ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 378/2014


Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Dirección General Impositiva - Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales. S/ Adecuación.

Bs. As., 19/9/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15197-10-2014 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, existente en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Que es política del Gobierno Nacional reconocer el importante papel que cumple, en la sociedad, la Responsabilidad Social Empresaria, en tanto favorece la generación de beneficios para el entorno en que se desarrollan las iniciativas empresariales que dicho concepto engloba.

Que en ese orden de ideas, mediante la Resolución General Nº 3.424 se creó el “Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables” (RegistraRSE), el que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registrar aprobado por la Resolución General Nº 2.570, y cuyo principal objetivo es el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental.

Que atento ello, es objetivo permanente de esta Administración Federal implementar todas aquellas acciones e instrumentos que permitan vincular el cumplimiento fiscal con los valores y la ciudadanía, resultando oportuno efectuar adecuaciones en la estructura organizativa de la mencionada Subdirección General.

Que las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Administración Financiera, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones han tomado conocimiento.

Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva y de la Subdirección General de Planificación.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Procedimientos de Gestión Interna” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Dirección de Cooperación y Gestión Interna, pasen a depender de la Subdirección General de Planificación, manteniendo idéntica denominación, acción y tareas.

ARTICULO 2° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Elaboración y Seguimiento de Convenios” y su unidad dependiente, existentes en el ámbito del Departamento Convenios de Cooperación de la Dirección de Cooperación y Gestión Interna, pasen a depender de la Subdirección General de Planificación.

ARTICULO 3° — Eliminar de la estructura la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Cooperación y Gestión Interna” y sus unidades dependientes existentes en el ámbito de la Subdirección General de Planificación.

ARTICULO 4° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Gestión de Responsabilidad Social Empresaria”, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, existente en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 5° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización” dependiente de la Dirección de Gestión de Responsabilidad Social Empresaria.

ARTICULO 6° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Investigación”, dependiente de la Dirección de Gestión de Responsabilidad Social Empresaria.

ARTICULO 7° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente, los Anexos I, A23, A05 y, en la parte pertinente, los Anexos B23, B05 y C correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 8° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO I





ANEXO A05


ANEXO A23


ANEXO B23

SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION

DIVISION ELABORACION Y SEGUIMIENTO DE CONVENIOS

ACCION

Entender en la elaboración y seguimiento de acuerdos de cooperación —y su documentación complementaria— que contribuyan al logro de los objetivos de la AFIP.

TAREAS

1. Proponer acciones de cooperación con entes y organismos cuyas actividades sean afines a las de la AFIP y/o puedan contribuir al logro de sus objetivos.

2. Participar con las distintas áreas del Organismo en la definición de las iniciativas de interés institucional, cuya concreción esté relacionada con la suscripción de acuerdos de cooperación y su documentación complementaria.

3. Entender en el análisis preliminar y en la elaboración de los acuerdos de cooperación y su documentación complementaria a suscribirse entre la AFIP y otros entes y organismos, así como participar de las tratativas que se lleven adelante con las respectivas contrapartes, si resultara menester.

4. Interpretar los criterios técnicos y jurídicos definidos por las áreas internas del Organismo y aplicarlos armónicamente a los casos particulares teniendo en cuenta sus circunstancias, los objetivos estratégicos de la AFIP y las indicaciones de sus Autoridades Superiores competentes al respecto.

5. Entender en el seguimiento de la ejecución de las obligaciones pactadas en los acuerdos de cooperación y su documentación complementaria; y asistir a la Subdirección General en la articulación de mecanismos de coordinación dentro del Organismo para lograr su efectivo cumplimiento.

6. Proponer la realización de los reclamos necesarios a las contrapartes acerca del cumplimiento de los compromisos asumidos.

7. Elaborar las respuestas o informes relacionados con las actividades comprometidas en los convenios suscriptos.

8. Intervenir en las cuestiones administrativas que sean necesarias y/o requeridas para la suscripción y cumplimiento de los acuerdos y su documentación complementaria.

ANEXO B05

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

DIRECCION DE GESTION DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las actividades de identificación de los contribuyentes y/o responsables que desarrollen programas de Responsabilidad Social Empresaria (RSE), en el análisis de las acciones derivadas de los mismos en su comportamiento fiscal, así como en la verificación de las actividades desarrolladas por los contribuyentes oportunamente identificados.

TAREAS

1. Entender en las acciones de relevamiento, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para identificar el universo de contribuyentes y/o responsables que desarrollen actividades vinculadas a programas de Responsabilidad Social Empresaria.

2. Coordinar, realizar y supervisar las tareas inherentes a la investigación, selección, fiscalización y control, de los contribuyentes y/o responsables de su competencia, con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales, de acuerdo con los planes, normas y procedimientos que dicte la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.

3. Entender en el análisis del comportamiento fiscal de los contribuyentes seleccionados, a través de su clasificación y categorización.

4. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que establecen en la materia.

5. Evaluar los resultados de las fiscalizaciones realizadas a fin de proponer las mejoras a los procedimientos de control que pudieran corresponder.

6. Proponer la elaboración de instrucciones de trabajo que guarden relación con las actividades de responsabilidad empresaria, respecto del comportamiento fiscal de los contribuyentes, orientados al perfeccionamiento de los conocimientos y el desempeño del personal afectado a las tareas de fiscalización de las mencionadas empresas.

DIVISION FISCALIZACION

ACCION

Realizar, dentro del ámbito de su competencia, las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, de acuerdo con las normas fijadas por la Superioridad.

TAREAS

1. Realizar la fiscalización de los impuestos de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

2. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

4. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas.

DEPARTAMENTO INVESTIGACION

ACCION

Establecer estrategias a ser aplicadas en las tareas de fiscalización que guarden relación con actividades incluidas en programas de Responsabilidad Social Empresaria.

TAREAS

1. Coordinar las tareas de identificación de contribuyentes y/o responsables que desarrollen programas de Responsabilidad Social Empresaria (RSE), de análisis de las acciones derivadas de los mismos en su comportamiento fiscal, y de verificación de las actividades desarrolladas por los contribuyentes oportunamente identificados.

2. Analizar e interpretar las acciones derivadas de los programas de Responsabilidad Social Empresaria, y el comportamiento fiscal de los contribuyentes seleccionados, a través de su clasificación y categorización.

3. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

4. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superioridad.

5. Evaluar los resultados de las fiscalizaciones realizadas a fin de proponer las mejoras a los procedimientos de control que pudieran corresponder.

6. Entender en los descargos provenientes de la fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

7. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo en cabeza de los contribuyentes.

8. Propiciar la elaboración de instrucciones de trabajo que guarden relación con las actividades de responsabilidad empresaria, respecto del comportamiento fiscal de los contribuyentes, orientados al perfeccionamiento de los conocimientos y el desempeño del personal afectado a las tareas de fiscalización de las mencionadas empresas.



e. 23/09/2014 Nº 71465/14 v. 23/09/2014