COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

Resolución 87/2014

Paysandú, 19/8/2014

VISTO:

Lo tratado y resuelto por los Sres. Presidentes de Delegaciones Capitán de Navío (R) Gastón Silbermann y Embajador Hernán Darío Orduna, que aprobaron lo propuesto en el MEMORANDO presentado por los Asesores de la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos Dr. Carlos Fuentes y Lic. Mónica Spinetti, de fecha 14 de Mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

I) Que los Asesores en el punto 7 del citado MEMORANDO, Reglamentación sobre la veda del Dorado Salminus brasiliensis, indican que el texto de la Resolución CARU Nº 59/12 del 20 de diciembre de 2012 modifica la Resolución CARU Nº 08/98 del 20 de marzo de 1998 de manera tal que su Artículo 2°) quedó redactado de la siguiente manera: “Establécese el siguiente período de veda, para la protección del dorado: Pesca comercial y deportiva desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de cada año. El presente Artículo tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2013.”

II) Que por lo expresado por los Asesores, y visto que no existen argumentos técnicos para aconsejar una modificación de lo establecido, se entiende conveniente que se instrumente la renovación del período de veda entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

III) Que los Sres. Presidentes de Delegaciones Capitán de Navío (R) Gastón Silbermann y Embajador Hernán Darío Orduna, entienden conveniente se instrumente la renovación del Artículo 2°) in fine de la Resolución CARU Nº 08/98 del 20 de marzo de 1998, que tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2014.

ATENTO:

A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión y por acuerdo de los Sres. Presidentes de ambas Delegaciones en la CARU.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 2°) de la Resolución CARU Nº 08/98 del 20 de marzo de 1998, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°) “Establécese el siguiente período de veda, para la protección del dorado Salminus brasiliensis: Pesca comercial y deportiva desde el 1° de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.”.

ARTICULO 2° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, comuníquese, dése a las Secretarías Administrativa y Técnica, y archívese. — Capitán de Navío (R) GASTÓN SILBERMANN, Presidente, Comisión Administradora del Río Uruguay. — Embajador HERNÁN D. ORDUNA, Vicepresidente, Comisión Administradora del Río Uruguay. — JOSÉ NUNES, Secretario Administrativo, Comisión Administradora del Río Uruguay.

e. 24/09/2014 N° 71047/14 v. 24/09/2014