MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 376/2014
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.462.384/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 275/286 y a fojas 290/291 del Expediente de Referencia obra
el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, respectivamente
celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y la ASOCIACION
DE TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical y la AUTORIDAD CUENCA
MATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado
texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo
tendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir de su suscripción.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, se
establece que el presente Convenio será de aplicación para todos los
trabajadores en relación de dependencia con la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y
Acta Complementaria, celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA
NACION, y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte
sindical y la AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parte
empleadora, obrante a fojas 275/286 y a fojas 290/291, respectivamente,
del Expediente Nº 1.462.384/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Acta
Complementaria, obrante a fojas 275/286 y a fojas 290/291 del
Expediente Nº 1.462.384/11.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIÁN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.462.384/11
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 376/14 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 275/286 y 290/291 del expediente de referencia, quedando
registrada bajo el número 1390/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA ACUMAR
TITULO I
AMBITO DE APLICACION Y PAUTAS DE LA NEGOCIACION
CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de
aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia con
la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) creada por la Ley Nº
26.168.
Las partes signatarias del presente Convenio acuerdan que la relación
laboral que une a la ACUMAR con sus trabajadores se regirá por las
normas establecidas en el presente convenio y subsidiariamente por las
establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. ley 20.744).
ARTICULO 2º.- También es aplicable a todo el personal a que refiere el
ARTICULO anterior y que por alguna forma de movilidad sea adscripto o
destinado o trasladado en comisión a organismos de la Administración
Pública Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 3º.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a
los contratos individuales existentes al momento de su entrada en
vigencia y sólo podrán ser modificadas, con efecto en dichos contratos
individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del presente
Convenio.
Si durante la vigencia del presente Convenio se dictaran leyes o actos
administrativos, que alcancen a algún sector de trabajadores
comprendidos en el mismo, y cuya aplicación resultara más beneficiosa
para dicho personal, las mismas podrán ser incorporadas al convenio
colectivo, previa consulta a la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y
CARRERA (COPIC), creada por el presente convenio.
CAPITULO II.- PAUTAS DE LA NEGOCIACION
ARTICULO 4º.- Queda convenido que a efectos de evitar repeticiones
textuales, cuando en la redacción del presente convenio se hace mención
a personas en género femenino o masculino, se refiere a la totalidad de
trabajadores indistintamente.
ARTICULO 5°.- Las partes se comprometen a negociar de buena fe,
entendiéndose por ello la concurrencia a las reuniones concertadas, la
designación de sus paritarios con mandato suficiente efectuada
formalmente por la parte que representa, la obligación de proveer a
todas las partes de la información y antecedentes necesarios para el
tratamiento de los temas a tratar y de efectuar propuestas fundadas y
cuyo ámbito de discusión están dentro de las facultades de la COPIC.
ARTICULO 6°.- Vigencia. La vigencia del presente se extenderá por el
término de DOS (2) años a contar desde el inicio de su aplicación,
salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un
plazo de vigencia menor.
NOVENTA (90) días antes de su vencimiento, las partes acuerdan constituirse a efectos de proceder a su renovación.
Vencido el plazo de DOS (2) años y no acordándose su renovación, el
presente mantendrá su plena vigencia hasta que no sea sustituido o
modificado o renovado por otro acuerdo convencional.
TITULO II
DEL INGRESO, REINGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL
CAPITULO I: DEL INGRESO:
ARTICULO 7º.- Condiciones de acreditación: El ingresante a la ACUMAR
deberá acreditar previamente al inicio de la prestación laboral las
siguientes condiciones mínimas:
a) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años de edad.
b) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. La autoridad con
competencia para designar personal de la ACUMAR, podrá exceptuar al
ingresante de este requisito, fundamentando pormenorizadamente la
necesidad de efectuar dicha excepción.
c) Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que se acreditará
mediante los regímenes que se establezcan para la selección o concurso,
según corresponda, que aseguren los principios de publicidad,
transparencia e igualdad de oportunidades y de trato, en el acceso a la
función pública. Las asociaciones sindicales ejercerán mediante las
correspondientes veedurías previstas en el presente convenio, su
participación y control del cumplimiento de los criterios de selección
y evaluación para garantizar la efectiva materialización de los
principios antes señalados.
d) Aptitud psicofísica para la efectiva prestación del servicio a desempeñar.
ARTICULO 8°.- INHABILIDAD PARA INGRESAR: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, no podrán ingresar:
a) El que haya sido condenado por delito doloso, excepto que haya
cumplido la pena o que exista cumplimiento de la pena privativa de la
libertad, o declaración judicial de prescripción de la pena o de la
acción.
b) El condenado por delito en perjuicio de la ACUMAR, Administración
Pública Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena
por los delitos enunciados en el inciso b) del presente ARTICULO.
d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos en cualquiera
de las Administraciones señaladas en el inciso b) como así también el
sancionado con exoneración o cesantía, mientras no sea rehabilitado
conforme la normativa vigente.
e) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al
beneficio de la jubilación o el que estuviere percibiendo el haber
jubilatorio, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, en cuyo
caso la Autoridad podrá exceptuar al ingresante de este requisito,
fundamentando pormenorizadamente la necesidad de efectuar dicha
excepción.
f) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales.
g) El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación, declarada expresamente por éste.
h) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden
institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el
artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal,
aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de
la pena.
i) Quien mantenga relación laboral y/o patrimonial, cualquiera sea su
condición, con empresas, consultores, etc., que tengan relación
comercial con la ACUMAR y se encuentren sujetos a su jurisdicción.
El trabajador deberá, al momento del ingreso, manifestar con carácter
de declaración jurada que no le alcanza ninguna de las causales
previstas en el presente convenio.
ARTICULO 9°.- NULIDAD DE LA DESIGNACION: las designaciones efectuadas
en violación a las condiciones previstas en este Convenio o dictada por
autoridad no competente, podrán ser declaradas nulas, no generando
derecho a indemnización por ningún concepto a favor del trabajador,
cualquiera sea el tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, sin
perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas
durante el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO II-REINGRESO
ARTICULO 10°.- Para el reingreso a la ACUMAR se exigirán idénticos
requisitos que para el ingreso, con la excepción prevista en el inciso
e) del ARTICULO 8° del presente Convenio.
Los trabajadores que hubieran egresado a causa de adherirse a un retiro
voluntario en la ACUMAR o en cualquiera de las Administraciones
señaladas con anterioridad, no podrán reingresar como trabajadores en
relación de dependencia bajo el presente Convenio, hasta transcurridos
5 años de la fecha de egreso.
CAPITULO III- EGRESO
ARTICULO 11°.- La relación de empleo del trabajador concluye por las siguientes causas:
a) Cancelación de la designación del personal en los términos del artículo 17° del presente.
b) Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la aceptación expresa por parte de la ACUMAR, según la norma aplicable.
c) Razones de salud que lo imposibiliten en forma permanente para el
cumplimiento de tareas laborales y que den lugar al beneficio de
jubilación por invalidez.
d) Aplicación de sanciones expulsivas que determine el régimen disciplinario.
e) Baja por jubilación o vencimiento del plazo de un año a partir de la
intimación cursada a tal efecto y la entrega de la certificación de
servicios si ésta fuese posterior.
f) Fallecimiento.
TITULO III
CARACTERISTICAS Y FORMAS DE LA RELACION DE EMPLEO
CAPITULO I: CARACTERISTICAS
ARTICULO 12º.- Las principales características de la relación de empleo
reguladas en el presente Convenio se fundamentan en los siguientes
principios de aplicación obligatoria para ambas partes de la relación
laboral:
a) Sometimiento pleno a la Constitución Nacional y a la ley.
b) Igualdad, mérito y capacidad.
c) Permanencia de acuerdo al régimen de este Convenio.
d) Etica profesional en el desempeño como garantía de un ejercicio responsable objetivo imparcial de la función.
e) Eficacia en el servicio, mediante un perfeccionamiento continuo.
f) Calidad y eficiencia en la utilización de los recursos.
g) Jerarquía en la atribución, organización y desempeño de funciones asignadas.
h) Participación y negociación de las condiciones de trabajo.
i) No discriminación e igualdad de oportunidades y de trato.
ARTICULO 13°.- Son valores éticos a respetar en el ejercicio del empleo
aquellos establecidos por la legislación nacional, provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la materia, entre otros, la
probidad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en el
proceder, la discreción y la responsabilidad profesional siguiendo
criterios de razonabilidad en el servicio a los usuarios.
CAPITULO II- FORMAS DE LA RELACION EMPLEO
ARTICULO 14°.- El personal alcanzado por la aplicación del presente
Convenio podrá revistar en carácter de contratado por tiempo
indeterminado o a plazo determinado.
El personal ingresa a los cargos pertenecientes al régimen de carrera,
mediante los mecanismos de selección que contemplen los principios de
transparencia, publicidad, igualdad de oportunidades y de trato, y
mérito, para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir.
ARTICULO 15°.- Todo nombramiento originará la incorporación a los
planteles básicos del organismo y a la carrera administrativa, en la
posición del escalafón según los requisitos exigidos y el perfil que
reúna el ingresante.
ARTICULO 16°.- Durante el período de prueba, la designación del
trabajador podrá ser cancelada en cualquier momento por la ACUMAR. La
cancelación de la designación no dará derecho e indemnización alguna.
ARTICULO 17°.- El personal alcanzado por el régimen de este convenio,
que resulte afectado por medidas de reestructuración que comporten la
supresión de áreas, dependencias o de cargos podrá optar por percibir
la indemnización correspondiente la que se calculará en los términos
del artículo 245 y ccs. de la L.C.T. o por su reubicación.
En caso que optara por su reubicación, se garantizará la incorporación
del afectado para ocupar cargos de igual o mayor jerarquía al que
revistaba a cuyo efecto deberán cumplirse con las acciones de
reubicación en el ámbito del presente convenio, durante el plazo
improrrogable de TREINTA (30) días.
Los cargos, funciones y tareas anulados por la restructuración no podrán crearse hasta dos años después.
ARTICULO 18°.- Indemnización: La indemnización del citado personal
comprendido en este convenio, será en todos los casos igual a UN (1)
mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a TRES (3)
meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y
habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de
prestación de servicios, si éste fuera menor.
ARTICULO 19°.- El personal que ingresa por contrataciones a tiempo
determinado deberá cumplimentar los requisitos exigidos en el artículo
7° y con las previsiones del artículo 8° del presente convenio.
ARTICULO 20º.- El ingresante bajo este régimen está alcanzado por lo
dispuesto en el Título II del presente Convenio en cuanto al inicio de
la relación laboral.
ARTICULO 21°.- Se podrá contratar personal a tiempo determinado cuando
la ACUMAR no cuente con personal dentro de la plantilla del organismo
para desarrollar dichas funciones.
ARTICULO 22°.- A efectos de establecer la remuneración del personal
contratado a tiempo determinado se lo equiparará a los niveles o
categorías propios del escalafón para el personal contratado a tiempo
indeterminado, que se aprobará conforme al Título VII del presente
convenio.
TITULO IV
OBLIGACIONES, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DENTRO DEL CONVENIO
CAPITULO I.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO 23°. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el
empleador en las diferentes cláusulas del presente convenio, deberá:
a) Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo,
así como las disposiciones sobre descansos, pausas y jornada laboral
establecidas en el presente convenio y legislación vigente en la
materia.
b) Abonar dentro de los CINCO (5) días hábiles de cada mes, las remuneraciones del personal.
c) Garantizarle al trabajador la asignación de funciones efectivas, de
acuerdo con sus aptitudes, calificación laboral y finalidad para la que
fue contratado, salvo por razones fundadas que impidan transitoriamente
cumplir esta obligación.
d) Posibilitarle al trabajador el goce sin restricciones de los
beneficios del presente Convenio y de las Leyes en materia de Seguridad
Social.
e) Cumplir en tiempo y forma como agente de retención, de los depósitos
de aportes de la seguridad social, obra social y cuota sindical de las
entidades signatarias del presente convenio.
f) Entregar una certificación de servicios y remuneraciones,
describiendo la relación laboral, aportes y contribuciones efectuadas
al finalizar la relación laboral.
g) Velar por crear en sus dependencias un buen clima laboral y de igualdad de oportunidades y de trato en la relación laboral.
h) No irrogarle al trabajador un gasto por el cumplimiento de sus funciones y de ser así, reintegrarle los gastos incurridos.
i) Evitar aplicar sanciones que modifiquen las condiciones de la
relación laboral, como también la discrecionalidad en los sistemas de
control de horarios y ausentismo.
j) Garantizar la dignidad del trabajador y la igualdad de trato y
oportunidades, previniendo y capacitando sobre el derecho a la no
discriminación en todas sus formas.
k) Llevar un legajo único de cada trabajador donde deben constar datos
personales, antecedentes laborales, documentación sobre la capacitación
adquirida y cualquier otro dato para cumplir con normas vigentes en
materia del Convenio y de las Leyes de la seguridad social.
CAPITULO II.- DERECHOS DEL PERSONAL
ARTICULO 24°.- El personal tendrá los siguientes derechos:
a) Permanencia en los términos señalados en el presente convenio.
b) Retribución por sus servicios, con más los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan.
c) Compensaciones y/o reintegros creados por el convenio por decisión legal o del empleador.
d) Asistencia social para el trabajador y su familia.
e) Solicitar la movilidad laboral.
f) Libertad de expresión política, gremial o religiosa y todas las garantizadas por la Constitución Nacional.
g) Asignaciones familiares.
h) Indemnizaciones por, accidente o enfermedad profesional,
fallecimiento y gastos originados por daños y perjuicios originados con
motivo o en ocasión de la relación laboral y cualquier otra que se
consagre expresamente en este Convenio.
i) Recurrir ante la superioridad por vía jerárquica, medidas o procedimientos que lesionen sus intereses, derechos o dignidad;
j) Igualdad de oportunidades en la carrera.
k) Capacitación permanente.
I) Libre agremiación y negociación colectiva.
II) Licencias y justificaciones.
m) Compensaciones, Indemnizaciones y subsidios.
n) Renuncia.
ñ) Jubilación o retiro.
o) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dignos, libre de violencia laboral.
p) Participación, por medio de las organizaciones sindicales, en los
Institutos y sistemas de carrera establecidos en el presente convenio.
q) Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la
Recomendación Nº 163 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(O.I.T.).
r) Derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género,
sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial,
opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o
económica o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación
y/o exclusión.
CAPITULO III- DEBERES DEL PERSONAL:
ARTICULO 25º.- Todos los trabajadores tienen los siguientes deberes:
a) Prestar el servicio personalmente en las condiciones y modalidades
que se determinen en el presente convenio y en las que pudiera adoptar
la ACUMAR en el ejercicio de sus facultades de dirección, encuadrando
su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento
laboral.
b) Observar las normas convencionales, legales y reglamentarias y
conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con
el público y con el resto del personal.
c) Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo.
d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que
reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de
actos de servicio compatibles con la función del trabajador.
f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las
tareas que le fueron asignadas y guardar la discreción correspondiente
o la reserva absoluta, en su caso, de todo asunto del servicio que así
lo requiera, en función de su naturaleza o de instrucciones
específicas, con independencia de lo que establezcan las disposiciones
vigentes en materia de secreto o reserva.
g) Declarar bajo juramento su situación patrimonial, su domicilio y los
demás datos necesarios para el legajo único, así como las
modificaciones ulteriores que permitan mantener actualizados los
registros respectivos de conformidad con la normativa vigente.
h) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o
procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio a la ACUMAR,
configurar delito, o resultar en una aplicación ineficiente de los
recursos públicos.
i) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, cuando se lo requiera en calidad de testigo.
j) Someterse a examen psicofísico en la forma que determine la reglamentación.
k) Permanecer en el cargo o función luego de presentada la renuncia por
el término de TREINTA (30) días corridos desde la presentación, si
antes no le fuera aceptada su dimisión. El trabajador podrá solicitar
se lo exceptué de tal plazo y la autoridad competente para su
aceptación, por razones de servicio fundada, podrá denegarle tal
petición.
I) Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad.
m) Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el
patrimonio de la ACUMAR y los de terceros que específicamente se pongan
bajo su custodia.
n) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.
ñ) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre
incompatibilidad y acumulación de cargos, debiendo a este efecto
declarar bajo juramento los empleos, cargos o contratos que lo vinculen
a la Administración Pública Nacional, Provincial o del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su condición de jubilado o retirado, y
los empleos o contratos en el ámbito privado que correspondan.
CAPITULO IV- PROHIBICIONES DEL PERSONAL:
ARTICULO 26°.- Todos los trabajadores quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:
a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar
servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica
que gestionen o exploten concesiones de la ACUMAR o que fueran
proveedores o contratistas de la misma.
c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos o concesiones que celebre u otorgue la ACUMAR.
d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con usuarios directamente fiscalizadas por la ACUMAR.
e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas
inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para
realizar proselitismo o acción política.
f) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de
cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.
g) Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones, extrajudiciales contra la ACUMAR.
h) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por
razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género,
orientación sexual, condición social o económica, caracteres físicos, o
cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o
exclusión.
i) Realizar mediante el uso de su cargo, función, influencia o
apariencia de influencia cualquier acto, comentario o conducta en forma
reiterada con connotación sexual no consentida por quien la recibe u
hostigamiento moral, sea para beneficio propio o de un tercero; bajo
posibles formas de maltrato físico o psíquico, acoso sexual u
homofóbico y/o que perjudique el desempeño del trabajador afectado, su
salud, relación, dignidad o futuro laboral, o consentir dichas
conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar.
j) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio de la ACUMAR.
ARTICULO 27º.- Derecho a la información: Entre las partes del presente
convenio debe respetarse el derecho de acceso a la información, cuando
fuera conducente a la relación convencional.
TITULO V
JORNADAS LABORALES
ARTICULO 28°.- Franja horaria. Descanso obligatorio. La jornada de
trabajo será de 8 hs. diarias o 40 hs. semanales para todos los
empleados. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá
mediar una pausa no inferior a DOCE (12) horas, para el descanso del
trabajador.
ARTICULO 29°.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior,
los empleados que por regímenes especiales establecidos por la ACUMAR
deban cumplir con horarios superiores o inferiores, con adicionales
compensatorios o regímenes de trabajo por equipo, como la jornada
rotativa, o los de sábado, domingos y feriados, o los que revistan
carácter de especiales, teniendo en cuenta la naturaleza de las tareas
y las necesidades de los sectores.
ARTICULO 30°.- Jornada nocturna. Se entenderá por jornada nocturna, la
desarrollada entre las VEINTIUNA (21) horas y las SEIS (6) horas del
día siguiente, con una duración máxima de SEIS (6) horas. La jornada
nocturna no podrá extenderse más de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas
mensuales.
ARTICULO 31°.- Jornada mixta. Se entenderá por jornada mixta aquella en
que se alternen horas diurnas con nocturnas, debiéndose aplicar al
efecto los límites de carga horaria señalados para la jornada nocturna.
ARTICULO 32°.- Jornada rotativa: Se entenderá por jornada rotativa
aquella en que se integren tres turnos móviles —mañana, tarde y noche—
de manera alternativa, de lunes a viernes.
ARTICULO 33°.- Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias en lo
que excediere la jornada de trabajo del trabajador de lunes a viernes y
sábado hasta las 13 hs., deberán ser remuneradas con un recargo del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario diario habitual.
La base de cálculo de las horas extraordinarias será el sueldo básico, más los adicionales por carrera si lo tuviera.
ARTICULO 34°.- Las horas extraordinarias cumplidas en domingo, feriado,
días no laborables o sábado después de las 13:00 hs. tendrán un recargo
del CIEN POR CIENTO (100%) sobre la base de cálculo establecida en el
artículo anterior.
Los trabajos cumplidos en días sábados, domingos o feriados, con
independencia del pago con recargo previsto en el párrafo anterior,
devengarán un descanso compensatorio a favor del trabajador de la misma
duración que los días inhábiles trabajados.
Este derecho no alcanza a aquellos trabajadores que cumplan turnos y
horarios habituales en días sábado, domingo, feriados y no laborables.
Todo trabajador que haya percibido el pago de horas extraordinarias de
acuerdo a la modalidad descripta en el presente artículo, deberá hacer
uso del franco compensatorio, dentro de los TREINTA (30) días
posteriores al trabajo.
TITULO VI
LICENCIAS Y JUSTIFICACIONES
ARTICULO 35°.- El personal alcanzado por el presente Convenio, tendrá derecho a licencias y justificaciones.
CAPITULO I - LICENCIAS.
ARTICULO 36°.- El personal podrá usufructuar Licencia con goce de haberes por
1 - Descanso vacacional;
2 - Por enfermedad del trabajador;
3 - Por enfermedad de familiar a cargo;
4 - Por razones familiares (maternidad, paternidad, adopción,
matrimonio, atención de hijos menores y fallecimientos de familiar
directo o cónyuge);
5 - Por estudio y capacitación;
6 - Para el cumplimiento de funciones gremiales;
ARTICULO 37°.- DESCANSO VACACIONAL. Esta licencia es de carácter
obligatorio, conforme a la antigüedad que registre el trabajador.
A tal efecto se computarán los años de servicios prestados en empleos
del ámbito nacional, provincial y municipal siempre que se hayan
efectuado los aportes jubilatorios correspondientes. Sin perjuicio de
ello, el personal que actualmente goce de un beneficio mayor al que se
instituye en el presente, mantendrá dicho beneficio por tratarse de un
derecho adquirido hasta su desvinculación.
Al efecto el personal usufructuará anualmente conforme a su antigüedad los siguientes días corridos:
a) De VEINTE (20) días hasta CINCO (5) años de antigüedad.
b) De VEINTICINCO (25) días, hasta DIEZ (10) años de antigüedad.
c) De TREINTA (30) días, hasta QUINCE (15) años de antigüedad.
d) De TREINTA Y CINCO (35) días, cuando la antigüedad es mayor a QUINCE
(15) años. Cuando el trabajador tuviera de edad entre CINCUENTA y CINCO
(55) años cumplidos y hasta SESENTA (60) y SESENTA (60) o más al 31 de
diciembre del año en que usufructuare esta licencia, se le incrementará
en TRES (3) y CINCO (5) días respectivamente a la que le corresponda
por su antigüedad.
ARTICULO 38°.- La antigüedad se la contará al 31 de diciembre del año
que genera derecho a usufructo, siendo del 1 de diciembre de un año el
30 de noviembre del siguiente, el período dentro del que deberá hacer
uso efectivo del descanso.
Cuando el trabajador ingresare o reingresare a prestar servicio durante
el año, se le generará tantos días en forma proporcional al momento del
ingreso teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior.
A solicitud del trabajador podrá ser fraccionada en dos oportunidades.
Ante cualquier causal de egreso y teniendo el trabajador Descanso
Vacacional sin usufructuar el empleador deberá abonarle su compensación
en dinero por los días no gozados tomados conjuntamente con el pago de
la indemnización o salario pendiente según corresponda.
ARTICULO 39°.- Si dos trabajadores casados o en concubinato, se
encontraran bajo las pautas del presente convenio, o uno de ellos en
este convenio y otro en la Administración Pública Nacional, Provincial
y/o Municipal, deberán usufructuar, si así lo pidieran, el descanso
vacacional en el mismo período.
Para tener dicha preferencia, previamente el empleador deberá estar en
conocimiento de la relación conyugal o de concubinato como así también
del trabajo en otra jurisdicción.
ARTICULO 40º.- POR ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR: Los trabajadores tienen
ante causa de enfermedad licencia por corto o largo tratamiento
conforme a la cantidad de días necesarios para su curación.
ARTICULO 41º.- Corto tratamiento: Cuando la cantidad de días es de
hasta CUARENTA Y CINCO (45) por año calendario, corridos o alternados
será por afecciones de corto tratamiento.
ARTICULO 42º.- Largo Tratamiento: Los trabajadores en caso de padecer
enfermedades de largo tratamiento, tendrán derecho a una licencia con
goce de haberes durante UN (1) año, UN (1) año más con goce de haberes
al 50%, y de UN (1) año más sin goce de haberes, plazo durante el cual
se le reservará el cargo.
ARTICULO 43º.- Accidente de Trabajo: El mismo criterio que lo pautado
en el artículo anterior se tornará para las afecciones producidas en o
por el hecho del trabajo, sin perjuicio de la aplicación de normas
vigentes en la materia y lo expresado en el artículo siguiente.
ARTICULO 44°- Incapacidad. Cuando se compruebe que las lesiones o
enfermedades por las que se hubiera acordado licencia, con arreglo a lo
previsto en materia de afecciones o lesiones de largo tratamiento y
accidentes de trabajo, son irreversibles o han tomado un carácter
definitivo, los trabajadores afectados serán reconocidos por la
autoridad médica oficial de la Administración Nacional o en el caso que
se tratara de accidente de trabajo o enfermedad profesional por la
autoridad competente, que determinará el grado de capacidad laborativa
de los mismos, aconsejando en su caso el tipo de funciones que podrán
desempeñar. En caso de que la incapacidad dictaminada sea absoluta, se
aplicarán las leyes de seguridad social.
El trabajador mantendrá el empleo con la remuneración correspondiente hasta que le fuera otorgada la jubilación.
ARTICULO 45°.- Reincorporación luego de la Afección. Vigentes los
plazos de licencia por enfermedad o conservación del empleo, en su
caso, si resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral
del que le impida realizar las tareas que anteriormente cumplía, se le
deberán asignar otras que pueda ejecutar sin disminución de su
remuneración.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta
para el empleador deberá abonarle una indemnización igual a UN (1) mes
de sueldo, normal y habitual por año de servicios o fracción mayor de
TRES (3) meses.
ARTICULO 46º.- Acumulación de períodos de licencia. Cuando el
trabajador se reintegre al servicio, agotado el término máximo de la
licencia prevista como “de largo tratamiento” no podrá utilizar por la
misma enfermedad, una nueva licencia de este carácter hasta después de
transcurridos TRES (3) años de servicio.
Cuando dicha licencia se otorgue por períodos discontinuos, los mismos
se irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que
entre los períodos no medie un término de TRES (3) años sin haber hecho
uso de licencias de este tipo.
ARTICULO 47º.- Los períodos en que el trabajador se encuentre en uso de
licencia por largo tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedad
profesional, y de reserva del cargo por esos mismos conceptos, así como
la licencia por maternidad o adopción, se computarán como trabajados y
generarán derecho a licencia anual ordinaria.
ARTICULO 48°.- LICENCIA POR DONACION DE ORGANOS.- El empleado gozará de
licencia con goce total de haberes cuando sea donante de órganos y
dicha licencia durará lo que la certificación médica le prescriba; sin
perjuicio que la ACUMAR a través de su órgano de control certifique la
veracidad de dichos datos la donación deberá ser comunicada a la ACUMAR
con una anticipación no menor a 72 hs.
ARTICULO 49°.- LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR A CARGO.- Se
otorgarán CATORCE (14) días laborables continuos o discontinuos por año
calendario, al trabajador para la atención de un familiar que se
encuentre enfermo o accidentado y no pueda valerse por sus propios
medios para desarrollar actividades elementales.
Para tener derecho a este beneficio los trabajadores deberán presentar
en un lapso no mayor a TREINTA (30) días de su ingreso o producida una
modificación, una declaración jurada en la que consignarán los datos de
las personas que integran su grupo familiar hasta el siguiente vínculo:
Grupo familiar: esposa/o hijos y/o familiar a cargo que conste en
legajo.
Para el otorgamiento de este beneficio se deberá presentar un
certificado médico en el que conste, al margen del diagnóstico, la
identidad del paciente. Independientemente de ello, las áreas de
contralor podrán disponer las comprobaciones que estimen necesarias
para corroborar la validez de este concepto.
ARTICULO 50°.- POR RAZONES DE FAMILIA:
LICENCIA POR MATERNIDAD. Queda prohibido el trabajo del personal
femenino durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta
SETENTA (70) días corridos después del mismo. Sin embargo, la
interesada podrá optar, presentando un certificado médico autorizante,
para que se le reduzca la licencia anterior al parto. En este caso y en
el caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior
todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de
modo de completar los CIEN (100) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la ACUMAR
con presentación de certificado médico en el que conste la fecha
presunta del parto o requerir su comprobación por la ACUMAR. La
trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y
gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a
la retribución que le corresponda al período de licencia legal, todo de
conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
Garantízase, a toda mujer durante la gestación el derecho a la
estabilidad en el empleo mismo tendrá carácter de derecho adquirido a
partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a
que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a
consecuencia de enfermedad que según certificación de autoridad médica
competente, se origine en el embarazo o parto y la incapacite para
reanudarlo vencidos aquellos plazos, se justificará con arreglo a lo
previsto en Enfermedad de Corto o Largo Tratamiento”.
A petición de parte y previa certificación de autoridad médica
competente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de destino o de
tareas En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se
ampliará en DIEZ (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al
primero.
En el supuesto de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la
licencia, justificándose los días previos a la iniciación real de la
misma, con arreglo a lo previsto en Enfermedad de Corto Tratamiento o
Largo Tratamiento.
El nacimiento de un hijo/a con discapacidad, en tanto la misma se
estime en un grado superior al veinticinco por ciento (25%), le
otorgará al trabajador el derecho a TRES (3) meses de licencia con goce
de haberes, desde el vencimiento del período de la licencia parental.
Este beneficio se hará extensivo a los casos en que el tipo de
discapacidad antes referido sobreviniera o se manifestase con
posterioridad al momento del nacimiento y hasta los seis (6) años de
edad.
La discapacidad y el grado de la misma deberán ser acreditadas mediante
certificado expedido en los términos del Art. 3° de la Ley 22.431.
ARTICULO 51º.- Nacimiento sin vida. En el caso de nacimiento sin vida
de la criatura, será de aplicación la normativa prevista en el artículo
anterior.
ARTICULO 52°.- En los casos de la trabajadora madre de dos hijos, a
partir del nacimiento del tercer hijo el período de licencia se
incrementará en DIEZ (10) días corridos por cada embarazo sucesivo.
ARTICULO 53°.- Descansos diarios por lactancia y/o alimentación. Toda
trabajadora y/o trabajador dispondrá para lactancia y/o alimentación
respectivamente, de DOS (2) descansos de UNA (1) hora en el transcurso
de la jornada laboral, para la atención del hijo, por un período no
superior a UN (1) año a partir de la fecha del reintegro al trabajo de
la madre, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo por un
lapso más prolongado.
A opción de la trabajadora/or podrá acumularse la licencia diaria,
ingresando DOS (2) horas después o retirarse DOS (2) horas antes de
conformidad con las autoridades de la ACUMAR. Para el supuesto que
ambos padres sean trabajadores de la ACUMAR, el descanso establecido en
el presente artículo puede ser tomado por cualquiera de ellos pero no
en forma simultánea.
ARTICULO 54°.- Estado de Excedencia: La mujer trabajadora que, vigente
la relación laboral, tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientes
situaciones una vez finalizada su licencia por maternidad:
a) Continuar el trabajo en la ACUMAR en las mismas condiciones que lo venía haciendo.
b) Rescindir su vínculo laboral percibiendo una compensación
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración mensual,
normal, habitual y permanente, por cada año transcurrido desde su
nombramiento o fracción mayor de TRES (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a TRES
(3) meses ni superior a SEIS (6) meses sin goce de haberes.
ARTICULO 55°.- El reingreso de la mujer trabajadora en situación de
excedencia deberá producirse indefectiblemente al término del período
por el que optara, y en las mismas condiciones laborales previas al
otorgamiento de la licencia. Cualquier modificación deberá tener el
acuerdo expreso de la trabajadora.
ARTICULO 56°.- Paternidad. Los trabajadores varones gozarán del derecho
a una licencia de DIEZ (10) días hábiles por nacimiento de hijo,
siempre que el parto fuere natural. Ante el supuesto en que el
nacimiento fuere por cesárea la licencia será de QUINCE (15) días
hábiles.
ARTICULO 57°.- Tenencia con fines de adopción. El trabajador que
acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños se le
concederá licencia especial con goce de haberes por un término de CIEN
(100) días corridos. En caso que la adopción fuese otorgada a
matrimonio o quienes vivan en aparente matrimonio, se limitará el plazo
a TREINTA (30) días respecto del trabajador varón.
ARTICULO 58°.- Atención de hijos menores. El trabajador que tenga hijos
menores de DIECIOCHO (18) años de edad, en caso de fallecer la madre,
padre o tutor de los menores, tendrá derecho a TREINTA (30) días
corridos de licencia, sin perjuicio de la que le pueda corresponder por
Fallecimiento.
ARTICULO 59°.- LICENCIA POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR O DE SUS HIJOS.-
El trabajador que contraiga matrimonio gozará de una licencia de QUINCE
(15) días hábiles, anteriores o posteriores al casamiento. Se
concederán DOS (2) días hábiles a los trabajadores con motivo del
matrimonio de cada uno de sus hijos.
En todos los casos deberá acreditarse este hecho ante la autoridad
pertinente. Los términos previstos en este artículo, comenzarán a
contarse a partir del matrimonio civil o del religioso, a opción del
trabajador.
ARTICULO 60°.- LICENCIA POR FALLECIMIENTO.- Será de CINCO (5) días
hábiles, cuando se produjera el fallecimiento del cónyuge, padres o
hijos del trabajador; y de DOS (2) días hábiles por fallecimiento de
hermanos, abuelos y padres políticos.
ARTICULO 61°.- Por ESTUDIO Y CAPACITACION: Esta licencia se concederá
por un lapso de VEINTIOCHO (28) días laborables para rendir exámenes o
preparatorias de nivel terciario, universitario o de postgrado y de
DOCE (12) días laborables para los de nivel secundario; en ambos casos
por año calendario siempre que los mismos se rindan en establecimientos
de enseñanza Oficial o reconocidas oficialmente. Este beneficio será
acordado en plazos de hasta SIETE (7) días para exámenes de nivel
universitario o postgrado y hasta TRES (3) días para secundarios.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el reintegro al
servicio, el trabajador deberá presentar el o los comprobantes de que
ha rendido examen o en su defecto que acredite haber iniciado los
trámites para su extensión. Si por cualquier causa no imputable al
trabajador los exámenes no se hubieran rendido en las fechas previstas
la presentación de los comprobantes o de las constancias respectivas,
deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de realización de los exámenes con certificación del organismo.
El derecho al uso de estas licencias, se tendrá en tanto se mantenga la regularidad del trabajador en la carrera.
Asimismo quienes cursen regularmente estudios de nivel medio,
terciario, universitario o de postgrado en establecimientos oficiales o
privados reconocidos oficialmente, previamente autorizados por la
ACUMAR podrán modificar su horario de entrada o salida, en 60 minutos,
sin alterar la duración de la jornada vigente.
ARTICULO 62°.- Los trabajadores, por el cumplimiento de funciones
gremiales, podrán usufructuar licencia, en los siguientes supuestos:
a) Los representantes titulares electos, hasta un máximo de VEINTE (20)
días, designados por los órganos Directivos Nacionales de las entidades
sindicales con personería gremial signatarias del presente convenio
general.
Para el ejercicio de dicha licencia, las asociaciones sindicales
respectivas deberán notificar al organismo la nómina del personal
involucrado, la fecha de las elecciones, lista de candidatos, y
posteriormente la nómina de los agentes elegidos y el período de
duración de su licencia.
b) Los representantes designados por la parte sindical como miembros
titulares de las comisiones paritarias permanentes previstas en este
Convenio, mientras dure su función.
c) Los integrantes titulares de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo, hasta un máximo de TRES (3), en representación de
la parte sindical, desde su designación y hasta la entrada en vigencia
del mismo.
ARTICULO 63°.- Sin goce de haberes: 6) LICENCIA CON RESERVA DE CARGO.-
El trabajador con relación de dependencia por tiempo indeterminado que
sea convocado para desempeñar un cargo público en cualquiera de los
estados mandantes de carácter jerárquico sin estabilidad o tuviera que
desempeñarse en un cargo electivo, deberá solicitar a la ACUMAR la
reserva de su cargo (sin goce de haberes) mientras dure el mandato
superior.
CAPITULO II - JUSTIFICACIONES:
ARTICULO 64º.- POR RAZONES PARTICULARES
Todo trabajador podrá tener hasta SEIS (6) inasistencias en días
hábiles y no más de DOS (2) por mes por año calendario fundamentadas en
razones particulares.
ARTICULO 65°.- POR ACTIVIDAD DOCENTE.- La autoridad de la ACUMAR podrá
justificar cargas horarias a quienes ejerzan actividades docentes, en
establecimientos oficiales o privados reconocidos, de enseñanza media,
terciaria o universitaria, no pudiendo ser más de DOS (2) horas diarias
de labor y en forma no habitual.
ARTICULO 66°.- POR ACTIVIDADES DE CAPACITACION Y TERMINALIDAD PRIMARIA
Y SECUNDARIA. Las autoridades de la ACUMAR podrán justificar,
cualquiera sea la carga horaria necesaria, actividades de capacitación
que se relacionen con la prestación del servicio o tareas sustantivas
de la ACUMAR, sean necesarios o no para el progreso en la carrera. La
misma justificación las tendrá el personal para la terminalidad de la
escuela primaria y nivel secundario.
ARTICULO 67°.- POR ADAPTACION ESCOLAR DE HIJOS.- Será de 4 horas
diarias, durante CINCO (5) días corridos, con goce de haberes para
adaptación escolar de hijo en los niveles de guardería, jardín maternal
y preescolar. Para el caso de adaptación escolar de hijos en primer
grado la misma será de CUATRO (4) horas diarias durante TRES (3) días
corridos. Si ambos padres fueran trabajadores de la ACUMAR, esta
justificación sólo podrá ser gozada por uno de ellos.
La justificación se duplicará en el caso de adaptación escolar de hijos con discapacidad.
ARTICULO 68°.- POR JORNADAS DOCENTES: Al trabajador se le justificará
hasta dos (2) inasistencias al año cuando en el establecimiento al que
concurre su hijo cursando los niveles de jardín, maternal, preescolar y
nivel inicial/primario, hubiere jornada de capacitación docente sin
concurrencia a clases, en cualquiera de los dos turnos, sea el
establecimiento público o privado. A su reingreso a la prestación de
servicios deberá acreditar tal circunstancia con un documento expedido
por el establecimiento educativo.
ARTICULO 69°.- POR DONACION DE SANGRE. El trabajador gozará de UN (1)
día con goce de haberes por ser donante de sangre, debiendo presentar
el comprobante de dicha donación dentro de las 24 hs siguientes a la
jornada de donación.
TITULO VII
ESCALAFON - CARRERA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 70º.- Las partes acuerdan el escalafón y régimen de carrera
administrativa, que se incorpora como ANEXO I al presente convenio
colectivo de trabajo. En el mismo se establecen las pautas para
efectuar el reencasillamiento del personal que al momento de la entrada
en vigencia del presente trabaje en la planta de la ACUMAR.
TITULO VIII
REMUNERACION
ARTICULO 71°.- La retribución de los trabajadores comprendidos en el
presente convenio está integrada por la asignación básica determinada
por su ubicación escalafonaria, los adicionales y/o suplementos que
corresponden por su carrera y capacitación adquirida, responsabilidad
de conducción y por las tareas realizadas.
La base de cálculo para la asignación básica, adicionales y suplementos
cuando así se estableciera será con referencia a cantidades de un valor
nominal llamado UNIDAD RETRIBUTIVA (UR).
El valor de cada unidad retributiva se fija en PESOS ONCE CON 20/100 ($
11,20) a partir de la entrada en vigencia del presente convenio.
El personal percibirá en concepto de Asignación Básica de acuerdo a
cada nivel escalafonario los valores resultantes del presente cuadro:
Agrupamiento | Nivel | Categoría 1 | Categoría 2 | Categoría 3 | Categoría 4 | Categoría 5 |
General | Básico | 480 | 528 | 581 | 650 | 729 |
| Medio | 874 | 944 | 1020 | 1101 | 1189 |
| Avanzado | 1368 | 1450 | 1537 | 1629 | 1.727 |
Técnico | Básico | 650 | 715 | 787 | 881 | 987 |
| Medio | 1.135 | 1225 | 1323 | 1429 | 1544 |
| Avanzado | 1775 | 1882 | 1.995 | 2.114 | 2.241 |
Profesional | Básico | 800 | 880 | 968 | 1.084 | 1.214 |
| Medio | 1396 | 1508 | 1629 | 1759 | 1900 |
| Avanzado | 2280 | 2417 | 2562 | 2715 | 2.878 |
ARTICULO 72°.- En cada caso se determinará la forma de acceder a la
percepción de adicionales y/o suplementos creados por el presente
Convenio.
ARTICULO 73º.- El personal podrá percibir en concepto de adicionales y/o suplementos hasta el 100% de la asignación básica.
ARTICULO 74°.- El progreso en la carrera se encuentra asociado a la
calificación obtenida en la evaluación del desempeño anual y el
cumplimiento de las actividades de capacitación determinadas para el
puesto de trabajo.
ARTICULO 75°.- Al llegar al final de su nivel el agente puede subir al
nivel inmediato superior del mismo agrupamiento cumpliendo los
requisitos para ello establecidos.
EVALUACION DE DESEMPEÑO
ARTICULO 76°.- La promoción de categoría será automática cuando se cumplimente con:
a) TRES (3) calificaciones no inferiores a “BUENO” o DOS (2)
calificaciones superiores, resultante de la evaluación anual de
desempeño laboral; y
b) Las actividades de capacitación desarrolladas por el organismo, o
reconocidas como equivalencias por la COPIC, según los créditos de
capacitación que se detallan en el cuadro que integra el presente
artículo.
Al efecto del cómputo, cada crédito de capacitación equivale a una hora
cátedra y la exigencia requerida es por el período de promoción.
Para el cambio de nivel deberá acreditar además los requisitos del nivel inmediato superior.
Las calificaciones surgirán de un formulario de relevamiento remitido a
la Coordinación de Recursos Humanos, completado por el responsable del
área con categoría no inferior a Director antes del 31 de enero de cada
año.
| GENERAL | TECNICO | PROFESIONAL |
BASICO | 80 | 90 | 100 |
MEDIO | 95 | 120 | 150 |
AVANZADO | 120 | 150 | 180 |
ARTICULO 77°.- Para los cambios de categoría bastará que los agentes
cumplan con los requisitos de promoción correspondiente, pero el agente
no podrá ejercer tareas o funciones más allá de las que tenga asignada
por su cargo. Para los cambios de Nivel deberá además acreditar los
requisitos del Nivel inmediato superior.
ARTICULO 78°.- Para un cambio de agrupamiento el agente deberá ser
asignado a un nuevo puesto en relación a ese agrupamiento, sólo así
pasará a revistar en el encasillamiento correspondiente al nuevo
agrupamiento, en igual categoría y tramo que tenía.
ARTICULO 79°.- El cambio de agrupamiento sólo se realizará cuando se
produzca un proceso de selección interno o si el puesto que ocupa el
agente permite un perfil profesional y el agente obtiene un título
Universitario afín.
SUPLEMENTOS POR CONDUCCION JERARQUICA
ARTICULO 80°.- El Suplemento por Conducción Jerárquica es para aquellos
agentes que, designado por el Consejo Directivo, ejerzan funciones en
cargos de estructura Los mencionados cargos son como mínimo de
Coordinación, Sub Dirección General, Dirección General, Secretaría
General, Auditoría Interna o equivalente. El Suplemento se estipula en
niveles, las autoridades de la ACUMAR establecerán el nivel
correspondiente a cada cargo de estructura.
Fíjase el Suplemento por Conducción Jerárquica en la suma resultante de
multiplicar el valor de la Unidad Retributiva por la cantidad de
Unidades Retributivas que se indican a continuación:
SUPLEMENTOS POR LAS TAREAS REALIZADAS
ARTICULO 81º.- De acuerdo a las tareas que el personal de la planta
permanente y no permanente realiza en forma normal y habitual de
acuerdo a la asignación de funciones efectuadas por el empleador, podrá
tener los siguientes suplementos:
1) Suplemento por tarea riesgosa, penosa y/o insalubre.
2) Suplemento por jornada nocturna.
3) Suplemento por subrogancia.
4) Suplemento por Tareas específicas.
5) Suplemento por supervisión.
SUPLEMENTO POR TAREA RIESGOSA Y/O PENOSA O TAREA INSALUBRE
ARTICULO 82°.- Percibirán dicho suplemento los trabajadoras que
desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización de
acciones que supongan un peligro cierto a su integridad psicofísica. A
efectos de establecer las tareas a que se refiere este artículo, las
autoridades de la ACUMAR deberán solicitar la intervención de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Una vez tipificadas las tareas, se establecerán por convenio los porcentajes propios para el suplemento.
SUPLEMENTO POR JORNADA NOCTURNA
ARTICULO 83°.- El personal que en forma normal y habitual realizara su
prestación de servicios en Jornada nocturna de acuerdo a lo normado en
el presente Convenio, percibirá un Suplemento del QUINCE (15) por
ciento de la asignación básica.
SUPLEMENTO POR SUBROGANCIA
ARTICULO 84º.- Los trabajadores que desempeñen en forma transitoria
funciones de conducción establecidas por estructura orgánica y que por
las necesidades del servicio sea necesaria su ocupación, tienen derecho
a percibir un suplemento igual a la diferencia entre su asignación
básica y adicional por carrera y la asignación básica más Suplementos
por Conducción Jerárquica y por Tareas Realizadas del trabajador al que
subroga.
En todos los casos, la designación deberá ser dispuesta en forma previa
y expresa por las autoridades de la ACUMAR y siempre que las causales
que ameritan la suplencia sean por:
Puestos vacantes: en cuyo caso no podrá exceder los SEIS (6) meses y por única vez.
Por ausencia del titular: por encontrarse usufructuando Licencias y Justificaciones del presente Convenio.
Por aplicación de medidas preventivas o por situaciones de movilidad del titular del cargo, cuando así corresponda.
Este suplemento será abonado sólo al personal con contrato a tiempo
indeterminado que deba suplir a otro con contrato a tiempo
indeterminado.
SUPLEMENTO POR TAREAS ESPECIFICAS
ARTICULO 85°.- Este suplemento será percibido por aquel personal que
ejerza un puesto de trabajo o función incorporada a un Nomenclador de
Funciones Específicas fundado en la dificultad del reclutamiento de
personal en el mercado laboral y para cuya función utilizare
conocimiento, técnicas o aplicación normativa específica en el
desempeño de tareas críticas o servicios técnicos específicos.
Las autoridades de la ACUMAR establecerán la descripción de tareas
específicas, estableciéndose de acuerdo a ello los porcentajes del
suplemento.
ARTICULO 86°.- Los suplementos del presente Título se refieren
específicamente a los puestos y/o lugares en que se desarrollen con
habitualidad las actividades, tareas y/o funciones a que cada uno de
ellos hace mención.
SUPLEMENTO POR SUPERVISION
ARTICULO 87°.- Este suplemento será percibido por aquel personal que
ejerza un puesto de trabajo o función incorporada a un Nomenclador de
Funciones de Supervisión fundado en la necesidad de supervisar un
equipo de trabajo, estableciéndose para cada caso los porcentajes de
los respectivos suplementos.
REINTEGROS
ARTICULO 88°.- Al personal se le podrá abonar los siguientes reintegros:
a) Por Fallecimiento: quien o quienes tomarán a su cargo los gastos de
sepelio del personal fallecido en actividad, tendrá derecho al
reintegro de aquéllos, por parte de la ACUMAR en su totalidad previa
presentación de la factura del gasto ocasionado. Asimismo, los
derechohabientes percibirán por fallecimiento del trabajador, un sueldo
por año trabajado o fracción superior a tres meses, correspondiente a
la categoría en que revistara al momento del fallecimiento.
Quien o quienes tomaren a su cargo el traslado de los restos del
personal fallecido en el desempeño de una comisión de servicios, fuera
del asiento habitual, tendrán derecho a un reintegro de gastos
equivalente que demande dicho traslado hasta el lugar que indiquen los
deudos, dentro del domicilio habitual del trabajador, conforme los
registros de su legajo personal.
b) Por Guardería y Jardín Maternal al Trabajador de la ACUMAR cuyo hijo
concurriere a una guardería y/o jardín maternal se le abonará un
reintegro previa presentación de la factura del gasto y hasta la suma
que se determinará, la cual se actualizará conforme a cada
recomposición salarial que se acuerde en este ámbito paritario.
Cuando el hijo del trabajador concurriera a un establecimiento en los
niveles señalados y fuera de capacidades especiales, el valor a
determinar se incrementará en un CINCUENTA (50) por ciento, sólo si no
percibiera la cobertura de las prestaciones de la seguridad social y/o
cobertura de salud.
Asimismo, el trabajador deberá acreditar, en caso de corresponder, que el otro progenitor no percibe reintegros por guardería.
TITULO IX
CAPACITACION
ARTICULO 89°.- La capacitación es un derecho de los trabajadores, y una
obligación de la ACUMAR, teniendo como objeto asegurar la formación, el
desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del
personal a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a
las nuevas tecnologías de gestión, con la finalidad de garantizar la
igualdad de oportunidades de acceso a la carrera.
La ACUMAR elaborará los planes de capacitación, tanto de instrucción
general, como de capacitación laboral y de actividades de desarrollo en
el puesto de trabajo de los trabajadores comprendidos en el presente
convenio, los mismos deberán cumplimentar las exigencias de la
capacitación y desarrollo de las competencias para el cargo que ocupa.
ARTICULO 90º.- El sistema de capacitación constará de programas de
actividades que se aprobarán conjuntamente con el presupuesto de cada
ejercicio futuro. Además se podrá acordar por convenio con los estados
mandantes la participación del personal de la ACUMAR en actividades de
capacitación que se dicten en las jurisdicciones respectivas.
A efectos del cumplimiento del presente Título, deberá la autoridad de
la ACUMAR, confeccionar un Plan Estratégico de Capacitación trianual.
TITULO X
DE LA REPRESENTACION EN EL CONVENIO
ARTICULO 91°.- A todo efecto, cuando se hable de partes en el presente ámbito de negociación colectiva, se entenderá como:
a) por la representación de la ACUMAR, los miembros del Consejo Directivo o quienes éstos designen a tal efecto.
b) por la representación sindical, las entidades signatarias del
presente Convenio Colectivo: Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y
Unión Personal Civil de la Nación (UPCN).
Cuando no hubiere acuerdo en la conformación de la voluntad de la
representación sindical, se procederá a definir la misma teniendo en
cuenta la cantidad de afiliados cotizantes que posea cada asociación
sindical.
ARTICULO 92º.- En lo que se refiere a los requisitos personales y al
procedimiento para la elección de representantes sindicales
signatarios, la misma se ajustará a lo establecido en las Leyes Nº
23.551 y su Decreto reglamentario, así como a sus estatutos.
La organización mantendrá la cantidad de delegados o miembros de
comisión interna que tiene a la fecha de la firma del presento
convenio, hasta la finalización de los mandatos.
ARTICULO 93°.- Las entidades sindicales signatarias del presente
Convenio comunicarán a la ACUMAR, la nómina de delegados elegidos como
representantes del personal, indicando por escrito nombre y apellido,
número de legajo y fecha de iniciación y cese del mandato. Estos
representantes continuarán prestando servicios. Toda modificación será
puesta en conocimiento de la parte empleadora en forma inmediata. Las
organizaciones sindicales mantendrán la cantidad de delegados que
actualmente poseen.
ARTICULO 94º.- Los Delegados de Personal y los miembros del Organo
Directivo de la entidad sindical signataria del presente Convenio
tendrán en el ejercicio de su función representativa, las siguientes
garantías y derechos:
a) El acceso y libre circulación por los lugares de trabajo, sin que se
entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades
administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo, con
excepción de los lugares de acceso restringido.
b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a
cuestiones profesionales y sindicales. Se facilitará el uso de
carteleras ubicadas en lugares visibles en zonas de fácil acceso para
los trabajadores.
c) Las autoridades de la ACUMAR deberán facilitar la realización de las
asambleas y reuniones informativas por parte de las asociaciones
sindicales signatarias del presente Convenio Colectivo en los lugares y
horarios de trabajo. Las partes procurarán que el ejercicio de los
derechos incluidos en los incisos precedentes no afecte la atención al
público ni a ningún otro aspecto relacionado con el normal desarrollo
de las tareas de la ACUMAR.
d) Se concederá a los delegados del personal, representantes gremiales
o miembros de comisiones internas reconocidas oficialmente, créditos
horarios para el desempeño de sus tareas dentro del horario normal, que
serán retribuidas en igualdad de condiciones como si hubiera prestado
efectivamente servicio.
ARTICULO 95°.- La ACUMAR descontará la cuota mensual de los aportes de
los empleados afiliados a las organizaciones sindicales signatarias del
presente convenio y depositará el importe total a la orden de la
entidad gremial que corresponda y en la institución bancaria que ésta
determine a tal efecto, dentro del plazo previsto por la ley.
ESPACIO FISICO
ARTICULO 96°.- A los fines del artículo 44 de la Ley Nº 23.551, la
ACUMAR facilitará a las organizaciones gremiales signatarias del
presente Convenio, un lugar para el desarrollo de las tareas de
delegados de personal, siempre que cuente con el espacio físico
necesario para poder otorgarlo.
TITULO XI
DE LAS COMISIONES PARITARIAS
ARTICULO 97°.- Créanse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo las siguientes comisiones paritarias:
a) Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC).
b) Comisión de Igualdad y Medio Ambiente (CIMA).
CAPITULO I - COMISION PERMANENTE DE lNTERPRETACION Y CARRERA
ARTICULO 98º.- Estará constituida por DOS (2) representantes de la
ACUMAR titulares e igual cantidad de suplentes y DOS (2) dos
representantes de la parte sindical y el mismo número de suplentes.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores, que no podrán exceder el
número de dos (2). Las decisiones de esa Comisión deberán adaptarse por
unanimidad entre las partes, en un tiempo prudencial y por escrito.
La Comisión elaborará su propio reglamento interno de común acuerdo de las partes.
ARTICULO 99°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando
asegurar la debida integración de su normativa y la reglamentación
aplicable, a pedido de las partes la presente.
b) Fortalecer la adecuada aplicación del presente convenio.
c) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y
productivas a efectos de mejorar la prestación de las tareas
sustantivas de la ACUMAR para con la comunidad.
d) Analizar y efectuar propuestas de modificación o complementación del
presente convenio conforme al seguimiento de su aplicación.
e) Administrar y cumplir los objetivos del Fondo Permanente de
Capacitación y Recalificación Laboral creado por el artículo 108 del
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 100°.- COMISION DE IGUALDAD Y MEDIO AMBIENTE (CIMA)
Se constituirá con las mismas representatividades que para la comisión
COPIC creada por el presente convenio y tendrá las siguientes
facultades:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.557 y 19.587, y su
reglamentación, y demás normas complementarias en la materia.
b) Proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes.
c) Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa referida.
d) Diseñar planes para la prevención de todo tipo de riesgos
promoviendo foros, campañas de sensibilización, concientización,
formación y difusión.
e) Proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso de elementos de protección personal o general.
f) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión, sobre higiene y seguridad en el trabajo.
g) Relevar información relativa a la aplicación de los programas de
mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las
Administradoras de Riesgos de Trabajo.
h) Verificar la Constitución efectiva de los servicios de Higiene y
Seguridad y Salud Ocupacional y promover la integración de dichos
servicios para la ejecución de las políticas respectivas.
i) Intervenir en lo dispuesto por el artículo 83 del presente Convenio.
ARTICULO 101º.- Respecto a las condiciones y medio ambiente en el
trabajo, la ACUMAR queda sujeta al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Examen preocupacional para todos los trabajadores comprendidos.
b) Exámenes médicos periódicos, establecidos por las normas vigentes,
los que deberán contemplar las características especiales de cada
actividad.
c) Comunicación escrita al trabajador de los resultados de los análisis y exámenes.
d) Promover la intervención de los servicios de Higiene y Seguridad y
Salud Ocupacional en los procesos de adquisición de elementos de
protección personal y prevención de accidentes y demás elementos
vinculados a esta materia.
e) Presencia de un servicio de salud del trabajo e higiene y seguridad ambiental.
f) Denuncia de los accidentes y/o enfermedades profesionales ante la autoridad administrativa y a la representación sindical.
g) Detectar y propiciar soluciones emanadas de los riesgos
psicosociales producidos en relación con el trabajo a través de
servicios de Salud Ocupacional.
i) Implementar en el ámbito de la ACUMAR, los planes de contingencia y
evacuación aprobados por las autoridades competentes en la materia, en
carácter de prevención ante situaciones de potencial peligro para la
integridad física de los trabajadores.
Hasta tanto se implementen los mencionados planes, ante una situación
imprevista de peligro inminente para la integridad física de los
trabajadores, la autoridad competente deberá disponer la evacuación del
sector o sectores afectados tanto concurran los especialistas para
emitir el informe técnico correspondiente y establezcan que han cesado
las situaciones que dieron lugar a la medida.
ARTICULO 102°.- La CIMA deberá fomentar con todas sus formas los principios de Igualdad de Trato y Oportunidades.
Las partes signatarias, de acuerdo con el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional, acuerdan eliminar cualquier medida o práctica
que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los
trabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo,
orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad,
nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos,
síndrome de deficiencia inmunológica adquirida o cualquier otra acción,
omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el
principio de no discriminación o igualdad de oportunidades y de trato
en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
ARTlCULO 103°.- Promoción de la mujer trabajadora.- Las partes
signatarias garantizarán los principios enunciados en la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, aprobada por las Leyes 23.179 y 24.632 y el Decreto Nº 254/98, y
para ello adoptarán las medidas necesarias, sean éstas permanentes o de
carácter temporal, para evitar y suprimir esta discriminación en todas
sus formas y manifestaciones, y convienen en promover la equidad de
género en el empleo como parte activa del principio de igualdad de
oportunidades.
ARTICULO 104º.- Promoción de los trabajadores con discapacidad.
Las partes signatarias garantizarán la promoción de políticas
específicas y/o medidas de acción positiva para la integración efectiva
de los trabajadores con discapacidad, de manera que se posibilite el
desarrollo de sus carreras administrativas, facilitándoles en el ámbito
laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de
las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el despliegue de
sus potencialidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
22.431 y modificatorias.
ARTICULO 105°.- Erradicación de la violencia laboral - Las partes
signatarias acuerdan en reconocer que la violencia laboral impide la
consecución del principio de no discriminación e igualdad de
oportunidades, contraponiéndose a los principios éticos que rigen el
empleo regulado por el presente convenio, y concuerdan en que ésta se
refiere a toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en
forma reiterada por un trabajador o funcionario, que tenga por objeto o
efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de
afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar su
salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al
consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin
hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o
moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas
de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral,
acoso sexual, homofóbico o discriminación por género. La comisión de
cualquier acto de violencia laboral configura falta grave.
ARTICULO 106º.- La CIMA deberá promover el cumplimiento de las
cláusulas precedentes del principio de no discriminación, la igualdad
de oportunidades y de trato y acciones tendientes a la prevención y
erradicación de la violencia laboral.
En materia de igualdad de trato y de oportunidades, tiene como funciones:
a) Diseñar y promover la ejecución de políticas y acciones para el
logro efectivo de la igualdad de oportunidades y de trato y la
prevención y erradicación de la violencia laboral.
b) Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el
conocimiento y concientización del principio de no discriminación y de
igualdad de oportunidades y de trato y sus implicancias en las
relaciones laborales.
c) Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento
de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de
trato. Y de las situaciones conflictivas que se hubieran producido así
como de la evolución de las soluciones adoptadas.
ARTICULO 107°.- Podrá recibir denuncias en forma escrita e
individualmente observando las debidas garantías de confidencialidad,
discreción, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad de
el/los afectado/s e impulsar su tratamiento y resolución por la
autoridad administrativa competente.
Una vez recibida la denuncia, las actuaciones serán elevadas a la
máxima autoridad de la ACUMAR, para que disponga la sustanciación de la
pertinente información sumaria o sumario administrativo, según
corresponda.
FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL
ARTICULO 108°.- Créase el Fondo Permanente de Capacitación y
Recalificación Laboral, el cual será financiado por el aporte de ACUMAR
del TRES POR CIENTO (3%) del total de la remuneración básica bruta
mensual, normal, habitual y permanente de los trabajadores involucrados
en el ámbito del presente convenio colectivo de trabajo y durante la
vigencia del mismo, aporte que depositará en una cuenta especial que
abrirá para dicho fin, dentro de los DIEZ (10) días de devengados los
salarios de los trabajadores. Dicho aporte será sujeto al crédito
presupuestario vigente. Esta cláusula comenzará a regir a partir de los
CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia del presente
convenio.
ARTICULO 109°.- Las partes acuerdan que el Fondo a que se refiere el
artículo anterior será administrado por la Comisión Permanente de
Interpretación y carrera (COPIC) creada por el presente convenio
colectivo de trabajo, teniendo como objetivo contribuir a:
a) Identificar las necesidades y demandas de formación y capacitación de los trabajadores de la ACUMAR.
b) Relevar el grado de capacitación y capacidades de los trabajadores,
para optimizar la utilización de sus aptitudes y orientarlas a la
aplicación de nuevas tecnologías.
c) Procurar y fomentar la capacitación permanente de los trabajadores
en los diferentes niveles de educación como así también en la
capacitación específica que tenga que ver con el cumplimiento de los
objetivos del ACUMAR.
d) Participar activamente en la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes de capacitación estratégicos de la ACUMAR.
e) Proponer actividades de capacitación específica tendientes a
facilitar la movilidad funcional de los trabajadores y su
profesionalización.
TITULO XIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 110º.- Dentro de las facultades de dirección y organización,
la ACUMAR, inviste la potestad de constatar hechos, fallas,
infracciones, omisiones o cualquier tipo de irregularidad que
configuren violaciones a lo establecido en la legislación vigente, en
las obligaciones resultantes de este acuerdo paritario o del contrato
particular. La ACUMAR podrá, asimismo, disponer la apertura de
cualquier investigación administrativa o judicial, cuando un tercero
presentare una denuncia o cuando, de oficio, fuere necesario investigar
la existencia de cualquier presunta irregularidad.
Asimismo la ACUMAR tendrá la facultad de dictar el régimen
disciplinario, el cual no podrá alterar, modificar o interpretar las
cláusulas de este convenio.
TITULO XIV
CLAUSURA COMPLEMENTARIA
ARTICULO 111°.- El Estado empleador y las partes signatarias
manifiestan su compromiso de que, una vez cumplidos los objetivos a que
se refiere la Ley Nº 26.168 y/o modificatorias y/o reglamentarias,
instrumentarán los mecanismos para reubicar al personal comprendido en
el presente Convenio Colectivo, dentro del ámbito de la Administración
Pública, a fin de promover la continuidad laboral.
Para dicha reubicación, las partes deberán adoptar criterios que
consideren la evaluación de competencias, aptitudes, capacitación y
experiencias adquiridas durante su relación contractual con la ACUMAR.
ANEXO I
ESCALAFON - CARRERA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 1º.- El ingreso a los diferentes agrupamientos se efectuará
por nivel básico en los casos del personal sin experiencia específica
en la tarea que lo incorpore al servicio.
ARTICULO 2º.- La carrera del agente y el progreso en su ubicación
escalafonaria será la resultante de la promoción a los distintos
niveles y categorías, se hará con sujeción a los planes de capacitación
y procedimientos de evaluación de desempeño establecidos.
ARTICULO 3º.- La Carrera se divide en tres (3) agrupamientos: el
Profesional, el Técnico y el General. A su vez cada agrupamiento se
divide en categorías.
Las categorías son etapas de remuneración progresiva que puede ir alcanzando el agente en base a la capacitación y calificación.
Cada agrupamiento tiene 3 niveles (Básico, Medio y Avanzado) con 5
categorías cada uno, y se rige, por la grilla contemplada en el
presente.
AGRUPAMIENTOS:
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL.
ARTICULO 4º. - Este agrupamiento incluye a aquellos agentes que posean
Título Universitario Oficial reconocido por el Ministerio de Educación
de la Nación, y desempeñen funciones de responsabilidad propias de su
profesión en el ámbito del Organismo.
Niveles
I.- Básico:
• Experiencia No requiere experiencia en funciones similares o relacionadas.
• Conocimientos. Básicos de la tarea a desempeñar.
• Tareas a realizar. Ejecutar acciones a partir de análisis básicos
sobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, y
relacionados con la especificidad de su profesión.
• Nivel de responsabilidad: Baja.
II.- Medio.
• Experiencia: Mayor a SIETE (7) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.
• Conocimientos: Avanzados de la tarea a desempeñar.
• Tareas a realizar: Ejecutar acciones a partir de análisis avanzados
sobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, y
relacionados con la especificidad de su profesión.
• Nivel de responsabilidad: Media. Profesional capaz de desempeñarse
como responsable primario de tareas específicas del área donde se
desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas que
realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para
lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo
chicos a medianos.
III.- Avanzado.
• Experiencia: Mayor a QUINCE (15) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.
• Conocimientos: Avanzados y con vasta experiencia en la tarea a
desempeñar. Requiere Título de Magíster o Posgrado en áreas de su
incumbencia.
• Tareas a realizar: Efectuar informes de gran complejidad vinculados a
su profesión, relativos a las funciones del área. Tareas que requieren
de alta especificidad y gran experiencia en la materia competente.
• Nivel de responsabilidad: Alta Capacidad para la toma de decisiones
en los temas específicos en que se desempeña, capacidad de negociación
y mediación, tolerancia a la presión, pensamiento estratégico y
analítico, resolución de problemas complejos. Profesional capaz de
desempeñarse como responsable primario de tareas específicas del área
donde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas
que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos,
para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo
de medianos a grandes.
AGRUPAMIENTO TECNICO
ARTICULO 5°.- Este agrupamiento incluye a aquellos agentes que posean
Título Universitario Intermedio o Título Terciario, debiendo ser en
ambos casos Títulos Oficiales reconocidos por el Ministerio de
Educación de la Nación, y desempeñen funciones de responsabilidad
propias de su profesión en el ámbito del Organismo.
Niveles
I.- Básico:
• Experiencia. No requiere experiencia en funciones similares o relacionadas.
• Conocimientos: Básicos de la tarea a desempeñar.
• Tareas a realizar. Ejecutar acciones a partir de análisis básicos
sobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, y
relacionados con la especificidad de su profesión.
• Nivel de responsabilidad: Baja.
II.- Medio:
• Experiencia: Mayor a SIETE (7) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.
• Conocimientos: Avanzados de la tarea a desempeñar.
• Tareas a realizar: Efectuar acciones a partir de análisis avanzados
sobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, y
relacionados con la especificidad de su profesión.
• Nivel de responsabilidad: Media. Capaz de desempeñarse como
responsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña.
De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá
actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá
tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo chicos a medianos.
III.- Avanzado:
• Experiencia: Mayor a QUINCE (15) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.
• Conocimientos: Avanzados y con vasta experiencia en la tarea a desempeñar.
• Tareas a realizar: Efectuar informes de gran complejidad vinculados a
su profesión, relativos a las funciones del área Tareas que requieren
de alta especificidad y gran experiencia en la materia competente.
• Nivel de responsabilidad: Media/Alta. Capacidad para la toma de
decisiones en los temas específicos en que se desempeña, capacidad de
negociación y mediación, tolerancia a la presión, pensamiento
estratégico y analítico, resolución de problemas complejos. Capaz de
desempeñarse como responsable primario de tareas específicas del área
donde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas
que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos,
para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo
de medianos a grandes.
AGRUPAMIENTO GENERAL
ARTICULO 6°.- Este agrupamiento incluye a aquellos agentes que posean
Título Secundario y desempeñen funciones administrativas, de
asistencia, auxiliares o cadetería, en el ámbito del Organismo.
Niveles:
I.- Básico.
• Experiencia: No requiere experiencia en funciones similares o relacionadas.
• Conocimientos básicos de la tarea a desempeñar.
• Tareas a realizar: Ejecutar acciones administrativas básicas, de
apoyatura administrativa para el normal funcionamiento del área en la
cual se desempeña.
• Nivel de responsabilidad: Baja
II.- Medio.
• Experiencia: Mayor a SIETE (7) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.
• Conocimientos. Avanzados de la tarea a desempeñar.
• Tareas a realizar: Ejecutar acciones a partir de análisis avanzados,
de apoyatura administrativa para el normal funcionamiento del área en
la cual se desempeña.
• Nivel de responsabilidad: Media. Capaz de desempeñarse como
responsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña.
De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá
actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá
tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo chicos a medianos.
III.- Avanzado:
• Experiencia: Mayor a QUINCE (15) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.
• Conocimientos: Avanzados y con vasta experiencia en la tarea a desempeñar.
• Tareas a realizar: Ejecutar acciones de supervisión administrativa
para el normal funcionamiento del área en la cual se desempeña. Tareas
complejas que requieren de experiencia en la materia competente.
• Nivel de responsabilidad: Media/Alta. Capacidad para la toma de
decisiones en los temas específicos en que se desempeña, tolerancia a
la presión, resolución de problemas complejos. De haber más agentes con
vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y
supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el
manejo de grupos de trabajo de medianos a grandes.
REENCASILLAMIENTO
ARTICULO 7°.- Los agentes serán reencasillados en el agrupamiento y
nivel que le corresponda por su experiencia, capacitación y
responsabilidad. La equiparación en la categoría no podrá en ningún
caso provocar una disminución de la remuneración que perciba al momento
del reencasillamiento. Una vez realizado el reencasillamiento, si el
agente se encontrara percibiendo haberes por encima del valor de la
categoría que le corresponda, tal diferencia se computará a cuenta de
futuros aumentos.
ARTICULO 8º.- Ningún agente podrá ser reencasillado si no tiene
acreditada la entrega de toda la documentación necesaria para su
legajo, permaneciendo hasta cumplimentar la misma en la categoría en la
que venían revistando.
ARTICULO 9°.- Luego de evaluar los antecedentes de cada trabajador y
previa intervención de las entidades gremiales en el ámbito de la
COPIC; el Coordinador de Recursos Humanos elevará al Presidente
Ejecutivo la propuesta de reencasillamiento quien de prestar
conformidad la remitirá al Consejo Directivo junto con un informe sobre
el agrupamiento, nivel y categoría que revista en el escalafón de la
ACUMAR los agentes para su final aprobación.
Sólo por excepción debidamente justificada y por única vez, se podrá
asignar un nivel escalafonario cuando no alcance a cumplimentar los
requisitos mínimos exigidos para cada nivel en el presente anexo.
ARTICULO 10°.- Hasta tanto no se produzca el encasillamiento al nuevo
convenio, el personal continuará con la misma modalidad de prestación
del servicio.
EXPEDIENTE Nº 1.462.384/11
En la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de Mayo de 2014,
siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA, el Sr. Christian
Marcelo YUDICE, la Sra. Mónica ETCHEVERRY, el Sr. Adrian SAENZ, el Sr.
Hernán DEL BIANCO, el Sr. Ernesto CONTRERAS, asistidos por el Dr.
Rodrigo EXPOSITO, en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA
NACION, el Sr. Hugo SPAIRANI, la Sra. Griselda MAIDANA, el Sr. Mario
Efraín PEREZ, por una parte, y por la otra, en representación de
AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, el Arq. Marcelo CUFRE, Presidente,
la Cdora. Analía GUBEN, y el Dr. Alberto GARCIA, todos en su calidad de
miembros paritarios.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, TODAS LAS REPRESENTACIONES
EN CONJUNTO Y DE COMUN ACUERDO manifiestan que ratifican y solicitan la
homologación del convenio colectivo de trabajo, cuyo texto ordenado
luce a fs. 275/286. Todos los comparecientes proceden en este acto a
rubricar el mismo, y, asimismo, manifiestan que se deja constancia que
el valor de la unidad retributiva mencionado en el Art. 71 del convenio
corresponde a la pauta salarial acordada para el año 2013. Asimismo, se
propondrá ante el Consejo Directivo de ACUMAR adherir a la pauta
salarial 2014 que acuerde el Estado Nacional, de modo tal que dicha
pauta será tratada en la próxima reunión que celebre el mencionado
Consejo.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que
elevará las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su
conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.
No siendo para más a las 13:00 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.