ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 378/2014
Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura
organizativa. Dirección General Impositiva - Subdirección General de
Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales. S/
Adecuación.
Bs. As., 19/9/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15197-10-2014 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de
la estructura organizativa de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, existente en el
ámbito de la Dirección General Impositiva.
Que es política del Gobierno Nacional reconocer el importante papel que
cumple, en la sociedad, la Responsabilidad Social Empresaria, en tanto
favorece la generación de beneficios para el entorno en que se
desarrollan las iniciativas empresariales que dicho concepto engloba.
Que en ese orden de ideas, mediante la Resolución General Nº 3.424 se
creó el “Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables”
(RegistraRSE), el que formará parte de los Registros Especiales que
integran el “Sistema Registrar aprobado por la Resolución General Nº
2.570, y cuyo principal objetivo es el reconocimiento público de
aquellos contribuyentes que, en virtud de su compromiso frente a la
comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los
aspectos social, económico y/o ambiental.
Que atento ello, es objetivo permanente de esta Administración Federal
implementar todas aquellas acciones e instrumentos que permitan
vincular el cumplimiento fiscal con los valores y la ciudadanía,
resultando oportuno efectuar adecuaciones en la estructura organizativa
de la mencionada Subdirección General.
Que las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de
Administración Financiera, de Recursos Humanos y de Sistemas y
Telecomunicaciones han tomado conocimiento.
Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección
General Impositiva y de la Subdirección General de Planificación.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de
Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que
resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de
Departamento denominada “Procedimientos de Gestión Interna” y sus
unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Dirección de
Cooperación y Gestión Interna, pasen a depender de la Subdirección
General de Planificación, manteniendo idéntica denominación, acción y
tareas.
ARTICULO 2° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Elaboración y Seguimiento de Convenios” y su unidad
dependiente, existentes en el ámbito del Departamento Convenios de
Cooperación de la Dirección de Cooperación y Gestión Interna, pasen a
depender de la Subdirección General de Planificación.
ARTICULO 3° — Eliminar de la estructura la unidad orgánica con nivel de
Dirección denominada “Cooperación y Gestión Interna” y sus unidades
dependientes existentes en el ámbito de la Subdirección General de
Planificación.
ARTICULO 4° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección
denominada “Gestión de Responsabilidad Social Empresaria”, dependiente
de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes
Contribuyentes Nacionales, existente en el ámbito de la Dirección
General Impositiva.
ARTICULO 5° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Fiscalización” dependiente de la Dirección de Gestión de
Responsabilidad Social Empresaria.
ARTICULO 6° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento
denominada “Investigación”, dependiente de la Dirección de Gestión de
Responsabilidad Social Empresaria.
ARTICULO 7° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente, los
Anexos I, A23, A05 y, en la parte pertinente, los Anexos B23, B05 y C
correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la
presente.
ARTICULO 8° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
los VEINTE (20) días corridos contados desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
ANEXO I
ANEXO A05
ANEXO A23
ANEXO B23
SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION
DIVISION ELABORACION Y SEGUIMIENTO DE CONVENIOS
ACCION
Entender en la elaboración y seguimiento de acuerdos de cooperación —y
su documentación complementaria— que contribuyan al logro de los
objetivos de la AFIP.
TAREAS
1. Proponer acciones de cooperación con entes y organismos cuyas
actividades sean afines a las de la AFIP y/o puedan contribuir al logro
de sus objetivos.
2. Participar con las distintas áreas del Organismo en la definición de
las iniciativas de interés institucional, cuya concreción esté
relacionada con la suscripción de acuerdos de cooperación y su
documentación complementaria.
3. Entender en el análisis preliminar y en la elaboración de los
acuerdos de cooperación y su documentación complementaria a suscribirse
entre la AFIP y otros entes y organismos, así como participar de las
tratativas que se lleven adelante con las respectivas contrapartes, si
resultara menester.
4. Interpretar los criterios técnicos y jurídicos definidos por las
áreas internas del Organismo y aplicarlos armónicamente a los casos
particulares teniendo en cuenta sus circunstancias, los objetivos
estratégicos de la AFIP y las indicaciones de sus Autoridades
Superiores competentes al respecto.
5. Entender en el seguimiento de la ejecución de las obligaciones
pactadas en los acuerdos de cooperación y su documentación
complementaria; y asistir a la Subdirección General en la articulación
de mecanismos de coordinación dentro del Organismo para lograr su
efectivo cumplimiento.
6. Proponer la realización de los reclamos necesarios a las contrapartes acerca del cumplimiento de los compromisos asumidos.
7. Elaborar las respuestas o informes relacionados con las actividades comprometidas en los convenios suscriptos.
8. Intervenir en las cuestiones administrativas que sean necesarias y/o
requeridas para la suscripción y cumplimiento de los acuerdos y su
documentación complementaria.
ANEXO B05
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
DIRECCION DE GESTION DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en las actividades de identificación de los contribuyentes y/o
responsables que desarrollen programas de Responsabilidad Social
Empresaria (RSE), en el análisis de las acciones derivadas de los
mismos en su comportamiento fiscal, así como en la verificación de las
actividades desarrolladas por los contribuyentes oportunamente
identificados.
TAREAS
1. Entender en las acciones de relevamiento, consultas, entrevistas y
toda otra gestión que resulte de utilidad para identificar el universo
de contribuyentes y/o responsables que desarrollen actividades
vinculadas a programas de Responsabilidad Social Empresaria.
2. Coordinar, realizar y supervisar las tareas inherentes a la
investigación, selección, fiscalización y control, de los
contribuyentes y/o responsables de su competencia, con el fin de
comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones
fiscales, de acuerdo con los planes, normas y procedimientos que dicte
la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.
3. Entender en el análisis del comportamiento fiscal de los
contribuyentes seleccionados, a través de su clasificación y
categorización.
4. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que establecen en la materia.
5. Evaluar los resultados de las fiscalizaciones realizadas a fin de
proponer las mejoras a los procedimientos de control que pudieran
corresponder.
6. Proponer la elaboración de instrucciones de trabajo que guarden
relación con las actividades de responsabilidad empresaria, respecto
del comportamiento fiscal de los contribuyentes, orientados al
perfeccionamiento de los conocimientos y el desempeño del personal
afectado a las tareas de fiscalización de las mencionadas empresas.
DIVISION FISCALIZACION
ACCION
Realizar, dentro del ámbito de su competencia, las tareas necesarias
para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de
cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los
contribuyentes, de acuerdo con las normas fijadas por la Superioridad.
TAREAS
1. Realizar la fiscalización de los impuestos de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.
2. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención
constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o
responsables.
3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones
proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación
impositiva, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.
4. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa
a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones
descargadas y en el destino de las mismas.
DEPARTAMENTO INVESTIGACION
ACCION
Establecer estrategias a ser aplicadas en las tareas de fiscalización
que guarden relación con actividades incluidas en programas de
Responsabilidad Social Empresaria.
TAREAS
1. Coordinar las tareas de identificación de contribuyentes y/o
responsables que desarrollen programas de Responsabilidad Social
Empresaria (RSE), de análisis de las acciones derivadas de los mismos
en su comportamiento fiscal, y de verificación de las actividades
desarrolladas por los contribuyentes oportunamente identificados.
2. Analizar e interpretar las acciones derivadas de los programas de
Responsabilidad Social Empresaria, y el comportamiento fiscal de los
contribuyentes seleccionados, a través de su clasificación y
categorización.
3. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del
proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la
totalidad de la información relevada.
4. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superioridad.
5. Evaluar los resultados de las fiscalizaciones realizadas a fin de
proponer las mejoras a los procedimientos de control que pudieran
corresponder.
6. Entender en los descargos provenientes de la fiscalización, cuyos
cargos tuvieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los
posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.
7. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a
promover la generación de percepción de riesgo en cabeza de los
contribuyentes.
8. Propiciar la elaboración de instrucciones de trabajo que guarden
relación con las actividades de responsabilidad empresaria, respecto
del comportamiento fiscal de los contribuyentes, orientados al
perfeccionamiento de los conocimientos y el desempeño del personal
afectado a las tareas de fiscalización de las mencionadas empresas.
e. 23/09/2014 Nº 71465/14 v. 23/09/2014