MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 689/2014
Contrato de Fideicomiso - Fondo Ley Nº 26.984. Aprobación.
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente N° S01:0129739/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 26.984, el Decreto N° 1.577 de
fecha 11 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de septiembre de 2014, el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION sancionó la Ley N° 26.984, cuyo Artículo 1°, en ejercicio del
poder soberano de la REPUBLICA ARGENTINA, declara de interés público la
“Reestructuración de la Deuda Soberana realizada en los años 2005 y
2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y
sustentables al cien por ciento de los Tenedores de Títulos Públicos de
la República Argentina”.
Que, por consiguiente, se dispone la aplicación de los contratos
celebrados en el marco de las reestructuraciones dispuestas por los
Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26
de abril de 2010, a los fines de preservar el cobro por parte de los
bonistas interesados.
Que el objeto de la Ley N° 26.984 es implementar instrumentos legales
que permitan el cobro de los servicios correspondientes al cien por
ciento de los Títulos emitidos en el marco de la Reestructuración de
Deuda Soberana 2005-2010, en salvaguarda del orden público nacional y
de los contratos celebrados en el marco de dicha Reestructuración, ante
la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los
fondos pagados por la REPUBLICA ARGENTINA con fecha 26 de junio de
2014, dispuesta por órdenes judiciales dictadas por la Corte de
Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York en el marco de la causa “NML
Capital Ltd. et al v. Republic of Argentina” que, tal como han sido
dictadas, resultan de imposible cumplimiento, y violatorias tanto de la
soberanía e inmunidades de la REPUBLICA ARGENTINA como de los derechos
de terceros.
Que a tales fines, por el Artículo 4° se crea una cuenta especial de
NACION FIDEICOMISOS S.A. en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
denominada “Fondo Ley N° 26.984 - Pago Soberano de Deuda
Reestructurada” cuyo objeto es mantener en fiducia los fondos allí
depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda
correspondientes a los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso
2005-2010, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 2 (e) y concordantes
de los Términos y Condiciones de dichos Títulos y de dicho Convenio.
Que, a su vez, por el Artículo 9° de la Ley N° 26.984 se crea una
cuenta especial de NACION FIDEICOMISOS S.A. en el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA denominada “Fondo Ley N° 26.984 - Pago Soberano de
Deuda Pendiente de Canje”, abierta en virtud de la buena fe de la
Nación Argentina, y de su voluntad y capacidad de pago en condiciones
equitativas para todos sus acreedores, según la interpretación
convencional y generalmente aceptada del término “pari passu”.
Que los Artículos 5° y 10 de la citada ley autorizan a la Autoridad de
Aplicación para depositar los fondos que correspondan en las cuentas
creadas a través de sus Artículos 4° y 9°.
Que el Decreto N° 1.577 de fecha 11 de septiembre de 2014 ha designado
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 26.984.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el modelo de contrato de
fideicomiso de las cuentas creadas por los Artículos 4° y 9° de la Ley
N° 26.984 para la administración fiduciaria por parte de NACION
FIDEICOMISOS S.A.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los
Artículos 4° y 9° de la Ley N° 26.984, y en el Decreto N° 1.577/14.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
modelo de “Contrato de Fideicomiso - Fondo Ley N° 26.984”, que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO
CONTRATO DE FIDEICOMISO - FONDO LEY N° 26.984
CONTRATO DE FIDEICOMISO
“Pago Soberano - Ley N° 26.984”
(A) El ESTADO NACIONAL (en adelante, el “Fiduciante”), a través del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION (en adelante,
el “MECON”), con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por
el
, DNI
N°
, en su carácter de Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la
Nación, por una parte; y
(B) NACION FIDEICOMISOS S.A. (en adelante, el “Fiduciario” o “NFSA”),
con domicilio en Avenida Belgrano 955, Piso 12, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros bajo
el número 38 e inscripta en el Registro de Fiduciarios Ordinarios
Públicos bajo el número 7, representada en este acto por
el
, DNI
N°
, en su carácter de Presidente, por la otra.
Se deja aclarado que cuando el Contrato (tal como se lo define más
adelante) se refiera en forma conjunta al Fiduciante y al Fiduciario se
los denominará las “Partes”, y a cada uno de ellos individualmente, la
“Parte”.
CONSIDERANDO:
1. Que, el 10 de septiembre del corriente año, el Congreso Nacional
sancionó la Ley N° 26.984 de Pago Soberano (la “Ley de Pago Soberano”)
(promulgada el día siguiente por el Decreto N° 1577/14), la cual tiene
por objeto implementar instrumentos legales que permitan el cobro de
los servicios correspondientes al cien por ciento de los títulos
públicos emitidos en la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010,
en salvaguarda del orden público nacional y de los contratos celebrados
en el marco de dicha reestructuración, como así también demostrar la
buena fe de la República Argentina, y su voluntad y capacidad de pago
en condiciones equitativas para los restantes acreedores holdouts que
no ingresaron a dicha reestructuración (los “Acreedores Holdouts”).
2. Que, con tal fin, el Artículo 3º de la Ley de Pago Soberano autoriza
a su autoridad de aplicación (MECON) a adoptar las medidas necesarias
para remover a The Bank of New York Mellon (el “Bank of New York
Mellon”) como Agente Fiduciario del Convenio de Fideicomiso de fecha 2
de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010 (el “Trust
Indenture”) y designar en su reemplazo a NFSA, sin perjuicio del
derecho que asiste a los Tenedores (tal como se los define más
adelante) de los títulos públicos emitidos en el marco de la
Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010 regidos por el Trust
lndenture (los “Títulos Reestructurados Indenture”) de designar a un
nuevo Agente Fiduciario del Trust Indenture (tal como se lo define más
adelante) que garantice el canal de cobro de sus títulos; y el Artículo
4° de dicha ley dispone la creación de una cuenta especial de NFSA en
el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) denominada “Fondo
Ley N° 26.984 - Pago Soberano de Deuda Reestructurada”, autorizando al
MECON a pagar en dicha cuenta los servicios de los Títulos
Reestructurados lndenture, donde se mantendrán en fiducia en exclusivo
beneficio de sus Tenedores hasta su efectivo cobro.
3. Que, el Artículo 7° de la Ley de Pago Soberano contempla la
posibilidad de que los Tenedores de los Títulos Reestructurados
Indenture cuyo cobro está obstruido por la orden judicial del 23 de
febrero de 2012, conforme fuera modificada el 21 de noviembre de 2012,
dictada por la Corte del Distrito Sur de Nueva York en la causa NML
Capital Ltd., et al, v. Republic of Argentina (que quedó firme el 16 de
junio de 2014 con el rechazo del writ of certiorari por parte de la
Corte Suprema de los Estados Unidos de América) opten, en forma
individual o colectiva, por solicitar un cambio en la legislación y
jurisdicción aplicable a sus Títulos Reestructurados lndenture, para lo
cual se autoriza al MECON a instrumentar un canje por nuevos títulos
públicos (el “Nuevo Canje”), en términos y condiciones financieras
idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos
Reestructurados Indenture que se presenten a dicho canje, pero regidos
por legislación y jurisdicción argentinas o por legislación y
jurisdicción francesas (los “Títulos del Nuevo Canje”).
4. Que, el Artículo 9° de la Ley de Pago Soberano dispone la creación
de una cuenta especial de NFSA en el BCRA denominada “Fondo Ley N°
26.984 - Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje”, abierta en virtud
de la buena fe de la República Argentina, y de su voluntad y capacidad
de pago en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según la
interpretación convencional y generalmente aceptada del término pari
passu, y el Artículo 10° de dicha ley autoriza al MECON a depositar en
dicha cuenta, en cada fecha de vencimiento que corresponda, los fondos
equivalentes a los que correspondería pagar por los servicios de los
nuevos títulos públicos que en el futuro se emitan, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 26.886 (los “Nuevos Títulos
Reestructurados Holdouts”), en reemplazo de los títulos en poder de los
Acreedores Holdouts que aún no fueron ingresados a la Reestructuración
de Deuda Soberana 2005-2010 (los “Títulos No Reestructurados”).
5. Que, el Decreto N° 1577/14 ha designado como autoridad de aplicación
de la Ley de Pago Soberano al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.
6. Que, la celebración del presente Contrato de Fideicomiso es una
medida necesaria para promover el cumplimiento de los objetivos de
orden público establecidos en la Ley de Pago Soberano.
POR TODO ELLO las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato de
Fideicomiso “Pago Soberano - Ley N° 26.984”, sujeto a los siguientes
artículos y condiciones:
ARTICULO UNO - Definiciones y reglas de interpretación
1.1 Definiciones
1.2 Reglas de interpretación
1.1 Definiciones.
“Acreedores Holdouts” tiene el significado que se le asigna en el Considerando 1.
"Acreedores Holdouts Participantes”: significa los Acreedores Holdouts
que dejen de serlo por haber canjeado sus Títulos No Reestructurados
por los Nuevos Títulos Reestructurados Holdouts.
“Agentes de Pago”: significa aquellas entidades designadas como Agentes
de Pago de los Títulos Reestructurados lndenture y/o las entidades que
los reemplacen en el futuro.
“Agente Fiduciario del Trust Indenture”: significa el Bank of New York
Mellon, en su carácter de agente fiduciario del Trust lndenture, o la
entidad que lo reemplace en el desempeño de dicho rol en el futuro,
excepto que, en caso de que el Bank of New York Mellon sea reemplazado
respecto de una o más series de Títulos Reestructurados lndenture, pero
no de todas las series, significa el Bank of New York Mellon respecto
de las series en las que siga actuando en tal carácter y la nueva
entidad designada respecto de las demás series.
“Bank of New York Mellon”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 2.
“BCRA”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 2.
“Beneficiarios”: significa los Tenedores y los Acreedores Holdouts Participantes.
“Bienes Fideicomitidos”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.4.
“Contrato”, “Contrato de Fideicomiso”: significa el presente contrato y sus Anexos.
“Cuenta de Gastos”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.2.
“Cuenta Fiduciaria Deuda Reestructurada”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.1.
“Cuenta Fiduciaria Deuda Pendiente de Canje”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.1.
“Cuenta Fiduciaria”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.1.
“Día Hábil”: significa cualquier día que no sea sábado, domingo o
feriado bancario y/o cambiario y/o administrativo en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
“Dólares Estadounidenses”: significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Euros”: significa la moneda de curso legal en los países que son miembros de la Zona Euro de Europa.
“Fideicomiso”: significa el fideicomiso constituido por el presente.
“Fideicomisario”: significa el Estado Nacional.
“Fiduciante”: tiene el significado asignado en el encabezamiento del presente.
“Fiduciario”: tiene el significado asignado en el encabezamiento del presente.
“Fondos MECON”: significa los montos que periódicamente el Fiduciante
ceda en propiedad fiduciaria al Fiduciario, transfiriéndolos (a) a la
Cuenta Fiduciaria Deuda Reestructurada con el fin de aplicarlos al pago
de los servicios de los Títulos Reestructurados Indenture (o de los
Títulos del Nuevo Canje que los sustituyan) o (b) a la Cuenta
Fiduciaria Deuda Pendiente de Canje con el fin de mantenerlos en
fiducia hasta su eventual aplicación al pago de los servicios de los
Nuevos Títulos Reestructurados Holdouts, de acuerdo con los términos de
la Ley de Pago Soberano y del presente Contrato.
“Funcionarios Autorizados” significa los siguientes funcionarios del
MECON: el Secretario de Finanzas, el Subsecretario de Financiamiento,
el Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público y el
Director de Administración de la Deuda Pública.
“Gastos” o “Gastos del Fideicomiso”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.6.1.
“Impuestos” o “Impuestos del Fideicomiso”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.5.
“Inversiones Elegibles”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.7.
“Instrucción”: significa cada una de las instrucciones o notificaciones
emitidas por el MECON y dirigidas al Fiduciario, conforme el modelo del
Anexo I, donde se detallen los depósitos en las Cuentas Fiduciarias y
las transferencias (u otros medios de pago) que el Fiduciario deba
realizar desde las Cuentas Fiduciarias para implementar el pago de los
servicios de los Títulos Reestructurados Indenture (o de los Títulos
del Nuevo Canje que los sustituyan) o de los Nuevos Títulos
Reestructurados Holdouts, según corresponda, y cualquier otra
instrucción del MECON al Fiduciario de conformidad con el presente
Contrato.
“Ley de Pago Soberano”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 1.
“MECON”: tiene el significado asignado en el encabezamiento del presente.
“NFSA”: tiene el significado asignado en el encabezamiento del presente.
“Nuevo Canje”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 3.
“Nuevos Títulos Reestructurados Holdouts”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 4.
“Parte/s”: tiene el significado asignado en el encabezamiento del presente.
“Patrimonio Fideicomitido”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.5 del presente.
“Pesos” o “$”: significa la moneda de curso legal en la República Argentina.
“Tenedores”: significa los titulares de un interés beneficiario en los Títulos Reestructurados lndenture.
“Tenedores Registrados”: significa los tenedores registrados de los Títulos Reestructurados.
“Títulos del Nuevo Canje”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 3.
“Títulos No Reestructurados”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 4.
“Títulos Reestructurados Indenture”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 2.
“Trust lndenture”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 2.
“Yenes”: significa la moneda de curso legal en el Estado de Japón.
1.2 Reglas de Interpretación.
(a) Para una mejor comprensión de las disposiciones de este Contrato,
los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo
significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula,
salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro significado
y/o alcance se indique expresamente, o sea claramente requerido por el
contexto en el que figura.
(b) Los términos definidos en el presente tendrán el significado que se
les asigna en el presente, en el mismo Contrato y/o cuando se los
utilice en cualquier certificado o documento emitido en relación al
presente.
(c) A efectos del presente Contrato de Fideicomiso, a menos que se
especifique lo contrario o el contexto lo requiera: (i) los términos
definidos comprenderán el plural y el singular; (ii) los términos “en
el presente”, “del presente” y “en virtud del presente” y términos
similares se referirán al presente Contrato de Fideicomiso en su
totalidad y no a un Artículo y otra subdivisión en particular; (iii)
las referencias a un Artículo, apartado, ítem, Considerando o Anexo en
particular son al, Artículo, apartado, ítem, Considerando o Anexo
pertinente del presente; (iv) las referencias a cualquier monto en
depósito o pendiente de pago en cualquier fecha serán el monto en
depósito o pendiente de pago al cierre de la actividad comercial en
dicha fecha; (v) el término “incluyendo” significará “incluyendo sin
limitación”, (vi) las referencias a cualquier ley, decreto y/o
reglamentación se referirán a dicha ley, decreto y/o reglamentación con
sus modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán las
modificaciones posteriores a la fecha del presente; (vii) las
referencias a cualquier acuerdo, convenio o contrato serán a dicho
acuerdo, convenio o contrato con sus modificaciones hasta la fecha del
presente incluirán modificaciones posteriores a la fecha del presente
realizadas de acuerdo con los términos de dicho acuerdo, convenio o
contrato; (viii) las referencias a cualquier persona incluirán a los
sucesores y cesionarios permitidos de dicha persona; (ix) los
encabezados serán a modo de referencia únicamente y no afectarán de
modo alguno el significado o la interpretación de cualquier disposición
del presente; y (x) los Anexos forman parte integral del Contrato.
ARTICULO DOS - Del Fideicomiso
2.1 Objeto del Contrato
2.2. Designación del Fiduciario
2.3 Constitución del Fideicomiso
2.4 Bienes Fideicomitidos
2.5 Patrimonio Fideicomitido
2.6 Cesión Fiduciaria
2.7 Plazo del Fideicomiso
2.1 Objeto del Contrato. El objeto del presente Contrato es la
constitución de un Fideicomiso en los términos de la Ley N° 24.441 (la
“Ley de Fideicomiso”), y para los fines previstos en la Ley de Pago
Soberano, con los Bienes Fideicomitidos que el Fiduciante cederá en
propiedad fiduciaria al Fiduciario, quien deberá aplicarlos al pago de
los Títulos Reestructurados Indenture o mantenerlos en depósito
fiduciario en favor de los futuros Acreedores Holdouts Participantes
hasta tanto corresponda aplicarlos al pago de los Nuevos Títulos
Reestructurados Holdouts, de conformidad con las Instrucciones y las
disposiciones del Contrato.
2.2 Designación del Fiduciario. Para el cumplimiento del objeto
descripto en el Artículo 2.1, el Fiduciante designa como Fiduciario a
NFSA, en los términos de la Ley de Fideicomiso y de conformidad con la
Ley de Pago Soberano, quien por el presente acepta, atento al mandato
legal de orden público, dicha designación para actuar en tal carácter y
se compromete a ejercer los derechos y obligaciones emergentes de la
propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos en beneficio de los
Beneficiarios, de acuerdo con los términos y condiciones del presente
Contrato y las citadas leyes.
2.3 Constitución del Fideicomiso.
El Fideicomiso se considerará constituido una vez suscripto el presente Contrato.
2.4 Bienes Fideicomitidos. Los Bienes Fideicomitidos serán todos los
activos cuya propiedad fiduciaria adquiera el Fiduciario de acuerdo con
los términos y condiciones del presente Contrato, incluyendo aquellos
que el Fiduciante sustituya por cualquier causa, abarcando sin
limitación el producido de los mismos, sus intereses, frutos y
rendimientos e indemnizaciones. Comprenderán al solo efecto enunciativo:
2.4.1 Los Fondos MECON.
2.4.2 Cualquier otro aporte que el Fiduciante ceda en el futuro en
propiedad fiduciaria al Fiduciario en los términos y con los alcances
previstos en la Ley de Pago Soberano.
2.4.3 Los fondos depositados en la Cuenta de Gastos.
2.4.4. Las Inversiones Elegibles.
2.5. Patrimonio Fideicomitido. El Patrimonio Fideicomitido estará
integrado por (i) los Bienes Fideicomitidos y por las obligaciones
asumidas por el Fiduciario, en cumplimiento del Contrato.
2.6 Cesión Fiduciaria.
a) El Fiduciante en este acto acuerda ceder y transferir en forma
irrevocable en propiedad fiduciaria al Fiduciario los Bienes
Fideicomitidos, a medida que sean aportados en uno o más depósitos, y
éste acepta dicha cesión fiduciaria en virtud del mandato legal de
orden público y en los términos y con las formalidades de la Ley de
Fideicomiso, desde la firma del presente y hasta la extinción del
Fideicomiso.
b) A los efectos de perfeccionar la transferencia de los Bienes
Fideicomitidos, el Fiduciante transferirá los Fondos MECON a las
Cuentas Fiduciarias Deuda Reestructurada y a las Cuentas Fiduciarias
Deuda Pendiente de Canje, según corresponda, y las sumas previstas en
el Artículo 4.2 a la Cuenta de Gastos.
2.7 Plazo del Fideicomiso. El Fideicomiso se extenderá hasta el 31 de
diciembre de 2038, pudiendo las Partes de común acuerdo prorrogar dicho
plazo, pero en ningún caso superar el plazo máximo de 30 (treinta) años
previstos por la Ley de Fideicomiso.
ARTICULO TRES - Del Fideicomisario
Una vez extinguido este Contrato, el Fiduciario transferirá la
propiedad del Patrimonio Fideicomitido remanente al Fideicomisario,
dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles, previa deducción de todos los
Gastos e Impuestos, llevando a cabo todos los actos que resulten
necesarios a tal fin.
ARTICULO CUATRO - De la Administración del Fideicomiso.
4.1 Cuenta Fiduciaria.
4.2 Cuenta de Gastos.
4.3 Responsabilidad del Fiduciario.
4.4 Instrucciones y Aplicación de los Fondos de la Cuenta Fiduciaria.
4.5 Impuestos
4.6 Gastos del Fideicomiso
4.7 Inversiones Elegibles
4.1 Cuentas Fiduciarias. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles desde la
suscripción del presente Contrato, el Fiduciario dispondrá la apertura
de las siguientes cuentas especiales en el BCRA, de titularidad del
Fideicomiso y a la orden del Fiduciario:
(a) (i) la Cuenta “Fondo Ley N° 26.984 - Pago Soberano de Deuda
Reestructurada en Dólares Estadounidenses” y (ii) la Cuenta “Fondo Ley
N° 26.984 - Pago Soberano de Deuda Reestructurada en Euros” (cada una,
una “Cuenta Fiduciaria Deuda Reestructurada”); y
(b) (i) la Cuenta “Fondo Ley Nº 26.984 - Pago Soberano de Deuda
Pendiente de Canje en Dólares Estadounidenses”, (ii) la Cuenta “Fondo
Ley Nº 26.984 - Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje en
Euros”, (iii) la Cuenta “Fondo Ley Nº 26.984 - Pago Soberano de Deuda
Pendiente de Canje en Yenes” y (iv) la Cuenta “Fondo Ley Nº 26.984 -
Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje en Pesos” (cada una, una
“Cuenta Fiduciaria Deuda Pendiente de Canje”, y conjuntamente con las
Cuentas Fiduciarias Deuda Reestructurada, las “Cuentas Fiduciarias”).
Las Cuentas Fiduciarias Deuda Reestructurada constituirán la única y
exclusiva fuente de pago de los Títulos Reestructurados Indenture y de
los Títulos del Nuevo Canje que se paguen mediante el presente
Contrato, y las Cuentas Fiduciarias Deuda Pendiente de Canje
constituirán la única y exclusiva fuente de pago de los Nuevos Títulos
Reestructurados Holdouts que se paguen mediante el presente Contrato.
4.2 Cuenta de Gastos. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles desde la
suscripción del Contrato, el Fiduciario abrirá una cuenta especial en
Pesos, de titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario en el
Banco de la Nación Argentina, en la cual se depositarán las siguientes
sumas: (i) inicialmente, la suma de $ 29.600 (Pesos veintinueve mil
seiscientos); y (ii) en lo sucesivo, las sumas que el Fiduciante deberá
depositar bimestralmente de acuerdo con la estimación realizada por el
MECON, sobre la base de información provista por el Fiduciario, de los
Gastos e Impuestos correspondientes a los próximos dos meses.
Las sumas que ingresen a la Cuenta de Gastos serán consideradas en
todos los casos como un aporte del Fiduciante en virtud de lo previsto
en el apartado 2.4.3 del presente Contrato.
Los fondos de la Cuenta de Gastos serán aplicados de acuerdo al siguiente orden de prelación:
(i) Impuestos del Fideicomiso, de corresponder.
(ii) Gastos del Fideicomiso.
La Cuenta de Gastos constituirá la única y exclusiva fuente y medio de pago de los Gastos e Impuestos de Fideicomiso.
4.3 Responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario no estará en ningún
caso obligado a desembolsar fondos propios ni a incurrir en
responsabilidad patrimonial alguna para atender cualquier erogación
derivada de la constitución, administración, extinción o liquidación
del Fideicomiso, cualquiera fuese la naturaleza de la misma. Asimismo,
el Fiduciario no estará obligado en ninguna oportunidad a adelantar los
fondos para llevar a cabo una Instrucción en el supuesto de que no
existan fondos suficientes en la correspondiente Cuenta Fiduciaria.
4.4 Instrucciones y Aplicación de los Fondos de las Cuentas
Fiduciarias. De conformidad con las correspondientes Instrucciones, los
Fondos MECON serán depositados en las Cuentas Fiduciarias (y cualquier
otro aporte depositado en ellas si así lo dispone el MECON) y serán
aplicados por el Fiduciario (a) en el caso de la Cuenta Fiduciaria
Deuda Reestructurada, al pago de los servicios de los Títulos
Reestructurados lndenture (o de los Títulos del Nuevo Canje que los
sustituyan) y (b) en el caso de la Cuenta Fiduciaria Deuda Pendiente de
Pago, al pago de los servicios de los Nuevos Títulos Reestructurados
Holdouts.
Cada Instrucción será notificada al Fiduciario con una antelación
mínima de 5 (cinco) Días Hábiles previos a la fecha del correspondiente
depósito y/o transferencia de fondos indicados en la Instrucción.
Cada Instrucción será suscripta por cualquiera de los Funcionarios Autorizados.
Con el propósito de asegurar el pago de los servicios de los Títulos
Reestructurados Indenture a sus Tenedores, conforme lo dispuesto en la
Ley de Pago Soberano, la Instrucción correspondiente a pagos desde la
Cuenta Fiduciaria Deuda Reestructurada podrá ordenar que las
transferencias se realicen a las cuentas o a la orden de los Tenedores,
los Tenedores Registrados, los Agentes de Pago, el Agente Fiduciario
del Trust lndenture y/o cualquier otra entidad o persona interviniente
en la cadena de registro y pago de los Títulos Reestructurados
lndenture (o de los Títulos del Nuevo Canje), conforme lo disponga el
MECON a su exclusivo criterio.
4.5 Impuestos. El Fideicomiso y el Fiduciario se encuentran exentos, en
sus operaciones relativas al Fideicomiso, de todos los impuestos, tasas
y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro,
incluyendo los impuestos de las Leyes N° 20.628, N° 23.349, N° 25.063 y
N° 25.413 y otros impuestos internos que pudieran corresponder. Se
encontrarán a cargo del Fideicomiso, incluyendo a título enunciativo, y
de corresponder, el impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto de
sellos y/o cualquier otro impuesto provincial y/o municipal presente o
futuro que resultara aplicable, incluyendo en forma retroactiva, al
Fideicomiso, de acuerdo con todas las leyes y reglamentaciones
impositivas vigentes durante el plazo del Fideicomiso (los “Impuestos”
o “Impuestos del Fideicomiso”).
4.6 Gastos.
4.6.1 Salvo indicación expresa en contrario en el presente Contrato,
serán a cargo del Fideicomiso todos los gastos y costos relacionados
con su constitución, funcionamiento y liquidación (en adelante, los
“Gastos” o “Gastos del Fideicomiso”), incluyendo a título enunciativo:
(i) los gastos incurridos en relación con el cumplimiento por parte del
Fiduciario de sus obligaciones bajo el Fideicomiso incluyendo sin
limitación, gastos causídicos, tales como honorarios razonables, gastos
razonables y/o costas determinadas judicialmente generadas por su
eventual actuación en juicios iniciados con motivo o en ocasión de su
desempeño bajo el Contrato de Fideicomiso, gastos y comisiones
bancarias ocasionados por las transferencias interbancarias nacionales
y/o internacionales, la apertura y mantenimiento de las Cuentas
Fiduciarias, con más el IVA que resultare aplicable, los costos
generados como consecuencia de procedimientos judiciales o
extrajudiciales relativos a los Bienes Fideicomitidos, o para hacer
efectivo su cobro, percepción y preservación, y demás costos derivados
del cumplimiento de sus obligaciones en relación con los Bienes
Fideicomitidos, los costos y gastos de preparación, envío y recibo de
informes, declaraciones, notificaciones, presentaciones (excepto por
las rendiciones de cuentas mensuales previstas en los Artículos 9.1 y
10.3.1 cuyo costo estará cubierto por los honorarios del Fiduciario y
no constituirán Gastos del Fideicomiso) o cualquier otra comunicación
requerida en virtud del Contrato; y
(ii) los honorarios del Fiduciario.
4.6.2 NFSA no estará obligado, en ningún caso y bajo ninguna
circunstancia, a desembolsar fondos propios para atender cualquier
gasto u obligación derivados de la constitución, administración,
extinción y/o liquidación del Fideicomiso, cualquiera fuese la
naturaleza de los mismos. Sin embargo, en el eventual caso de que NFSA
hubiera solventado de su patrimonio personal uno o más Gastos al
cumplir alguna obligación bajo el presente Contrato, entonces éste
tendrá un derecho de preferencia y garantía sobre el Patrimonio
Fideicomitido.
4.7. Inversiones Elegibles. Los fondos disponibles en las Cuentas
Fiduciarias podrán mantenerse en efectivo o, si así lo dispone el
MECON, ser invertidos de acuerdo a las Instrucciones específicas y
fehacientes remitidas por el MECON (las “Inversiones Elegibles”).
ARTICULO CINCO - Honorarios del Fiduciario
Los honorarios del Fiduciario se fijarán anualmente, por año
calendario. Para el primer año, el Fiduciario percibirá en concepto de
honorarios, a partir del primer mes en que se registre un primer
ingreso de fondos, la suma mensual de $ 80.000 (Pesos ochenta mil), más
IVA. La facturación se realizará por mes vencido y deberá ser pagada
dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de recibida la factura.
ARTICULO SEIS - Del Fiduciante
6.1 Declaraciones y garantías
6.2 Obligaciones durante la vigencia del Contrato
6.3 Obligaciones subsistentes
6.1 Declaraciones y garantías. El Fiduciante declara y garantiza que:
(a) La formalización y cumplimiento de este Contrato y de los actos que
son su consecuencia se encuentran dentro de sus facultades, y que para
su debida formalización y cumplimiento no se requiere de autorización
ni notificaciones adicionales a las ya obtenidas, por parte de
cualquier órgano o autoridad del Estado Nacional;
(b) es titular de los Bienes Fideicomitidos y que no existe impedimento
legal o contractual alguno que implique restricción, prohibición o
limitación alguna para el otorgamiento del presente;
(c) asume la responsabilidad por la existencia y legitimidad de los
derechos que transfiere al Fiduciario para que éste cumpla su cometido;
y
(d) informará previamente al Fiduciario todos los movimientos de fondos
que ingresarán como Bienes Fideicomitidos, incluyendo la provisión de
toda información y documentación necesaria para que el Fiduciario pueda
ejercer debidamente la defensa de los Bienes Fideicomitidos.
6.2 Obligaciones durante la vigencia del Contrato. El Fiduciante se
obligará durante la vigencia de este Contrato, a su exclusivo costo, a:
(a) Cumplir con todos los requerimientos y obligaciones que le son aplicables bajo el Contrato.
(b) Informar al Fiduciario inmediatamente de ocurrido o conocido,
cualquier hecho o acto que pudiere afectar el cumplimiento de las
obligaciones que ha asumido en el Contrato.
(c) Indemnizar al Fiduciario de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7.6.
6.3 Obligaciones subsistentes. Una vez extinguido el Fideicomiso, las
obligaciones del Fiduciante se mantendrán plenamente vigentes, en los
términos de los Artículos 6.1, 6.2 y 7.6, incluyendo sin limitación,
las derivadas de contingencias impositivas.
ARTICULO SIETE - Del Fiduciario
7.1 Declaraciones y garantías del Fiduciario
7.2 Derechos del Fiduciario
7.3 Obligaciones del Fiduciario
7.4 Facultades del Fiduciario
7.5 Responsabilidad del Fiduciario
7.6 Indemnidad del Fiduciario
7.1 Declaraciones y garantías del Fiduciario. El Fiduciario declara y garantiza lo siguiente:
a) Que es una entidad constituida y registrada de conformidad con las
disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento, y se
encuentra inscripta en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos
de la Comisión Nacional de Valores.
b) Que goza de todas las facultades necesarias para suscribir el
Contrato, así como también para asumir y cumplir válidamente sus
obligaciones previstas en el Contrato.
c) Que ha adoptado todas las resoluciones necesarias a efectos de celebrar válidamente el Contrato.
d) Que este Contrato contiene disposiciones válidas y vinculantes para
el Fiduciario, exigibles a éste de conformidad con las disposiciones
del Contrato y la Ley de Pago Soberano.
7.2 Derechos del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a exigir al
Fiduciante las sumas necesarias para fondear la Cuenta de Gastos de la
manera prevista en el Artículo 4.2.
7.3 Obligaciones del Fiduciario. El Fiduciario tendrá las siguientes obligaciones:
a) cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Contrato;
b) llevar a cabo las funciones que le corresponden como Fiduciario,
obrando con la lealtad, diligencia y prudencia de un buen hombre de
negocios, que actúa sobre la base de la confianza depositada en él;
c) ejercer las facultades otorgadas por medio del Contrato, preservando
al Patrimonio Fideicomitido de la mejor manera posible a su alcance;
d) abstenerse de constituir gravámenes sobre los Bienes Fideicomitidos;
e) cumplir en tiempo y forma con todas y cada una de las Instrucciones; y
f) rendir cuentas al Fiduciante de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 del presente.
7.4 Facultades del Fiduciario.
7.4.1 El Fiduciario ejercerá los derechos, facultades y privilegios
inherentes a su calidad de Fiduciario respecto del Patrimonio
Fideicomitido, en el marco de las tareas establecidas en el presente
Contrato y la Ley de Pago Soberano, y con las limitaciones establecidas
en el mismo. A tal fin podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, por
sí o a través de sus agentes. Los bienes propios de NFSA no responderán
por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las
que serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido,
conforme lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Fideicomiso.
7.4.2 El Fiduciario se obliga a llevar a cabo las funciones que se
estipulan en este Contrato y no será responsable sino por el
cumplimiento de las mismas. No deberá interpretarse en contra del
Fiduciario la existencia de compromisos u obligaciones implícitas bajo
el Contrato.
7.4.3 Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente:
a) El Fiduciario estará facultado a tomar las medidas y suscribir los
documentos e instrumentos que sean necesarios o aconsejables a fin de
llevar a cabo el objeto del Fideicomiso, y de conservar y proteger la
integridad del Patrimonio Fideicomitido.
b) El Fiduciario no asumirá el costo ni será responsable de afrontar el pago con sus propios fondos de cualquier Impuesto.
7.5 Responsabilidad del Fiduciario.
a) El Fiduciario, sus agentes y/o dependientes no tienen ni tendrán
responsabilidad alguna respecto del ingreso de los Fondos MECON a las
Cuentas Fiduciarias. Sus respectivas obligaciones con respecto al
Patrimonio Fideicomitido serán única y exclusivamente las que se
establecen en este Contrato, en las Instrucciones y en la normativa
aplicable.
b) El Fiduciario, sus agentes y/o dependientes no incurrirán en
responsabilidad alguna con respecto a los acreedores del Fiduciante si,
por causa de cualquier disposición de una ley actual o futura, de una
sentencia firme y definitiva emanada de tribunal competente, o de una
regulación dictada en virtud de ésta, o de una disposición emanada de
autoridad gubernamental, o por causa de un hecho fortuito o fuerza
mayor u otra circunstancia que esté fuera del control del Fiduciario,
los acreedores del Fiduciante no puedan o se les prohíba realizar o
cumplir algún acto que los términos y condiciones del Contrato
establecen que debe ser realizado o cumplido.
c) Ni el Fiduciario ni los agentes del Fiduciario ni sus dependientes
asumen obligación alguna ni estarán sujetos a responsabilidad alguna en
virtud del Contrato frente al Fiduciante, que no sea por una conducta
dolosa o culposa, en el cumplimiento de sus deberes tal como
específicamente estuvieran establecidos en el Contrato, en la Ley de
Fideicomiso, en leyes o en normas aplicables.
d) El Fiduciario sólo responderá por las obligaciones originadas en el presente Contrato con el Patrimonio Fideicomitido.
7.6 Indemnidad del Fiduciario.
7.6.1 El Fiduciario será indemnizado por cualquier daño, pérdida,
incluyendo sin carácter limitativo, las costas y gastos razonables en
los que hubiera incurrido el Fiduciario, sus agentes o dependientes
para defenderse contra las pérdidas, reclamos o investigaciones de
cualquier naturaleza, para obtener el reembolso de los gastos adeudados
al Fiduciario, o a sus agentes o dependientes, ocasionados por su
desempeño como Fiduciario del Fideicomiso. La indemnidad no podrá ser
invocada cuando mediare culpa o dolo del Fiduciario y/o de los agentes
del Fiduciario y/o sus dependientes, calificados tales por sentencia
firme y definitiva de tribunal competente, en el cumplimiento de sus
respectivas obligaciones en virtud del Contrato. Asimismo, el
Fiduciante mantendrá indemne al Fiduciario de cualquier responsabilidad
que le fuera imputada al Fiduciario por los actos realizados en virtud
de instrucciones escritas del Fiduciante, siempre que el Fiduciario no
hubiera actuado con dolo o culpa, calificados tales por sentencia firme
y definitiva de tribunal competente.
7.6.2 El Fiduciante indemnizará y mantendrá indemne a NFSA, incluyendo
sin limitación a sus directores, gerentes, agentes y demás
dependientes, por cualquier responsabilidad vinculada o relacionada con
la información que él le proporcionara, o cualquier presentación
efectuada por el Fiduciante ante cualquier organismo, incluyendo la
documentación acompañada y las traducciones, en su caso, y, en general,
por cualquier violación o incumplimiento de las declaraciones y
garantías contenidas en el Contrato que no hayan sido emitidas o
aceptadas por el propio Fiduciario.
7.6.3 Asimismo, la indemnidad prevista en el presente Artículo
comprenderá cualquier perjuicio que sufra NFSA, ya sea a título
personal o en su calidad de Fiduciario, generado por una resolución
judicial de tribunales nacionales o internacionales, vigente a la fecha
de la firma del presente o cuya vigencia tenga lugar en el futuro y que
se derive del cumplimiento de las Instrucciones y/o del Contrato, y/o
de su designación como Fiduciario.
7.6.4 NFSA podrá contratar sus propios asesores legales, cuyos
honorarios y gastos serán cubiertos y pagados por el Fiduciante salvo
dolo o culpa del Fiduciario, calificados como tales por sentencia firme
y definitiva de tribunal competente.
7.6.5 Las obligaciones emergentes del presente Artículo continuarán
plenamente vigentes aún después de concluida la vigencia del Contrato.
ARTICULO OCHO - Renuncia y remoción del Fiduciario
8.1 Renuncia del Fiduciario
8.2 Remoción del Fiduciario
8.3 Obligación del Fiduciario en estos casos.
8.1 Renuncia del Fiduciario. El Fiduciario sólo podrá renunciar a sus
funciones ante la imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las
funciones asumidas en el presente, cursando notificación fehaciente al
MECON, quien deberá iniciar las acciones necesarias para proceder a su
reemplazo. El Fiduciario continuará ejerciendo su cargo y percibirá
honorarios hasta que dicho reemplazo sea resuelto por el Fiduciante,
por una ley o por una resolución judicial, siempre que se perfeccione
la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al nuevo fiduciario. Los
gastos relativos a la transferencia del Patrimonio Fideicomitido
estarán a cargo del Fiduciario renunciante quien deberá cancelarlos
dentro de los diez (10) Días Hábiles de ser requeridos por el MECON.
8.2 Remoción del Fiduciario. El Fiduciante podrá remover al Fiduciario
en cualquier momento, con un aviso previo de 5 (cinco) Días Hábiles, a
cuyo fin deberá llevará a cabo las medidas necesarias para proceder a
su reemplazo.
8.3 Obligación del Fiduciario. En todos los casos previstos en este
Artículo, el Fiduciario deberá rendir cuentas de conformidad con los
términos del Artículo Nueve.
ARTICULO NUEVE - Rendición de Cuentas y Auditor Contable
9.1 Rendición de cuentas
9.2 Conformidad con la rendición de cuentas
9.3 Auditor Contable
9.1 Rendición de Cuentas.
El Fiduciario entregará mensualmente al MECON, dentro de los 10 (diez)
Días Hábiles del principio de cada mes, una rendición mensual de los
depósitos, transferencias, Inversiones Elegibles, pagos de Gastos e
Impuestos y cualquier otro movimiento de cada Cuenta Fiduciaria y de la
Cuenta de Gastos, indicando fechas, importes y conceptos.
Con arreglo a la Ley de Fideicomiso y demás normas vigentes, el
Fiduciario pondrá a disposición en sus oficinas los estados contables
anuales auditados en los plazos previstos por ésta.
9.2 Conformidad con la rendición de cuentas. Transcurridos 30 (treinta)
días desde la puesta a disposición referida en el Artículo 9.1 sin que
mediare impugnación judicial o extrajudicial por parte del MECON, se
considerará que las cuentas rendidas han sido formalmente aceptadas.
9.3 Auditor Contable. El Fiduciario designará al auditor contable del
Fideicomiso mediante una compulsa de precios, conforme a sus normas
internas para contrataciones. La referida contratación deberá prever
una cláusula de confidencialidad.
ARTICULO DIEZ - Extinción y Liquidación del Fideicomiso
10.1. Extinción del Fideicomiso
10.2. Liquidación. Administración posterior a la extinción del Fideicomiso
10.3. Obligaciones del Fiduciario ante la extinción del Fideicomiso
10.4. Modificación del alcance del Fideicomiso
10.1 Extinción del Fideicomiso. Este Contrato, y consecuentemente el
Fideicomiso, se extinguirán en caso de que ocurra alguno de los
siguientes supuestos:
(i) Vencido el plazo establecido en el apartado 2.7 del presente.
(ii) En cualquier momento, a pedido escrito del MECON certificando que
los motivos contemplados en la Ley de Pago Soberano para justificar su
existencia han cesado.
(iii) Una vez cancelados los Títulos Reestructurados Indenture y los
Nuevos Títulos Reestructurados Holdouts, junto con los Gastos e
Impuestos del Fideicomiso.
(iv) En caso de que se verificase cualquier modificación de carácter
judicial, extrajudicial y/o normativo, que afectase sustancialmente la
validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad del Contrato, de los Bienes
Fideicomitidos o de la documentación utilizada en la estructuración del
presente Fideicomiso, previa conformidad del MECON.
(v) Por mutuo acuerdo de las Partes.
La extinción del Fideicomiso de la manera prevista en este Artículo
10.1 será sin perjuicio del derecho del Fiduciario de percibir las
sumas necesarias para cancelar cualquier Gasto o Impuesto que
permanezca impago.
10.2 Liquidación. Administración posterior a la extinción del Fideicomiso.
10.2.1 En caso de extinción del Fideicomiso, el Fiduciario transferirá
al Fideicomisario el Patrimonio Fideicomitido remanente, previa
cancelación de los Gastos e Impuestos que pudieran encontrarse
pendientes. Los flujos del Patrimonio Fideicomitido remanente se
transferirán a la cuenta bancaria que al efecto indique el
Fideicomisario, cesando en ese momento el derecho del Fiduciario a
percibir el honorario establecido en el Artículo Cinco.
10.2.2 Fondos para hacer frente a la liquidación: Los pagos que demande
la liquidación y transferencia del Patrimonio Fideicomitido remanente
conforman Gastos del Fideicomiso y deberán ser atendidos con los fondos
existentes en la Cuenta de Gastos. Si éstos no fuesen suficientes, la
diferencia deberá ser afrontada por el Fiduciante.
10.3 Obligaciones del Fiduciario ante la extinción del Fideicomiso.
10.3.1 Deberá realizar una rendición de cuentas final documentada y
presentar estados contables finales debidamente auditados y suscriptos
con motivo de la extinción del Fideicomiso. La conformidad con la
rendición de cuentas se regirá por lo establecido por el Artículo 9.2.
10.3.2 Deberá acreditar al MECON, en forma fehaciente, las revocaciones
de las designaciones y/a poderes que oportunamente pudiera haber
otorgado a terceros en razón del cumplimiento de sus obligaciones como
Fiduciario en virtud del presente Contrato.
10.3.3 El Fiduciario deberá acreditar al MECON, en forma fehaciente,
la/s baja/s en los organismos de contralor nacionales, provinciales y/o
municipales, tanto impositivos como los de otra materia o naturaleza,
en los que se haya dado de alta al Fideicomiso oportunamente, con
motivo de su gestión.
10.4 Modificación del Alcance del Fideicomiso. En cualquier momento el
Fiduciante podrá, mediante una Instrucción del MECON al Fiduciario,
excluir del mecanismo de pago previsto en el presente los pagos de los
servicios de cualquiera de los Títulos Reestructurados Indenture y de
los Nuevos Títulos Reestructurados Holdouts, y dejar de realizar los
depósitos correspondientes de Fondos MECON, en la medida que
acontecimientos sobrevinientes, a criterio del MECON, así lo
justifiquen.
ARTICULO ONCE - Jurisdicción, Ley Aplicable y Notificaciones
11.1 Jurisdicción y Ley Aplicable
11.2 Domicilios y Notificación
11.1 Jurisdicción y Ley Aplicable.
11.1.1 Cualquier controversia derivada del presente Contrato se regirá
por las Leyes de la República Argentina, sometiéndose las Partes al
régimen de resolución de los conflictos interadministrativos regulado
por la Ley N° 19.983 o, en su caso, a los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. La ley
aplicable será la de la República Argentina.
11.1.2 En la medida en que el Fiduciante tuviere o pudiere, en el
futuro, tener inmunidad de jurisdicción con respecto a la posibilidad
de ser demandado judicial o extrajudicialmente y/o notificado de
cualquier demanda, judicial o extrajudicial, renuncia por el presente
en forma irrevocable, expresa, firme e incondicional, a tales
inmunidades.
11.2 Domicilios y Notificación.
11.2.1 A todos los efectos legales del presente Contrato, las Partes
constituyen domicilios especiales en los que se detallan en el
encabezamiento del presente Contrato. Cualquiera de las Partes podrá
modificar su domicilio notificando tal circunstancia a la otra parte
mediante un medio fehaciente.
11.2.2 Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva,
notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que
deba ser notificado a las Partes en relación con este instrumento se
tendrá por cursado si se formaliza a través de nota simple con
constancia de recepción, con la sola excepción de las notificaciones a
efectuarse en virtud del Artículo Ocho, las que deberán instrumentarse
mediante carta documento.
En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares del presente de
un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2014.
ANEXO I - Modelo de Instrucción/Notificación.