MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 411/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0412171/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de
febrero de 2012 del citado Ministerio, 1.354 del 27 de octubre de 1994
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 492 del 6 de noviembre de
2001 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su
Artículo 2°, modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 825 del 10
de junio de 2010, que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y
verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que el Anexo II de dicho decreto dispone que este Servicio Nacional
tenga como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la
condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a
establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para
autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de
multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los
mismos.
Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las
enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos
sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos
sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar
las exigencias sanitarias que deberán certificar las autoridades
veterinarias de los países exportadores, para amparar el envío a la
REPUBLICA ARGENTINA de camélidos sudamericanos.
Que por medio de la Resolución Nº 1.354 del 27 de octubre de 1994 del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se facultó a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de su ex-Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas
Cuarentenarias a proponer modificaciones respecto de los requisitos
zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la
importación de animales vivos, su material reproductivo y productos
cuya fiscalización y control sanitario es competencia de este Organismo.
Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia
la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para
la importación a la REPUBLICA ARGENTINA de camélidos sudamericanos.
Que la Resolución Nº 816 del 4 de octubre de 2002 faculta a la
ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual
Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal a establecer un período de Consulta Pública Nacional
e Internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los
proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de
importación de animales a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abre un
proceso de Consulta Pública Nacional e Internacional por el que se
publican en la página web, los requisitos zoosanitarios de importación
de animales vivos y su material de multiplicación, entre ellos los
camélidos sudamericanos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS
ARTICULO 1° — Objeto. Se aprueban las exigencias sanitarias que deben
cumplir los interesados que deseen ingresar camélidos sudamericanos a
la REPUBLICA ARGENTINA a través de sus puestos de frontera.
ARTICULO 2° — Alcance. Los términos establecidos en la presente
resolución y sus Anexos I y II son de aplicación obligatoria para el
ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de camélidos sudamericanos. Su
cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de
importación de estos animales.
ARTICULO 3° — Autoridades de aplicación. Las condiciones establecidas
por el SENASA para autorizar la importación a la REPUBLICA ARGENTINA de
camélidos sudamericanos, se corresponden con aquellas fijadas al
respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Dirección de Fauna
Silvestre como autoridad competente en materia de protección de
especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente
y el control de su comercio, y de la Coordinación de Biodiversidad de
la referida SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como
autoridad de aplicación de la normativa de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre - CITES.
Asimismo, cuando los ejemplares a ser importados pertenecieran a
especies incluidas en los apéndices de la CITES, el documento original
debe ser entregado por el interesado ante la Dirección de Fauna
Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTICULO 4° — Pedidos de exención. Cualquier pedido de exención de las
exigencias de certificación establecidas en la presente resolución y en
el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A
LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS” debe ser presentado
ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por la
autoridad veterinaria del país exportador, adjuntando toda la
información necesaria para su valoración, junto con una recomendación
que avale el pedido. Estas exenciones solo son otorgadas por el SENASA
cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la
seguridad sanitaria del envío.
ARTICULO 5° — Definiciones. Se establece el significado y alcance de los términos utilizados en la presente resolución:
Inciso a) CAMELIDOS SUDAMERICANOS: mamíferos rumiantes sin joroba de
las especies: Lama glama, Lama guanicoe, Vicugna pacos y Vicugna
vicugna.
Inciso b) PAIS EXPORTADOR: país de origen de los camélidos sudamericanos exportados a la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 6° — Aprobación de la solicitud de importación:
Inciso a) El interesado debe presentar la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE
CAMELIDOS SUDAMERICANOS” conformada de acuerdo a lo establecido en el
Anexo I de la presente resolución.
Inciso b) El formulario de la solicitud puede ser obtenido en la página
web oficial del SENASA. Dicha solicitud debe tramitarse por ante la
Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente
habilitadas para realizarla, cuyos datos pueden obtenerse en los
Centros Regionales del SENASA.
Inciso c) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASA
con anterioridad al embarque de los camélidos sudamericanos en el país
exportador. En caso contrario, no se permitirá su ingreso a la
REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso d) El SENASA, a través de las instancias técnicas autorizadas al
efecto, como condición previa a la autorización de esta “SOLICITUD DE
IMPORTACION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS”, debe proceder a efectuar las
evaluaciones de rigor sobre la condición zoosanitaria del país
exportador y la información necesaria sobre los establecimientos de
origen de los camélidos sudamericanos a exportar respecto a las
enfermedades limitantes del comercio internacional que afectan a estos
animales.
Inciso e) Documentación de otros Organismos. El interesado debe
acompañar a la presentación de la solicitud de importación del SENASA
para su aprobación, UN (1) ejemplar de las autorizaciones de
importación otorgadas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, a través de la Dirección de Fauna Silvestre y, cuando
corresponda, de la Coordinación de Biodiversidad de dicha Secretaría.
ARTICULO 7° — Vigencia. El SENASA otorga a la “SOLICITUD DE IMPORTACION
DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS” una validez de TREINTA (30) días corridos,
contados a partir de la fecha de su autorización. Dicha validez puede
ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando
razones de índole sanitaria así lo justifiquen.
ARTICULO 8° — OBLIGACIONES DEL INTERESADO.
Inciso a) Inscripción: el interesado en importar camélidos
sudamericanos a la REPUBLICA ARGENTINA debe estar inscripto en el
Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia
del SENASA, establecido en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de
2001 del citado servicio Nacional.
Inciso b) Aranceles: el interesado en importar camélidos sudamericanos
a la REPUBLICA ARGENTINA, debe abonar los aranceles correspondientes a
la operatoria de importación, de acuerdo a lo establecido por la
normativa vigente.
Inciso c) El interesado en importar camélidos sudamericanos a la
REPUBLICA ARGENTINA, debe informar en forma inmediata y de manera
fehaciente al SENASA cualquier tipo de contingencia sanitaria que
ocurriera en el establecimiento de destino con los camélidos
sudamericanos importados, que pudiera afectar la sanidad animal y/o la
salud pública.
Inciso d) El interesado en importar camélidos sudamericanos debe
cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la
REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, con la debida
diligencia y rapidez, a fin de asegurar su bienestar y subsistencia.
PAIS EXPORTADOR.
ARTICULO 9° — Antecedentes:
Inciso a) El país exportador debe ser un país miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Inciso b) El país o zona exportadora debe estar reconocido oficialmente
por la OIE como Zona Libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación.
Inciso c) Debe cumplir con las recomendaciones del Código Sanitario
para los Animales Terrestres de la OIE para ser considerado libre de
Peste bovina.
Inciso d) En el país exportador no deben haberse registrado casos de
Fiebre del Valle del Rift durante, al menos, los últimos SEIS (6) meses
previos a la exportación de los camélidos sudamericanos.
ESTABLECIMIENTO DE PROCEDENCIA.
ARTICULO 10. — Requisitos:
Inciso a) El establecimiento de origen de los camélidos sudamericanos a
ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA, debe estar autorizado y debe
ser supervisado por la autoridad veterinaria del país exportador.
Inciso b) No debe poseer registro oficial de casos de Aborto enzoótico
de la oveja durante los últimos DOCE (12) meses ni de Carbunclo
bacteriano (Bacillus anthracis), durante los últimos VEINTE (20) días
previos al embarque de los camélidos sudamericanos.
Inciso c) En el mismo establecimiento, y en un radio de QUINCE (15)
kilómetros a su alrededor, no deben haber sido reportados casos de
Estomatitis vesicular durante los VEINTIUN (21) días previos al
embarque de los camélidos sudamericanos.
DE LOS CAMELIDOS SUDAMERICANOS.
ARTICULO 11. — Requisitos:
Inciso a) Los camélidos deben estar identificados mediante tatuaje de
lectura inequívoca o bien con un sistema electrónico de identificación:
transpondedor o “microchip” que responda a las Normas ISO 11.784 o al
Anexo “A” de su similar 11.785. No se admitirá el ingreso de ejemplares
que no posean esta identificación. En caso de haberse utilizado un
sistema electrónico no compatible con el ya mencionado, requerirá la
provisión por parte del interesado de los dispositivos necesarios para
la lectura del transpondedor en el puesto de frontera de arribo a la
REPUBLICA ARGENTINA, o en otro sitio de control de los animales dentro
de dicho país.
Inciso b) Deben haber nacido y haber sido criados en el país/zona
exportadora. En el caso de haber sido importados, deben haber
permanecido en éste los últimos SESENTA (60) días previos a su
exportación a la REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso c) Deben ser sometidos a una cuarentena de preexportación de
TREINTA (30) días en instalaciones habilitadas y supervisadas por la
autoridad veterinaria del país exportador y, durante la misma, deben
ser sometidos con resultado negativo a las pruebas diagnósticas
establecidas en el Anexo II de la presente resolución. Dichas pruebas
deben ser realizadas en laboratorios oficiales o acreditados por la
autoridad veterinaria del país exportador.
Inciso d) Durante la cuarentena de preexportación deben ser sometidos a
las vacunaciones y tratamientos indicados en el Anexo II, con productos
aprobados por la autoridad competente del país exportador y según las
dosis recomendadas por el fabricante de los mismos.
Inciso e) Al momento de su embarque, deben ser inspeccionados y
hallarse libres de enfermedades infectocontagiosas y ectoparásitos.
CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL.
ARTICULO 12. — CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA
EXPORTACION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS. El modelo de certificado
aprobado por el Artículo 22 de la presente resolución, debe ser
adaptado de conformidad con lo que oportunamente se acuerde en forma
previa al embarque de los camélidos sudamericanos entre la autoridad
veterinaria del país exportador y el SENASA.
ARTICULO 13. — Requisitos. El embarque de los camélidos sudamericanos
debe arribar al puesto de frontera acompañado y amparado por el
ejemplar original del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA
AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS
SUDAMERICANOS”.
ARTICULO 14. — Validez. El SENASA le otorga a dicho certificado una
validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su
expedición.
ARTICULO 15. — Idioma. Si el idioma del país exportador no fuera el
español, el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA
EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS”, debe
estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte
de este certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta
premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, debe
presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor
Público Nacional.
ARTICULO 16. — Confección. El “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS
SUDAMERICANOS” debe confeccionarse con todos los datos contenidos en el
modelo incorporado en el Anexo II de la presente resolución, debe estar
firmado por un veterinario oficial perteneciente a la autoridad
veterinaria del país exportador y sellado en cada página con un sello
oficial de dicha autoridad veterinaria. El color de la tinta del sello
y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del
certificado.
EMBARQUE Y TRANSPORTE DE LOS CAMELIDOS SUDAMERICANOS.
ARTICULO 17. — Condiciones:
Inciso a) Los camélidos sudamericanos a ser exportados a la REPUBLICA
ARGENTINA deben ser transportados de modo directo desde el
establecimiento de origen hasta el punto de egreso del país exportador,
en contenedores que los contengan únicamente a ellos, no entrando en
contacto con otros animales que no formen parte del embarque en todo
este trayecto.
Inciso b) Deben alojarse en dispositivos apropiados de primer uso, que
respondan a las normas vigentes en la vía de transporte utilizada, en
especial construidos de conformidad con las normas de la International
Air Transport Association (IATA) sobre transporte aéreo internacional
de animales vivos, que garanticen las condiciones de seguridad y
bienestar apropiados.
Inciso c) Itinerario: el recorrido desde el país exportador hasta la
REPUBLICA ARGENTINA debe ser lo más directo posible, asumiendo el
interesado la responsabilidad por las posibles regulaciones de las
autoridades competentes de los países de tránsito hacia la REPUBLICA
ARGENTINA.
ARRIBO A LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 18. — Comunicación del arribo. Requisitos. Plazos.
Inciso a) El interesado debe comunicar el arribo de los camélidos
sudamericanos por un medio fehaciente al personal del SENASA destacado
en el puesto de frontera de ingreso de estos animales a la REPUBLICA
ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas
hábiles conforme lo establecido en el Anexo I, apartado g), inciso 14)
de la Resolución Nº 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Inciso b) El interesado debe presentar en dicho puesto de frontera al
personal del SENASA interviniente, el ejemplar de la SOLICITUD DE
IMPORTACION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS autorizado por el SENASA, según
la mecánica detallada en los Artículos 6°, 7° y 8° de la presente
resolución.
Inciso c) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de camélidos sudamericanos
sin la correspondiente SOLICITUD DE IMPORTACION DE CAMELIDOS
SUDAMERICANOS debidamente aprobada o sin el amparo del CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA
ARGENTINA DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS, o incumpliendo cualquiera de los
requisitos establecidos en las presentes condiciones sanitarias, da
lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en la
presente resolución.
CUARENTENA EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 19. — Operatoria. Plazos. Liberación sanitaria.
Inciso a) El personal interviniente en el punto de frontera de ingreso
a la REPUBLICA ARGENTINA de los camélidos sudamericanos, debe autorizar
su traslado hasta las dependencias autorizadas por el SENASA donde son
sometidos a un período de aislamiento.
Inciso b) En estas dependencias, los camélidos sudamericanos deben ser
mantenidos en aislamiento por un período de VEINTIUN (21) días y deben
ser sometidos a las pruebas diagnósticas que el SENASA determine. En el
caso de obtención de resultados negativos a dichas pruebas y de no
existir además, novedades sanitarias que lo desaconsejen, los camélidos
sudamericanos pueden ser admitidos de ingresar al territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 20. — MEDIDAS SANITARIAS. En caso de incumplimiento de los
términos establecidos en la presente resolución, el SENASA puede
aplicar cualquiera de las medidas dispuestas en la Resolución Nº 38 del
3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
corriendo en todos los casos por cuenta del interesado todos los gastos
y pérdidas ocasionados.
ARTICULO 21. — Solicitud de importación de camélidos sudamericanos. Se
aprueba el formulario “SOLICITUD DE IMPORTACION DE CAMELIDOS
SUDAMERICANOS” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 22. — CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA
EXPORTACION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS A LA REPUBLICA ARGENTINA. Se
aprueba el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA
EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS” que,
como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 23. — Los requisitos establecidos en la presente resolución
dejan sin efecto a los requisitos para las importaciones de camélidos
sudamericanos establecidos oportunamente por la ex-Dirección de
Cuarentena Animal de este Servicio Nacional.
ARTICULO 24. — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son
pasibles de las sanciones que pudieren corresponder de conformidad con
lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTICULO 25. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2º del
Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 26. — La presente resolución entra en vigencia a partir de los
SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 27. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
ANEXO II
e. 24/09/2014 Nº 71124/14 v. 24/09/2014