LEY N° 3071

Ley creando una fiscalía más para las Cámaras de Apelaciones de la Capital.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art.  1° - Desde la promulgación de esta ley, la fiscalía de las Cámaras de Apelaciones de la Capital será desempeñada por dos fiscales: uno para la materia civil y otro para la comercial y criminal, nombrados de conformidad á la ley orgánica de los Tribunales de la Capital.

Art. 2° - Cuando el Fiscal de una Cámara estuviese impedido, ausente ó fuese recusado, será reemplazado por el de la otra Cámara.

Art.3° - Queda derogado el título séptimo (VII) de la Ley Orgánica de los Tribunales de la Capital en cuanto se oponga a lo prescripto en la presente.

Art. 4° - Los gastos que demande la dotación de la nueva fiscalía, se imputará a esta ley en tanto no se incluyan en la del presupuesto las partidas correspondientes.

Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á dieciocho de junio de mil ochocientos noventa y cuatro.

JOSÉ E. URIBURU                                                                      FRANCISCO ALCOBENDAS
Adolfo J. Labougle                                                                                A.M. Tallaferro
Sec. del Senado                                                                                Prosec. de la C. de DD.
(Registrado bajo el N° 3071)
Departamento de Justicia
Buenos Aires, Junio 21 de 1894

Tengase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

SAENZ PEÑA
JOSE V. ZAPATA