MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Resolución 411/2014


Bs. As., 19/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0412171/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del citado Ministerio, 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 492 del 6 de noviembre de 2001 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2°, modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que este Servicio Nacional tenga como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las autoridades veterinarias de los países exportadores, para amparar el envío a la REPUBLICA ARGENTINA de camélidos sudamericanos.

Que por medio de la Resolución Nº 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de su ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia de este Organismo.

Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA de camélidos sudamericanos.

Que la Resolución Nº 816 del 4 de octubre de 2002 faculta a la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal a establecer un período de Consulta Pública Nacional e Internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abre un proceso de Consulta Pública Nacional e Internacional por el que se publican en la página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos y su material de multiplicación, entre ellos los camélidos sudamericanos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS

ARTICULO 1° — Objeto. Se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los interesados que deseen ingresar camélidos sudamericanos a la REPUBLICA ARGENTINA a través de sus puestos de frontera.

ARTICULO 2° — Alcance. Los términos establecidos en la presente resolución y sus Anexos I y II son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de camélidos sudamericanos. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de estos animales.

ARTICULO 3° — Autoridades de aplicación. Las condiciones establecidas por el SENASA para autorizar la importación a la REPUBLICA ARGENTINA de camélidos sudamericanos, se corresponden con aquellas fijadas al respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Dirección de Fauna Silvestre como autoridad competente en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente y el control de su comercio, y de la Coordinación de Biodiversidad de la referida SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación de la normativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES.

Asimismo, cuando los ejemplares a ser importados pertenecieran a especies incluidas en los apéndices de la CITES, el documento original debe ser entregado por el interesado ante la Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTICULO 4° — Pedidos de exención. Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en la presente resolución y en el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS” debe ser presentado ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por la autoridad veterinaria del país exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido. Estas exenciones solo son otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.

ARTICULO 5° — Definiciones. Se establece el significado y alcance de los términos utilizados en la presente resolución:

Inciso a) CAMELIDOS SUDAMERICANOS: mamíferos rumiantes sin joroba de las especies: Lama glama, Lama guanicoe, Vicugna pacos y Vicugna vicugna.

Inciso b) PAIS EXPORTADOR: país de origen de los camélidos sudamericanos exportados a la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 6° — Aprobación de la solicitud de importación:

Inciso a) El interesado debe presentar la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS” conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Inciso b) El formulario de la solicitud puede ser obtenido en la página web oficial del SENASA. Dicha solicitud debe tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla, cuyos datos pueden obtenerse en los Centros Regionales del SENASA.

Inciso c) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque de los camélidos sudamericanos en el país exportador. En caso contrario, no se permitirá su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

Inciso d) El SENASA, a través de las instancias técnicas autorizadas al efecto, como condición previa a la autorización de esta “SOLICITUD DE IMPORTACION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS”, debe proceder a efectuar las evaluaciones de rigor sobre la condición zoosanitaria del país exportador y la información necesaria sobre los establecimientos de origen de los camélidos sudamericanos a exportar respecto a las enfermedades limitantes del comercio internacional que afectan a estos animales.

Inciso e) Documentación de otros Organismos. El interesado debe acompañar a la presentación de la solicitud de importación del SENASA para su aprobación, UN (1) ejemplar de las autorizaciones de importación otorgadas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la Dirección de Fauna Silvestre y, cuando corresponda, de la Coordinación de Biodiversidad de dicha Secretaría.

ARTICULO 7° — Vigencia. El SENASA otorga a la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS” una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización. Dicha validez puede ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

ARTICULO 8° — OBLIGACIONES DEL INTERESADO.

Inciso a) Inscripción: el interesado en importar camélidos sudamericanos a la REPUBLICA ARGENTINA debe estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA, establecido en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del citado servicio Nacional.

Inciso b) Aranceles: el interesado en importar camélidos sudamericanos a la REPUBLICA ARGENTINA, debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

Inciso c) El interesado en importar camélidos sudamericanos a la REPUBLICA ARGENTINA, debe informar en forma inmediata y de manera fehaciente al SENASA cualquier tipo de contingencia sanitaria que ocurriera en el establecimiento de destino con los camélidos sudamericanos importados, que pudiera afectar la sanidad animal y/o la salud pública.

Inciso d) El interesado en importar camélidos sudamericanos debe cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, con la debida diligencia y rapidez, a fin de asegurar su bienestar y subsistencia.

PAIS EXPORTADOR.

ARTICULO 9° — Antecedentes:

Inciso a) El país exportador debe ser un país miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Inciso b) El país o zona exportadora debe estar reconocido oficialmente por la OIE como Zona Libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación.

Inciso c) Debe cumplir con las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE para ser considerado libre de Peste bovina.

Inciso d) En el país exportador no deben haberse registrado casos de Fiebre del Valle del Rift durante, al menos, los últimos SEIS (6) meses previos a la exportación de los camélidos sudamericanos.

ESTABLECIMIENTO DE PROCEDENCIA.

ARTICULO 10. — Requisitos:

Inciso a) El establecimiento de origen de los camélidos sudamericanos a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA, debe estar autorizado y debe ser supervisado por la autoridad veterinaria del país exportador.

Inciso b) No debe poseer registro oficial de casos de Aborto enzoótico de la oveja durante los últimos DOCE (12) meses ni de Carbunclo bacteriano (Bacillus anthracis), durante los últimos VEINTE (20) días previos al embarque de los camélidos sudamericanos.

Inciso c) En el mismo establecimiento, y en un radio de QUINCE (15) kilómetros a su alrededor, no deben haber sido reportados casos de Estomatitis vesicular durante los VEINTIUN (21) días previos al embarque de los camélidos sudamericanos.

DE LOS CAMELIDOS SUDAMERICANOS.

ARTICULO 11. — Requisitos:

Inciso a) Los camélidos deben estar identificados mediante tatuaje de lectura inequívoca o bien con un sistema electrónico de identificación: transpondedor o “microchip” que responda a las Normas ISO 11.784 o al Anexo “A” de su similar 11.785. No se admitirá el ingreso de ejemplares que no posean esta identificación. En caso de haberse utilizado un sistema electrónico no compatible con el ya mencionado, requerirá la provisión por parte del interesado de los dispositivos necesarios para la lectura del transpondedor en el puesto de frontera de arribo a la REPUBLICA ARGENTINA, o en otro sitio de control de los animales dentro de dicho país.

Inciso b) Deben haber nacido y haber sido criados en el país/zona exportadora. En el caso de haber sido importados, deben haber permanecido en éste los últimos SESENTA (60) días previos a su exportación a la REPUBLICA ARGENTINA.

Inciso c) Deben ser sometidos a una cuarentena de preexportación de TREINTA (30) días en instalaciones habilitadas y supervisadas por la autoridad veterinaria del país exportador y, durante la misma, deben ser sometidos con resultado negativo a las pruebas diagnósticas establecidas en el Anexo II de la presente resolución. Dichas pruebas deben ser realizadas en laboratorios oficiales o acreditados por la autoridad veterinaria del país exportador.

Inciso d) Durante la cuarentena de preexportación deben ser sometidos a las vacunaciones y tratamientos indicados en el Anexo II, con productos aprobados por la autoridad competente del país exportador y según las dosis recomendadas por el fabricante de los mismos.

Inciso e) Al momento de su embarque, deben ser inspeccionados y hallarse libres de enfermedades infectocontagiosas y ectoparásitos.

CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL.

ARTICULO 12. — CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS. El modelo de certificado aprobado por el Artículo 22 de la presente resolución, debe ser adaptado de conformidad con lo que oportunamente se acuerde en forma previa al embarque de los camélidos sudamericanos entre la autoridad veterinaria del país exportador y el SENASA.

ARTICULO 13. — Requisitos. El embarque de los camélidos sudamericanos debe arribar al puesto de frontera acompañado y amparado por el ejemplar original del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS”.

ARTICULO 14. — Validez. El SENASA le otorga a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.

ARTICULO 15. — Idioma. Si el idioma del país exportador no fuera el español, el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS”, debe estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, debe presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.

ARTICULO 16. — Confección. El “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS” debe confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado en el Anexo II de la presente resolución, debe estar firmado por un veterinario oficial perteneciente a la autoridad veterinaria del país exportador y sellado en cada página con un sello oficial de dicha autoridad veterinaria. El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.

EMBARQUE Y TRANSPORTE DE LOS CAMELIDOS SUDAMERICANOS.

ARTICULO 17. — Condiciones:

Inciso a) Los camélidos sudamericanos a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA deben ser transportados de modo directo desde el establecimiento de origen hasta el punto de egreso del país exportador, en contenedores que los contengan únicamente a ellos, no entrando en contacto con otros animales que no formen parte del embarque en todo este trayecto.

Inciso b) Deben alojarse en dispositivos apropiados de primer uso, que respondan a las normas vigentes en la vía de transporte utilizada, en especial construidos de conformidad con las normas de la International Air Transport Association (IATA) sobre transporte aéreo internacional de animales vivos, que garanticen las condiciones de seguridad y bienestar apropiados.

Inciso c) Itinerario: el recorrido desde el país exportador hasta la REPUBLICA ARGENTINA debe ser lo más directo posible, asumiendo el interesado la responsabilidad por las posibles regulaciones de las autoridades competentes de los países de tránsito hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

ARRIBO A LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 18. — Comunicación del arribo. Requisitos. Plazos.

Inciso a) El interesado debe comunicar el arribo de los camélidos sudamericanos por un medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el puesto de frontera de ingreso de estos animales a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en el Anexo I, apartado g), inciso 14) de la Resolución Nº 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Inciso b) El interesado debe presentar en dicho puesto de frontera al personal del SENASA interviniente, el ejemplar de la SOLICITUD DE IMPORTACION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS autorizado por el SENASA, según la mecánica detallada en los Artículos 6°, 7° y 8° de la presente resolución.

Inciso c) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de camélidos sudamericanos sin la correspondiente SOLICITUD DE IMPORTACION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS debidamente aprobada o sin el amparo del CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS, o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes condiciones sanitarias, da lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en la presente resolución.

CUARENTENA EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 19. — Operatoria. Plazos. Liberación sanitaria.

Inciso a) El personal interviniente en el punto de frontera de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de los camélidos sudamericanos, debe autorizar su traslado hasta las dependencias autorizadas por el SENASA donde son sometidos a un período de aislamiento.

Inciso b) En estas dependencias, los camélidos sudamericanos deben ser mantenidos en aislamiento por un período de VEINTIUN (21) días y deben ser sometidos a las pruebas diagnósticas que el SENASA determine. En el caso de obtención de resultados negativos a dichas pruebas y de no existir además, novedades sanitarias que lo desaconsejen, los camélidos sudamericanos pueden ser admitidos de ingresar al territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 20. — MEDIDAS SANITARIAS. En caso de incumplimiento de los términos establecidos en la presente resolución, el SENASA puede aplicar cualquiera de las medidas dispuestas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, corriendo en todos los casos por cuenta del interesado todos los gastos y pérdidas ocasionados.

ARTICULO 21. — Solicitud de importación de camélidos sudamericanos. Se aprueba el formulario “SOLICITUD DE IMPORTACION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 22. — CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS A LA REPUBLICA ARGENTINA. Se aprueba el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 23. — Los requisitos establecidos en la presente resolución dejan sin efecto a los requisitos para las importaciones de camélidos sudamericanos establecidos oportunamente por la ex-Dirección de Cuarentena Animal de este Servicio Nacional.

ARTICULO 24. — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieren corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 25. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2º del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 26. — La presente resolución entra en vigencia a partir de los SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 27. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I





ANEXO II











e. 24/09/2014 Nº 71124/14 v. 24/09/2014