) días corridos desde la presentación, si antes no le fuera aceptada su dimisión. El trabajador podrá solicitar se lo exceptué de tal plazo y la autoridad competente para su aceptación, por razones de servicio fundada, podrá denegarle tal petición.

I) Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad.

m) Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio de la ACUMAR y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.

n) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.

ñ) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos, debiendo a este efecto declarar bajo juramento los empleos, cargos o contratos que lo vinculen a la Administración Pública Nacional, Provincial o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su condición de jubilado o retirado, y los empleos o contratos en el ámbito privado que correspondan.

CAPITULO IV- PROHIBICIONES DEL PERSONAL:

ARTICULO 26°.- Todos los trabajadores quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.

b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones de la ACUMAR o que fueran proveedores o contratistas de la misma.

c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos o concesiones que celebre u otorgue la ACUMAR.

d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con usuarios directamente fiscalizadas por la ACUMAR.

e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política.

f) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.

g) Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones, extrajudiciales contra la ACUMAR.

h) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género, orientación sexual, condición social o económica, caracteres físicos, o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.

i) Realizar mediante el uso de su cargo, función, influencia o apariencia de influencia cualquier acto, comentario o conducta en forma reiterada con connotación sexual no consentida por quien la recibe u hostigamiento moral, sea para beneficio propio o de un tercero; bajo posibles formas de maltrato físico o psíquico, acoso sexual u homofóbico y/o que perjudique el desempeño del trabajador afectado, su salud, relación, dignidad o futuro laboral, o consentir dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar.

j) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio de la ACUMAR.

ARTICULO 27º.- Derecho a la información: Entre las partes del presente convenio debe respetarse el derecho de acceso a la información, cuando fuera conducente a la relación convencional.

TITULO V

JORNADAS LABORALES

ARTICULO 28°.- Franja horaria. Descanso obligatorio. La jornada de trabajo será de 8 hs. diarias o 40 hs. semanales para todos los empleados. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a DOCE (12) horas, para el descanso del trabajador.

ARTICULO 29°.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los empleados que por regímenes especiales establecidos por la ACUMAR deban cumplir con horarios superiores o inferiores, con adicionales compensatorios o regímenes de trabajo por equipo, como la jornada rotativa, o los de sábado, domingos y feriados, o los que revistan carácter de especiales, teniendo en cuenta la naturaleza de las tareas y las necesidades de los sectores.

ARTICULO 30°.- Jornada nocturna. Se entenderá por jornada nocturna, la desarrollada entre las VEINTIUNA (21) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, con una duración máxima de SEIS (6) horas. La jornada nocturna no podrá extenderse más de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales.

ARTICULO 31°.- Jornada mixta. Se entenderá por jornada mixta aquella en que se alternen horas diurnas con nocturnas, debiéndose aplicar al efecto los límites de carga horaria señalados para la jornada nocturna.

ARTICULO 32°.- Jornada rotativa: Se entenderá por jornada rotativa aquella en que se integren tres turnos móviles —mañana, tarde y noche— de manera alternativa, de lunes a viernes.

ARTICULO 33°.- Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias en lo que excediere la jornada de trabajo del trabajador de lunes a viernes y sábado hasta las 13 hs., deberán ser remuneradas con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario diario habitual.

La base de cálculo de las horas extraordinarias será el sueldo básico, más los adicionales por carrera si lo tuviera.

ARTICULO 34°.- Las horas extraordinarias cumplidas en domingo, feriado, días no laborables o sábado después de las 13:00 hs. tendrán un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre la base de cálculo establecida en el artículo anterior.

Los trabajos cumplidos en días sábados, domingos o feriados, con independencia del pago con recargo previsto en el párrafo anterior, devengarán un descanso compensatorio a favor del trabajador de la misma duración que los días inhábiles trabajados.

Este derecho no alcanza a aquellos trabajadores que cumplan turnos y horarios habituales en días sábado, domingo, feriados y no laborables.

Todo trabajador que haya percibido el pago de horas extraordinarias de acuerdo a la modalidad descripta en el presente artículo, deberá hacer uso del franco compensatorio, dentro de los TREINTA (30) días posteriores al trabajo.

TITULO VI

LICENCIAS Y JUSTIFICACIONES

ARTICULO 35°.- El personal alcanzado por el presente Convenio, tendrá derecho a licencias y justificaciones.

CAPITULO I - LICENCIAS.

ARTICULO 36°.- El personal podrá usufructuar Licencia con goce de haberes por

1 - Descanso vacacional;

2 - Por enfermedad del trabajador;

3 - Por enfermedad de familiar a cargo;

4 - Por razones familiares (maternidad, paternidad, adopción, matrimonio, atención de hijos menores y fallecimientos de familiar directo o cónyuge);

5 - Por estudio y capacitación;

6 - Para el cumplimiento de funciones gremiales;

ARTICULO 37°.- DESCANSO VACACIONAL. Esta licencia es de carácter obligatorio, conforme a la antigüedad que registre el trabajador.

A tal efecto se computarán los años de servicios prestados en empleos del ámbito nacional, provincial y municipal siempre que se hayan efectuado los aportes jubilatorios correspondientes. Sin perjuicio de ello, el personal que actualmente goce de un beneficio mayor al que se instituye en el presente, mantendrá dicho beneficio por tratarse de un derecho adquirido hasta su desvinculación.

Al efecto el personal usufructuará anualmente conforme a su antigüedad los siguientes días corridos:

a) De VEINTE (20) días hasta CINCO (5) años de antigüedad.

b) De VEINTICINCO (25) días, hasta DIEZ (10) años de antigüedad.

c) De TREINTA (30) días, hasta QUINCE (15) años de antigüedad.

d) De TREINTA Y CINCO (35) días, cuando la antigüedad es mayor a QUINCE (15) años. Cuando el trabajador tuviera de edad entre CINCUENTA y CINCO (55) años cumplidos y hasta SESENTA (60) y SESENTA (60) o más al 31 de diciembre del año en que usufructuare esta licencia, se le incrementará en TRES (3) y CINCO (5) días respectivamente a la que le corresponda por su antigüedad.

ARTICULO 38°.- La antigüedad se la contará al 31 de diciembre del año que genera derecho a usufructo, siendo del 1 de diciembre de un año el 30 de noviembre del siguiente, el período dentro del que deberá hacer uso efectivo del descanso.

Cuando el trabajador ingresare o reingresare a prestar servicio durante el año, se le generará tantos días en forma proporcional al momento del ingreso teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior.

A solicitud del trabajador podrá ser fraccionada en dos oportunidades.

Ante cualquier causal de egreso y teniendo el trabajador Descanso Vacacional sin usufructuar el empleador deberá abonarle su compensación en dinero por los días no gozados tomados conjuntamente con el pago de la indemnización o salario pendiente según corresponda.

ARTICULO 39°.- Si dos trabajadores casados o en concubinato, se encontraran bajo las pautas del presente convenio, o uno de ellos en este convenio y otro en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, deberán usufructuar, si así lo pidieran, el descanso vacacional en el mismo período.

Para tener dicha preferencia, previamente el empleador deberá estar en conocimiento de la relación conyugal o de concubinato como así también del trabajo en otra jurisdicción.

ARTICULO 40º.- POR ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR: Los trabajadores tienen ante causa de enfermedad licencia por corto o largo tratamiento conforme a la cantidad de días necesarios para su curación.

ARTICULO 41º.- Corto tratamiento: Cuando la cantidad de días es de hasta CUARENTA Y CINCO (45) por año calendario, corridos o alternados será por afecciones de corto tratamiento.

ARTICULO 42º.- Largo Tratamiento: Los trabajadores en caso de padecer enfermedades de largo tratamiento, tendrán derecho a una licencia con goce de haberes durante UN (1) año, UN (1) año más con goce de haberes al 50%, y de UN (1) año más sin goce de haberes, plazo durante el cual se le reservará el cargo.

ARTICULO 43º.- Accidente de Trabajo: El mismo criterio que lo pautado en el artículo anterior se tornará para las afecciones producidas en o por el hecho del trabajo, sin perjuicio de la aplicación de normas vigentes en la materia y lo expresado en el artículo siguiente.

ARTICULO 44°- Incapacidad. Cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencia, con arreglo a lo previsto en materia de afecciones o lesiones de largo tratamiento y accidentes de trabajo, son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, los trabajadores afectados serán reconocidos por la autoridad médica oficial de la Administración Nacional o en el caso que se tratara de accidente de trabajo o enfermedad profesional por la autoridad competente, que determinará el grado de capacidad laborativa de los mismos, aconsejando en su caso el tipo de funciones que podrán desempeñar. En caso de que la incapacidad dictaminada sea absoluta, se aplicarán las leyes de seguridad social.

El trabajador mantendrá el empleo con la remuneración correspondiente hasta que le fuera otorgada la jubilación.

ARTICULO 45°.- Reincorporación luego de la Afección. Vigentes los plazos de licencia por enfermedad o conservación del empleo, en su caso, si resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del que le impida realizar las tareas que anteriormente cumplía, se le deberán asignar otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el empleador deberá abonarle una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo, normal y habitual por año de servicios o fracción mayor de TRES (3) meses.

ARTICULO 46º.- Acumulación de períodos de licencia. Cuando el trabajador se reintegre al servicio, agotado el término máximo de la licencia prevista como “de largo tratamiento” no podrá utilizar por la misma enfermedad, una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurridos TRES (3) años de servicio.
Cuando dicha licencia se otorgue por períodos discontinuos, los mismos se irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los períodos no medie un término de TRES (3) años sin haber hecho uso de licencias de este tipo.

ARTICULO 47º.- Los períodos en que el trabajador se encuentre en uso de licencia por largo tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, y de reserva del cargo por esos mismos conceptos, así como la licencia por maternidad o adopción, se computarán como trabajados y generarán derecho a licencia anual ordinaria.

ARTICULO 48°.- LICENCIA POR DONACION DE ORGANOS.- El empleado gozará de licencia con goce total de haberes cuando sea donante de órganos y dicha licencia durará lo que la certificación médica le prescriba; sin perjuicio que la ACUMAR a través de su órgano de control certifique la veracidad de dichos datos la donación deberá ser comunicada a la ACUMAR con una anticipación no menor a 72 hs.

ARTICULO 49°.- LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR A CARGO.- Se otorgarán CATORCE (14) días laborables continuos o discontinuos por año calendario, al trabajador para la atención de un familiar que se encuentre enfermo o accidentado y no pueda valerse por sus propios medios para desarrollar actividades elementales.

Para tener derecho a este beneficio los trabajadores deberán presentar en un lapso no mayor a TREINTA (30) días de su ingreso o producida una modificación, una declaración jurada en la que consignarán los datos de las personas que integran su grupo familiar hasta el siguiente vínculo: Grupo familiar: esposa/o hijos y/o familiar a cargo que conste en legajo.

Para el otorgamiento de este beneficio se deberá presentar un certificado médico en el que conste, al margen del diagnóstico, la identidad del paciente. Independientemente de ello, las áreas de contralor podrán disponer las comprobaciones que estimen necesarias para corroborar la validez de este concepto.

ARTICULO 50°.- POR RAZONES DE FAMILIA:

LICENCIA POR MATERNIDAD. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta SETENTA (70) días corridos después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar, presentando un certificado médico autorizante, para que se le reduzca la licencia anterior al parto. En este caso y en el caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los CIEN (100) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la ACUMAR con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación por la ACUMAR. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase, a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación de autoridad médica competente, se origine en el embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, se justificará con arreglo a lo previsto en Enfermedad de Corto o Largo Tratamiento”.

A petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de destino o de tareas En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en DIEZ (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero.

En el supuesto de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la licencia, justificándose los días previos a la iniciación real de la misma, con arreglo a lo previsto en Enfermedad de Corto Tratamiento o Largo Tratamiento.

El nacimiento de un hijo/a con discapacidad, en tanto la misma se estime en un grado superior al veinticinco por ciento (25%), le otorgará al trabajador el derecho a TRES (3) meses de licencia con goce de haberes, desde el vencimiento del período de la licencia parental. Este beneficio se hará extensivo a los casos en que el tipo de discapacidad antes referido sobreviniera o se manifestase con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los seis (6) años de edad.

La discapacidad y el grado de la misma deberán ser acreditadas mediante certificado expedido en los términos del Art. 3° de la Ley 22.431.

ARTICULO 51º.- Nacimiento sin vida. En el caso de nacimiento sin vida de la criatura, será de aplicación la normativa prevista en el artículo anterior.

ARTICULO 52°.- En los casos de la trabajadora madre de dos hijos, a partir del nacimiento del tercer hijo el período de licencia se incrementará en DIEZ (10) días corridos por cada embarazo sucesivo.

ARTICULO 53°.- Descansos diarios por lactancia y/o alimentación. Toda trabajadora y/o trabajador dispondrá para lactancia y/o alimentación respectivamente, de DOS (2) descansos de UNA (1) hora en el transcurso de la jornada laboral, para la atención del hijo, por un período no superior a UN (1) año a partir de la fecha del reintegro al trabajo de la madre, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo por un lapso más prolongado.

A opción de la trabajadora/or podrá acumularse la licencia diaria, ingresando DOS (2) horas después o retirarse DOS (2) horas antes de conformidad con las autoridades de la ACUMAR. Para el supuesto que ambos padres sean trabajadores de la ACUMAR, el descanso establecido en el presente artículo puede ser tomado por cualquiera de ellos pero no en forma simultánea.

ARTICULO 54°.- Estado de Excedencia: La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientes situaciones una vez finalizada su licencia por maternidad:

a) Continuar el trabajo en la ACUMAR en las mismas condiciones que lo venía haciendo.

b) Rescindir su vínculo laboral percibiendo una compensación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración mensual, normal, habitual y permanente, por cada año transcurrido desde su nombramiento o fracción mayor de TRES (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses sin goce de haberes.

ARTICULO 55°.- El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse indefectiblemente al término del período por el que optara, y en las mismas condiciones laborales previas al otorgamiento de la licencia. Cualquier modificación deberá tener el acuerdo expreso de la trabajadora.

ARTICULO 56°.- Paternidad. Los trabajadores varones gozarán del derecho a una licencia de DIEZ (10) días hábiles por nacimiento de hijo, siempre que el parto fuere natural. Ante el supuesto en que el nacimiento fuere por cesárea la licencia será de QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 57°.- Tenencia con fines de adopción. El trabajador que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de CIEN (100) días corridos. En caso que la adopción fuese otorgada a matrimonio o quienes vivan en aparente matrimonio, se limitará el plazo a TREINTA (30) días respecto del trabajador varón.

ARTICULO 58°.- Atención de hijos menores. El trabajador que tenga hijos menores de DIECIOCHO (18) años de edad, en caso de fallecer la madre, padre o tutor de los menores, tendrá derecho a TREINTA (30) días corridos de licencia, sin perjuicio de la que le pueda corresponder por Fallecimiento.

ARTICULO 59°.- LICENCIA POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR O DE SUS HIJOS.- El trabajador que contraiga matrimonio gozará de una licencia de QUINCE (15) días hábiles, anteriores o posteriores al casamiento. Se concederán DOS (2) días hábiles a los trabajadores con motivo del matrimonio de cada uno de sus hijos.

En todos los casos deberá acreditarse este hecho ante la autoridad pertinente. Los términos previstos en este artículo, comenzarán a contarse a partir del matrimonio civil o del religioso, a opción del trabajador.

ARTICULO 60°.- LICENCIA POR FALLECIMIENTO.- Será de CINCO (5) días hábiles, cuando se produjera el fallecimiento del cónyuge, padres o hijos del trabajador; y de DOS (2) días hábiles por fallecimiento de hermanos, abuelos y padres políticos.

ARTICULO 61°.- Por ESTUDIO Y CAPACITACION: Esta licencia se concederá por un lapso de VEINTIOCHO (28) días laborables para rendir exámenes o preparatorias de nivel terciario, universitario o de postgrado y de DOCE (12) días laborables para los de nivel secundario; en ambos casos por año calendario siempre que los mismos se rindan en establecimientos de enseñanza Oficial o reconocidas oficialmente. Este beneficio será acordado en plazos de hasta SIETE (7) días para exámenes de nivel universitario o postgrado y hasta TRES (3) días para secundarios. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el reintegro al servicio, el trabajador deberá presentar el o los comprobantes de que ha rendido examen o en su defecto que acredite haber iniciado los trámites para su extensión. Si por cualquier causa no imputable al trabajador los exámenes no se hubieran rendido en las fechas previstas la presentación de los comprobantes o de las constancias respectivas, deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de realización de los exámenes con certificación del organismo.

El derecho al uso de estas licencias, se tendrá en tanto se mantenga la regularidad del trabajador en la carrera.

Asimismo quienes cursen regularmente estudios de nivel medio, terciario, universitario o de postgrado en establecimientos oficiales o privados reconocidos oficialmente, previamente autorizados por la ACUMAR podrán modificar su horario de entrada o salida, en 60 minutos, sin alterar la duración de la jornada vigente.

ARTICULO 62°.- Los trabajadores, por el cumplimiento de funciones gremiales, podrán usufructuar licencia, en los siguientes supuestos:

a) Los representantes titulares electos, hasta un máximo de VEINTE (20) días, designados por los órganos Directivos Nacionales de las entidades sindicales con personería gremial signatarias del presente convenio general.

Para el ejercicio de dicha licencia, las asociaciones sindicales respectivas deberán notificar al organismo la nómina del personal involucrado, la fecha de las elecciones, lista de candidatos, y posteriormente la nómina de los agentes elegidos y el período de duración de su licencia.

b) Los representantes designados por la parte sindical como miembros titulares de las comisiones paritarias permanentes previstas en este Convenio, mientras dure su función.

c) Los integrantes titulares de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, hasta un máximo de TRES (3), en representación de la parte sindical, desde su designación y hasta la entrada en vigencia del mismo.

ARTICULO 63°.- Sin goce de haberes: 6) LICENCIA CON RESERVA DE CARGO.- El trabajador con relación de dependencia por tiempo indeterminado que sea convocado para desempeñar un cargo público en cualquiera de los estados mandantes de carácter jerárquico sin estabilidad o tuviera que desempeñarse en un cargo electivo, deberá solicitar a la ACUMAR la reserva de su cargo (sin goce de haberes) mientras dure el mandato superior.

CAPITULO II - JUSTIFICACIONES:

ARTICULO 64º.- POR RAZONES PARTICULARES

Todo trabajador podrá tener hasta SEIS (6) inasistencias en días hábiles y no más de DOS (2) por mes por año calendario fundamentadas en razones particulares.

ARTICULO 65°.- POR ACTIVIDAD DOCENTE.- La autoridad de la ACUMAR podrá justificar cargas horarias a quienes ejerzan actividades docentes, en establecimientos oficiales o privados reconocidos, de enseñanza media, terciaria o universitaria, no pudiendo ser más de DOS (2) horas diarias de labor y en forma no habitual.

ARTICULO 66°.- POR ACTIVIDADES DE CAPACITACION Y TERMINALIDAD PRIMARIA Y SECUNDARIA. Las autoridades de la ACUMAR podrán justificar, cualquiera sea la carga horaria necesaria, actividades de capacitación que se relacionen con la prestación del servicio o tareas sustantivas de la ACUMAR, sean necesarios o no para el progreso en la carrera. La misma justificación las tendrá el personal para la terminalidad de la escuela primaria y nivel secundario.

ARTICULO 67°.- POR ADAPTACION ESCOLAR DE HIJOS.- Será de 4 horas diarias, durante CINCO (5) días corridos, con goce de haberes para adaptación escolar de hijo en los niveles de guardería, jardín maternal y preescolar. Para el caso de adaptación escolar de hijos en primer grado la misma será de CUATRO (4) horas diarias durante TRES (3) días corridos. Si ambos padres fueran trabajadores de la ACUMAR, esta justificación sólo podrá ser gozada por uno de ellos.

La justificación se duplicará en el caso de adaptación escolar de hijos con discapacidad.

ARTICULO 68°.- POR JORNADAS DOCENTES: Al trabajador se le justificará hasta dos (2) inasistencias al año cuando en el establecimiento al que concurre su hijo cursando los niveles de jardín, maternal, preescolar y nivel inicial/primario, hubiere jornada de capacitación docente sin concurrencia a clases, en cualquiera de los dos turnos, sea el establecimiento público o privado. A su reingreso a la prestación de servicios deberá acreditar tal circunstancia con un documento expedido por el establecimiento educativo.

ARTICULO 69°.- POR DONACION DE SANGRE. El trabajador gozará de UN (1) día con goce de haberes por ser donante de sangre, debiendo presentar el comprobante de dicha donación dentro de las 24 hs siguientes a la jornada de donación.

TITULO VII

ESCALAFON - CARRERA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 70º.- Las partes acuerdan el escalafón y régimen de carrera administrativa, que se incorpora como ANEXO I al presente convenio colectivo de trabajo. En el mismo se establecen las pautas para efectuar el reencasillamiento del personal que al momento de la entrada en vigencia del presente trabaje en la planta de la ACUMAR.

TITULO VIII

REMUNERACION

ARTICULO 71°.- La retribución de los trabajadores comprendidos en el presente convenio está integrada por la asignación básica determinada por su ubicación escalafonaria, los adicionales y/o suplementos que corresponden por su carrera y capacitación adquirida, responsabilidad de conducción y por las tareas realizadas.

La base de cálculo para la asignación básica, adicionales y suplementos cuando así se estableciera será con referencia a cantidades de un valor nominal llamado UNIDAD RETRIBUTIVA (UR).

El valor de cada unidad retributiva se fija en PESOS ONCE CON 20/100 ($ 11,20) a partir de la  entrada en vigencia del presente convenio.

El personal percibirá en concepto de Asignación Básica de acuerdo a cada nivel escalafonario los valores resultantes del presente cuadro:

AgrupamientoNivelCategoría 1Categoría 2Categoría 3Categoría 4Categoría 5
GeneralBásico480528581650729

Medio874944102011011189

Avanzado13681450153716291.727
TécnicoBásico650715787881987

Medio1.1351225132314291544

Avanzado177518821.9952.1142.241
ProfesionalBásico8008809681.0841.214

Medio13961508162917591900

Avanzado22802417256227152.878

ARTICULO 72°.- En cada caso se determinará la forma de acceder a la percepción de adicionales y/o suplementos creados por el presente Convenio.

ARTICULO 73º.- El personal podrá percibir en concepto de adicionales y/o suplementos hasta el 100% de la asignación básica.

ARTICULO 74°.- El progreso en la carrera se encuentra asociado a la calificación obtenida en la evaluación del desempeño anual y el cumplimiento de las actividades de capacitación determinadas para el puesto de trabajo.

ARTICULO 75°.- Al llegar al final de su nivel el agente puede subir al nivel inmediato superior del mismo agrupamiento cumpliendo los requisitos para ello establecidos.

EVALUACION DE DESEMPEÑO

ARTICULO 76°.- La promoción de categoría será automática cuando se cumplimente con:

a) TRES (3) calificaciones no inferiores a “BUENO” o DOS (2) calificaciones superiores, resultante de la evaluación anual de desempeño laboral; y

b) Las actividades de capacitación desarrolladas por el organismo, o reconocidas como equivalencias por la COPIC, según los créditos de capacitación que se detallan en el cuadro que integra el presente artículo.

Al efecto del cómputo, cada crédito de capacitación equivale a una hora cátedra y la exigencia requerida es por el período de promoción.

Para el cambio de nivel deberá acreditar además los requisitos del nivel inmediato superior.

Las calificaciones surgirán de un formulario de relevamiento remitido a la Coordinación de Recursos Humanos, completado por el responsable del área con categoría no inferior a Director antes del 31 de enero de cada año.


GENERALTECNICOPROFESIONAL
BASICO8090100
MEDIO95120150
AVANZADO120150180

ARTICULO 77°.- Para los cambios de categoría bastará que los agentes cumplan con los requisitos de promoción correspondiente, pero el agente no podrá ejercer tareas o funciones más allá de las que tenga asignada por su cargo. Para los cambios de Nivel deberá además acreditar los requisitos del Nivel inmediato superior.

ARTICULO 78°.- Para un cambio de agrupamiento el agente deberá ser asignado a un nuevo puesto en relación a ese agrupamiento, sólo así pasará a revistar en el encasillamiento correspondiente al nuevo agrupamiento, en igual categoría y tramo que tenía.

ARTICULO 79°.- El cambio de agrupamiento sólo se realizará cuando se produzca un proceso de selección interno o si el puesto que ocupa el agente permite un perfil profesional y el agente obtiene un título Universitario afín.

SUPLEMENTOS POR CONDUCCION JERARQUICA

ARTICULO 80°.- El Suplemento por Conducción Jerárquica es para aquellos agentes que, designado por el Consejo Directivo, ejerzan funciones en cargos de estructura Los mencionados cargos son como mínimo de Coordinación, Sub Dirección General, Dirección General, Secretaría General, Auditoría Interna o equivalente. El Suplemento se estipula en niveles, las autoridades de la ACUMAR establecerán el nivel correspondiente a cada cargo de estructura.

Fíjase el Suplemento por Conducción Jerárquica en la suma resultante de multiplicar el valor de la Unidad Retributiva por la cantidad de Unidades Retributivas que se indican a continuación:

NIVELUR
I1824
II1140
III912

SUPLEMENTOS POR LAS TAREAS REALIZADAS

ARTICULO 81º.- De acuerdo a las tareas que el personal de la planta permanente y no permanente realiza en forma normal y habitual de acuerdo a la asignación de funciones efectuadas por el empleador, podrá tener los siguientes suplementos:

1) Suplemento por tarea riesgosa, penosa y/o insalubre.

2) Suplemento por jornada nocturna.

3) Suplemento por subrogancia.

4) Suplemento por Tareas específicas.

5) Suplemento por supervisión.

SUPLEMENTO POR TAREA RIESGOSA Y/O PENOSA O TAREA INSALUBRE

ARTICULO 82°.- Percibirán dicho suplemento los trabajadoras que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización de acciones que supongan un peligro cierto a su integridad psicofísica. A efectos de establecer las tareas a que se refiere este artículo, las autoridades de la ACUMAR deberán solicitar la intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Una vez tipificadas las tareas, se establecerán por convenio los porcentajes propios para el suplemento.

SUPLEMENTO POR JORNADA NOCTURNA

ARTICULO 83°.- El personal que en forma normal y habitual realizara su prestación de servicios en Jornada nocturna de acuerdo a lo normado en el presente Convenio, percibirá un Suplemento del QUINCE (15) por ciento de la asignación básica.

SUPLEMENTO POR SUBROGANCIA

ARTICULO 84º.- Los trabajadores que desempeñen en forma transitoria funciones de conducción establecidas por estructura orgánica y que por las necesidades del servicio sea necesaria su ocupación, tienen derecho a percibir un suplemento igual a la diferencia entre su asignación básica y adicional por carrera y la asignación básica más Suplementos por Conducción Jerárquica y por Tareas Realizadas del trabajador al que subroga.

En todos los casos, la designación deberá ser dispuesta en forma previa y expresa por las autoridades de la ACUMAR y siempre que las causales que ameritan la suplencia sean por:

Puestos vacantes: en cuyo caso no podrá exceder los SEIS (6) meses y por única vez.

Por ausencia del titular: por encontrarse usufructuando Licencias y Justificaciones del presente Convenio.

Por aplicación de medidas preventivas o por situaciones de movilidad del titular del cargo, cuando así corresponda.

Este suplemento será abonado sólo al personal con contrato a tiempo indeterminado que deba suplir a otro con contrato a tiempo indeterminado.

SUPLEMENTO POR TAREAS ESPECIFICAS

ARTICULO 85°.- Este suplemento será percibido por aquel personal que ejerza un puesto de trabajo o función incorporada a un Nomenclador de Funciones Específicas fundado en la dificultad del reclutamiento de personal en el mercado laboral y para cuya función utilizare conocimiento, técnicas o aplicación normativa específica en el desempeño de tareas críticas o servicios técnicos específicos.

Las autoridades de la ACUMAR establecerán la descripción de tareas específicas, estableciéndose de acuerdo a ello los porcentajes del suplemento.

ARTICULO 86°.- Los suplementos del presente Título se refieren específicamente a los puestos y/o lugares en que se desarrollen con habitualidad las actividades, tareas y/o funciones a que cada uno de ellos hace mención.

SUPLEMENTO POR SUPERVISION

ARTICULO 87°.- Este suplemento será percibido por aquel personal que ejerza un puesto de trabajo o función incorporada a un Nomenclador de Funciones de Supervisión fundado en la necesidad de supervisar un equipo de trabajo, estableciéndose para cada caso los porcentajes de los respectivos suplementos.

REINTEGROS

ARTICULO 88°.- Al personal se le podrá abonar los siguientes reintegros:

a) Por Fallecimiento: quien o quienes tomarán a su cargo los gastos de sepelio del personal fallecido en actividad, tendrá derecho al reintegro de aquéllos, por parte de la ACUMAR en su totalidad previa presentación de la factura del gasto ocasionado. Asimismo, los derechohabientes percibirán por fallecimiento del trabajador, un sueldo por año trabajado o fracción superior a tres meses, correspondiente a la categoría en que revistara al momento del fallecimiento.

Quien o quienes tomaren a su cargo el traslado de los restos del personal fallecido en el desempeño de una comisión de servicios, fuera del asiento habitual, tendrán derecho a un reintegro de gastos equivalente que demande dicho traslado hasta el lugar que indiquen los deudos, dentro del domicilio habitual del trabajador, conforme los registros de su legajo personal.

b) Por Guardería y Jardín Maternal al Trabajador de la ACUMAR cuyo hijo concurriere a una guardería y/o jardín maternal se le abonará un reintegro previa presentación de la factura del gasto y hasta la suma que se determinará, la cual se actualizará conforme a cada recomposición salarial que se acuerde en este ámbito paritario.

Cuando el hijo del trabajador concurriera a un establecimiento en los niveles señalados y fuera de capacidades especiales, el valor a determinar se incrementará en un CINCUENTA (50) por ciento, sólo si no percibiera la cobertura de las prestaciones de la seguridad social y/o cobertura de salud.

Asimismo, el trabajador deberá acreditar, en caso de corresponder, que el otro progenitor no percibe reintegros por guardería.

TITULO IX

CAPACITACION

ARTICULO 89°.- La capacitación es un derecho de los trabajadores, y una obligación de la ACUMAR, teniendo como objeto asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la carrera.

La ACUMAR elaborará los planes de capacitación, tanto de instrucción general, como de capacitación laboral y de actividades de desarrollo en el puesto de trabajo de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, los mismos deberán cumplimentar las exigencias de la capacitación y desarrollo de las competencias para el cargo que ocupa.

ARTICULO 90º.- El sistema de capacitación constará de programas de actividades que se aprobarán conjuntamente con el presupuesto de cada ejercicio futuro. Además se podrá acordar por convenio con los estados mandantes la participación del personal de la ACUMAR en actividades de capacitación que se dicten en las jurisdicciones respectivas.

A efectos del cumplimiento del presente Título, deberá la autoridad de la ACUMAR, confeccionar un Plan Estratégico de Capacitación trianual.

TITULO X

DE LA REPRESENTACION EN EL CONVENIO

ARTICULO 91°.- A todo efecto, cuando se hable de partes en el presente ámbito de negociación colectiva, se entenderá como:

a) por la representación de la ACUMAR, los miembros del Consejo Directivo o quienes éstos designen a tal efecto.

b) por la representación sindical, las entidades signatarias del presente Convenio Colectivo: Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y Unión Personal Civil de la Nación (UPCN).

Cuando no hubiere acuerdo en la conformación de la voluntad de la representación sindical, se procederá a definir la misma teniendo en cuenta la cantidad de afiliados cotizantes que posea cada asociación sindical.

ARTICULO 92º.- En lo que se refiere a los requisitos personales y al procedimiento para la elección de representantes sindicales signatarios, la misma se ajustará a lo establecido en las Leyes Nº 23.551 y su Decreto reglamentario, así como a sus estatutos.

La organización mantendrá la cantidad de delegados o miembros de comisión interna que tiene a la fecha de la firma del presento convenio, hasta la finalización de los mandatos.

ARTICULO 93°.- Las entidades sindicales signatarias del presente Convenio comunicarán a la ACUMAR, la nómina de delegados elegidos como representantes del personal, indicando por escrito nombre y apellido, número de legajo y fecha de iniciación y cese del mandato. Estos representantes continuarán prestando servicios. Toda modificación será puesta en conocimiento de la parte empleadora en forma inmediata. Las organizaciones sindicales mantendrán la cantidad de delegados que actualmente poseen.

ARTICULO 94º.- Los Delegados de Personal y los miembros del Organo Directivo de la entidad sindical signataria del presente Convenio tendrán en el ejercicio de su función representativa, las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por los lugares de trabajo, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo, con excepción de los lugares de acceso restringido.

b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales. Se facilitará el uso de carteleras ubicadas en lugares visibles en zonas de fácil acceso para los trabajadores.

c) Las autoridades de la ACUMAR deberán facilitar la realización de las asambleas y reuniones informativas por parte de las asociaciones sindicales signatarias del presente Convenio Colectivo en los lugares y horarios de trabajo. Las partes procurarán que el ejercicio de los derechos incluidos en los incisos precedentes no afecte la atención al público ni a ningún otro aspecto relacionado con el normal desarrollo de las tareas de la ACUMAR.

d) Se concederá a los delegados del personal, representantes gremiales o miembros de comisiones internas reconocidas oficialmente, créditos horarios para el desempeño de sus tareas dentro del horario normal, que serán retribuidas en igualdad de condiciones como si hubiera prestado efectivamente servicio.

ARTICULO 95°.- La ACUMAR descontará la cuota mensual de los aportes de los empleados afiliados a las organizaciones sindicales signatarias del presente convenio y depositará el importe total a la orden de la entidad gremial que corresponda y en la institución bancaria que ésta determine a tal efecto, dentro del plazo previsto por la ley.

ESPACIO FISICO

ARTICULO 96°.- A los fines del artículo 44 de la Ley Nº 23.551, la ACUMAR facilitará a las organizaciones gremiales signatarias del presente Convenio, un lugar para el desarrollo de las tareas de delegados de personal, siempre que cuente con el espacio físico necesario para poder otorgarlo.

TITULO XI

DE LAS COMISIONES PARITARIAS

ARTICULO 97°.- Créanse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo las siguientes comisiones paritarias:

a) Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC).

b) Comisión de Igualdad y Medio Ambiente (CIMA).

CAPITULO I - COMISION PERMANENTE DE lNTERPRETACION Y CARRERA

ARTICULO 98º.- Estará constituida por DOS (2) representantes de la ACUMAR titulares e igual cantidad de suplentes y DOS (2) dos representantes de la parte sindical y el mismo número de suplentes. Cada parte podrá concurrir con sus asesores, que no podrán exceder el número de dos (2). Las decisiones de esa Comisión deberán adaptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo prudencial y por escrito.

La Comisión elaborará su propio reglamento interno de común acuerdo de las partes.

ARTICULO 99°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando asegurar la debida integración de su normativa y la reglamentación aplicable, a pedido de las partes la presente.

b) Fortalecer la adecuada aplicación del presente convenio.

c) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación de las tareas sustantivas de la ACUMAR para con la comunidad.

d) Analizar y efectuar propuestas de modificación o complementación del presente convenio conforme al seguimiento de su aplicación.

e) Administrar y cumplir los objetivos del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral creado por el artículo 108 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 100°.- COMISION DE IGUALDAD Y MEDIO AMBIENTE (CIMA)

Se constituirá con las mismas representatividades que para la comisión COPIC creada por el presente convenio y tendrá las siguientes facultades:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.557 y 19.587, y su reglamentación, y demás normas complementarias en la materia.

b) Proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes.

c) Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa referida.

d) Diseñar planes para la prevención de todo tipo de riesgos promoviendo foros, campañas de sensibilización, concientización, formación y difusión.

e) Proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso de elementos de protección personal o general.

f) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión, sobre higiene y seguridad en el trabajo.

g) Relevar información relativa a la aplicación de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las Administradoras de Riesgos de Trabajo.

h) Verificar la Constitución efectiva de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud Ocupacional y promover la integración de dichos servicios para la ejecución de las políticas respectivas.

i) Intervenir en lo dispuesto por el artículo 83 del presente Convenio.

ARTICULO 101º.- Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, la ACUMAR queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Examen preocupacional para todos los trabajadores comprendidos.

b) Exámenes médicos periódicos, establecidos por las normas vigentes, los que deberán contemplar las características especiales de cada actividad.

c) Comunicación escrita al trabajador de los resultados de los análisis y exámenes.

d) Promover la intervención de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud Ocupacional en los procesos de adquisición de elementos de protección personal y prevención de accidentes y demás elementos vinculados a esta materia.

e) Presencia de un servicio de salud del trabajo e higiene y seguridad ambiental.

f) Denuncia de los accidentes y/o enfermedades profesionales ante la autoridad administrativa y a la representación sindical.

g) Detectar y propiciar soluciones emanadas de los riesgos psicosociales producidos en relación con el trabajo a través de servicios de Salud Ocupacional.

i) Implementar en el ámbito de la ACUMAR, los planes de contingencia y evacuación aprobados por las autoridades competentes en la materia, en carácter de prevención ante situaciones de potencial peligro para la integridad física de los trabajadores.

Hasta tanto se implementen los mencionados planes, ante una situación imprevista de peligro inminente para la integridad física de los trabajadores, la autoridad competente deberá disponer la evacuación del sector o sectores afectados tanto concurran los especialistas para emitir el informe técnico correspondiente y establezcan que han cesado las situaciones que dieron lugar a la medida.

ARTICULO 102°.- La CIMA deberá fomentar con todas sus formas los principios de Igualdad de Trato y Oportunidades.

Las partes signatarias, de acuerdo con el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica adquirida o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación o igualdad de oportunidades y de trato en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.

ARTlCULO 103°.- Promoción de la mujer trabajadora.- Las partes signatarias garantizarán los principios enunciados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por las Leyes 23.179 y 24.632 y el Decreto Nº 254/98, y para ello adoptarán las medidas necesarias, sean éstas permanentes o de carácter temporal, para evitar y suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones, y convienen en promover la equidad de género en el empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades.

ARTICULO 104º.- Promoción de los trabajadores con discapacidad.

Las partes signatarias garantizarán la promoción de políticas específicas y/o medidas de acción positiva para la integración efectiva de los trabajadores con discapacidad, de manera que se posibilite el desarrollo de sus carreras administrativas, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 22.431 y modificatorias.

ARTICULO 105°.- Erradicación de la violencia laboral - Las partes signatarias acuerdan en reconocer que la violencia laboral impide la consecución del principio de no discriminación e igualdad de oportunidades, contraponiéndose a los principios éticos que rigen el empleo regulado por el presente convenio, y concuerdan en que ésta se refiere a toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un trabajador o funcionario, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género. La comisión de cualquier acto de violencia laboral configura falta grave.

ARTICULO 106º.- La CIMA deberá promover el cumplimiento de las cláusulas precedentes del principio de no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato y acciones tendientes a la prevención y erradicación de la violencia laboral.

En materia de igualdad de trato y de oportunidades, tiene como funciones:

a) Diseñar y promover la ejecución de políticas y acciones para el logro efectivo de la igualdad de oportunidades y de trato y la prevención y erradicación de la violencia laboral.

b) Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y concientización del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato y sus implicancias en las relaciones laborales.

c) Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato. Y de las situaciones conflictivas que se hubieran producido así como de la evolución de las soluciones adoptadas.

ARTICULO 107°.- Podrá recibir denuncias en forma escrita e individualmente observando las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad de el/los afectado/s e impulsar su tratamiento y resolución por la autoridad administrativa competente.

Una vez recibida la denuncia, las actuaciones serán elevadas a la máxima autoridad de la ACUMAR, para que disponga la sustanciación de la pertinente información sumaria o sumario administrativo, según corresponda.

FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL

ARTICULO 108°.- Créase el Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral, el cual será financiado por el aporte de ACUMAR del TRES POR CIENTO (3%) del total de la remuneración básica bruta mensual, normal, habitual y permanente de los trabajadores involucrados en el ámbito del presente convenio colectivo de trabajo y durante la vigencia del mismo, aporte que depositará en una cuenta especial que abrirá para dicho fin, dentro de los DIEZ (10) días de devengados los salarios de los trabajadores. Dicho aporte será sujeto al crédito presupuestario vigente. Esta cláusula comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia del presente convenio.

ARTICULO 109°.- Las partes acuerdan que el Fondo a que se refiere el artículo anterior será administrado por la Comisión Permanente de Interpretación y carrera (COPIC) creada por el presente convenio colectivo de trabajo, teniendo como objetivo contribuir a:

a) Identificar las necesidades y demandas de formación y capacitación de los trabajadores de la ACUMAR.

b) Relevar el grado de capacitación y capacidades de los trabajadores, para optimizar la utilización de sus aptitudes y orientarlas a la aplicación de nuevas tecnologías.

c) Procurar y fomentar la capacitación permanente de los trabajadores en los diferentes niveles de educación como así también en la capacitación específica que tenga que ver con el cumplimiento de los objetivos del ACUMAR.

d) Participar activamente en la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes de capacitación estratégicos de la ACUMAR.

e) Proponer actividades de capacitación específica tendientes a facilitar la movilidad funcional de los trabajadores y su profesionalización.

TITULO XIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 110º.- Dentro de las facultades de dirección y organización, la ACUMAR, inviste la potestad de constatar hechos, fallas, infracciones, omisiones o cualquier tipo de irregularidad que configuren violaciones a lo establecido en la legislación vigente, en las obligaciones resultantes de este acuerdo paritario o del contrato particular. La ACUMAR podrá, asimismo, disponer la apertura de cualquier investigación administrativa o judicial, cuando un tercero presentare una denuncia o cuando, de oficio, fuere necesario investigar la existencia de cualquier presunta irregularidad.

Asimismo la ACUMAR tendrá la facultad de dictar el régimen disciplinario, el cual no podrá alterar, modificar o interpretar las cláusulas de este convenio.

TITULO XIV

CLAUSURA COMPLEMENTARIA

ARTICULO 111°.- El Estado empleador y las partes signatarias manifiestan su compromiso de que, una vez cumplidos los objetivos a que se refiere la Ley Nº 26.168 y/o modificatorias y/o reglamentarias, instrumentarán los mecanismos para reubicar al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo, dentro del ámbito de la Administración Pública, a fin de promover la continuidad laboral.

Para dicha reubicación, las partes deberán adoptar criterios que consideren la evaluación de competencias, aptitudes, capacitación y experiencias adquiridas durante su relación contractual con la ACUMAR.

ANEXO I

ESCALAFON - CARRERA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 1º.- El ingreso a los diferentes agrupamientos se efectuará por nivel básico en los casos del personal sin experiencia específica en la tarea que lo incorpore al servicio.

ARTICULO 2º.- La carrera del agente y el progreso en su ubicación escalafonaria será la resultante de la promoción a los distintos niveles y categorías, se hará con sujeción a los planes de capacitación y procedimientos de evaluación de desempeño establecidos.

ARTICULO 3º.- La Carrera se divide en tres (3) agrupamientos: el Profesional, el Técnico y el General. A su vez cada agrupamiento se divide en categorías.

Las categorías son etapas de remuneración progresiva que puede ir alcanzando el agente en base a la capacitación y calificación.

Cada agrupamiento tiene 3 niveles (Básico, Medio y Avanzado) con 5 categorías cada uno, y se rige, por la grilla contemplada en el presente.

AGRUPAMIENTOS:

AGRUPAMIENTO PROFESIONAL.

ARTICULO 4º. - Este agrupamiento incluye a aquellos agentes que posean Título Universitario Oficial reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, y desempeñen funciones de responsabilidad propias de su profesión en el ámbito del Organismo.

Niveles

I.- Básico:

• Experiencia No requiere experiencia en funciones similares o relacionadas.

• Conocimientos. Básicos de la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar. Ejecutar acciones a partir de análisis básicos sobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, y relacionados con la especificidad de su profesión.

• Nivel de responsabilidad: Baja.

II.- Medio.

• Experiencia: Mayor a SIETE (7) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.

• Conocimientos: Avanzados de la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Ejecutar acciones a partir de análisis avanzados sobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, y relacionados con la especificidad de su profesión.

• Nivel de responsabilidad: Media. Profesional capaz de desempeñarse como responsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo chicos a medianos.

III.- Avanzado.

• Experiencia: Mayor a QUINCE (15) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.

• Conocimientos: Avanzados y con vasta experiencia en la tarea a desempeñar. Requiere Título de Magíster o Posgrado en áreas de su incumbencia.

• Tareas a realizar: Efectuar informes de gran complejidad vinculados a su profesión, relativos a las funciones del área. Tareas que requieren de alta especificidad y gran experiencia en la materia competente.

• Nivel de responsabilidad: Alta Capacidad para la toma de decisiones en los temas específicos en que se desempeña, capacidad de negociación y mediación, tolerancia a la presión, pensamiento estratégico y analítico, resolución de problemas complejos. Profesional capaz de desempeñarse como responsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo de medianos a grandes.

AGRUPAMIENTO TECNICO

ARTICULO 5°.- Este agrupamiento incluye a aquellos agentes que posean Título Universitario Intermedio o Título Terciario, debiendo ser en ambos casos Títulos Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, y desempeñen funciones de responsabilidad propias de su profesión en el ámbito del Organismo.

Niveles

I.- Básico:

• Experiencia. No requiere experiencia en funciones similares o relacionadas.

• Conocimientos: Básicos de la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar. Ejecutar acciones a partir de análisis básicos sobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, y relacionados con la especificidad de su profesión.

• Nivel de responsabilidad: Baja.

II.- Medio:

• Experiencia: Mayor a SIETE (7) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.

• Conocimientos: Avanzados de la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Efectuar acciones a partir de análisis avanzados sobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, y relacionados con la especificidad de su profesión.

• Nivel de responsabilidad: Media. Capaz de desempeñarse como responsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo chicos a medianos.

III.- Avanzado:

• Experiencia: Mayor a QUINCE (15) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.

• Conocimientos: Avanzados y con vasta experiencia en la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Efectuar informes de gran complejidad vinculados a su profesión, relativos a las funciones del área Tareas que requieren de alta especificidad y gran experiencia en la materia competente.

• Nivel de responsabilidad: Media/Alta. Capacidad para la toma de decisiones en los temas específicos en que se desempeña, capacidad de negociación y mediación, tolerancia a la presión, pensamiento estratégico y analítico, resolución de problemas complejos. Capaz de desempeñarse como responsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo de medianos a grandes.

AGRUPAMIENTO GENERAL

ARTICULO 6°.- Este agrupamiento incluye a aquellos agentes que posean Título Secundario y desempeñen funciones administrativas, de asistencia, auxiliares o cadetería, en el ámbito del Organismo.

Niveles:

I.- Básico.

• Experiencia: No requiere experiencia en funciones similares o relacionadas.

• Conocimientos básicos de la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Ejecutar acciones administrativas básicas, de apoyatura administrativa para el normal funcionamiento del área en la cual se desempeña.

• Nivel de responsabilidad: Baja

II.- Medio.

• Experiencia: Mayor a SIETE (7) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.

• Conocimientos. Avanzados de la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Ejecutar acciones a partir de análisis avanzados, de apoyatura administrativa para el normal funcionamiento del área en la cual se desempeña.

• Nivel de responsabilidad: Media. Capaz de desempeñarse como responsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo chicos a medianos.

III.- Avanzado:

• Experiencia: Mayor a QUINCE (15) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.

• Conocimientos: Avanzados y con vasta experiencia en la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Ejecutar acciones de supervisión administrativa para el normal funcionamiento del área en la cual se desempeña. Tareas complejas que requieren de experiencia en la materia competente.

• Nivel de responsabilidad: Media/Alta. Capacidad para la toma de decisiones en los temas específicos en que se desempeña, tolerancia a la presión, resolución de problemas complejos. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo de medianos a grandes.

REENCASILLAMIENTO

ARTICULO 7°.- Los agentes serán reencasillados en el agrupamiento y nivel que le corresponda por su experiencia, capacitación y responsabilidad. La equiparación en la categoría no podrá en ningún caso provocar una disminución de la remuneración que perciba al momento del reencasillamiento. Una vez realizado el reencasillamiento, si el agente se encontrara percibiendo haberes por encima del valor de la categoría que le corresponda, tal diferencia se computará a cuenta de futuros aumentos.

ARTICULO 8º.- Ningún agente podrá ser reencasillado si no tiene acreditada la entrega de toda la documentación necesaria para su legajo, permaneciendo hasta cumplimentar la misma en la categoría en la que venían revistando.

ARTICULO 9°.- Luego de evaluar los antecedentes de cada trabajador y previa intervención de las entidades gremiales en el ámbito de la COPIC; el Coordinador de Recursos Humanos elevará al Presidente Ejecutivo la propuesta de reencasillamiento quien de prestar conformidad la remitirá al Consejo Directivo junto con un informe sobre el agrupamiento, nivel y categoría que revista en el escalafón de la ACUMAR los agentes para su final aprobación.

Sólo por excepción debidamente justificada y por única vez, se podrá asignar un nivel escalafonario cuando no alcance a cumplimentar los requisitos mínimos exigidos para cada nivel en el presente anexo.

ARTICULO 10°.- Hasta tanto no se produzca el encasillamiento al nuevo convenio, el personal continuará con la misma modalidad de prestación del servicio.

EXPEDIENTE Nº 1.462.384/11

En la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de Mayo de 2014, siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA, el Sr. Christian Marcelo YUDICE, la Sra. Mónica ETCHEVERRY, el Sr. Adrian SAENZ, el Sr. Hernán DEL BIANCO, el Sr. Ernesto CONTRERAS, asistidos por el Dr. Rodrigo EXPOSITO, en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Sr. Hugo SPAIRANI, la Sra. Griselda MAIDANA, el Sr. Mario Efraín PEREZ, por una parte, y por la otra, en representación de AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, el Arq. Marcelo CUFRE, Presidente, la Cdora. Analía GUBEN, y el Dr. Alberto GARCIA, todos en su calidad de miembros paritarios.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, TODAS LAS REPRESENTACIONES EN CONJUNTO Y DE COMUN ACUERDO manifiestan que ratifican y solicitan la homologación del convenio colectivo de trabajo, cuyo texto ordenado luce a fs. 275/286. Todos los comparecientes proceden en este acto a rubricar el mismo, y, asimismo, manifiestan que se deja constancia que el valor de la unidad retributiva mencionado en el Art. 71 del convenio corresponde a la pauta salarial acordada para el año 2013. Asimismo, se propondrá ante el Consejo Directivo de ACUMAR adherir a la pauta salarial 2014 que acuerde el Estado Nacional, de modo tal que dicha pauta será tratada en la próxima reunión que celebre el mencionado Consejo.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que elevará las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.

No siendo para más a las 13:00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.