COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
Resolución 87/2014
Paysandú, 19/8/2014
VISTO:
Lo tratado y resuelto por los Sres. Presidentes de Delegaciones Capitán
de Navío (R) Gastón Silbermann y Embajador Hernán Darío Orduna, que
aprobaron lo propuesto en el MEMORANDO presentado por los Asesores de
la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos Dr. Carlos Fuentes y
Lic. Mónica Spinetti, de fecha 14 de Mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
I) Que los Asesores en el punto 7 del citado MEMORANDO, Reglamentación
sobre la veda del Dorado Salminus brasiliensis, indican que el texto de
la Resolución CARU Nº 59/12 del 20 de diciembre de 2012 modifica la
Resolución CARU Nº 08/98 del 20 de marzo de 1998 de manera tal que su
Artículo 2°) quedó redactado de la siguiente manera: “Establécese el
siguiente período de veda, para la protección del dorado: Pesca
comercial y deportiva desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de
cada año. El presente Artículo tendrá validez hasta el 31 de diciembre
de 2013.”
II) Que por lo expresado por los Asesores, y visto que no existen
argumentos técnicos para aconsejar una modificación de lo establecido,
se entiende conveniente que se instrumente la renovación del período de
veda entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
III) Que los Sres. Presidentes de Delegaciones Capitán de Navío (R)
Gastón Silbermann y Embajador Hernán Darío Orduna, entienden
conveniente se instrumente la renovación del Artículo 2°) in fine de la
Resolución CARU Nº 08/98 del 20 de marzo de 1998, que tendrá validez
hasta el 31 de diciembre de 2014.
ATENTO:
A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión y por acuerdo
de los Sres. Presidentes de ambas Delegaciones en la CARU.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 2°) de la Resolución CARU Nº 08/98
del 20 de marzo de 1998, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°) “Establécese el siguiente período de veda, para la
protección del dorado
Salminus brasiliensis: Pesca comercial y
deportiva desde el 1° de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de
2014.”.
ARTICULO 2° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay,
comuníquese, dése a las Secretarías Administrativa y Técnica, y
archívese. — Capitán de Navío (R) GASTÓN SILBERMANN, Presidente,
Comisión Administradora del Río Uruguay. — Embajador HERNÁN D. ORDUNA,
Vicepresidente, Comisión Administradora del Río Uruguay. — JOSÉ NUNES,
Secretario Administrativo, Comisión Administradora del Río Uruguay.
e. 24/09/2014 N° 71047/14 v. 24/09/2014