MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1331/2014

Bs. As., 19/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.595.042/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1062 del 27 de agosto de 2013 y Nº 830 del 28 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 146 vuelta del Expediente Nº 1.595.042/13, obran los valores salariales pactados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas GESUNDHEIT SOCIEDAD ANONIMA, EMME SOCIEDAD ANONIMA y CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 742/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los valores salariales precitados forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 830/14 y registrado bajo el Nº 694/14, conforme surge de fojas 169/171 y 174, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1062 del 27 de agosto de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de octubre de 2013 correspondiente al Acuerdo Nº 451/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 594 del 22 de mayo de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 694/14 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de octubre de 2013, y posteriores allí consignadas, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1062 del 27 de agosto de 2013 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 186/190, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de octubre de 2013, fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1062 del 27 de agosto de 2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 451/13, suscripto entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas GESUNDHEIT SOCIEDAD ANONIMA, EMME SOCIEDAD ANONIMA y CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 830 del 28 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 694/14 suscripto entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas GESUNDHEIT SOCIEDAD ANONIMA, EMME SOCIEDAD ANONIMA y CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1062 del 27 de agosto de 2013 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 451/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 594 del 22 de mayo de 2013 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.595.042/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
GESUNDHEIT SOCIEDAD ANONIMA; EMME SOCIEDAD ANONIMA y CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA




CCT Nº 742/05 “E”
01/10/2013

01/12/2013

01/01/2014
$ 5.223,77

$ 5.741,43

$ 5.929,68
$ 15.671,31

$ 17.224,29

$ 17.789,04


Expediente Nº 1.595.042/13

Buenos Aires, 20 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1331/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 572/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.