MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución C.31/2014
Mendoza, 16/9/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0007548/2014 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y las
Resoluciones Nros. C.29 de fecha 3 de setiembre de 1991 y C.2 de fecha
13 de marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la incorporación
del producto denominado Benzoato de Denatonio como un desnaturalizante
de productos vitivinícolas.
Que el Punto 9° de la Resolución Nº C.29 de fecha 3 de setiembre de
1991, aprueba al Cloruro de Sodio, Hidróxido de Calcio y Cloruro de
Litio como drogas que podrán proponer los inscriptos para realizar las
desnaturalizaciones de los productos intervenidos por infracción.
Que por Resolución Nº C.2 de fecha 13 de marzo de 2006, el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) instaura como desnaturalizante de los
Productos de uso Industrial a base de Alcohol Etílico y Metanol el
Benzoato de Denatonio, en una proporción de CUARENTA PARTES POR MILLON
(40 p.p.m.).
Que el desnaturalizante citado precedentemente es una sustancia que
genera la aversión necesaria, capaz de producir el rechazo de su
ingestión.
Que por estudios técnicos realizados en el INV, la utilización del
Benzoato de Denatonio en cantidad no inferior a CINCO MILIGRAMOS POR
LITRO (5 mg/l) en la desnaturalización de vinos, cumple con los
objetivos previstos.
Que asimismo se llegó a la conclusión que el uso de Cloruro de Litio,
en las proporciones aprobadas, no produce un cambio evidente en las
características organolépticas de los vinos, no generando el fin
perseguido.
Que atento lo señalado, se hace necesario modificar el Punto 9° de la
Resolución Nº C.29/91, con la finalidad de contar con un listado de
sustancias que, por sus características, sean adecuadas para la
desnaturalización de vinos y resulten de fácil manipulación.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Sustitúyese el Punto 9° de la Resolución Nº C.29 de fecha 3 de
setiembre de 1991 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“9°.- Las drogas empleadas para las desnaturalizaciones mencionadas
precedentemente, podrán ser propuestas por los interesados o
determinadas de oficio por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
teniendo en cuenta la composición y calificación del producto y su
eventual destino, entre las siguientes: Cloruro de Sodio, en cantidad
no inferior a CINCO GRAMOS POR LITRO (5 g/l); Hidróxido de Calcio, en
cantidad no inferior a CINCO GRAMOS POR LITRO (5 g/I) y Benzoato de
Denatonio en cantidad no inferior a CINCO MILIGRAMOS POR LITRO (5
mg/I).”.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO D. GARCÍA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 23/09/2014 Nº 70639/14 v. 23/09/2014