LEY N° 2246
Ley N° 2246 autorizando al Poder
Ejecutivo para proceder por los trámites civiles y canónicos á la
creación de tres nuevas Diócesis.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°- Autorizase al Poder
Ejecutivo para proceder por los trámites civiles y canónicos á la
creación de tres nuevas Diócesis de La Plata, Diócesis de Santa Fé y
Diócesis de Tucumán, de Santiago del Estero y de Catamarca.
Art. 2°- Autorízase igualmente
al Poder Ejecutivo para proceder por los mismos trámites, á la
determinación de las Diócesis en que deban ser comprendidos los
Territorios Federales.
Art. 3°- El Poder Ejecutivo
propondrá al Congreso las sumas necesarias para la cóngrua dotación de
las Iglesias, sus prelados, funcionarios eclesiásticos y demás
necesarios á la organización y servicios de las nuevas Diócesis.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á
diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.
A.C.CAMBACERES.- Adolfo J. Labouale, Secretario del Senado. CARLOS S. TAGLE.- Juan Ovando, Secretario de la Cámara de Diputados
Departamento del Culto
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1887
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, etc., JUAREZ CELMAN. Filemon Posse