LEY N° 2246

Ley N° 2246 autorizando al Poder Ejecutivo para proceder por los trámites civiles y canónicos á la creación de tres nuevas Diócesis.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1°- Autorizase al Poder Ejecutivo para proceder por los trámites civiles y canónicos á la creación de tres nuevas Diócesis de La Plata, Diócesis de Santa Fé y Diócesis de Tucumán, de Santiago del Estero y de Catamarca.

Art. 2°- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para proceder por los mismos trámites, á la determinación de las Diócesis en que deban ser comprendidos los Territorios Federales.

Art. 3°- El Poder Ejecutivo propondrá al Congreso las sumas necesarias para la cóngrua dotación de las Iglesias, sus prelados, funcionarios eclesiásticos y demás necesarios á la organización y servicios de las nuevas Diócesis.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.

A.C.CAMBACERES.- Adolfo J. Labouale, Secretario del Senado. CARLOS S. TAGLE.- Juan Ovando, Secretario de la Cámara de Diputados

Departamento del Culto

Buenos Aires, Noviembre 25 de 1887

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, etc., JUAREZ CELMAN. Filemon Posse